Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4593-D-2017
Sumario: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO - LEY 26529 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, INCORPORANDO EL TIEMPO DE ESPERA DEL PACIENTE EN TURNOS PROGRAMADOS EN ATENCION AMBULATORIA.
Fecha: 30/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
ARTICULO 1 º: Incorpórese el inciso “h” al artículo 2 de la Ley 26529, Derechos del Paciente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
h) Tiempo de Espera. La Autoridad de Aplicación deberá establecer un tiempo máximo de espera en la otorgación de turnos programados en atención ambulatoria – requeridos para los profesionales y/o las prácticas del área salud - de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley. Dicho lapso de tiempo máximo en la espera se inicia con la solicitud del turno, por parte del paciente, y debe finalizar con su otorgación por parte del servicio de salud correspondiente. Quedan excluidas del tiempo de espera, las prácticas y asistencias de urgencias.
ARTICULO 2 º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley parte de la idea esencial que la salud es un derecho básico, inalienable e impostergable. Por lo tanto, la salud de la población debe ser tutelada por el Estado estableciendo las normas necesarias para cumplir con dicho cometido tendiendo a la custodia de tan alto interés social.
Establecer un tiempo máximo de espera en la otorgación de turnos del área de salud es uno de los primeros eslabones en la cadena de pasos necesarios para brindar una buena cobertura y asistencia para aquellos ciudadanos que lo requieran, sea por padecer alguna dolencia o por controles del goce en su propia salud.
En la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, se garantiza el acceso a las prestaciones y de esta manera, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio.
Los avances en medicina producidos en siglo XX y principios del siglo XXI han modificado completamente el pronóstico y el tratamiento de muchas enfermedades. Sin embargo, esta evolución ha ido acompañada de numerosos factores, especialmente de un enorme incremento en la complejidad, la especialización y la segmentación de la asistencia, que implican un mayor riesgo y posibles daños innecesarios para el paciente.
La provisión de asistencia sanitaria entraña unos riesgos superiores en ocasiones a los de otras actividades o incluso otras situaciones consideradas de riesgo.
Las demoras excesivas en la otorgación de turnos al paciente puede devenir en un error asistencial que tiene consecuencias graves para la persona y su familia. Puede generar un coste asistencial y económico muy elevado, erosiona la confianza del paciente en el sistema, y daña a las instituciones y al profesional sanitario que es, sin duda, su segunda víctima.
El tiempo de espera para la consulta ambulatoria o para la práctica indicada deberá ser establecido por la autoridad de aplicación. La seguridad y atención del paciente constituye hoy en día una prioridad para las principales organizaciones de salud.
Con este fin, los servicios de salud proveerán al ciudadano que requiera cuidado sanitario las alternativas que consideren más apropiadas para la efectiva realización de la atención garantizada. Este compromiso adquirido por el servicio de salud supone atender, a las personas que lo soliciten, con las adecuadas condiciones de calidad, dentro del tiempo máximo de acceso establecido y así evitar las largas esperas y las postergaciones vulnerando el derecho de las personas a una atención eficaz y responsable.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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