Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4496-D-2017
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 27350, SOBRE USO MEDICINAL DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Fecha: 24/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Expresar preocupación por la falta de reglamentación de la Ley N° 27.350, sobre Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, por parte del Poder Ejecutivo Nacional habiéndose cumplido el plazo de 60 días que establece la norma para su reglamentación. Asimismo, solicitar al Poder Ejecutivo Nacional reglamente la norma integralmente para garantizar su efectiva implementación a fin de resguardar el derecho a la Salud de los usuarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Resolución tiene por objeto expresar nuestra profunda preocupación por la falta de reglamentación de la Ley N° 27.350, sobre Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), así como requerirle al mismo que proceda de inmediato a cumplir con la obligación que establece la norma de reglamentarla en un plazo no mayor de 60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La Ley 27.350 fue sancionada el día 29 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 19 de abril del corriente año mediante decreto 266/2017. La norma establece en su artículo 13 que: “la autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.” (Art. 13 Ley N° 27.350).
El art. 99 de la Constitución Nacional establece en el Capítulo Tercero, relativo a las Atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, que el Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones, y en su art. 2 establece que una de ellas es “expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.”
El cómputo del plazo de 60 días que establece la norma para que el PEN reglamente se puede interpretar como días corridos o días hábiles, según nos atengamos al Código Civil o a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549), corridos o hábiles respectivamente. Sin perjuicio de ello, en ambos casos el mismo se encuentra vencido. Ya que de considerar que se cuentan como hábiles, interpretación más desfavorable, el plazo venció el 17 de julio del 2017. Por tanto, el Poder Ejecutivo Nacional está en mora, y se encuentra incumpliendo la Ley N° 27.350 que establece plazo máximo de reglamentación.
Además de incumplir lo citado en la norma, la decisión del Poder Ejecutivo vulnera el derecho de los usuarios, usuarias y sus familias a ejercer plenamente el derecho a la salud dado que a partir de la sanción de la Ley se deben garantizar el acceso gratuito al aceite y a otros derivados de cannabis como también crear el registro voluntario de pacientes y familiares para autorizarlos y darles un respaldo en relación a las acciones previstas en el art. 5 de la Ley N° 23.737. Estos no son los únicos aspectos que requieren ser reglamentados sino otros artículos de la norma tales como la autorización del cultivo de cannabis por parte de INTA y CONICET, así como también la producción por parte de los laboratorios públicos nucleados en ANLAP (Ley N° 27.113) de los derivados de cannabis.
Entendemos que la pronta reglamentación impactará directamente sobre la vida de las familias y principalmente de los usuarios y usuarias porque garantizará el disfrute del más alto
nivel posible de salud como también la posibilidad de recibir la alternativa terapéutica más conveniente que optimice los resultados con los menores efectos adversos posibles en la salud.
Solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto en el entendimiento que un minuto más de demora por parte del Poder Ejecutivo Nacional en cumplir con la reglamentación implica obstaculizar el acceso al tratamiento que permite gozar de mayor calidad de vida a miles de personas en nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARDEGGIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |