Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4369-D-2017
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 267/2015, POR EL CUAL SE CREA EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Y EL DECRETO 1340/2016, SOBRE ESPECTRO RADIOELECTRICO. MODIFICACION DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 27078, DE ARGENTINA DIGITAL.
Fecha: 17/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
DEROGACIÓN DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 267/2015, Y DEL DECRETO 1340/16
ARTICULO 1°- Derógase el Decreto Nº 267/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2° - Restablécese la vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por el Decreto Nº 267/2015.
ARTICULO 3° – Derógase el Decreto Nº 1340/2016 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4° – Restablécese la vigencia de las definiciones incorporadas en la Ley 26.522 art. 4º de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que fueran derogadas mediante Decreto 267/15:
Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o por vínculo físico indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
Radiodifusión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por públicos determinables, mediante la utilización de medios físicos.
Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda: Servicio ofrecido por un prestador del servicio de comunicación audiovisual para el acceso a programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia, sobre la base de un catálogo de programas seleccionados por el prestador del servicio.
Suprímense de la Ley 27.078 art. 6º las definiciones relativas a Radiodifusión por suscripción, Radiodifusión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico, Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, y Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda, que fueran incorporadas mediante Decreto 267/15.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo procederá a ajustar y completar las reglamentaciones de las disposiciones de las Leyes 26.522 y 27.078 en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los cambios producidos por la actual gestión de gobierno en la sensible dinámica del sector audiovisual, actividad industrial generadora de valor agregado y empleo en nuestro país, se precipitaron con la inmediata sanción de un Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15 que -con más urgencia particular que necesidad colectiva- desarmó dispositivos anticoncentración, generó un diseño institucional progubernamental y derogó quirúrgicamente artículos o frases de las Leyes 26522 y 27078, ambas debatidas en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Este decreto desreguló aspectos que habían sido cuestionados en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción meramente declarativa”, pero fueron plenamente avalados en su constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2013. Algunas grandes empresas del sector audiovisual y de las telecomunicaciones persistieron en su ideario basado en propios intereses e incidieron indudablemente en la pluma del asumido Presidente Macri.
El DNU 267/15 asumió facultades legislativas: mientras en su argumentación de los considerandos invocaba modernidad y competencia para el sector, sólo logró mayor concentración en las principales empresas del audiovisual ampliado, a contrapelo de las buenas prácticas contemporáneas existentes en las legislaciones y también en las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. A modo de ejemplo, el inédito “descalce” de los servicios de radiodifusión por suscripción (la TV de pago), operado por el mencionado decreto y luego emparchado precariamente por la Resolución ENACOM 1394/16 eliminó obligaciones de cuotas de pantalla, armado de grillas de programación y cuestionó el futuro de al sostenibilidad económica de la cadena de valor, dada la ingerencia que esta modalidad de servicio tiene y mantendrá durante considerable tiempo en los ingresos proveniente de los gravámenes establecidos por Ley 26522 (art. 94 a 97).
La pregonada modernización consistió en la derogación del articulado de las Leyes 26522 y 27078 que complicaba movimientos empresariales y devino en prórroga de licencias, archivo de adecuaciones por art. 161 de la Ley 26522, autorizaciones de transferencias, fusiones y negocios entre los mayores jugadores preexistentes en el sistema comercial. Mientras tanto, el sector estatal se retrajo en el uso de sus capacidades preexistentes de regulación y de control, así como de producción y de fomento. Las organizaciones sin fines de lucro, debieron enfrentar tarifazos de servicios y una mora en la cadena de pagos por subejecución de programas públicos como el FOMECA.
Por otra parte, el Gobierno diluyó el compromiso autorreglamentado para la generación de un Anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes, con sucesivas prórrogas de plazos de su presentación. A través del DNU 267/15 se convocó a una Comisión redactora para una nueva ley convergente, y la Resolución 9/2016 del Ministerio de Comunicaciones la constituyó formalmente y le fijó un plazo de 180 días para elevar el proyecto de ley. Pero el 27 de octubre de 2016 el Ministerio dictó la resolución 1098/16, que prorrogó el plazo por otros 180 días, plazo que vencía el 25 de abril de 2017. Luego, el 28 de marzo de 2017, el Ministerio dictó una nueva resolución, 601/17 en la que afirmó que la Comisión “ha dado cumplimiento a su cometido consistente en la confección de un anteproyecto”, pero prorrogó nuevamente su presentación, lo cual resulta una parodia si no fuera trágicamente recurrente para evitar los compromisos asumidos con los compromisos en la audiencia ante la OEA-CIDH de abril de 2016, los decisores y actores involucrados y la ciudadanía toda.
Transcurridos veinte meses del dictado del mencionado DNU 267/15, en una situación de por sí agravada por la estanflación macroeconómica, y por la mora en la implementación de planes de fomento por parte del INCAA y ENACOM que contribuyó a reducir la inversión pública en el financiamiento de producciones audiovisuales, todos los representantes sectoriales han demostrado su preocupación ante el retroceso de la cantidad de telefilmes, películas y series de ficción y documentales producidos.
Esta verdadera emergencia audiovisual nacional, tuvo un deterioro impensado en 2016 y una agonía prolongada en 2017 con pérdida de al menos 5000 puestos de trabajo directos e indirectos, caída en las producciones nacionales con recursos públicos o privados, extranjerización o Clarinización de la propiedad de los principales medios y servicios como el recientemente privatizado “Fútbol para pocos”, debemos devolver la capacidad regulatoria perdida al Estado Nacional, para que se obligue a las autoridades a gestionar a favor de todas los argentinos.
A la par del restablecimiento del status de servicios audiovisual a la distribución de contenidos en servicios de suscripción, de criterios para regular posiciones dominantes, tanto en servicios audiovisuales como en los denominados “servicios TIC – Ley 27078” y de tarifas sociales, abogamos por el restablecimiento de un debate legislativo de otras iniciativas que por vía paralela se están configurando entre lo que denominamos el “audiovisual ampliado”, es decir las industrias culturales vinculadas al cine, la televisión, la radiofonía, los contenidos digitales y las plataformas por las cuales se distribuyen. Desde el plano tributario, la mora en atender la regulación de plataformas digitales es cada vez más preocupante, y resulta lamentable la paralización del tratamiento de un proyecto de ley de nuestra autoría con explícitas previsiones al respecto (expediente 1502-D-2016, no tratado en Comisión de Presupuesto y Hacienda).
Antecedentes - Regresividad por aplicación del DNU 267/15 y el Decreto 1340/16
Como antecedente del presente proyecto, destacamos la iniciativa del Diputado Héctor Tomas (FPV – San Juan, fallecido en noviembre del año pasado), que mediante expediente 6538-D-2015 (presentado el 3 de febrero de 2016, sin tratamiento en Comisión de Comunicaciones e Informática), oportunamente propuso la derogación del DNU 267/15. La situación por él alertada se fue agravando con el correr de los meses y las “reglamentaciones” decididas por el Poder Ejecutivo.
El 29 de febrero de 2016, la Comisión Bicameral permanente de Trámite Legislativo, emitió dos dictámenes, uno de ocho votos apoyado por la presidencia de esta Bicameral, denominado “de mayoría” aconsejando aprobar una resolución para dar validez al DNU 267/15, y otro de ocho votos aconsejando rechazarlo (O/D 925/2015 y 926/2015).
La endeble legalidad del DNU 267/15, fue lograda mediante aprobación del dictamen de la Comisión Bicameral revisora en sólo una de las Cámaras del Congreso (sesión de Diputados del 6 de abril de 2016, con mayoría a mano alzada de los legisladores presentes). El Senado de la Nación no se pronunció. Sin perjuicio de que el decreto no ha sido validado por ambas Cámaras, se encuentra plenamente vigente, y seguiría vigente de manera indefinida, ya que producto de la ley 26.122, si el Senado rechazara el DNU 267/15, igualmente no perdería su vigencia, toda vez que la mentada ley exige el rechazo de ambas Cámaras.
Sin embargo, la constitucionalidad del dictado de los Decretos 13 y 267/2015 y de la ley 26.122 aún se encuentra en discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que ha prosperado un recurso extraordinario como evolución de la causa iniciada en enero de 2016 por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social (FM En Tránsito de Castelar y otros medios sin fines de lucro, patrocinada por el CELS).
Pero la Corte no tiene tiempos para expedirse. Y resulta acuciante la necesaria reversión de una norma que se autoproclamó transitoria al tiempo que sirvió y sirve para avanzar en el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos que generan impactos duraderos en la capacidad infraestructural y de incidencia de los medios de comunicación audiovisuales, las redes de transmisión y de distribución de contenidos.
Los impactos descriptos están apuntalados mediante sucesivas normas “reglamentarias”, complementarias o incluso parcialmente contradictorias con el mencionado DNU, lo que ocasiona también inseguridad jurídica.
El Decreto 1340/16, publicado el 30 de diciembre de 2016, retoma facultades legislativas y delega atribuciones, esta vez sin invocar “necesidad y urgencia”, o sea sin ampararse en la Ley 26.122. Sin dudas, habilita mediante diversas concesiones el crecimiento de los grandes actores y el fortalecimiento de posiciones dominantes. Su artículo 5° estableció que los prestadores de servicios de telefonía podrán registrar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico desde la fecha de publicación del decreto y que la prestación de dichos servicios podrá iniciar el 1 de enero de 2018 en los principales cascos urbanos (área metropolitana de Buenos Aires y las ciudades de Rosario y Córdoba). Mientras, en el resto del país, la fecha de inicio de la prestación de dichos servicios será determinada por el ENACOM.
Siguiendo la interpretación de numerosos colectivos como el CELS y organizaciones articuladas en la Coalición por una Comunicación Democrática, quienes insisten ante la CIDH por la regresividad de las medidas mencionadas, “(por medio del Decreto 1340/16) el Ejecutivo le concede a la autoridad de aplicación facultades discrecionales que pueden implicar profundas transformaciones en el mercado de las comunicaciones en el resto del país, donde actores secundarios prestadores de servicios a comunidades aisladas, se verán sensiblemente afectados. Este contexto normativo sitúa a los prestadores pequeños y medianos en una situación de incertidumbre jurídica que puede llevar, incluso, a su venta y cierre, frente a la presión de los actores dominantes por expandir sus cuotas de mercado. Recordemos además que el ENACOM es una autoridad de aplicación que no cumple con los mínimos estándares internacionales en materia de autonomía e independencia y que se encuentra a entera merced del Presidente de la República”.
Por su parte, el artículo 6° del mismo Decreto 1340/16 habilitó que la empresa que presta servicios de televisión digital en la Argentina pueda brindar servicios de internet también. Cabe señalar que esto se encontraba prohibido tanto en la LSCA como en el DNU 267/15 (art. 17).
En el contexto de un mercado altamente concentrado como la Argentina, el decreto 1340/16 permite que tres o cuatro grandes actores del mercado de la comunicación e información extiendan sus actividades económicas, con una especial protección de sus inversiones. En este punto, también resulta preocupante que las personas que actualmente se desempeñan como directores de la autoridad de aplicación, demuestran un explícito desinterés por los problemas que la concentración del mercado puede tener en el goce de derechos fundamentales. En el parecer de funcionarios relevantes, como Miguel de Godoy o Silvana Giudici, el Estado no debe actuar como un regulador del mercado para garantizar el pluralismo, la diversidad y el derecho a la comunicación, dejando librado la organización del sistema a las fuerzas del libre mercado.
Tanto el decreto de necesidad y urgencia 267/15 como el decreto 1340/16 profundizan la situación de concentración en la Argentina. Mientras que el DNU 267 prorroga las licencias audiovisuales para los actores presentes actualmente en el mercado, el decreto 1340 concede parte del espectro a actores del ámbito de las telecomunicaciones.
En ambos casos se asigna espectro por medio de decretos del Poder Ejecutivo. Se concede el manejo de recursos públicos finitos a los actores que ya están dominando el mercado, bloqueando con discrecionalidad el ingreso de nuevos actores y sin permitir la realización de concursos que habiliten su participación. Esto es una palmaria regresividad respecto de las buenas prácticas existentes en la normativa y la doctrina contemporánea, y respecto del marco regulatorio que los mencionados decretos truncaron en la Argentina.
Por último, en julio de 2017, los grupos Cablevisión (Grupo Clarín y Fintech) y Telecom (Fintech) se animaron a hacer público el anuncio de su fusión. De ser aprobada, bajo el laxo marco normativo resultante de la vigencia de los mencionados Decretos que proponemos derogar, el control de los recursos de comunicación se concentrará cada vez en menos actores y será una mayor amenaza a la competencia necesaria para que existan condiciones mínimas de ejercicio de la libertad de expresión, como verdadero abuso de posiciones dominantes en al menos cuatro servicios audiovisuales o TIC.
La abundancia y densidad de las razones aquí expuestas puede ser ampliadas mediante la consulta parlamentaria a especialistas nucleados en organizaciones multisectoriales. A esto se suma una urgente asunción del rol legislativo por parte de las Cámaras del Congreso, para no seguir dejando al arbitrio del Ejecutivo Nacional un “temporario” marco normativo bajo el cual se operan cambios estructurales en las comunicaciones de la Argentina. Estos motivos nos llevan a requerir a nuestros pares la consideración y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |