Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4366-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27350, DE CANNABIS PARA USO MEDICINAL.
Fecha: 17/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional reglamente en forma urgente la Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados promulgada a través del decreto 266/2017 y registrada bajo el numero 27.350, dado que se encuentra ampliamente vencido el plazo de 60 días establecido en la norma para su reglamentación contados a partir de la publicación de la misma el día 19 de abril del corriente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el transcurso del periodo legislativo pasado se abrió un profundo y concienzudo debate en esta Cámara respecto al uso medicinal de la planta de cannabis, logrando sancionar una ley que generó una luz de esperanza en aquellas familias y pacientes que requieren de esta sustancia para llevar adelante el tratamiento de alguna enfermedad.-
Luego, ya en el corriente año, el mismo debate se dio en la Cámara alta logrando un resultado idéntico al experimentado en nuestro recinto y, a posteriori, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 266 del 18 de abril del corriente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promulgó la ley en cuestión y procedió a su correcta publicación en el Boletín Oficial en fecha 19 de abril de 2017.
Demás está decir que esta ley establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud, y se crea, a tales fines, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
Vale recordar que el instrumento legal objeto de la presente resolución, y aun no reglamentado, crea también un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales; y un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley.
Asimismo, el artículo 13 de la ley de marras textualmente reza: “Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.”
Podemos encontrar cierta dicotomía en la doctrina al momento de establecer el mecanismo correcto para contabilizar los plazos, ya que hay quienes opinan que deben ser contabilizados en días hábiles y están quienes sostienen que los sesenta días que en este particular establece la Ley 27.350 deben ser contabilizados en días corridos.
Teniendo en cuenta que la norma ha sido publicada en el Boletín Oficial en fecha 19 de abril del corriente como se menciona ut supra, ya sea contando días hábiles o días corridos, el plazo se encuentra ampliamente vencido sin que haya sido publicado por el Poder Ejecutivo Nacional un decreto que reglamente el ejercicio de la ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
Por las características propias de la ley en cuestión resulta fundamental la reglamentación de la misma para su efectivo ejercicio, dado que en muchos casos se requiere de la asignación de recursos económicos para poder avanzar en la concreción de determinados objetivos que impone la norma.
Es lamentable que la desidia y el desinterés por parte del Poder Ejecutivo Nacional al momento de cumplir con la obligación de reglamentación, no solo frustre los objetivos perseguidos por ambas Cámaras legislativas, sino que coarte a muchísimos ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos consagrados esta ley y de Derechos Humanos consagrados en tratados internacionales y con jerarquía constitucional por imperio del articulo 75 inc. 22 de nuestra Carga Magna.
Por todo lo expuesto es que solicito el acompañamiento de las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento de esta resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |