Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4287-D-2015
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, INCISO 4 SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 11/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Artículo 1.- Modifíquese el inciso 4 del
artículo 26 de la Ley 25.326, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 26. (Prestación de servicios de información
crediticia)
4. Sólo se podrán archivar, registrar
o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia
económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Cuando el
deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, sus datos personales
deberán eliminarse inmediatamente de los bancos de datos.
Las entidades crediticias deberán
notificar a los bancos de datos públicos y/o privados la cancelación o extinción de
la deuda por parte del deudor dentro del quinto día hábil de producida la misma,
para la supresión total y definitiva de sus datos en los registros.
En idéntico plazo también deberán
notificar fehacientemente al deudor del cumplimiento del deber de notificación del
párrafo anterior. El incumplimiento de las obligaciones de notificación por parte de
las empresas crediticias las hará pasibles de las sanciones previstas en el art. 31°
de la presente ley y de la acción por daños y perjuicios que éste ocasionare."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como finalidad modificar el inciso 4to del artículo 26 de la Ley N° 25.326 de
Régimen de Protección de los Datos Personales, con la intención de establecer que
ante la cancelación o extinción de una deuda, inmediatamente deberán suprimirse
de los Bancos de Datos la información vinculada a la misma. Dicha supresión
deberá ser solicitada por las empresas crediticias o por los acreedores, quienes
deberán informar a las bases de datos la cancelación y/o extinción de la deuda en
el plazo de cinco días hábiles.
En la Argentina el derecho a la
privacidad se ha visto consagrado desde los orígenes mismos de su proceso
constitucionalista. Sus bases fundamentales se vieron plasmadas en su Art. 18 -
inviolabilidad del domicilio-; su Art. 19 -la reserva destinada a las acciones privadas
de los hombres-, siempre complementada con un extenso marco de la legislación
civil. A partir de la reforma establecida en el año 1994 a nuestra Carta Magna, se
pretendió dar (al menos desde la intencionalidad) una mayor profundidad a la
protección de la privacidad de los ciudadanos. Esta protección se vio plasmada en
la redacción del Art. 43, cuando se abrió la puerta a la posibilidad de regular el
paradigma relativo a la protección de los datos personales (Habeas Data).
Este derecho a la protección de datos
personales (también llamado derecho a la autodeterminación informativa), tienen
sus orígenes en Alemania, con la ley conocida como "Land de Hesse" (sobre datos
que son objeto de tratamientos en organismos públicos; año 1970). En nuestro
país, el día 30 de Octubre del año 2000, la Ley 25.326 vino a reglamentar y a
complementar el art. 43 de la Constitución Nacional, estableciendo un régimen
integral para la protección de datos personales. Su objetivo principal fue poder
controlar y mantener regulada las informaciones que se encuentran almacenadas y
en poder de terceros en bases, registros, archivos y bancos de datos; ya sean
públicos o privados.
Asimismo el artículo 26, inciso 4to
vigente establece los plazos de permanencia del registro de una deuda en las
bases de datos sean públicas o privadas. En caso de deudas no canceladas o no
extinguidas el plazo es de cinco años, y en caso contrario se reduce a dos años.
Considerando que permanecer dos años en una base de datos habiendo
cancelado, regularizado o extinguido una deuda, es un plazo extremadamente
prolongado y que esto genera graves perjuicios a los consumidores, es que
proponemos eliminar este plazo, debiéndose suprimir los datos vinculados a la
deuda inmediatamente a su cancelación. En atención a ello, nuestro proyecto de
ley establece la forma para tornar este mecanismo operativo, obligando a las
empresas crediticias o acreedores a solicitar la supresión de la información
registrada en los Bancos de Datos, bajo apercibimiento de las acciones legales por
los daños y perjuicios que pudieran ocasionar su incumplimiento. También deberán
notificar a las personas que fueran registradas en esas bases de datos que
cumplieron con su deber de solicitar la supresión de los datos.
Es de público conocimiento, la
innumerable cantidad de denuncias ante la Secretaría de Defensa del Consumidor
de personas que figuran como deudoras en empresas como Veraz -por ejemplo-,
muchas veces por créditos inexistente, deudas irrisorias o canceladas pero que
comprometen el presente y futuro de quienes pretenden realizar alguna operación
comercial o acceder a algún tipo de préstamo, ocasionando consecuencias
negativas en la vida cotidiana de las personas. En la mayoría de los casos, ello
determina la exclusión de los sectores más vulnerables de la población, del sistema
crediticio.
La presente
modificación es necesaria porque habiéndose cancelado o extinguido la deuda,
permanecer en los registros públicos y/o privados, como de las empresas "Veraz",
"Axesor", "Nosis", "Fidelitas", "Reporte On Line", entre otras, genera un
antecedente negativo y demuestra una situación fáctica que no se condice con el
presente de la persona informada.
La prestación de servicios de
información, sobre datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia
económica y al crédito; o aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de
obligaciones de contenido patrimonial, no solo tiene incidencia en la actividad
económica desde el punto de vista de las prestadoras de crédito, sino también lo
tiene desde la óptica del ciudadano que día a día debe transitar su vida por las
reglas de mercado que impone un mundo globalizado. Atendiendo entonces a
ambos frentes, la norma debe garantizar que quien sea un incumplidor renuente,
pueda ser detectado por los organismos de crédito a la hora de decidir sobre su
aptitud para hacer frente a futuras obligaciones crediticias. Pero no es justo que
permanezca en la misma base quien haya cancelado o extinguido su deuda.
Si la finalidad del sistema de
publicidad de información crediticia hace al interés general de la sociedad,
influyendo, en algún modo, positivamente en el funcionamiento de la economía, no
podemos dejar de tener presente que quien canceló una obligación, también es
parte de la sociedad, y su cumplimiento, de ninguna manera puede ser "castigado"
permaneciendo dos años en el registro como un "ex deudor".
Desde el momento mismo que una
obligación es cancelada en su totalidad, la misma deja de tener consecuencias
jurídicas. Asimismo una obligación responde a un momento determinado y a una
causa determinada en la vida de una persona. No hay motivo para mantenerla en
el tiempo de manera estigmatizante durante dos años más una vez extinta,
permitiendo que continúe además generando otro tipo de consecuencias jurídicas,
como ser la exclusión del ciudadano de determinadas operaciones comerciales por
este negativo antecedente.
Del mismo modo entendemos que
siendo las empresas crediticias quienes se encuentran en posición dominante
respecto del consumidor o cliente son ellas a quienes les compete la carga de
llevar adelante las comunicaciones. Con el mismo interés que informan sobre los
estados deudores, también deben informar su normalización. Por ello deben
comunicar a las bases de datos la cancelación de la deuda dentro del quinto día
hábil de ocurrida la misma, y también notificar al deudor que informaron la
cancelación a las bases de datos. Además se establece explícitamente que ante la
falta de notificación de la extinción de la deuda a los Bancos de Datos, hará
pasibles a las empresas crediticias o acreedores de las acciones legales
correspondientes para reparar los daños y perjuicios que se originen con motivo
del incumplimiento de dicha obligación.
Con este proyecto de ley
pretendemos equilibrar la relación desigual que existe entre la posición en la que
se encuentra el deudor que ha pagado su deuda frente a las entidades crediticias,
quienes desde su lugar ejercen un abuso interponiendo obstáculos administrativos
y burocráticos para informar a los Bancos de Datos de la cancelación de la deuda,
generando su actitud penosas consecuencias para los deudores. Algunas de ellas
se sintetizan en buscar asesoramiento legal, con los gastos que ello conlleva, para
detener la conducta dañosa por parte de las empresas crediticias, quienes, como
ya hemos dicho, ostentan una posición dominante respecto al cliente/consumidor.
Ya que además, de la misma forma
que quien no paga, puede ser un potencial peligro para sus circuitos crediticios,
entendemos que quien paga, y se encuentra en condiciones de participar de dicho
circuito, también los beneficia. La notificación de la cancelación o extinción de la
deuda en cabeza de las empresas crediticias para la supresión de los datos
vinculados a una deuda inexistente generará un beneficio colectivo para el mismo
sistema de crédito.
Ciertamente, por la gravedad con la
que se sanciona actualmente a quien no ha dado cumplimiento en tiempo y forma
al pago de una deuda, pero que en definitiva ha pagado la misma -más allá de las
consecuencias legales que puede traer aparejado el incumplimiento del pago de
una obligación contractual- los registros en cuestión parecen guardar más similitud
con un registro de antecedentes criminales, que con una valoración de una
conducta ciudadana.
Contra esta tesitura podría contra
argumentarse el carácter necesario de transparencia patrimonial con el que tienen
derecho a contar las entidades de crédito a la hora de evaluar la aptitud de un
ciudadano para endeudarse, pero ciertamente creemos que plantear la
subsistencia de dichas empresas mediante la estigmatización de quien se endeudó
y pagó es una falacia de petición de principio que no reviste necesidad cierta de
refutación.
Quien no paga, debe permanecer en
un registro de información de riesgo crediticio, y quien lo hace no.
El principio de Proporcionalidad que
propone Osvaldo Gozaini, indica que los datos no deben ser más que los
necesarios para la información que se persigue. Y, la finalidad del sistema no
debería ser la protección de las corporaciones del crédito y la especulación
financiera, sino la del ciudadano que al encontrarse informado por una deuda
cancelada, ello lo perjudica.
Sobre esta materia, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo "... no basta con decir una parte
de la verdad y con proceder a registrarla para quedar exento de responsabilidad, si
la información registrada (por ser falsa o incompleta) afecta la intimidad,
privacidad o la reputación de terceros (confr. Dun & Bradstreet v. Greenmoss
Builders 472 U.S. 7439). "Martínez., Matilde S. c. Organización Veraz SA.". En
sentidos similares también se expidió la jurisprudencia en causas como: "Catania,
Américo Marcial c. BCRA y otros s. habeas data" y "Napoli, Carlos Alberto c.
Citibank".
Lo anteriormente expuesto refleja
notablemente el espíritu del proyecto que proponemos. Sostener a quien ha
pagado o cancelado su obligación durante dos años en un registro de morosos,
necesariamente afecta su reputación, y con ellos sus posibilidades de obtener un
crédito, que es el modo de pago fundacional de la sociedad de consumo, ya sea
para acceder a una vivienda, a un vehículo, o a los bienes y/o servicios necesarios.
La información brindada en ocasión de una deuda, es, o pudo haber sido, una
parte de la verdad en los términos de la CSJN. Pero en relación a quien la canceló,
por el plazo de dos años se encontrará afectándolo tanto en su privacidad, como
en su intimidad y fundamentalmente en su reputación. Es decir, actualmente no
hay diferencias entre quien paga -aún fuera de término- y quien es un moroso
contumaz. En resumen, recibirá el mismo trato, por el plazo de dos años, quien no
paga que quien paga.
Nos encontramos en una sociedad en
donde el crédito asume un lugar preponderante al momento de efectuar
transacciones comerciales y cualquier persona puede quedar expuesto ante la falta
de pago de alguna obligación, pero que luego es cancelada. Entonces nuestro
proyecto de ley pretende equilibrar la situación de aquellos que finalmente hayan
cumplido con su obligación, contrarrestando los métodos despreciables con los que
habitualmente se manejan las entidades de crédito a la hora de notificar la
existencia de deudas. Deudas que por supuesto demuestran mucho interés en
cobrar, con sus respectivos intereses, pero no muestran esa misma dedicación
para cumplir con el deber de informar a las bases de datos cuando una obligación
se ha extinguido. El deber de las empresas crediticias de informar la cancelación
de la deuda a los registros aportará equidad a la hora de informar quién puede
representar un "riesgo" y quien no para las entidades que pertenecen al sector
crediticio.
Entendemos que este proyecto de ley
viene a dar solución a la actual problemática expuesta, constituyéndose en una
herramienta que se suma a políticas públicas que viene llevando a cabo este
Gobierno Nacional con el fin de proteger y fomentar el desarrollo de los sectores
medios de la población, especialmente como consumidores y usuarios. Podemos
recordar que programas como el Ahora 12 y Precios Cuidados, han generado
mayores circuitos comerciales y su consecuente distribución de los ingresos. Sin
embargo, conforme la redacción vigente del inc. 4 del art. 26 de la Ley 25.326 que
pretendemos modificar, ese impulso económico es coartado por las prácticas
abusivas de las empresas crediticias que condenan a consumidores como deudores
presuntamente riesgosos por ínfimas deudas.
En función de lo expresado, solicito a
mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO JORGE RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) |