Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4216-D-2016
Sumario: TARIFA SOCIAL DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS TITULARES DEL DERECHO A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO "AUH", JUBILADOS O PENSIONADOS QUE PERCIBAN UN MONTO EQUIVALENTE A DOS VECES EL HABER MINIMO NACIONAL, A QUIENES CUENTEN CON CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Y USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD. REGIMEN.
Fecha: 05/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
ARTÍCULO 1°- La presente ley establece un régimen especial de Tarifa Social del servicio de energía eléctrica en los casos de quienes perciben el beneficio por ser titulares del derecho a la Asignación Universal por Hijo (AUH), jubilados o pensionados que perciban un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional, quienes cuenten con Certificado de Discapacidad y usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.
ARTÍCULO 2°- Corresponde la aplicación de un monto diferencial de kilowatios hora en la implementación de la bonificación a los usuarios de la tarifa social al universo de usuarios finales del servicio de energía eléctrica comprendidos en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3°- Niños, Niñas y Adolescentes. El monto para la ampliación de la bonificación correspondiente a los usuarios de la tarifa social que perciban la Asignación Universal por Hijo se incrementará en 100 kWt/mes por niño, niña o adolescente que perciben la AUH.
ARTÍCULO 4° - El incremento se aplicará sobre la base de la bonificación a los usuarios de la tarifa social vigente y/o futura que establezca la autoridad de aplicación, y se mantendrán mientras la política energética de referencia se encuentre vigente.
ARTÍCULO 5°- Jubilados y Pensionados. El incremento de la bonificación a los usuarios en la condición de Jubilados y Pensionados que perciban un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional, tendrá como base los 300 Kwt/mes.
ARTÍCULO 6° - Discapacidad. El incremento de la bonificación a los usuarios que cuenten con Certificado de Discapacidad tendrá como base los 300 Kwt/mes.
ARTICULO 7° - Electrodependientes por cuestiones de Salud. Denomínese “Electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar. La calidad de “electrodependiente” deberá ser otorgada por quien disponga la autoridad de aplicación.
El umbral de consumo de la Tarifa Social bonificado para los electrodependientes corresponderá al 100% del consumo de kwt/mes.
ARTÍCULO 8° - El Consejo de Coordinación de Políticas Sociales a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, deberá incorporar los Artículos 3 y 7 a la nómina de criterios de elegibilidad de la tarifa social.
ARTÍCULO 9° - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene la finalidad de incorporar modificaciones en la aplicación de la política energética nacional, en pos de promover un esquema de aplicación más justo y equitativo en lo que refiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a los adultos mayores, a las personas con discapacidad y quienes por cuestiones de salud son consideradas electrodependientes.
Específicamente en lo relativo a la “Tarifa Social”, regulada por las Resoluciones 6 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Presidencia de la Nación que establecieron nuevos valores para la energía eléctrica, elaboradas dentro del marco de la Declaración de Emergencia Eléctrica establecida por Decreto 134/2015 del Gobierno Nacional.
Tal como lo reconoce el marco normativo vigente “teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, se entiende que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general” y por ello “impone la necesidad de definir un volumen de energía del total de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad a un precio denominado de Tarifa Social”.
En el Anexo I de la Resolución 7/2016 se establecen los Criterios para la Determinación de la Tarifa Social en lo que refiere al servicio eléctrico.
Entre los Criterios de elegibilidad se establecieron las siguientes situaciones: Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional; Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM); titulares de programas sociales; inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; personas incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239); estar percibiendo el seguro de desempleo; contar con certificado de discapacidad.
Además, se establecieron los siguientes criterios de exclusión: Cruce por padrón de fallecidos; Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno; Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad; Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
Desde la aplicación de la normativa vigente, han sido muchos los sectores sociales, políticos e institucionales que han manifestado preocupación por la situación apremiante que el nuevo marco tarifario genera en los ingresos de miles de familias, instituciones e incluso el sector productivo nacional. Ello se suma al impacto de la devaluación, el incremento de las tarifas de todos los servicios públicos y los aumentos de precios en todos los bienes y servicios, entre otras medidas económicas que afectaron los ingresos de las familias que habitan el territorio nacional.
Muchos de estos reclamos en diversos distritos de nuestro país se han materializado por vía judicial en medidas cautelares y amparos solicitando la no aplicación del nuevo cuadro tarifario.
El presente proyecto busca regular una de las situaciones de inequidad surgidas de la implementación de la política denominada “Tarifa Social”. Específicamente, en lo relativo a quienes son destinatarios de la tarifa social por ser titulares de derecho la Asignación Familiar por Hijo (AUH), y al mismo tiempo establece incrementar la bonificación a los usuarios de la tarifa social que sean jubilados o pensionados con un haber igual o menor a dos haberes mínimos, a las personas con certificado con discapacidad y quienes son considerados electrodependientes por razones de salud.
En el caso específico de los titulares de derecho de la AUH, la reglamentación de la medida no ha tenido en cuenta la composición del grupo familiar y al desconocer el número de integrantes la medida ineludiblemente se torna inequitativa e injusta.
Para graficarlo con un caso, digamos que una familia que percibe la Asignación Universal por Hijo (AUH) por un hijo accede a la bonificación de los usuarios de la Tarifa Social en la misma cantidad de una familia que percibe la AUH por 5 niños.
El presente proyecto que busca generar un marco de equidad en la aplicación de la política se sostiene fundamentalmente en preservar los derechos del niño, niña y adolescentes dando cuenta de la protección y promoción del interés superior del niño reconocido por nuestra legislación y los tratados internacionales en la materia.
El artículo 5 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes establece: “…Responsabilidad Gubernamental… Los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetas de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes…”.
Respecto de la Convención sobre de los Derechos del Niños, tratado internacional con rango constitucional, son de aplicación los Artículos 3.1: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” y el Artículo 4: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales…”
El mecanismo de aplicación diferencial de la bonificación de la tarida social, teniendo en cuenta incrementos de la bonificación en el consumo de energía de acuerdo al número de niños, niñas y adolescentes del grupo familiar, contribuirá a mejorar la calidad de vida de las familias y fundamentalmente de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Del mismo modo, el proyecto contempla incrementar el monto de la bonificación de los usuarios de energía eléctrica en dos de los universos contemplados por la norma: jubilados y pensionados (con haberes que no superen dos jubilaciones mínimas) y personas con certificado de discapacidad.
En estos casos la ampliación del beneficio no busca otra cosa que contribuir a promover, proteger y asegurar el goce y ejercicio de todos los derechos humanos económicos y sociales de la persona mayor. Incrementar el monto del beneficio de la tarifa social destinado a jubilados y pensionados permitirá mitigar el impacto causado por el nuevo cuadro tarifario y fundamentalmente, busca contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
En relación a las personas con discapacidad, podemos citar el Articulo 4.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en relación a los “…los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos…”.
Finalmente, el proyecto incorpora un régimen especial vinculado a personas que por razones de salud son consideradas electrodependientes. Tal como se expresa en el articulado de la presente ley se entiende por “electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Resulta fundamental esta incorporación para brindar cobertura a quienes requieren del servicio eléctrico por razones que sin exagerar podemos definir como de vida o muerte. Además, esta situación debe ser analizada en el marco del sistema de protección universal de derechos humanos y la tutela al derecho a la salud en sentido amplio postulada en nuestra constitución nacional.
De este modo, creemos que el presente proyecto contribuye a cumplir de modo más acabado el objetivo que dispone el Ministerio de Energía y Minería cuando menciona “que el objetivo de la política tarifaria que corresponde adoptar, no es la eliminación de los subsidios, sino re direccionar su aplicación hacia sectores de la población que, por sus condiciones de ingresos, es considerada vulnerable”.
Contribuir a sostener los niveles de ingresos en los grupos familiares con niños, niñas y adolescentes, en los jubilados y pensionados así como en las personas con discapacidad permitirá sostener la calidad de vida a tres grupos sociales que son prioritarios para toda sociedad que aspire a ser más justa e inclusiva.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1287/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1287/17 | 18/04/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI (A SUS ANTECEDENTES) |