Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4168-D-2017
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON PARALISIS BRAQUIAL OBSTETRICA (P.B.O.) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 03/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
“Parálisis Braquial Obstétrica: Programa Nacional”
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Protección Integral de Personas con Parálisis Braquial Obstétrica (P.B.O.) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, que será autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- son objetivos de la presente Ley:
a) Mejorar el diagnóstico posnatal de la Parálisis Braquial Obstétrica.
b) Favorecer la derivación oportuna y segura a los especialistas en la materia.
c) Difundir conocimientos actualizados sobre la prevención y diagnóstico de la Parálisis Braquial Obstétrica.
d) Crear el registro Nacional de personas con Parálisis Braquial Obstétrica (P.B.O.).
e) Promover desde el Programa, la capacitación de recursos humanos dentro del sector público de la salud, en las disciplinas que abordan la problemática de la P.B.O.; suscribiendo convenios con Instituciones que resultaran pertinentes para tal fin.
f) Capacitar a los Centros de Referencia en diagnóstico.
g) Capacitar a los profesionales de la salud y al grupo humano de Centros Tratantes para mejorar los resultados.
h) Favorecer la investigación científica y clínica para el avance en métodos de diagnóstico y tratamiento.
ARTÍCULO 3.- Desarróllese una red de derivación oportuna y eficiente para los bebés con Parálisis Braquial Obstétrica, con la finalidad de que el niño sea tratado con urgencia en un centro con el nivel profesional y profesional adecuado para seguir su tratamiento.
ARTÍCULO 4.- Incorpórese al Artículo 1° de la Ley N° 26.279 - pesquisa neonatal- de rutina obligatoria realizar un examen físico con una adecuada evaluación sensitiva y motora de los miembros superiores después de las 48 horas del nacimiento del niño/a, tanto en hospitales y centros de atención materno infantiles públicos y privados en todo el territorio argentino, para la detección temprana de los recién nacidos con P.B.O.
ARTÍCULO 5.- Bríndese cobertura y garantícese, tanto en salud pública como privada, el traslado adecuado, la derivación oportuna y segura, y la estadía del paciente con Parálisis Braquial Obstétrica y su acompañante en un centro de atención que posea los recursos necesarios para su correcto diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento.
ARTÍCULO 6.- Desarróllese e incorpórese como obligatorio un protocolo de evaluación de la P.B.O: para la realización de prácticas deportivas de competición que impliquen un alto riesgo en la movilidad del hombro, brazo, codo, muñeca y dedos de las extremidades superiores.
ARTÍCULO 7.- Garantícense la evaluación continua y el seguimiento a lo largo de toda la vida de las personas con P.B.O., articulando adecuadamente las distintas etapas de la vida y brindando cobertura integral y multidisciplinaria de acuerdo a las necesidades, en los ámbitos públicos, de obras sociales y privado.
ARTÍCULO 8.- Dispóngase la conformación de espacios de formación pública y privada referida a la evaluación de la Parálisis Braquial Obstétrica, destinados a profesionales, en especial a obstetras, ecografistas, traumatólogos y kinesiólogos, para hacer más efectivo el diagnóstico de la P.B.O. Promuévase la formación académica en relación a la P.B.O., orientada especialmente a pediatras, médicos clínicos y de familia, brindando estrategias para optimizar su detección y diagnostico en consultas médicas tanto del niño o adulto como de aquel que padezca otras problemáticas de salud, favoreciendo de esta manera el diagnóstico oportuno. Bríndese formación continua a todos los integrantes del equipo multidisciplinario que aborda el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de la persona con P.B.O.
ARTÍCULO 9.- Propíciese la participación no vinculante de asociaciones de personas que traten la P.B.O. y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con dicha problemáticas.
ARTÍCULO 10.- Créase el Registro Nacional de Personas con Parálisis Braquial Obstétrica en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, a partir de registros de instituciones de todo el territorio nacional, tanto públicos como privados.
ARTÍCULO 11.- Promuévase la difusión de información a personas, familiares, profesionales y técnicos de salud a través del desarrollo de una red pública de información sobre Parálisis Braquial Obstétrica en el ámbito de la salud, de acceso gratuito y conectado a otras redes nacionales e internacionales. Realícese la difusión regular y periódica del presente programa.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento del presente programa se imputará de la partida presupuestaria correspondiente del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 13.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- Dentro de los sesenta días subsiguientes a la sanción de esta Ley, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Plexo Braquial es una red de nervios que controlan los músculos del hombro, brazo, codo, muñeca, mano y los dedos.
La Parálisis Braquial Obstétrica (P.B.O.) es la falta de movilidad a nivel del hombro, codo y/o mano que presentan algunos bebes al momento del nacimiento.
En el momento del parto, una vez que la cabeza del bebé queda expuesta, uno o ambos hombros quedan trabados en el hueso pélvico de la madre. Al aplicar una tracción excesiva en la cabeza del bebé para destrabar el hombro, los delicados nervios del cuello son estirados, cortados o arrancados de la médula espinal.
Estas lesiones de los nervios del plexo braquial en el momento del parto pueden resultar en la parálisis parcial o total de uno o ambos brazos.
Es imprescindible colaborar en la prevención y tratamiento de esta lesión, aumentar la difusión y trabajar fuertemente para la prevención, así como también acompañar y apoyar a las familias y a los niños y jóvenes con P.B.O.
Es preciso crear y mantener una red de información y apoyo para todos aquellos que de alguna forma están relacionados con la P.B.O.
Es fundamental la educación para todos, abogados, médicos, público en general y a nosotros los políticos sobre las cuestiones que rodean a esta discapacidad.
Las características de los tratamientos son variadas según el paciente:
• Cada lesión del Plexo Braquial es única, como una huella dactilar.
• Hay que tratarlas lo más rápidamente posible por profesionales y médicos especializados.
• El tratamiento precoz es la terapia física.
• Los bebés con P.B.O. que muestran poca o ninguna mejora a la edad de 4 – 6 meses son a menudo candidatos a una cirugía temprana.
• Los niños mayores pueden también beneficiarse con diferentes técnicas quirúrgicas.
• Maximizar el uso funcional del brazo lesionado es el objetivo de alcanzar tanto por las familias como por los profesionales de la medicina.
Hablemos un poco de discapacidad con respecto a este tema:
Muchas veces se cuestiona la P.B.O. como discapacidad al momento de solicitar el Certificado Nacional de discapacidad. Lamentablemente esto sucede y la respuesta de algunos médicos a cargo de otorgar el certificado es “ya se va a adaptar a esta limitación”. Esto es absolutamente irrelevante al momento de otorgar un certificado porque todas las personas con discapacidad se “adaptan” para poder continuar con sus vidas, pero eso no quita que tengan una discapacidad.
Esta lesión es una combinación de daños sufridos tanto en los nervios periféricos como en los músculos, tendones y posteriores huesos. Quienes tratan a esta lesión deben tener experiencia en el tema, ser especialista en plexo, no solamente traumatólogos o kinesiólogos. Generalmente una P.B.O. diagnosticada tardíamente o mal tratada desde el inicio deriva en un brazo con poca recuperación y con mayor cantidad de secuelas, algo que luego no puede ser remediado.
Se le debe permitir a la familia elegir cuál de los médicos especialistas en P.B.O. tratará a su hijo. Y por supuesto que no se limite el tratamiento solamente a sesiones kinesiológicas y de rehabilitación a los niños. Un niño con P.B.O deberá realizar algún tipo de rehabilitación (kinésio, natación, deporte supervisado, etc.) durante toda su vida para mantener los avances logrados en la movilidad del brazo, mano u hombro afectado.
Que los kinesiólogos intervinientes en la rehabilitación certifiquen la capacitación en rehabilitación de P.B.O.
Que se brinde asistencia psicológica especializada a las familias de los niños afectados y, en caso de ser necesario de los niños.
Que se brinde ayuda a las familias que viven en el interior del país para que puedan viajar a Bs. As. Para tratar a sus hijos en igualdad de condiciones que aquellos que viven en CABA.
Las acciones inmediatas:
Es importante generar acciones de detección temprana, que los neonatologos y/o pediatras, ante la presencia de alguno de los síntomas indicadores de una posible parálisis braquial, realicen de inmediato la derivación con un especialista. Esto es clave ya que la revisación especializada es un paso importantísimo para el futuro tratamiento.
Es importante que se informe detalladamente y sin falsedad la puntuación del test de Apgar obtenida por él bebe y que en caso de no ser de 10 puntos en su última medición se indique que observo el neonatologo para concluir en esa puntuación esto ayudara a los futuros profesionales intervinientes a realizar un mejor diagnóstico temprano.
Acciones de prevención:
Es preciso que los profesionales que siguen el embarazo tengan muy en cuenta los factores de riesgo que puedan estar presentes y derivar en una distocia de hombros al momento del parto.
Se debe requerir que los obstetras y obstetricias realicen cursos de actualizaciones anuales o bianuales sobre las maniobras básicas para la resolución de los partos distócicos.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |