Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3778-D-2015
Sumario: "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS - PROGRESAR -". CREACION.
Fecha: 06/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
Art. 1º- Crease el "PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR) con el fin de generar
nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de
vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e
inserción laboral.
Art. 2º- Crease en el marco del citado
Programa la prestación PROGRESAR destinada a los jóvenes entre DIECIOCHO (18)
y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive residentes en la República Argentina,
siempre que los mismos a sus grupos familiares se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación
provisional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o
trabajadores de temporada con reserva de puesto o trabajadores del Régimen de
Casas Particulares.
Quedan excluidos de la prestación
mencionada a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VENTICUATRO (24) años de
edad inclusive, cuando sus ingresos o los del grupo familiar que integren, sean
superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Se reconocerá como grupo familiar
autónomo a los jóvenes con hijos.
Art. 3º- Para acceder a la prestación del
programa, se requerirá:
a) Acreditar identidad, mediante
Documento Nacional de Identidad. b) Ser argentino nativo o naturalizado o residente
con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años previos a la
solicitud.
c) Acreditar la asistencia a una
institución educativa de gestión estatal o a centros de formación acreditados ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la
solicitud y su continuidad en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año. d)
El titular deberá presentar una declaración jurada al momento de la solicitud relativa
al cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente y anualmente deberá
presentar un certificado que acredite que se han realizado los controles de salud que
a tales efectos se establezcan.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL podrá verificar la asistencia efectiva a los establecimientos
educativos o centros de formación por parte de los titulares de la prestación.
Art. 4º- La prestación PROGRESAR
consistirá en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS SEICIENTOS
($600.-) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24)
años de edad inclusive, que decidan iniciar o completar su formación de conformidad
con lo que se establece en el presente.
La prestación PROGRESAR se regirá por
los mecanismos de movilidad establecidos en la ley 26.417, modificatoria de la ley
24.241.
Art. 5º.- A partir de la solicitud y la
presentación del certificado de inscripción o de alumno regular, se liquidará una
suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el artículo 4º que
se abonará mensualmente a los titulares a través del sistema de pagos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EL VEINTE POR CIENTO (20%) restante
será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses
de marzo, julio y noviembre de cada año.
Si el titular concurriera a
establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria deberá
acreditar junto con el certificado del mes de noviembre, la aprobación de una
cantidad mínima de materias.
La falta de presentación de la
documentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos de escolaridad o
salud producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%)
reservado y la suspensión de la prestación.
Art. 6º.- La prestación que otorga este
Programa resulta incompatible con el goce por parte del titular de:
1- Ingresos o rentas como trabajador
formal o informal superiores al Salario Mínimo Vital y Móvil.
2- Ingresos por prestación previsional
contributiva superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
3- Pensiones no contributivas
nacionales, provinciales o municipales superiores al Salario Mínimo Vital y Móvil.
4- Planes sociales nacionales,
provinciales o municipales.
Art. 7º.- La prestación que otorga este
Programa resulta incompatible con el goce por parte del grupo familiar del titular
de:
1-Ingresos o rentas por trabajo formal o
informal superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
2- Ingresos por prestación previsional
contributiva superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
3- Pensiones no contributivas o planes
sociales nacionales, provinciales o municipales superiores al Salario Mínimo, Vital y
Móvil.
Art. 8º.- El grupo familiar del solicitante
está constituido por los padres o tutores salvo que el joven haya contraído
matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en cuyo caso se considerará al
cónyuge o conviviente. Se reconocerá como grupo familiar a los jóvenes con hijos.
Art. 9º.- En los casos en que el joven no
cuente con grupo familiar, su situación será evaluada individualmente.
Art. 10º.- La modificación de la
situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad
sobreviniente de las previstas en los artículos 6º y 7º producirá la pérdida del
derecho al goce de la prestación a partir del primer mes del año siguiente a aquel en
el que se determinó la incompatibilidad.
Art. 11º.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO
del PROGRESAR, con el objeto de impartir instrucciones para la ejecución del
programa así como para seguimiento y evaluación. El Comité Ejecutivo estará
integrado por un representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un
representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y un
representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Será
presidido por el representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 12º.- El Comité Ejecutivo dictará su
propio reglamento interno de funcionamiento.
Art. 13º.- Créase el COMITÉ
CONSULTIVO de dicho Programa con el objeto de articular las distintas acciones en
torno a la ejecución del PROGRESAR y las políticas vigentes en la materia.
Art. 14º.- El Comité Consultivo estará
conformado por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, un
representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, un representante del
MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, un representante del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un
representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un representante del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y un representante de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Será presidido por el representante del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 15º.- El MINISTERIO DE
EDUCACIÓN deberá realizar acciones en el marco de su competencia a fin de que las
distintas jurisdicciones logren, en función de sus concretas posibilidades, el objetivo
de garantizar las condiciones para el ingreso, la reinserción y permanencia de los
titulares de la prestación en el sistema educativo.
Art. 16º.- El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desarrollará, en el marco de su competencia,
acciones para el acompañamiento de los titulares de la prestación PROGRESAR a
través del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo como así también mediante
otras actividades o programas que tengan por objeto la capacitación e inserción
laboral de los jóvenes incluidos en el presente Programa y administrará la
acreditación de centros de formación habilitados para la certificación prevista en el
artículo 3º inciso c) del presente.
Art. 17º.- El MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL desplegará, en el marco de su competencia, acciones para
fomentar la inserción de los jóvenes en el presente Programa y aquellas tendientes a
que
los titulares de la prestación que tengan
hijos a cargo cuenten con espacios o lugares para su cuidado durante su
capacitación.
Art. 18º.- Facúltese a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el dictado de las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación de la prestación PROGRESAR.
Art. 19º.- La prestación prevista en el
artículo 4º se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de
Presupuesto con fondos provenientes del Tesoro Nacional.
Art. 21º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa de Respaldo a Estudiantes
Argentinos (PROGRESAR), que administra el ANSES desde el mes de marzo de 2014,
fue creado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia 84/2014.
Este Programa se inscribe en las
políticas de promoción social ascendentes que han caracterizado a los gobiernos del
ex Presidente Néstor Kirchner y Cristina Fernandez de Kirchner.
Se enfoca en el apoyo económico para
jóvenes entre los 18 y 24 años mediante una prestación económica universal por
mes (actualmente de 900 $), para que puedan terminar la escuela primaria o
secundaria, comiencen o continúen estudiando un oficio, una carrera universitaria o
terciaria, en cualquier establecimiento educativo público del país. Los requisitos
son:
* Tener entre 18 y 24 años
inclusive.
* Ser argentino nativo o naturalizado
con DNI.
* Se deben acreditar 5 años de
residencia.
* No estar trabajando, o trabajar de
manera informal o formalmente con ingresos menores a 3 salarios mínimo, vital y
móvil ($14148.-). Las mismas condiciones se aplican al grupo familiar (padre, madre,
tutor o pareja conviviente). Se reconocerá como grupo familiar autónomo a los
jóvenes con hijos.
* Presentar la constancia de inscripción
o la condición de alumno regular.
El Programa no sólo beneficia a la
promoción de la educación sino también a la promoción del derecho a la salud, en
tanto los beneficiarios deberán presentar un formulario de escolaridad tres veces al
año (marzo, julio y noviembre) más un formulario de control de salud, para percibir
el saldo de 20% de la prestación a fin de año.
Señor Presidente, oportunamente el
Poder Ejecutivo Nacional debió recurrir a un Decreto de Necesidad de Urgencia para
la creación del Programa, bajo las facultades que le confieren el artículo 99, inciso 3
de la Constitución Nacional.
Por su parte, la Comisión Bicameral
Permanente del Congreso de la Nación, encargada de la revisión de este tipo de
actos jurídicos, declaró la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia, y la Cámara
de Diputados así lo votó.
Está por demás clara la
constitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia como el que nos ocupa,
y también su naturaleza legislativa. Sin embargo, como el respetado
constitucionalista Germán Bidart Campos ha sostenido, este tipo de Decretos tiene
"cuerpo de Decreto y alma de Ley".
Y en este sentido, si bien creemos que
futuros gobiernos no podrían derogar este Programa mediante un Decreto autónomo
o reglamentario, sí podría ocurrir aún en un remoto caso que mediante un nuevo
Decreto de Necesidad de Urgencia el PROGRESAR sea derogado, o modificado en su
sustancia y contenido, por ejemplo en la prestación económica, o en los sujetos de
derechos, todo lo cual no podría ser aceptado en tanto afectaría el principio de
progresividad de los derechos económicos sociales y culturales.
Y en este sentido, si bien futuros
gobiernos no podrían derogar este Programa mediante un Decreto autónomo o
reglamentario, sí podrían hacerlo mediante un nuevo Decreto de Necesidad de
Urgencia, o modificarlo en su sustancia y contenido, por ejemplo en la prestación
económica, o en los sujetos de derechos, todo lo cual no podría ser aceptado en
tanto afectaría el principio de progresividad de los derechos económicos sociales y
culturales.
Pero en cualquier caso, entendemos
que darle cuerpo de ley a este Programa evitaría esas posibles circunstancias y
además le otorgaría la jerarquía necesaria a una ampliación de derechos de esta
naturaleza.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |