Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3751-D-2014
Sumario: ASIGNACION SOCIAL POR MATERNIDAD: MODIFICACION DE LAS LEYES 20744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Y 24714 (ASIGNACIONES FAMILIARES.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Artículo 1°
Modificase el art. 183 de la ley 20744 el que queda
redactado de la siguiente manera:
CAPITULO IV
Del estado de excedencia
Art. 183. -Distintas situaciones. Opción en favor de la
mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral,
tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas
condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la
compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios
que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al
veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio
fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo
vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no
inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma
voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en
la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. Durante los tres primeros
meses de la excedencia, la trabajadora tiene derecho a continuar percibiendo la asignación
establecida en el art. 177, 2do. Párrafo, la que no podrá superar para esta situación, los dos
salarios mínimos vital y móvil.
La mujer trabajadora que hallándose en situación de
excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno
derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo
es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de
edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2°
Modificase el art. 11 de la ley 24724, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- La asignación por maternidad
consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido
percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el
caso de que la madre optare por el periodo de excedencia, la asignación se extenderá por 90 días,
en este caso la suma percibida no podrá ser mayor, aun tratándose de dos o más empleos, de dos
salarios mínimos vital y móvil.
Artículo 3 ° - La extensión de la asignación social por
maternidad es inembargable y únicamente admite los descuentos establecidos en la leyes 23.660,
26425 y en el Decreto Ley 1567/74.
Artículo 4° - Los períodos cubiertos por la asignación
por maternidad están contemplados por el Sistema Integrado Previsional Argentino como aporte y
meses de contribución al sistema Jubilatorio.
Artículo 5°. - Las personas que a la fecha de sanción
de la presente ley se encuentren haciendo uso del derecho de licencia por maternidad pueden
hacer uso del periodo de excedencia.
Artículo 6º- La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS deberá conformar las partidas presupuestarias previstas en el presente decreto sobre
el sueldo bruto de cada trabajador contemplado en la Ley 24013 y la Ley 20.744 de la siguiente
manera; uno por ciento (1%). a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social , cero
cinco por ciento (0,5 %) a cargo del Empleador, cero cinco por ciento (0,5 %) a cargo de las
Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART), cero cinco por ciento (0,5 %) a cargo del
trabajador.
Artículo 7°. - Facultase a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y
complementarias necesarias contemplando los porcentuales de las zonas I, II, III y IV establecidas
en la Ley 24.714 y sus decretos ampliatorios para la implementación del presente decreto.
Artículo 8°. 15. - Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los datos oficiales
indican que la cantidad de mujeres que se incorporan al mercado laboral se incrementa año a año.
Estas mismas estadísticas nos informan que un porcentaje de estas mujeres reducen su jornada,
cambian de puesto o directamente abandonan sus tareas por el cuidado de los niños, sobre todo
en el periodo de lactancia.
Considerando que los
derechos deben ser herramientas que garanticen la igualdad de resultados en el desarrollo
humano y social, entendemos que se hace necesaria una norma que proteja a la madre
trabajadora y al niño en sus primeros meses de vida.
Tal intención y objetivo
están plasmados en los Convenios de la OIT, 3, 103 7 183, así como en nuestra constitución
Nacional en el artículo 75 inc. 23.
Por lo tanto presentamos
este proyecto de ley donde fundamentalmente lo que proponernos es cubrir durante el denominado
periodo de excedencia de la LCT y como opción para la madre trabajadora, la cobertura de su
salario mediante una asignación y con un tope establecido en dos veces el SMVM.
Entendemos entonces de
esta manera que por un lado garantizamos al bebe una mejor calidad de atención y de contacto
con su madre en los primeros meses de vida, por otro le damos una opción a la madre de no
perder su trabajo ni resignar sus actividades para poder cuidar su hijo, y también damos un marco
legal adecuado para la actividad laboral que sabemos que se resiente por ausencias justificadas de
la madre en este periodo por razones atendibles como es la de tener que cuidar a su bebe.
La propuesta se enmarca
también en lo que entendemos desde esta gestión por Seguridad Social, a la que le damos una
preponderancia no solo en la redistribución de los recursos sino también para que estos sean
herramientas que permitan igualar situaciones especiales y de importancia social.
Las distintas políticas
adoptadas por el ESTADO NACIONAL, han mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad
económica así como la recuperación de los fondos destinados a la seguridad social y como
consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas como estas.
Por eso es que además de ser
necesario la propuesta es completamente factible, todo ello considerando que de acuerdo los
índices de parturientas estipulados para el año 2013 en el Presupuesto, unos 92.293, estos fueron
menores en un 12 %.
Por lo expuesto solicitamos se
acompañe el proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) |