Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3674-D-2017
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 26061 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 31 BIS, SOBRE REQUISITOS PARA ACCESO AL TRABAJO QUE IMPLIQUE CONTACTO HABITUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 05/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
ARTICULO N° 1: Incorpórese a la Ley N°26.061 el Artículo 31 bis, el que deberá leerse conforme el siguiente texto:
ARTICULO 31 bis: CONTROL DE ACCESO AL TRABAJO HABITUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas o adolescentes, el no haber sido condenado por algún delito contra la integridad sexual.
A tal efecto quien pretenda el acceso a cargos, profesiones, oficios o actividades, en el ámbito público o privado, deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación de una certificación negativa de antecedentes, en los términos del Artículo 1°.
Esta disposición se aplica además a quienes se encuentren actualmente ejerciendo actividades o profesiones en esa condiciones.
La expedición del certificado deberá tramitarse ante el Registro Nacional de Reincidencia o ante el que se creare a estos efectos y tendrá una vigencia anual.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 19 obliga a los Estados que han ratificado la Convención a adoptar: todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
En función de ello se ha pensado en complementar ello mediante la implementación nuevas herramientas de prevención para la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Sin lugar a dudas que ello, resulta necesario promover medidas en cuanto a la protección y los derechos de los niños por parte de las personas que mantienen un contacto habitual con ellos en los sectores de la educación, la salud, la asistencia social, la justicia y las fuerzas de seguridad, así como en los ámbitos relacionados con el deporte, la cultura, de esparcimiento, entre otros..
Que con ese objeto, se ha entendido oportuno establecer la expedición de un certificado negativo de antecedentes por delitos contra la integridad sexual, que incluya al sector público como privado, y que se aplique a toda persona cualquiera su rango o jerarquía, que se encuentre en situación de trabajo habitual con niños y adolescentes.
Esta herramienta existe en la Legislación Española, mediante una disposición final incluida en la nueva Ley de Protección Jurídica del Menor, que fija como requisito para ejercer una profesión que implique el contacto con niños el no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual.
Además de este antecedente creemos necesario articular esta propuesta con otras que se encuentran actualmente en debate en esta Honorable Cámara, como el Registro de Delincuentes Sexuales, en virtud de que su futura implementación haría más expedita la información requerida en lo que respecta a la certificación negativa requerida en el presente proyecto.
Que, asimismo estimamos oportuno se la inclusión de esta disposición en la Ley N°26.061 por cuanto tiene como objeto promover distintas instancias de prevención y fortalecimiento de los derechos, que desde una política integral debe abarcar la totalidad del entorno en que viven los niños, tratando de generar condiciones favorables para su desarrollo.
En razón de lo expresado, solcito en acompañamiento de los. Sres. Legisladores, al presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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