Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3661-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 43 SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CORRESPONDIENTES PARA IDENTIFICAR TEMPRANAMENTE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DERIVADAS DE LA DISCAPACIDAD O DE TRASTORNOS EN EL DESARROLLO.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Artículo 1.- Modifíquese el art. 43
de la Ley N° 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 43.Las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de
gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley
Nº 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para
identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la
discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la
atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel
Inicial.
Dichos procedimientos y recursos
deberán garantizar la intervención de las configuraciones prácticas de apoyo
y/o los equipos técnicos correspondientes, o como se denominen en la
jurisdicción respectiva, ante la prescripción simple del profesional de la salud
y/o de la educación que indique su necesidad.
En ningún caso se exigirá, para
acceder a las configuraciones prácticas de apoyo y/o a los equipos técnicos,
certificado de discapacidad emitido por la autoridad administrativa
competente."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
modificar el artículo 43 de la Ley Nacional de Educación (Ley 26.206),
incorporando en sus 2° y 3° párrafo, como único requisito para la intervención
de las Configuraciones Prácticas de Apoyo, la prescripción de un profesional de
la salud y/o de la educación que así lo indique, y estableciendo que en ningún
caso la institución exigirá un certificado de discapacidad.
La redacción actual del artículo 43
se presta a interpretaciones amplias que en la práctica, observamos, limitan a
los niños y niñas el acceso a las Configuraciones de Apoyo que necesitan para
su inclusión plena en el sistema educativo. En estos casos ocurre que
tempranamente se les exige un certificado de discapacidad para acceder a las
mismas, cuando a veces los trastornos de aprendizaje no logran configurar una
discapacidad en los términos del art. 2 de la Ley 22.431, pero sin embargo con
la intervención de los equipos técnicos brindando el debido y necesario apoyo
se resolvería el impedimento detectado.
En consecuencia, resulta necesario
tornar realmente operativo ese derecho, estableciendo un marco o piso mínimo
de inclusión que amplíe el derecho a la igualdad real de oportunidades,
reforzando y potenciando el máximo desarrollo de la personalidad y la dignidad
de los educandos en un sistema de contención social.
Así se observa que es constitutivo
del artículo 43 de la Ley Nacional de Educación sancionada en el año 2006, el
paradigma de la inclusión plena desde el nivel inicial y la atención
interdisciplinaria y educativa, siendo ello consecuencia directa e inmediata de
derechos consagrados constitucionalmente y tratados internacionales que han
adquirido dicha jerarquía a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional.
La modificación que solicitamos,
tiene como objetivo principal lograr el acceso irrestricto a las configuraciones
prácticas de apoyo con fines integrativos, de manera de tornarlas accesibles
para aquel niño o niña que las necesita para poder desarrollarse en su
aprendizaje, ante la sola presentación de un certificado emitido por un
profesional de la salud y/o de la educación que las indique como necesarias. Sin
que este supuesto que se pretende, limite en ninguna forma, ni modifique
tampoco, las obligaciones propias de obras sociales y entidades que, por sus
regulaciones propias se vean obligadas a brindar coberturas y prestaciones ante
situaciones específicas y determinadas de discapacidad, conforme lo establece
la Ley 22.431, y complementarias.
Para una mejor comprensión del
tema que nos convoca definiremos conceptos claves del presente proyecto. Así,
llamamos Configuraciones Prácticas de Apoyo (CPA) y/o Equipos técnicos (ET) a
las redes, las relaciones, posiciones, interacciones; entre personas,
profesionales, grupos o instituciones que tienen como objetivo eliminar -o
contribuir a eliminar- barreras al aprendizaje, y que contribuyen a desarrollar
planes y/o estrategias educativas para la participación escolar integral y
comunitaria. Desde nuestra óptica, las mismas tienen como finalidad
excluyente, permitir el desarrollo de las habilidades propias de los estudiantes,
como así también el mejoramiento de las mismas, implementando una
participación activa, destinada a la superación personal del alumno.
Una correcta y desobstaculizada
intervención de las CPAs y ETs, favorecerá irremediablemente a mejorar el
desempeño, como así también, a una integración real y efectiva de los niños
y/o niñas con alguna dificultad en su aprendizaje.
En este orden de ideas, este
proyecto pretende dar un presupuesto mínimo a las posibles regulaciones que
busquen reglamentar las intervenciones reguladas en el Art. 43 de la Ley
26.206.
Hemos observado que en
determinados establecimientos, para la intervención de las CPAs y ETs puede
llegar a exigirse el certificado de discapacidad, cuando ello no surge
expresamente de la normativa vigente, y que algunas administraciones locales
han sobrereglamentado dicho requisito, tornando el acceso a la práctica
dificultoso y a la vez estigmatizante para el/la niño/a.
Con este proyecto se eliminan este
tipo de restricciones, con la intención que, ante la detección de alguna dificultad
pedagógica o en el desarrollo, se de intervención a las configuraciones o
equipos técnicos, determinando como único requisito operativo para acceder al
mismo la indicación del profesional de la salud y/o de la educación, y
eliminando la exigencia de un certificado de discapacidad emitido por la
autoridad administrativa competente.
Teniendo presente que en la
redacción actual del artículo que tratamos, se deja abierta la posibilidad -lo cual
en la práctica es un hecho- para que los procedimientos y reglamentaciones
que se establezcan y/o atiendan a la identificación temprana de las necesidades
educativas derivadas de la discapacidad o los trastornos del desarrollo se vean
obstaculizados por disposiciones que planteen la exigencia de trámites
administrativos para acceder al derecho a las CPAs y ETs, es que proponemos
la presente modificación.
La exigencia de certificados de
discapacidad, entre otros requisitos administrativos que se dan en la práctica,
impiden la protección efectiva que pretende alcanzar la Ley Nacional de
Educación y genera una alteración sustancial en la concepción para la cual ha
sido desarrollada la norma -lograr la atención interdisciplinaria en función de
alcanzar la inclusión de los niños y niñas desde el nivel educativo inicial-. Es por
ello que es intención del presente proyecto afianzar el cumplimiento efectivo y
la intervención de las CPAs y ETs de manera inmediata ante su detección sin
requerir trámite administrativo alguno.
A mayor abundamiento,
observamos que con el fin de garantizar la igualdad y la inclusión en materia
educativa, existen algunas regulaciones específicas que respaldan esta
modificación. Un ejemplo de ello es la Resolución N° 174/12 del Consejo
Federal Educación, adoptada el 13 de junio de 2012, que aprueba las Pautas
federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las
trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su
regulación ; que en su punto 22 establece que: "Las niñas y los niños con
discapacidad que hayan acreditado terminalidad de primaria, ingresarán y
cursarán en una escuela secundaria común; con el asesoramiento, aportes de
los docentes y equipos técnicos educativos de educación especial en las
configuraciones de apoyo que se requieran. Los/as estudiantes que, aun
teniendo terminalidad de primaria, no puedan acceder a la totalidad de los
espacios curriculares del nivel secundario, asistirán a escuelas o centros de
educación integral de adolescentes y jóvenes con discapacidad compartiendo,
siempre que sea posible, espacios curriculares en escuelas con estudiantes de
la misma franja etárea".
Asimismo, en el marco del
Programa Integral de Trayectorias Escolares, de la Provincia de Entre Ríos,
aprobado por Resolución N° 1550/2013 del Consejo General de Educación, en
su punto 2. E, regula sobre la importancia de la intervención de las CPAs y ETs.
Allí se establece el "Acompañamiento articulado en procesos de integración.
Pensar y posibilitar las trayectorias educativas de alumnos/as con discapacidad
desde la modalidad de educación especial implica necesariamente hablar de
trayectoria educativa integral. Ese concepto hace referencia a múltiples formas
de atravesar la experiencia educativa; ellas no implican recorridos lineales por
el Sistema Educativo. Esta puede concretarse en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo, con la participación de las configuraciones
de apoyo desde la modalidad, en un trabajo articulado y colaborativo entre los
actores involucrados, propiciando la complementariedad en/para propender una
educación integral. Las formas en las que se configuran las trayectorias
educativas de cada alumno/a, estudiante; dependen de un conjunto complejo
de factores que han experimentado decisivas transformaciones y sobre los
cuales es imprescindible profundizar la mirada. Desde la Educación Especial
pensamos las trayectorias como un recorrido de vida, de aprendizajes en
contextos institucionales (familiar, escolar, laboral). Los recorridos posibles de
los sujetos son singulares, pero en el seno del Sistema Educativo deben ser
articulados, acompañados e historizados. Son desarrollados en sucesivas
propuestas organizadas curricularmente diseñadas y evaluadas por los equipos
escolares interdisciplinares con un posicionamiento de cada uno como
sujeto."
Como conclusión, el presente
proyecto viene a revalidar el valor inherente de cada individuo y la garantía de
acceder a la educación en un escenario de inclusión, contribuyendo a evitar la
expulsión del niño o niña a partir de certificados administrativos de
discapacidad de la escuela convencional, e impedir que se altere el espíritu
integrativo de la Ley 26.206, especialmente normado en su artículo 11 inciso n)
que ordena "Brindar a las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo
de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos." Para el
caso de aquellas jurisdicciones que comenzaron a desandar el camino de la
inserción verdadera del sujeto, este proyecto de ley les permitirá afianzar los
contenidos de la Ley Nacional, siendo más efectiva a la hora de garantizar el
derecho a la igualdad en su sentido más amplio.
Resulta necesario que la
intervención de los equipos técnicos y/o las configuraciones de apoyo puedan
ser operativas de manera inmediata, cuando un profesional de la salud y/o de
la educación que entienda en el caso particular las indique como necesarias. No
pueden encontrarse limitadas de ningún modo por trámites administrativos o
burocráticos. Sobre todo cuando muchas de estas intervenciones deben darse
en estudiantes con trastornos en el desarrollo del aprendizaje, pero que no son
afectados por una discapacidad grave o permanente y, la falta de celeridad en
la intervención de apoyo, implica necesariamente o expulsarlo del sistema
educativo, o discapacitarlo, lo cual termina en definitiva, contraviniendo todo lo
que en el espíritu de la norma busca protegerse.
Por todo lo expuesto solicito a los
Señores y Señoras Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0747/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 747/16 | 18/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) |