Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3521-D-2016
Sumario: LEGALIZACION DE LA MARIHUANA. REGIMEN.
Fecha: 09/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA
Artículo 1.- El cannabis, sus semillas y sus derivados son considerados sustancias de uso legal en todo el territorio de la República Argentina tanto para su plantación, cultivo, cosecha, producción y almacenamiento como para su comercialización, distribución, adquisición, tenencia y consumo.
Artículo 2.- A los fines de su comercialización, todo producto que contenga cannabis o sus derivados deberá someterse al proceso de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con la única excepción de lo producido mediante el auto-cultivo individual o colectivo para consumo personal, el que no tendrá ningún tipo de control estatal.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud de la Nación establecerá la información que los fabricantes deberán proveer al público acerca de los componentes utilizados en los productos elaborados con cannabis, incluyendo las fórmulas de los fabricantes.
Artículo 4.- La venta de cannabis o de cualquier producto derivado del cannabis es libre en todo el territorio nacional en los términos de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 5.- Queda prohibida la venta, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con cannabis para uso recreativo en los siguientes lugares:
a) Establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados;
b) Oficinas y edificios públicos;
c) Medios de transporte público de pasajeros;
d) Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadio;
e) Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados.
Artículo 6.- El Ministerio de Salud de la Nación deberá disponer de las políticas y dispositivos pertinentes para la promoción de la salud y la prevención y atención pública, universal y gratuita de los problemas asociados al uso de sustancias psicoactivas, incluyendo el asesoramiento, orientación y tratamiento a los usuarios que así lo requieran. A tal fin, en las localidades con población superior a los diez mil habitantes, el Ministerio de Salud de la Nación dispondrá la instalación de dispositivos de información, asesoramiento, diagnóstico, derivación, atención y tratamiento cuya gestión, administración y funcionamiento deberá estar a su cargo, pudiendo suscribirse a tales efectos convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios e instituciones prestadoras de salud.
Artículo 7.- Los Ministerios de Salud y de Educación de la Nación deberán disponer la implementación de políticas educativas para la promoción de la salud y la prevención del uso problemático de sustancias psicoactivas desde la perspectiva del desarrollo de habilidades para la vida y en el marco de las políticas de gestión de riesgos y reducción de daños de las mismas.
Artículo 8.- Los Ministerios de Salud y de Educación de la Nación realizarán campañas educativas, publicitarias, de difusión y concientización para la población en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños del uso de sustancias psicoactivas.
Artículo 9.- Será responsabilidad del Estado Nacional y sus órganos competentes garantizar bajo su control la producción y eventual industrialización, en cantidades suficientes, del cannabis para uso medicinal.
Artículo 10.- Será responsabilidad del Estado Nacional garantizar, a través del Ministerio de Salud de la Nación, la provisión gratuita de cannabis medicinal para pacientes que no puedan acceder a los precios de importación, así como garantizar su incorporación al vademécum de las Obras Sociales, Prepagas y del sistema de salud público.
Artículo 11.- Los Ministerios de Salud, Educación y Ciencia y Tecnología de la Nación serán responsables de garantizar el estímulo estatal a la investigación de los usos medicinales e industriales del cannabis mediante convenios con las Universidades públicas nacionales y las organizaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro interesadas en la materia.
Artículo 12.- Se prohíbe fumar cannabis en todos los ámbitos dispuestos por el artículo 23 de la Ley N° 26.687 de publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
Artículo 13.- Se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con cannabis, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, con excepción de los producidos con fines medicinales.
Artículo 14.- Se prohíbe a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con cannabis, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
Artículo 15.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 24.449 de Tránsito, todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos en zonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional cuando la concentración de tetrahidrocannabinol (THC) en el organismo sea superior a la permitida por la reglamentación de esta ley.
Artículo 16.- Se prohíbe toda exportación de cannabis, sus semillas y sus derivados sin la debida autorización del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo, a través de los funcionarios que la reglamentación de esta Ley determine, y una Comisión Bicameral Especial designada por el Congreso de la Nación, revisarán los convenios y convenciones internacionales en materia de estupefacientes y, cuando los mismos contengan disposiciones y obligaciones que contradigan lo establecido por la presente, procederán a su denuncia al sólo efecto de evitar incumplimientos internacionales. En tal caso, dicha/s denuncia/s deberá/n efectuarse en el plazo de noventa (90) días desde la sanción de la presente.
Se podrá volver a adherir a dichos instrumentos formulando las reservas necesarias a los fines de no contradecir las normas internas y, en particular, lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 18.- Queda establecida, desde el momento de la sanción de la presente ley, la amnistía a todas las personas denunciadas, procesadas y/o condenadas por consumir o autocultivar individual o colectivamente. Dicha amnistía importará la extinción de la pena o acción penal respectiva así como la eliminación de la persona de cualquier registro público vinculado con dichas causas.
Artículo 19.- Queda habilitada la conformación de Clubes Sociales de cannabis sin ánimo de lucro y al sólo efecto de garantizar el acceso de los usuarios al cannabis, sus semillas y cualquier otro derivado de ellas. Dichos Clubes sólo podrán ser conformados por los usuarios mayores de edad y serán de carácter autónomo, no pudiendo mantener dependencia económica ni funcional respecto de ninguna entidad mercantil, religiosa o de cualquier otro tipo.
Artículo 20.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 21.- En un plazo no menor a los 7 días posteriores a la sanción de esta ley, el Estado Nacional deberá garantizar todos los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas de la misma tanto en medios gráficos, radiales y televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y privadas.
Artículo 22.- Queda derogada toda ley y cualquier inciso o artículo de todo tipo de norma legal que transgreda o contradiga la presente ley.
Artículo 23.- La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional reglamentarla e implementarla dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a su publicación.
Artículo 24.- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley nacional.
Artículo 25.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La marihuana, también conocida como cáñamo o cannabis, es una de las especies vegetales más utilizadas en todo el mundo. Por miles de años, su cultivo para los más diversos usos y productos, así como su consumo, carecieron de prohibición. Como señalan diversos historiadores, ese mismo potencial del cáñamo, que prometía avanzar en el descubrimiento y la proliferación de nuevos productos y aplicaciones de todo tipo (desde los alimenticios y medicinales hasta los industriales), llevó primero a la creación de leyes tributarias y después, en la primera mitad del siglo XX, a su prohibición, primero en los Estados Unidos y posteriormente en casi todo el mundo.
Con un particular apoyo de los sectores más conservadores de este país, así como con una fuerte influencia de la iglesia protestante, el proceso de prohibición de la marihuana culminó en 1937 con la ilegalidad de la planta, decretada por el entonces presidente Franklin Roosevelt. Mientras el cannabis era eliminado del “formulario de farmacia” y el cáñamo borrado de los planes de la agroindustria (hecho que benefició especialmente los intereses petroleros, agroquímicos y farmacéuticos), los trabajadores e inmigrantes que la utilizaban de forma cultural, al final de la jornada, fueron convertidos en los “chivos expiatorios” de esta legislación reaccionaria.
Las políticas prohibitivas avanzaron y en 1961, con la “Convención única sobre estupefacientes” de las Naciones Unidas, quedó finalmente establecido el marco legal que era necesario para que este fenómeno del prohibicionismo de Estado pudiera desarrollarse a escala mundial. Desde entonces, bajo la consigna de “guerra contra las drogas”, la propaganda y el accionar represivo de los Estados han deteriorado la imagen de la planta ante la opinión pública, al mismo tiempo que allanaron el camino para criminalizar, perseguir y demonizar a quienes la usan y cultivan. Sin embargo, tal como sucedió en su momento con la prohibición del alcohol y la llamada “Ley Seca”, la prohibición del cannabis no ha evitado su consumo, al tiempo que empeoró las condiciones en que los usuarios pueden acceder al mismo.
Ejemplo de todo ello es la sanción, en 1989, de la Ley N° 23.737, conocida como “Ley de Estupefacientes”, que aún rige en Argentina. Con numerosos antecedentes, también desde la primera mitad del siglo XX, esta ley especial ha ido avanzando tras sucesivas modificaciones en la incorporación de elementos cada vez más represivos, empeorando todos los “males” que, supuestamente, venía a combatir. Tanto es así que, desde su sanción, el negocio del narcotráfico aumentó en Argentina exponencialmente, del mismo modo que lo hicieron muchos de los problemas sanitarios vinculados al consumo de sustancias adulteradas, a la medida de un mercado ilegal.
Mientras el narcotráfico se fortaleció con un complejo entramado de impunidad en el que van de la mano los funcionarios políticos, las instituciones del Estado (como las fuerzas de seguridad y la justicia) y el “crimen organizado”, la criminalización creciente de la juventud trabajadora y pobre pasó a explicar en gran medida el llamado “colapso” del sistema penitenciario y judicial.
Según datos aportados por la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), esto ha significado que solamente durante el año 2012 se abrieran 9.414 causas (de un total de 24.599) por tenencia para consumo personal, delito para el cual la actual Ley de Estupefacientes establece una pena de un mes a dos años de prisión.
El mismo informe indica que el 38% de las causas iniciadas en el país por infracción a la Ley N° 23.737 son por tenencia para consumo personal, mientras que en segundo lugar se ubican las causas por “comercio de drogas” (que representan el 35% del total). De acuerdo a este informe, sólo en el 3% de las causas se investiga el delito de “contrabando de estupefacientes”, lo que demuestra claramente que en la amplísima mayoría de los casos se persigue con exclusividad a quienes consumen en cantidades menores. Para dimensionar este hecho, destacamos que en ciudades como Mendoza, Córdoba o Resistencia, las causas por consumo personal superan hoy el 50% del total de los procesos abiertos en las mismas.
Finalmente, subrayamos que de la totalidad de causas iniciadas por estupefacientes en el año 2012, un 67% tuvo su origen en la intervención de alguna fuerza de seguridad, aunque el mismo estudio indica que la proporción real representa “muy probablemente un valor cercano al 80%".
Mientras países como Uruguay, Colombia, Chile, algunos estados de los Estados Unidos, Holanda, Canadá, Israel, Australia y muchos otros han despenalizado y/o legalizado, con más o menos limitaciones, total o parcialmente, el cultivo y la tenencia del cannabis, en la Argentina la prohibición se mantiene con éstos y otros preocupantes resultados, como los que incansablemente denuncian los padres y madres de niños/as que padecen patologías de diverso tipo y que, a causa de esta prohibición, se ven imposibilitados de acceder a los extractos del cannabis que mejorarían sus vidas cualitativamente.
Pese a ello, la política del gobierno nacional, que asumió su gestión prometiendo “combatir el narcotráfico” con “más seguridad”, no ha hecho más que reforzar esta orientación punitiva y criminalizadora del Estado, lo que augura datos aún más preocupantes. Si antes ya eran corrientes los abusos policiales o las detenciones por “portación de cara”, las nuevas medidas del gobierno de Cambiemos, como el permiso para pedir el DNI sin causa probable, el impulso a las leyes de Flagrancia y de “Delitos Complejos” o el aumento exponencial de la presencia de agentes de las fuerzas represivas en los barrios más humildes, para “luchar contra el narcotráfico”, agravan la situación.
Es por estos motivos que cada vez son más personas las que se organizan y movilizan en defensa de sus libertades, exigiendo el reconocimiento de un derecho democrático por el que aún siguen siendo perseguidos, privados de su salud, criminalizados y estigmatizados miles de consumidores y cultivadores del cannabis, el universo de usuarios de drogas ilegales cuantitativamente más importante en todo el país.
Atendiendo a este reclamo, por el que miles de personas volvieron a movilizarse el pasado 7 de mayo en una nueva Marcha Mundial de la Marihuana, es que ponemos a disposición de las organizaciones cannábicas, sociales, médicas y juveniles de Argentina este proyecto de Ley. En él planteamos que el cannabis, sus semillas y sus derivados deben ser considerados sustancias de uso legal, tanto para su plantación, cultivo, cosecha y producción como para su almacenamiento, comercialización, distribución, adquisición, tenencia y consumo.
Contra el poder represivo y persecutorio del Estado, nuestro proyecto rechaza cualquier intromisión o avance sobre las libertades democráticas y cualquier utilización de los estupefacientes para estigmatizar a la juventud y criminalizarla. A sabiendas de que la prohibición no evita su consumo, también sostenemos que la ilegalidad sólo agrava las condiciones en que se accede a ellos: adulteraciones de las sustancias, falta de información para que ese consumo se realice en las mejores condiciones, obligación de acudir al mercado ilegal para poder comprarlas.
Como parte de una política que debe ir en el sentido de la legalización y regulación de todas las drogas, en este proyecto proponemos la legalización integral del uso y autocultivo de la marihuana sin ninguna excepción, al mismo tiempo que planteamos el control del Estado para los fines que tengan que ver con su comercialización.
Conscientes de que la ilegalidad sólo beneficia el negocio del narcotráfico, nuestro proyecto también propone la prohibición de la exportación sin autorización del Ministerio de Salud, la obligación de los fabricantes de informar sobre los componentes de sus productos y la responsabilidad de este Ministerio para la implementación de políticas educativas, de prevención y de atención integral para quienes padezcan un consumo problemático y así lo requieran. Una medida mínima que evitará las consecuencias de la compra y el consumo que impone el mercado “negro”, al mismo tiempo que debilita el poder de las mafias que las comercializan, sin obligar al usuario a acudir a ese mercado para su compra ilegal.
Medidas tan elementales como éstas contribuirían a cambiar al mismo tiempo la culpabilización de los consumidores por la responsabilización de quienes se llenan los bolsillos a costa de sus vidas.
En este sentido, destacamos que la legalización de la marihuana, como parte de una política que legalice y regule todas las drogas, debe considerarse como una herramienta indispensable para combatir el narcotráfico y para terminar con la política de Estado que durante todos estos años garantizó la persecución, el abandono y el encarcelamiento de los cultivadores y usuarios del cannabis, al mismo tiempo que garantizar la atención a los usuarios medicinales, que mientras sufren y/o desafían la ley, no tienen la posibilidad de acceder de manera regulada, racional y segura a lo que para ellos constituye una verdadera medicina.
Por estos motivos, y por los que desarrollaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) |