Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3437-D-2017
Sumario: COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO - LEY 11672 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 124, SOBRE CONDICIONES FINANCIERAS DE ADELANTOS DE COPARTICIPACION.
Fecha: 27/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
ARTÍCULO 1°. - Modificase el Artículo 124 de Ley N° 11.672, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 124.- Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, autorizase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a acordar a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro de los 3 (TRES) meses de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.
Cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, los que devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en cada oportunidad.
La tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito. Una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será compensado mediante una deducción del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3 de la Ley 23.548, estableciéndose como monto máximo para la compensación de intereses el que resultare de la aplicación a dicho fondo del porcentaje correspondiente a la provincia solicitante, según lo establecido en los artículos 4° y 8° de la Ley 23.548. El saldo de intereses que no pudiera ser compensado por el mecanismo estipulado en el presente párrafo, será reintegrado mediante los mecanismos dispuestos en el primer párrafo del presente artículo.”
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual artículo 124 de la Ley 11.672 establece las condiciones financieras de los denominados “adelantos de coparticipación” requeridos por las provincias para subsanar deficiencias transitorias de caja o por razones de urgencia. En términos generales, cuando el plazo de reintegro del adelanto otorgado supera el mes, se genera una erogación de intereses en favor del gobierno federal, los que serán retenidos de los mismos impuestos coparticipados.
Los adelantos de coparticipación son un mecanismo de financiamiento fiscal fundamental para compensar los desequilibrios financieros corrientes de las provincias. Bajo la actual coyuntura económica del país, esta importancia ha aumentado, así como también el peso de los intereses financieros por la necesidad de ampliar los plazos de financiamiento.
Ahora bien, las provincias argentinas ya habían contemplado una herramienta para a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales. Es el denominado Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, más conocido como ATN, estipulado en el artículo 5 de la Ley 23.548 de Acuerdo Federal.
Por lo tanto, no resulta aceptable que la nación le imponga una carga adicional en concepto de intereses a las jurisdicciones que requieren fondos para atender desequilibrios fiscales transitorios, existiendo estos recursos provinciales disponibles, bajo administración central, y que fueran establecidos por Ley para atender precisamente dichos desequilibrios.
Por eso es que proponemos modificar el artículo 124 de la Ley 11.672 en dos aspectos sencillos pero fundamentales. Primero, extender el actual plazo de un 1 mes para el reintegro de los adelantos sin erogación de intereses, a 3 meses. Segundo, si ese plazo se extendiera, el interés generado a favor del estado nacional será compensado mediante una deducción del Fondo de ATN, hasta un monto máximo proporcional al porcentaje de coparticipación de cada provincia.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0984-D-19 |