Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3241-D-2017
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL.
Fecha: 15/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO 1
Artículo Nº 1.- Declárase a los Artesanos/as, poseedores/as del conocimiento de los procesos productivos que permiten la producción artesanal, en el territorio nacional Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo Nº 2: OBJETO: La presente ley tiene por objeto la protección, el desarrollo, la promoción, la difusión y comercialización de las Artesanías Argentinas, producidas en todo el territorio nacional, tanto en el ámbito rural como urbano; el reconocimiento del artesano/a como trabajador/a de la cultura porque produce elementos de significación cultural; y garantizar la salvaguarda de las técnicas y procesos de producción de las artesanías.
Artículo Nº 3. – Quedan excluidas de la presente ley: los productos alimentarios; productos gastronómicos, licores, vinos; toda actividad que tenga por objeto la producción o reproducción de objetos mediante técnicas o procesos industriales; la reventa de productos semi-industriales o industriales, con aspectos de artesanías; la reventa de artesanías auténticas; perfumes, sahumerios o manualidades.
Artículo Nº 4.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Artesanías: Son las producidas por los/as artesanos/as, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales y/o medios mecánicos simples. Siempre, la contribución manual directa del artesano/a debe ser el componente más importante en el proceso de producción y debe reconocerse en el producto acabado.
Para su producción se emplean materias primas en su estado natural, procedentes de recursos sostenibles, o procesadas industrialmente; y evitando el uso de cualquier elemento que pueda afectar la salud humana.
La naturaleza especial de las artesanías se basa en sus características distintivas, sean utilitarias o decorativas, vinculadas por su significación sociocultural.
b) Patrimonio cultural inmaterial: son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial es recreado constantemente por las personas que se reconozcan como parte integrante del mismo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y contribuyendo a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
c) Salvaguardia: son las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendiendo la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión —básicamente a través de la enseñanza formal y no formal— y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
El patrimonio cultural inmaterial es una forma viva del patrimonio que se recrea continuamente a medida que el mundo cambia e infunde un sentimiento de identidad y pertenencia con respecto a las culturas. Siendo los pueblos quienes siguen desempeñando un papel esencial en la creación y perpetuación del patrimonio cultural inmaterial.
d) Artesano/a: El/La artesano/a es la persona que posee destrezas y habilidades manuales, ya que ejerce un oficio determinado, para trabajar algún material totalmente con las manos, con la ayuda de herramientas y/o medios mecánicos simples, elaborando objetos denominados artesanías. Es al mismo tiempo productor/a directo/a de bienes, participa en todo el proceso con creatividad e innovación de formas y diseños. Realiza todo el trabajo en base a la Unidad de Producción, sea esta, en forma individual o familiar.
CAPITULO 2
De la distribución de competencias y de las autoridades de aplicación.
Artículo Nº 5.- Serán facultades exclusivas del Estado nacional:
a) Ejercer la tutela de los oficios que constituyen el Patrimonio Artesanal. Para ello deberán adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la divulgación.
b) Ejercer la defensa y custodia del Patrimonio Artesanal mediante la prevención y sanción de importaciones ilegales de artesanías y seudoartesanías.
Artículo Nº 6.- Son facultades exclusivas de las Provincias y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Establecer la creación de un Organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la Ley Nacional de Artesanías o atribuir estas funciones a un organismo ya existente.
b) Organizar en sus respectivas jurisdicciones un Registro Único de Artesanos/as, teniendo como base, preferentemente, la metodología adoptada por la Autoridad de Aplicación, a fin de facilitar la mejor coordinación nacional.
Artículo Nº 7.- Son facultades concurrentes del Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires concretar la adopción de políticas y medidas tendientes a alcanzar una legislación y organización administrativa que, reconociendo las particularidades locales, tienda a facilitar más eficientemente la investigación, protección, preservación y salvaguardia del Patrimonio Artesanal.
CAPÍTULO 3
Instituto Nacional para el desarrollo y la actividad artesanal (I.N.D.A.ART.)
Artículo Nº 8.- INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL. CREACIÓN. Créase el Instituto Nacional para el Desarrollo y la Actividad Artesanal (I.N.D.A.ART.), organismo que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Cultura de la Nación y será el Organismo de aplicación de la presente Ley.
Artículo Nº 9.- OBJETO. Tendrá como objeto el diseño de políticas (Planes, programas y proyectos) y medidas tendientes (u orientados) a la protección, el desarrollo, la promoción, la difusión, comercialización y la salvaguarda de las técnicas y procesos de producción de las artesanías; y reconocerá y respetará la diversidad cultural existente en el territorio Argentino.
Artículo Nº 10.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL. Serán atribuciones y funciones, las siguientes:
a) Promover investigaciones sobre la problemática artesanal: propiciará que todo programa de desarrollo del sector esté basado en la investigación sistemática, concebida esta de un modo amplio y exhaustivo, y que sirva de referencia para afianzar la producción de modo diferenciado, y en correspondencia con la realidad de cada región. Las investigaciones deberán ser participativas a fin de armonizar los intereses y la comprensión de todos los actores involucrados.
b) Fomentar el desarrollo y preservación de los oficios artesanales representativos de las distintas regiones del país, al respetar la diversidad cultural y apoyar la búsqueda y acceso a las materias primas para el desarrollo de la actividad artesanal. Asegurará además el uso equilibrado de aquellas que se encuentran en riesgos de agotamiento.
c) Identificar y proteger los yacimientos donde se encuentran las materias primas necesarias para la permanencia de la actividad artesanal.
d) Fomentar los principios del asociativismo y cooperación para la organización del sector artesanal.
e) Impulsar la inclusión de los/as artesanos/as al sistema de jubilaciones y pensiones a través del sistema de régimen simplificado.
f) Fomentar la capacitación profesional de los/as artesanos/as y el mejoramiento de sus técnicas de producción, de comercialización, condiciones de trabajo y de su calidad de vida,
g) Garantizar la enseñanza y difusión de la artesanía a través de la educación formal y no formal.
h) Estimular la transmisión de las técnicas y procedimientos de la artesanía tradicional para su salvaguardia.
i) Declarar el carácter de Maestros/as Artesanos/as a las personas que cumplan con las definiciones previstas en el artículo 4º de la presente Ley, promoviendo el acceso de las actividades y obras efectuadas por los/las mismos/as a nivel provincial, regional, nacional e internacional mediante ferias, exposiciones y foros.
j) Firmar convenios, con diversos organismos públicos y privados, para la transmisión de las técnicas y procedimientos utilizados por los/as Maestros Artesanos/as,
k) Documentar y difundir las técnicas y procedimientos de los/as Maestros/as Artesanos/as, declarados como tales en el Sistema Nacional de Medios Públicos.
l) Promover líneas de créditos para los artesanos/as inscriptos en el Registro Nacional de Artesanos/as
m) Crear un sistema de certificación de origen y autenticidad de artesanías y otorgarlas de acuerdo a las normas que se establezcan en la reglamentación correspondiente, de tal manera que garanticen el carácter artesanal de los productos.
n) Elaborar un mecanismo que permita que la certificación de origen y autenticidad garantice el libre tránsito interno de los artesanos/as con sus piezas.
ñ) Facilitar el traslado subvencionado, dentro del país, de los artesanos/as, con sus piezas, que participen en ferias y encuentros de artesanías.
o) Facilitar los trámites de exportación de artesanías para los artesanos/as inscriptos en el Registro Nacional de Artesanos/as.
p) Promover el ordenamiento del espacio público destinado a la comercialización de las artesanías, por parte de auténticos artesanos/as, al otorgar prioridad a quienes figuren en el Registro Nacional de Artesanos/as.
q) Crear el Registro Nacional de Artesanos/as en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la sanción y publicación de la presente Ley. Con la información producida, confeccionar una Base de Datos Pública, Oficial y Nacional con vistas a conformar un Sistema Único de Información sobre la actividad artesanal.
r) Implementar la realización del Registro Nacional de Artesanos en forma conjunta con las provincias, teniendo presente la información que poseen las provincias que cuentan con Registros creados por leyes provinciales y mantenerlo actualizado en los plazos y formas establecidos por la reglamentación correspondiente.
s) Facilitar a los artesanos/as el acceso a créditos, becas y subsidios destinados a mejorar las condiciones productivas.
t) Administrar el Fondo Nacional de Incentivo para el sector artesanal.
u) Promover la creación de zonas u oficios artesanales protegidos.
Artículo Nº 11.- INTEGRACIÓN. Dicho Instituto estará integrado por una (01) Secretaría; cinco (05) Áreas (al nivel de Direcciones), un (01) Consejo Consultivo y un (01) Consejo Federal para el Desarrollo y la Actividad Artesanal (CO.FE.ART.).
Artículo Nº 12.- CONFORMACIÓN. El Secretario del Instituto Nacional para el Desarrollo y la Actividad Artesanal (I.N.D.A.ART.) será propuesto por el Ministerio de Cultura y será designado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional. Tendrá un Mandato de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegidos por un único periodo consecutivo.
Artículo Nº 13.- El Instituto Nacional para el Desarrollo y la actividad Artesanal (I.N.D.A.ART.), dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo Nº 14.- En ejercicio de las atribuciones conferidas al Órgano de Aplicación, este deberá coordinar, con los responsables de las áreas de preservación y defensa de los recursos naturales, la elaboración de planes tendientes a resguardar las materias primas; a efecto de que sean utilizadas por los artesanos de manera racional y sin poner en peligro su existencia o equilibrio. En ese marco se deberán proponer programas de asistencias técnicas o de asesoramiento de los artesanos que tiendan a la preservación y conservación de los recursos.
Artículo Nº 15.- ÁREAS. CREACIÓN. Con el fin de cumplir con el objeto de la presente ley, Integran el I.N.D.A.ART.: cinco (05) Áreas con nivel de Direcciones: Área Técnica; Área de Desarrollo, Promoción, Difusión y Comercialización; Área Educativa, Área de Investigación para el Desarrollo Artesanal y Área Comunicacional y de Medios Audiovisuales.
Artículo Nº 16.- CONFORMACIÓN. Los cinco (05) Directores de Área, para la primera gestión de cuatro (04) años, serán propuestos por el Secretario del I.N.D.A.ART. y designados y removidos por el Ministerio de Cultura de la Nación. Tendrán un Mandato de cuatro (04) años. Al finalizar el primer periodo de cuatro (04) años, los Directores deberán ser designados por concurso y oposición de antecedentes, organizados por el Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo Nº 17.- INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes organismos, los cuales formarán futuros Ministerios, Secretarías y/o Direcciones Nacionales que se creen a posteriori y cuyas funciones y alcances se consideren relevantes para formar parte del Consejo:
Un (1) representante del Ministerio de Cultura.
Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social.
Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Un (1) representante del Ministerio de Transporte.
Un (1) representante del Ministerio de Educación.
Un (1) representante del Ministerio de Turismo.
Un (1) representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo Nº 18.- CONFORMACION. Estará conformado por un representante titular y un suplente de cada una de las instituciones mencionadas en el artículo anterior. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados y removidos por cada una de las Instituciones que conforman el Consejo. Tendrán un mandato de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un único período consecutivo.
Artículo Nº 19. - ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo constituye una instancia de participación y consulta, con facultades para asesorar y proponer al Instituto Nacional para el Desarrollo y la actividad Artesanal (I.N.D.A.ART.) en los asuntos relacionados con el objeto de la presente Ley. Serán atribuciones y funciones del Consejo Consultivo, las siguientes:
a) Asistir al I.N.D.A.ART. en sus funciones cuando les sea requerido.
b) Asistir a las reuniones convocadas por el I.N.D.A.ART.
c) Delinear políticas públicas de carácter federal, con el objeto principal de contribuir a la elaboración de la política en materia de artesanías y de colaborar en la planificación de la distribución de los recursos destinados a la promoción de la actividad
d) Delinear el otorgamiento de créditos, becas, subsidios y préstamos para el sector artesanal.
e) Delinear y gestionar la exención de impuestos provinciales y nacionales a favor del sector artesanal como integrantes del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo Nº 20.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL (CO.FE.ART.) Cada Provincia tendrá dos (02) representantes en el Consejo Federal para el Desarrollo de la Actividad Artesanal. Uno (01) que será designado del Área específica de la Institución provincial relacionada con el sector artesanal o quien la Institución designe como tal. El otro será un (01) Artesano, representante del Sector Artesanal, elegido por el voto directo de los inscriptos en los Registros Provinciales de Artesanías.
El Consejo Federal de Artesanías deberá articular con el Instituto Nacional de Artesanías la implementación de la ley en cada región; generar espacios efectivos de participación y elevar al Instituto las demandas y propuestas.
Artículo Nº 21.- CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL (CO.FE.ART.). MISION. El Consejo Federal para el Desarrollo de la Actividad Artesanal (CO.FE.ART.) tendrá por misión planificar, coordinar y asesorar en el diseño de políticas cultuales orientadas al sector artesanal de todo el país con el propósito de desarrollar las acciones en forma conjunta entre el Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo Nº 22.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL (CO.FE.ART.). Serán atribuciones y funciones:
a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
b) Aprobar el “plan anual” presentado por el Instituto Nacional para el desarrollo y la actividad artesanal (I.N.D.A.ART.)
c) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos señalados en el “plan anual”.
d) Realizar las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley.
e) Proponer la implementación de políticas y programas que promuevan la mejora, en todos aquellos aspectos, que incrementen las posibilidades de alcanzar mejores condiciones de vida al sector artesanal.
f) “Evaluar” anualmente la ejecución y resultados de los planes por parte del I.N.D.A.ART.
CAPÍTULO 4.-
Fondo Nacional de Incentivo para el sector Artesanal.
Artículo Nº 23.- FONDO NACIONAL DE INCENTIVO PARA EL SECTOR ARTESANAL. CREACIÓN. Créase el Fondo Nacional de Incentivo para el Sector Artesanal, con el objeto de financiar las acciones necesarias para alcanzar el objeto de la presente Ley.
Artículo Nº 24. - Este Fondo de Incentivo estará constituido por los siguientes aportes:
a) las partidas presupuestarias que la Nación asigne a estos efectos, considerando el presupuesto anual aprobado por el Ministerio de Cultura.
b) los aportes provenientes de donaciones, ayudas, subsidios, legados, herencias o convenios.
c) líneas de financiamiento de organismos nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo del sector artesanal.
CAPÍTULO 5
Disposiciones Finales.
Artículo Nº 25.- La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
Artículo Nº 26.- PRESUPUESTO. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de Cultura de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
Artículo Nº 27.- REGLAMENTACIÓN. La presente Ley se reglamentará dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo Nº 28.- ADHESIÓN. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo Nº 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país cuenta con una invaluable riqueza cultural heredada de una diversidad de influencias, de pueblos originarios y de múltiples corrientes inmigratorias, que hoy persiste nítidamente en las expresiones, costumbres y festividades populares que se crean y recrean en nuestro territorio.
Argentina adhirió, mediante la Ley N° 26.118, a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura “UNESCO” en París en el año 2003. En dicha convención es donde se establece la necesidad de trabajar por el resguardo del patrimonio cultural inmaterial, que se manifiesta, entre otros ámbitos, en las técnica artesanales tradicionales. Definiendo al “patrimonio cultural inmaterial” a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
El objeto de este proyecto de ley es la protección, el desarrollo, la promoción, la difusión y comercialización de las Artesanías Argentinas, producidas en todo el territorio nacional logrando así el reconocimiento del artesano/a como trabajador/a de la cultura que produce elementos de significación cultural, y que garantizan la salvaguarda de las técnicas y procesos de producción de las artesanías nacionales.
Uno de los principales problemas de la artesanía es la competencia con los productos procedentes de procesos industriales de bajo coste, con apariencia similar a los productos artesanos, pero con menor precio y calidad. Los artesanos y su trabajo forman parte del folklore de su lugar de origen, utilizando materiales típicos de su zona para realizar sus productos, y se inspiran en motivos tradicionalmente lugareños con énfasis en la defensa de la cultura local.
También debemos reconocer que las provincias de todo el país tienen como atractivo local, turístico y característico las “ferias de artesanías”, y a sus artesanos por su talento en materia de tejidos, telares, cueros labrados, diseños en barro, instrumentos musicales, objetos decorativos o rituales, entre otras artesanías propias de cada comunidad. Estos atractivos, provocan interés, siendo uno de los principales sustentos económicos para las familias y de las economías regionales. Debemos reconocer así que este medio de subsistencia hace que el/la artesano/a, haga de sus obras su fuente de trabajo.
En Entre Ríos se cuenta con una de las Fiestas Nacionales más importantes en materia de Artesanías, dicha fiesta se realiza en la ciudad de Colón, al margen del Río Uruguay, desde hace 32 años, contando con un excelente nivel de artesanos nacional e internacional, que previamente son seleccionados por un jurado de especialistas. Los elegidos durante nueve días exponen sus trabajos y convocan a público local, nacional e internacional. Desde 1993 se realiza paralelamente a la Fiesta Nacional de la Artesanía, el Congreso Nacional y Latinoamericano de Artesanías, ello, en el marco del MERCOSUR y del trabajo en conjunto entre los países latinoamericanos en materia de protección al trabajo artesanal y de sus artesanos.
Se considera artesano al artífice que logra alcanzar por su conocimiento e investigación en su oficio la más elevada expresión de calidad estética y funcional, dándole a su producto un sello de identidad y originalidad en el diseño que lo caracteriza. Por ello, y por cada artesano/a del país, se crea en este proyecto de ley el Instituto Nacional para el Desarrollo y la Actividad Artesanal (I.N.D.A.ART.), organismo que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Cultura de la Nación que tiene como objeto el diseño de políticas y medidas tendientes (u orientados) a la protección, el desarrollo, la promoción, la difusión, comercialización y la salvaguarda de las técnicas y procesos de producción de las artesanías; y reconocerá y respetará la diversidad cultural existente en el territorio Argentino.
El presente proyecto surge de un trabajo de consenso y participación de artesanos de distintas provincias y regiones de nuestro país, bajo la guía y aporte del reconocido artesano entrerriano, Hugo Da Silva, y bajo el reconocimiento de la existencia de más de 100 fiestas, festivales, encuentros, y exposiciones de artesanos que existen a lo largo y a lo ancho de Argentina.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |