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Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3236-D-2016

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION Y FOMENTO DEL DESARROLLO DE LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. CREACION.

Fecha: 01/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Programa Nacional de Protección y Fomento del Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 1: El Estado promoverá acciones en defensa, promoción y fortalecimiento del sistema productivo, con participación de sectores de la economía regional, con el objeto de:
a) Fortalecer las iniciativas de un país justo y soberano en materia de administración de sus recursos naturales y el desarrollo de la fuerza productiva de las economías regionales.
b) Reformular el sistema financiero para que permita nuevas formas de financiamiento del capital Pyme, con tasas accesibles.
c) Proteger la industria de capital nacional, limitando la sustitución indiscriminada de bienes de producción nacional por otros provenientes de la importación.
d) Promover el fortalecimiento, el ordenamiento, la promoción y el desarrollo de la actividad productiva de las MiPymes, en condiciones de profesionalismo, generación y consolidación de fuentes laborales genuinas en el sector y en la región en la cual se emplazan.-
e) Promover y desarrollar programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MMYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de esas empresas.-
f) Fomentar el espíritu emprendedor y creativo de la población y promover la iniciativa de inversión privada, interviniendo en apoyo de la MIPymes aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MMYPE
CAPÍTULO I: DECLARACION DE EMERGENCIA
Artículo 2: Declárase de interés público la EMERGENCIA NACIONAL del SECTOR PRODUCTIVO conformado por las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas. La ratificación de emergencia y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 30 de diciembre de 2018.
Artículo 3: Instrúyase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para que dispongan de todas las medidas y herramientas necesarias para el fomento y desarrollo de las políticas públicas que involucren al sector productivo, referido en el Artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4: Suspéndase partir de la promulgación de la presente ley y hasta el día 30.12.2018, toda acción administrativa y/o judicial de ejecución de créditos fiscales, por deudas de impuestos (nacionales, provinciales y municipales), y por ejecución de deudas, financieras, no financieras, promovidas contra las Micros, Pequeñas o Medianas Empresas.
Artículo 5: Déjese sin efecto el aumento de las tarifas de energía eléctrica y de gas, dispuestas durante el año 2016, a todas aquellas empresas MIPyMEs que tengan en su planta de personal empleados debidamente registrados.
Artículo 6: En caso que se hayan abonado servicios con el aumento dispuesto por aplicación de las Resoluciones 06/2016 y 07/2016 emitidas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la suma en más pagada se compensará de facturaciones futuras.
Artículo 7: a los efectos de los dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente ley, establézcanse audiencias públicas para determinar el cuadro tarifario correspondiente, a cuyo efecto deberá convocarse al Ministerio de producción, al Ministerio de Minería y Energía; a las autoridades regionales que correspondan, a la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME).
Artículo 8: Suspéndase durante el tiempo de vigencia de la Declaración de Emergencia, la Resolución 3837 de AFIP, particularmente en lo que refiere al Artículo 5.
Artículo 9: Las empresas MIPyMEs que presenten obligaciones o infracciones previsionales vencidas al momento de la sanción de la presente deberán acogerse al Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado dispuesto por el Título II de la Ley 26.476.
CAPITULO II.- REGIMEN DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LAS MIPYMES.-
TITULO I.- Creación del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.-
Artículo 10: Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de la Producción el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME) como órgano de aplicación de la presente ley.
Artículo 11: El Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME) posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer agencias regionales, con el objeto de potenciar capacidades específicas de las economías regionales y de las actividades productivas.
Artículo 12: El Consejo Nacional de la MiPyme (CONAPYME) será continuador, de conformidad a lo establecido en la presente ley de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de la Producción.
Artículo 13: La conducción y administración del Consejo Nacional de la MiPyME (CONAPYME) será ejercida por un (1) directorio conformado: por un/a (1) presidente/a, quien tendrá rango de secretario/a de Estado, y tres (3) directores/as que desempeñarán el cargo de vicepresidente/a, secretario/a general y director/a ejecutivo/a designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional; seis (6) directores/as propuestos por las Asociaciones y Cámaras de Primer grado de alcance nacional, de los Pequeños y Medianos Empresarios de la Industria, el Comercio y los Servicios y un (1) representante de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones que fije la reglamentación de la presente ley. El representante de cada jurisdicción provincial será elegido por las Asociaciones y Cámaras de Primer grado de alcance provincial, de los Pequeños y Medianos Empresarios de la Industria, el Comercio y los Servicios.
Las personas integrantes del directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un (1) período de acuerdo a la reglamentación establecida por el Consejo Nacional de la Pyme (CONAPYME).
Las personas integrantes del directorio sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del CONAPYME, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. El/la presidente/a del Directorio es el/la representante legal del Consejo Nacional de la Pyme, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades. Las votaciones serán por mayoría simple.
Artículo 14: Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, el órgano de aplicación, tiene las siguientes atribuciones:
a) Solventar los gastos que demande su funcionamiento;
b) Asignar las prestaciones públicas conforme lo establece la presente ley, fijando las condiciones a que deberán ajustarse los sujetos de tales recursos;
c) Promover acciones y lineamientos con el objeto de impulsar el desarrollo inclusivo, de las fuentes de producción, debiendo observarse la particularidad de las economías regionales;
d) Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de la presente ley y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad productivas de las micros, pequeñas y medianas empresas
e) Promover la constitución de un Fondo de Sustentabilidad con el objeto de generar: 1.-créditos blandos para el desarrollo tecnológico; 2.- Apoyar al comercio intrazona, con el objeto de favorecer las cadenas de valor subregionales.
f) Promover el nucleamiento de micros, pequeños y medianos empresarios con el fin de promover acciones en defensa de los intereses comunes.
g) Priorizar acciones de fortalecimiento del mercado interno y externo MiPyME.
h) Establecer un marco legal que establezca la segmentación de las PYMES, con el objetivo de lograr una política tributaria justa y equitativa, conforme la segmentación establecida.
i) Impulsar políticas activas de promoción y fortalecimiento de las economías regionales.
j) Promover de forma progresiva el sistema impositivo, a los efectos de disminuir la carga fiscal existente sobre consumidores y MiPymes.
k) Promover herramientas que faciliten el acceso a financiamiento y planes promocionales;
l) Propiciar el mejoramiento y la eficiencia tecnológica.
m) Coordinar con Universidades nacionales y organismos técnicos como (INTA, INTI), para promover programas de capacitación tecnológica.
ñ) Promover actividades de seguimiento sobre el desarrollo productivo, a los efectos de intervenir sobre las cadenas de valor y controlar la formación de precios;
o) Trabajar de forma conjunta con el Banco Central de la República Argentina, a efecto de establecer normativa que democratice el crédito en función de las necesidades sociales, productivas, de cada región.
p) Sostener, garantizar y ampliar el cupo de créditos para las Pymes por los bancos privados y públicos.
q) Promover la recuperación del transporte por ferrocarril, a los efectos de favorecer las economías regionales, reduciendo costos, en pos de la creación de puestos laborales directos e indirectos.
Artículo 15: El órgano de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo las normas que requieran la implementación de la presente ley, su reglamentación y la creación de los organismos indispensables para su funcionamiento.
TITULO II
Creación de Registro Nacional para el Desarrollo MIPYME
Artículo 16: A los efectos de la presente ley, créase un REGISTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO MIPYME, como herramienta facilitadora de la segmentación para la promoción del sector productivo.
Artículo 17: En el REGISTRO deberán inscribirse todas las empresas Pymes, que encuadren dentro de la definición de Micros, Pequeñas y Medianas, de conformidad a los criterios de segmentación determinados en la presente ley.-
Artículo 18: La autoridad de aplicación deberá implementar acciones para facilitar la inscripción, a cuyo efecto debe determinar un cuadro de segmentación, que contemple:
a) Cantidad de personal empleado registrado;
b) ventas totales anuales en pesos o unidades;
c) nivel de ocupación de mano de obra intensiva
d) localización regional
e) rubro o tipo de actividad;
Artículo 19: En el Registro, además de la segmentación respectiva, se deberá asentar la situación de cada Micro, Pequeña o Mediana empresa, en relación al estado de las cargas previsionales e impositivas, con el objeto de delinear políticas de regularización o apoyo a las Pymes..
Artículo 20: La aplicación de la segmentación será valorada a los efectos de la discriminación de modo escalonado de los gravámenes.
Artículo 21: De acuerdo, a la segmentación, se otorga a las PYMES participación en los Convenios Salariales, a cuyo efecto se prevé un tratamiento específico para que éstas puedan cumplir con dichas obligaciones.-
TITULO III.-
Régimen de preferencia
Artículo 22: Las entidades del sector público nacional, y en su caso las de jurisdicción provincial y municipal, que adhieran a la presente ley; y las empresas prestadoras de servicios públicos concesionados y/o privatizados, que realicen compras de bienes o servicios, deberán otorgar un derecho de preferencia del 50% en los concursos o licitaciones, para la provisión de bienes y servicios a las PYMES, conforme lo disponga el procedimiento por la autoridad de aplicación
Exclusiones.-
Artículo 23: Las Pymes que resulten delegaciones, sucursales o fueren controladas por empresas monopólicas de capital nacional o extranjero no se encontrarán comprendidas en las disposiciones de la presente ley, conforme lo establece el Decreto 50/2013.
Artículo 24: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento las condiciones que actualmente se encuentran atravesando las micros, pequeñas y medianas empresas, en el cual se advierte una brutal transferencia de recursos desde los sectores de la producción nacional hacia los grandes exportadores, producto de las reglas macroeconómicas impuestas por los sectores financieros de la banca internacional y nacional.
En este contexto, resulta importante destacar que esta situación se ha visto agravada por los excesivos aumentos en las tarifas de luz y gas, que han debido afrontar las Micros, Pequeñas y Medianas empresas a lo largo de todo el País, agravada por el freno de la obra pública –según propios datos del INDEC- el sector registró en abril un derrumbe del 24,1%; y ante la indiferencia oficial ante el accionar de las empresas concentradas y formadoras de precios.
Resulta oportuno señalar algunos índices económicos de las distintas actividades de producción, así la de carnes rojas bajó el 11,5% y la de carnes blancas el 10%. La producción automotriz en abril cerró el cuatrimestre con una retracción del 12,5% y la siderúrgica se contrajo en abril un 14%.
Cabe destacar que el sector de la MiPyMe constituye el 95% de las unidades productivas y provee más del 75% del empleo, y actualmente se encuentra en una profunda etapa de crisis, afrontando aumentos desmedidos de costos e insumos, apertura de importaciones, caída en las ventas, disminución del crédito y restricciones al financiamiento.
En lo que respecta a Entre Ríos, resulta ser ésta una de las provincias más desfavorecidas por la caída de empleos provenientes del sector de la construcción, con alto impacto, directo e indirecto, en otros rubros y actividades económicas. Así por ejemplo en abril se comercializaron 13.880 bolsas de cemento, ello es la mitad de las comercializadas durante el año 2015. Asimismo, en este sector
En lo que respecta al empleo registrado, en el caso de Entre Ríos la cantidad de trabajadores en firmas con 500 o más obreros registró en marzo, un 23,6% por debajo del nivel de igual mes en 2015. El sector de la construcción, según lo informado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric) de haber logrado un crecimiento del 2,3% interanual en el último trimestre de 2015, pasó a una contracción del 18,1% en el primer trimestre de 2016.
Otro sector que experimentó una grave retracción, fue el turismo provincial, según lo advertido por el Presidente de la Asociación Hotelera Gastronómica de Paraná, Marcelo Barsuglia, de no recuperarse el sector, correrían peligros 11.000 puestos de trabajo. El dirigente marcó que el excesivo aumento de tarifas de luz y gas complicó el panorama hotelero y gastronómico entrerriano, a lo que hay que sumarle la suba de impuestos y la inflación.
Por estos motivos, desde APYME se han promovido encuentros, como los que mantuviéramos con los representantes de la Delegación Paraná, quienes manifestaran sobre la necesidad de que, a través del Honorable Congreso de la Nación, se promueva un proyecto de emergencia que proteja a las Pymes, en defensa de las empresas nacionales y el empleo.
En razón de ello, y en virtud de la propuesta que se ha trabajado de forma conjunta con Apyme, venimos a acompañar un proyecto el cual instituye los principios generales en defensa de la soberanía económica y del entramado productivo, en razón de lo cual interesamos que de forma urgente y prioritaria se declare al emergencia del sector que incluye a micros, pequeñas y medianas empresas, a los efectos de que no se continúe con el desmantelamiento de las unidades productivas en cada una de las economías regionales.
Por ello, y a los efectos de garantizar la amplia participación de los representantes del sector productivo MiPyme, hemos proyectado la conformación plural del Consejo Nacional de la MiPyMe (CONAPYME) como ente autárquico y descentralizado, con el objeto de promover acciones de planificación e implementación de políticas industriales sustitutivas con alto contenido de conocimiento e impulsar el fomento del crédito productivo; la defensa de la industria nacional con sustitución de importaciones; un costo razonable de la energía; medidas fiscales adecuadas para las Pymes junto con política impositiva progresiva; restitución de medidas que protejan el consumo interno, protección de las producciones regionales; control de los formadores de precios monopólicos y seguimiento de las cadenas de valor, entre otras medidas.
Asimismo, se ha considerado necesario promover una segmentación del sector productivo, con el objetivo de lograr una política tributaria justa y equitativa.
Por ello, y en virtud de los fundamentos referidos, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
JUSTICIA