Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2966-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27098 SOBRE TARIFA SOCIAL BASICA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA CLUBES DE BARRIO Y DE LA LEY 27218 SOBRE EL REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO Y EL TRATAMIENTO PARTICULAR A LOS SUJETOS DEL REGIMEN DE LAS "ENTIDADES DE BIEN PUBLICO".
Fecha: 24/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios a fin de que se reglamenten las Leyes N° 27098 y 27218, que establece que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos, y por otra parte la segunda ley nombrada, instituye el Régimen Tarifario Específico y el tratamiento particular a los sujetos del régimen de las “Entidades de Bien Público”, que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común. Estas tarifas diferenciales incluyen a las tarifas de todos los servicios públicos de las fundaciones, clubes de barrio, asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones civiles deportivas y cooperativas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las tarifas de servicios públicos que se han incrementado notablemente en el último año.
Debe destacarse que las entidades de bien público, tienen su mirada puesta en el bien común y son desarrolladas por organizaciones muy comprometidas con su región, su municipio, su barrio.
Estas Organizaciones, son dirigidas por gente comprometida que le restan tiempo a sus labores, a su tiempo recreativo, para dedicárselo al bien del otro.
Estas Entidades tienen tratamientos diferenciados y para que puedan cumplir su finalidad social, deben tener el necesario amparo del Estado.
Para ello el Congreso de la Nación, sancionó las Leyes números 27.098 y 27218 .
A mayor abundamiento, y con relación a los clubes, la ley 27.098 establece que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. Los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios la tarifa social básica creada por dicha ley.
Asimismo la Ley N° 27218, de reciente aprobación, establece un régimen tarifario específico para entidades de bien público. El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.
Estas medidas, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, deben tomarse de inmediato ya que es acuciante la situación de los miles de instituciones que hoy se encuentran asfixiadas financieramente por las nuevas tarifas, y detrás de estas instituciones se encuentran involucrados millones de argentinos, que desarrollan, a través de cada institución, actividades sociales, recreativas, deportivas y de involucramiento social para mejorar la calidad de vida.
De ahogar financieramente a estas organizaciones, estaríamos cercenando el sueño de miles de personas de la tercera edad, de familias y de jóvenes que se involucran en cada actividad, interrelacionándose con el otro para una mejor calidad de vida.
De acuerdo a lo brevemente expuesto en el presente proyecto de Resolución, y siendo consciente de las dificultades que conlleva la situación manifestada, es que solicito a mis pares que me acompañen afirmativamente con la iniciativa parlamentaria.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCADO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE AL DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES) |