Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2873-D-2016
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 17 BIS, 17 TER, 17 QUATER Y 17 QUINQUIES, SOBRE MODALIDAD DE DICTADO DE LAS CLASES; DURACION DEL CICLO LECTIVO DESDE EL PRIMER LUNES HABIL DEL MES DE MARZO AL 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO; DICTADO DE LAS JORNADAS DE CAPACITACION DOCENTE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO; Y REALIZACION DE MANTENIMIENTO Y DESINFECCION DURANTE LOS RECESOS ESTIVAL O INVERNAL O FINES DE SEMANA; RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 19/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
LEY DE PROMOCIÓN DEL TURISMO ESTIVAL
ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 17 bis, del Capítulo I, del Título II, de la Ley N° 26.206, el siguiente texto:
“ARTICULO 17 bis — Las jurisdicciones que integran el Sistema Educativo Nacional establecerán para cada caso el formato, franja horaria, duración de la jornada, cantidad de turnos y demás especificidades para cada nivel y modalidad educativos, con arreglo a la política educativa propuesta por el Consejo Federal de Educación”.
ARTICULO 2° — Incorpórese como artículo 17 ter, del Capítulo I, del Título II, de la Ley N° 26.206, el siguiente texto:
“ARTICULO 17 ter — Los ciclos lectivos de los diferentes niveles y modalidades educativas se extenderán, sin excepción, entre el primer lunes hábil del mes de marzo y el 20 de diciembre de cada año”.
ARTICULO 3° — Incorpórese como artículo 17 quáter, del Capítulo I, del Título II, de la Ley N° 26.206, el siguiente texto:
“ARTICULO 17 quáter — A los efectos de dar cumplimiento a la ley 25.864, las diferentes jurisdicciones que integran en Sistema Educativo Nacional establecerán que las jornadas de capacitación para el personal docente se dicten durante la segunda quincena de febrero”.
ARTICULO 4° — Incorpórese como artículo 17 quinquies, del Capítulo I, del Título II, de la Ley N° 26.206, el siguiente texto:
“ARTICULO 17 quinquies — A los efectos de dar cumplimiento a la ley 25.864, las diferentes jurisdicciones que integran en Sistema Educativo Nacional se asegurarán de que las jornadas de mantenimiento y desinfección de los diferentes establecimientos se realicen, o bien durante los recesos estival e invernal, o bien durante los fines de semana”.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El turismo, además de ser una actividad importante social y culturalmente, es un gran motor de la economía de nuestro país que contribuye al producto bruto interno, a la creación de empleo y a la recaudación fiscal.
En este sentido, la actividad económica del turismo representa más del 7% del Producto Bruto Interno de la Argentina. El mismo tiene un gran desarrollo a lo largo y ancho de todo el país, fomentando el crecimiento de las economías regionales y generando efectos positivos y multiplicadores, no sólo en las actividades directamente vinculadas (como por ejemplo agencias de viajes, hotelería y restaurantes) sino también en muchas otras actividades indirectamente relacionadas (como comercio, industria, cultura, transporte, construcción, servicios varios, etc.). Esto produce como resultado una importante fuente de ingreso para cientos de miles de trabajadores y para los pequeños, medianos y grandes empresarios que se ven beneficiados por el desarrollo del sector, generando también beneficios para las localidades receptoras y sus regiones de manera general.
Del total del PBI que genera la actividad turística, más del 70% está representado por el turismo interno, es decir, por los viajes de turismo que realizan los propios argentinos sin salir del país. Este importante peso del turismo interno en el desarrollo del sector hace que ésta sea una actividad altamente estacional, determinada por nuestros propios ciclos laborales y educativos.
Por estos motivos, y porque consideramos importante fortalecer la actividad turística dada su importancia en la economía del país y en el desarrollo de las economías regionales, es que entendemos la necesidad de promover mejores condiciones para la realización del turismo interno.
Como sucede también con otras actividades económicas, la actividad turística requiere de una previsibilidad respecto al desarrollo estacional del sector, lo cual posibilita una mejor planificación, inversión e utilización de los recursos. Esta previsibilidad no sólo es solicitada por quienes ofrecen bienes o servicios turísticos, sino también por quienes los consumen, es decir, los propios turistas, que planifican sus viajes respetando los recesos de los ciclos laborales y educativos.
Si a esto sumamos que gran parte de quienes hacen al turismo interno son familias con hijos en edad escolar, se revela la importancia de compatibilizar el fomento del turismo interno con el resguardo de la calidad educativa del Sistema Educativo Nacional.
Por ello, buscamos promover la actividad turística y fortalecer el desarrollo del sector, resguardando la calidad educativa y sin atentar contra lo establecido en la ley 25.864 sobre un ciclo lectivo con al menos 180 días de clase.
Consideramos que el proyecto aquí propuesto compatibiliza los dos objetivos, ya que entre el primer lunes hábil de marzo y el 20 de diciembre de cada año, los días de clase pueden variar entre los 180 y los 196 días, dependiendo del calendario y teniendo en cuenta los días feriados.
A su vez, establecer las jornadas de perfeccionamiento docente durante el mes de febrero cooperará con este último objetivo, recuperando las cuatro o cinco jornadas que por año son destinadas a estas actividades. Igualmente ocurrirá con las jornadas de mantenimiento y desinfección, lo que también permitirá sumar días de clase al desarrollo del ciclo lectivo para todo el Sistema Educativo Nacional.
De este modo, se logrará una mayor posibilidad de planificación para la actividad turística, fortaleciendo el desarrollo de la misma, a la vez que resguardando la calidad educativa y el ciclo lectivo de 180 días, de fundamental importancia para todo el sistema educativo.
Por lo expuesto, se solicita a los y las legisladoras, acompañen con su voto la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0168-D-18 |