Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2872-D-2013
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 24674 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE AUMENTO DEL GRAVAMEN A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS.
Fecha: 08/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
ARTICULO 1º - Sustitúyase el
artículo 26 º de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el
siguiente:
" Artículo 26°: Las bebidas
analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de
alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos
frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por
su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o
en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua,
soda u otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas
analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean
de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales,
mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un impuesto
interno del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).
Igual gravamen pagarán los jarabes,
extractos y concentrados destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
La citada tasa se reducirá en un
NOVENTA POR CIENTO (90%) para los siguientes productos:
a) Las bebidas analcohólicas
elaborados con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o zumos de
frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al
CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del mismo
género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su
rotulado o publicidad.
b) Las aguas minerales, mineralizadas
o saborizadas, gasificadas o no.
Están exentos de este tributo los
jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas
analcohólicas, elaboradas con un VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo de
jugos o zumos de frutas, que se reducirá al DIEZ POR CIENTO (10%) cuando se
trate de jugo o zumo de limón, sus equivalentes en jugos concentrados o
adicionales en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación
y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales
públicos.
Los jugos mencionados en los párrafos
anteriores no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren
sus características organolépticas. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de
limón, deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo
relativo a acidez.
Los fabricantes de bebidas
analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o
concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del
impuesto el importe correspondiente al impuesto interno abonado por dichos
productos.
Las bebidas analcohólicas
energizantes, bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como
suplementos dietarios por Disposición N° 3634/2005 de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; están gravados por un
impuesto interno del TREINTA Y DOS PORCIENTO (32%)
Se hallan exentos del gravamen,
siempre que reúnan las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
los jarabes que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o
que se utilicen en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas
analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de
hierbas -con o sin otros agregados- los jugos puros de frutas y sus
concentrados.
No se consideran responsables del
gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se
concreten en el mismo acto de venta y consumo.
A los fines de clasificación de los
productos referentes en el presente artículo, se realizarán conforme a las
definiciones contempladas en el Código Alimentario Argentino y todas las
situaciones o dudas que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de
esas definiciones y de las exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las
interpretaciones que del mismo efectúe el organismo encargado de
aplicación."
ARTICULO 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la presente iniciativa
propiciamos una reforma al régimen de impuestos internos en lo que atañe a los
productos que empleen en su elaboración jugos o zumos naturales, reduciendo o
eliminando el tributo, al mismo tiempo que incrementándolo para el caso de
bebidas elaboradas en forma total o con más del 90% de sustancias artificiales o
esencias químicas, además de incorporar también de manera expresa en el texto
de la norma a las bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como
suplementos dietarios por Disposición N° 3634/2005 de la Administración Nacional
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Teleológicamente campea en la misma
dar respuesta a diversos reclamos, justificados por cierto, provenientes de
importantes economías regionales.
En efecto, se trata de poner
competitivamente en mejores condiciones a la producción de cítricos y otros
vegetales, frente al empleo de sustancias artificiales en la preparación de jugos y
otros preparados, con la adición - claro está - de la cuestión saludable, presente, a
guisa de objetivo parafiscal, en la reforma que se propicia, toda vez que el
consumo en mayor medida de productos naturales resulta más beneficioso para el
ser humano.
Actualmente las bebidas analcóholicas,
los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y
concentrados, los productos destinados a la preparación de bebidas analcóholicas
no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter
natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o
saborizadas, gasificadas o no; y los jarabes, extractos y concentrados, destinados
a la preparación de bebidas sin alcohol, están gravados por el impuesto interno
con una tasa del OCHO POR CIENTO (8%).
Dicha tasa se reduce al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) para aquellos productos elaborados con un DIEZ POR
CIENTO (10%) como mínimo de jugos y zumos de frutas o su equivalente en
jugos concentrados, o del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo cuando se
trate de limón.
Igual reducción del CINCUENTA POR
CIENTO (50%), es decir, se establece una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%)
para los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de
bebidas analcóholicas, elaborados con un VEINTE POR CIENTO (20%) como
mínimo de jugos o zumos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o
adicionados en forma de polvo o cristales.
Hasta mediados de la década del '90,
las bebidas elaboradas con un mínimo del 10% de jugo natural en su composición
- en el caso del limón 5% - no tributaban el impuesto interno, mientras que las
bebidas preparadas en base a colas y otras alternativas artificiales estaban
gravadas con una tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%). Esta notable
diferencia tributaria colocaba en una situación más beneficiosa a los productores
de bebidas en base a jugos naturales y generaba un impacto de incentivación en
la producción citrícola y de otros vegetales, lo que se veía reflejado en nuestras
economías regionales.
En 1996, el Presidente Menem y el
Ministro de Economía Cavallo, al modificar el régimen de impuestos internos para
diversos productos, reduciendo las tasas, mediante el Decreto N°404/96 se
disminuyó la alícuota del gravamen a las bebidas colas y tónicas del
VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) al CUATRO POR CIENTO (4%). Si bien las
bebidas en base a jugos o zumos naturales seguían exentas del impuesto interno,
el impacto impositivo en el precio de las colas y tónicas con relación a las bebidas
en base a jugos o zumos naturales disminuyó de veinticuatro puntos a sólo
cuatro.
El régimen de impuestos internos
posteriormente vería una nueva modificación a través de la sanción de la Ley
25.239 de Reforma Tributaria, la que cobró vigencia a partir del último día de
1999. Esta reforma legislativa implicó - entre otras cosas - la eliminación de la
exención para las bebidas en base a jugos y zumos naturales, pasando ahora y
hasta la actualidad a tributar el CUATRO POR CIENTO (4%), al tiempo que las
elaboradas con sustancias artificiales o químicas como las colas y tónicas fueron
gravadas con una alícuota del OCHO POR CIENTO (8%).
En ese orden, es que propiciamos a
través del presente proyecto de ley modificar la tasa de impuestos internos
elevándola al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para todas las bebidas que se
describen en el 26° de la ley 24.674, incluyéndose expresamente a las bebidas
energizantes con una tasa del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%), pero con la
reducción en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la alícuota para el caso de las
bebidas elaboradas con más del 10% de jugos o zumos naturales, con lo que la
tasa en este último caso, en definitiva, pasaría del CUATRO POR CIENTO (4%)
actual a menos del TRES POR CIENTO (3%).
Asimismo, proponemos con esta
iniciativa parlamentaria la exención de impuestos internos en el caso de emplear
20% o más de jugo o zumo natural.
En síntesis, el proyecto se enmarca en
fomentar el empleo de sustancias provenientes de la producción e industrialización
de jugos concentrados naturales, incentivar el consumo de productos con mayores
contenidos naturales - sin duda más saludables - y desalentar en menor medida
los artificiales, todo con una incidencia importante y positiva en las economías
regionales.
Es por ello, señor Presidente, que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GERVASONI (A SUS ANTECEDENTES) |