Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2727-D-2015

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DEFICIENCIAS DE CONTROL EN LOCALES TEXTILES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 14/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
Expresar preocupación por las deficiencias de control en locales textiles de la CABA, que condujeron a un incendio que provocó dos muertes de menores, y a un segundo incendio con presunción de intencionalidad de destrucción de pruebas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Después de que a fines de abril tuviéramos que lamentar la muerte de dos niños, un nuevo incendio se sucede en el mismo local de un taller clandestino una semana después, estando éste clausurado y siendo objeto de investigación judicial; un nuevo incendio con claras intenciones de destrucción y ocultamiento de pruebas para obstaculizar cualquier esclarecimiento de lo ocurrido.
La situación de desprotección y falta de garantías es sencillamente alarmante. No sólo porque las condiciones en que se trabaja en esos locales vuelven a cobrarse víctimas fatales, sino también porque los casos se reiteran y se agravan sin que se encuentre respuesta institucional adecuada por parte del Gobierno de la Ciudad. Más cuando explicaciones de funcionarios de gobierno de la CABA aducen falta de denuncias y falta de responsabilidad, frente a la multiplicidad de irregularidades y delitos en que incurren estos establecimientos.
La existencia y funcionamiento de talleres ilegales dedicados a la confección tercerizada de prendas para diferentes marcas textiles en la Ciudad de Buenos Aires, viene siendo denunciada por asociaciones civiles, vecinos, e investigada por la Administración de Ingresos Públicos Fiscales, AFIP, y por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), e incluso ya había sido abordada por gestiones anteriores del gobierno de la CABA.
Entre otras, el 24 de septiembre de 2014 la asociación La Alameda presentó la denuncia ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) por 30 talleres textiles esclavistas de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellos el taller que fue noticia por las muertes y ahora por un incendio reiterado. De acuerdo al informe del titular de esa Procuraduría, Marcelo Colombo, la denuncia "sobre la posible presencia de trata de personas en unos 50 lugares que funcionarían como talleres clandestinos fue recibida y como primera medida se solicitó al gobierno porteño un informe sobre registros de control en aquellos locales", entre los que figuraba el local de Páez 2796. El gobierno porteño respondió no haber realizado controles sobre el lugar donde ocurrió el incendio, con lo que no tuvimos ninguna posibilidad de avanzar porque no se había hecho ninguna inspección y no teníamos datos concretos de que se cometiera un ilícito, ni en la denuncia ni de parte del gobierno porteño, que nos permitiera avanzar, aunque el trámite sigue abierto" (Página 12, 28-04-15).
Aunque algunos funcionarios en sus declaraciones han intentado echar sombra sobre la responsabilidad y el poder de policía laboral que cabe a la Ciudad, debemos tener en claro que es obligación del gobierno porteño inspeccionar los espacios laborales: la inspección laboral es una de las facultades no delegadas de las provincias. En la propia página web del GCBA se atribuye a la Dirección General de Protección del Trabajo el deber de fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa laboral así como de higiene y seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conforme a la ley N° 265).
Alarman en este sentido las deficiencias institucionales de las oficinas responsables de estas inspecciones, que han atravesado en la actual administración del gobierno de la Ciudad virtuales interrupciones en su funcionamiento: se intentó desmantelar la inspección del trabajo fundiéndola en un área general con otras inspecciones. Esto produjo un conflicto de meses que alteró también las condiciones para el control.
Son característica de estos talleres las condiciones de empleo completamente irregulares a personas extranjeras generalmente de países limítrofes, a quienes se aloja en el mismo establecimiento descontando un alquiler no convenido del salario, y a quienes se exige jornadas de trabajo de entre 10 a 12 horas, sin ningún tipo de cobertura médica ni seguro, aprovechando su eventual condición de indocumentados.
Las instalaciones son precarias, con falta de circulación de aire que hace a los costureros aspirar polvillo de tela todo el tiempo, exponiéndose a enfermedades pulmonares, y en particular la instalación eléctrica que debe abastecer a varias máquinas en constante funcionamiento, suele ser deficiente, con el riesgo de incendios como el ocurrido.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado en el documento denominado "Erradicar el trabajo forzoso" que el Estado no debe tolerar la imposición de trabajo forzoso por parte de terceros, cualquiera que sea su forma o su ámbito de competencia territorial. En su "Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (num. 29), art. 2, ratificado por nuestro país, la OIT entiende como trabajo forzoso "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente", concepto que amplía en su documento "Erradicar el trabajo forzoso" de 2007 donde se aclara que si bien el trabajador tendría hipotéticamente la posibilidad de librarse de la imposición de trabajar más allá de la jornada ordinaria de trabajo, la vulnerabilidad de su situación hace que prácticamente no tenga real opción, obligado por la necesidad de alcanzar al menos el salario mínimo y de conservar su empleo o por ambas razones.
El carácter clandestino de las contrataciones de los trabajadores y la forma en que se desarrolla la relación de trabajo también hace sospechar de la comisión varios delitos: incumplimientos a las leyes N° 26.364 de "Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas", de la ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente, del Art. 14 del Código Penal que reprime con penas de 3 a 15 años de prisión a quien redujera a la servidumbre a una persona, como el art. 145 bis que reprime la acogida o recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, abusando de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación, en este caso trabajo forzoso, prohibido por los arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional merced a lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Asimismo, de la comisión de los delitos contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769 de delitos tributarios y relativos a los recursos de la Seguridad Social, evasión al fisco y de aportes y contribuciones. A su vez, la ley 25.871 de migraciones establece penas de 5 a 15 años a quien obtenga un beneficio directo o indirecto sobre personas indocumentadas.
Pero hasta ahora las respuestas y las soluciones de las autoridades ejecutivas y judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vienen siendo esquivas y deficitarias, lo que configura una situación de desprotección inadmisible, y advierte sobre una modalidad sistemática que captura de argentinos y extranjeros de países limítrofes para maximizar ganancias en desmedro de derechos personales, con corresponsabilidad de las firmas compradoras de la producción. Una situación que se abastece principalmente de empleados en condición de vulnerabilidad.
Como diputada por esta Ciudad de Buenos Aires quiero señalar la gravedad que significa la mera existencia de estos talleres en la jurisdicción de nuestra ciudad y la preocupación por los deficientes controles y garantías.
Por los motivos expuestos solicito acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)