Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2720-D-2016
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 64, AMPLIANDO LA COMPETENCIA DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A LAS MATERIAS DE INTERES DEL MERCOSUR.
Fecha: 16/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Art. 1º - Competencias y atribuciones. Modifícase el art. 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, incorporando las siguientes competencias a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto:
1. Analizar y emitir dictamen sobre todas las materias de interés del MERCOSUR que sean remitidas por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, en los términos del artículo 4º inciso 12 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR – Ley 26.146;
2. Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4º inciso 12 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR;
3. Analizar y emitir dictamen sobre los anteproyectos de normas remitidas por el Parlamento del MERCOSUR en los términos del artículo 4º inciso 14 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR;
Art. 2º - Procedimiento Preferencial. En el análisis de las materias aprobadas por el Órgano Decisorio del MERCOSUR, remitidas al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo, la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto deberá, en primer término, corroborar si la norma MERCOSUR o el instrumento internacional fue aprobada contemplando la opinión formulada por el Parlamento del MERCOSUR. En ese caso, se aplicará un procedimiento de tratamiento preferencial, contemplado en el artículo 4 inciso 12 de la Ley 26.146, para que dicha norma sea tratada en el ámbito de la Cámara de Diputados antes de los 90 días corridos contados a partir de su ingreso;
1. Las normas sujetas al procedimiento preferencial serán analizadas por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, cuyo dictamen será puesto a la consideración del plenario de la Cámara de Diputados;
2. La comisión de Relaciones Exteriores y Culto, ante la complejidad y especificidad de la materia en análisis podrán solicitar el parecer de otras comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación para que se manifiesten exclusivamente sobre el objeto de la consulta, haciendo cumplir los plazos previstos en el numeral 1;
3.- Si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial, La Cámara de Diputados rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la presente a la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR.
Art. 3º - Procedimiento ordinario. En lo referente al tratamiento de las normas MERCOSUR aprobadas en virtud de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 4º, inciso 12 de la Ley 26.146 de acuerdo al análisis efectuado en primer término por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, se seguirán los procedimientos habituales previstos en el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación;
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo de la presente Resolución a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° inc. 12) de la Ley 24.146.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.146, sancionada el 27 de septiembre de 2006, aprueba la constitución del Parlamento del Mercosur, como órgano de representación de los pueblos en el proceso de integración regional.
El Parlamento del Mercosur, instalado en Sesión Solemne el 14 de diciembre de 2006, funciona activamente desde el 7 de mayo de 2007 en la ciudad de Montevideo, realizando hasta la fecha 36 Sesiones Ordinarias y 10 Extraordinarias.
Que entre los considerando de su Protocolo Constitutivo figura “ ATENTOS a la importancia de fortalecer el ámbito de cooperación interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del Mercosur que requiera aprobación legislativa”,
Que la cuestión de la incorporación de normas Mercosur a los ordenamientos jurídicos nacionales, en las materias de su competencia, deben pasar necesariamente por el tratamiento del Congreso Nacional.
Que la Ley 26.146 establece en su artículo 4° inc. 12) un mecanismo de Consulta que integra en distintas fases a los Órganos Decisorios de Mercosur, al Parlamento del Mercosur y a los Congresos Nacionales, para el tratamiento, aprobación y ratificación o no de las normas Mercosur que requieran aprobación parlamentaria.
Que, asimismo el referido artículo establece: “Los Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR que hayan sido adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, mencionado en el párrafo anterior.”
Que el plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el mecanismo de consulta, será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso de la norma al respectivo Parlamento nacional.
Que también se establece que si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial, el Parlamento del Estado Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la presente a la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario que la Cámara de Diputados reglamente, en la materia de su competencia, el procedimiento preferencial que posibilite el tratamiento en los plazos previstos en la Ley 26.146 de las normas Mercosur consultadas al Parlamento del Mercosur que sean remitidas al Congreso Nacional.
Que este procedimiento preferencial tiene por objeto acelerar los procedimientos de entrada en vigencia de la normativa Mercosur, al ordenamiento jurídico nacional.
Que el 14 de diciembre de 2015 asumieron los 43 parlamentarios del Mercosur electos por la ciudadanía argentina y que se hace imprescindible instrumentar y reglamentar el artículo 4° in. 12 de la Ley 26.146, donde se establece la participación necesaria del Congreso Nacional Argentino.
Por ello solicito se acompañe esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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