Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2552-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349, TEXTO ORDENADO DECRETO 280/1997 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES A LOS EVENTOS DECLARADOS DE INTERES TURISTICO.
Fecha: 11/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
ARTICULO 1º. — Modifícase la Ley 23349 de Impuesto al Valor Agregado (T.O. Dec. 280/1997), y sus modificaciones de la siguiente forma:
Sustitúyese el párrafo quinto del apartado 28 del artículo 7°, inciso h), por el siguiente:
Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés turístico nacional.
ARTICULO 2º. — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 22 de diciembre de 2005 este Congreso Nacional sancionó la Ley 26079, modificatoria de la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante la cual se incorporó un apartado al inciso h) del primer párrafo del artículo 7º, cuyo objeto fue exceptuar de dicho impuesto a la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a congresos por parte de participaciones que tengan dicha vinculación territorial.
Asimismo se estableció taxativamente el tratamiento a ser dispensado a los sujetos de la norma, pudiendo computar, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado en tanto que, si dicha compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o, en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley 11.683
Las razones y fundamentos que promovieron la exención del IVA fue que la organización de ferias, congresos y exposiciones constituía un segmento importante de la actividad turística receptiva, encontrándose estadísticamente probado que el pasajero o turista asistente a un congreso eroga un gasto promedio diario tres veces superior al de un turista tradicional.
También se hacía mención que en el derecho tributario comparado, países como Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Noruega, Suecia, Reino Unido Islandia, Japón, Corea, Alemania, Suecia, Hungría, Italia, Portugal, España y Suiza dispensan similar tratamiento al que se propició mediante la mencionada ley.
Por otra parte, se analizó que países latinoamericanos como México, Uruguay y Chile, gozan y aplican dicha exención, hecho que los coloca en un mejor nivel de competitividad con respecto a la Argentina.
Respecto a la actividad de Ferias, Congresos y Exposiciones en nuestro país, merced a distintas acciones desarrolladas conjuntamente entre el sector público y el privado, Argentina pasó del puesto 36 en el año 2007 al puesto 18 en el año 2014, del ranking de ICCA.
En el mismo período, las ciudades presentes del ranking pasaron de 2 (Ciudad de Buenos Aires y Mar del Plata) a 12 (Ciudad de Buenos Aires, Puerto Iguazú, Mendoza, Córdoba, Rosario, Mar del Plata, La Plata, San Carlos de Bariloche, Pilar, Salta, Santa Fe y San Miguel de Tucumán), se elevó de 60 a 191 la cantidad de congresos internacionales realizados los cuales han movilizado 2.493.203 participantes (nacionales / extranjeros) con un Gasto total de los turistas asistentes de $ 8.345.122.321.-
No obstante ello, cabe destacar que la aplicación de la Ley 26079 tuvo un alcance parcial, debido a los requisitos establecidos en la norma.
Al respecto, la misma fijó que “todas las exenciones previstas precedentemente sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.”
La reciprocidad, a pesar de haberse realizado una interpretación amplia de la misma, solo fue acreditada por ocho países (Brasil, México, Uruguay, Bolivia, Gran Bretaña, Portugal, Francia y Canadá).
En tal sentido, de la lectura de los fundamentos se desprende que el objetivo de la norma era dar competitividad a la actividad, situación que cobra vigencia en la actualidad ya que por las características y beneficios económicos y sociales que la realización de ferias, congresos y exposiciones generan en los destinos donde se realizan, numerosas ciudades del mundo se han preparado no solo con la infraestructura necesaria sino con distintas herramientas para lograr ser sedes de estos eventos.
Es por ello que se propone eliminar la necesidad de acreditar la reciprocidad, a fin de poder incrementar no solo la llegada de participantes del extranjero a eventos en nuestro país, sino también lograr atraer eventos internacionales a que se desarrollen en las distintas ciudades de Argentina.
Adicionalmente se propone por este proyecto de Ley reemplazar el requisito de declaración de interés nacional por el de interés turístico nacional, que otorga el Ministerio de Turismo de la Nación, en virtud del cambio de rango de la mencionada cartera, que adicionalmente daría mayor facilitación y simplificación al trámite y en consideración de la especificidad propia de esta materia.
Desde el punto de vista fiscal, no varía el análisis realizado oportunamente, toda vez que, en primer lugar, se buscaba alcanzar a la mayor cantidad de países posibles, y en segundo lugar, el costo de la exención es ínfimo comparado con los ingresos que generan el resto de las actividades que realizan los asistentes a los eventos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CLOSS, MAURICE FABIAN | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ, P. V. (A SUS ANTECEDENTES) |