Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2249-D-2014
Sumario: INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. REGIMEN. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
Artículo 1º: Toda mujer tiene
derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las
primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene
derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del
sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo
establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del
embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto
de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un
servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o
la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones
fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la
realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el
consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud
del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones
mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los
sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones
con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en
forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el
personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y
demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir
en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a
las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo
de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia
en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que
no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a
efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del
servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas
profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna
autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la
interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce
años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes
legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los
casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará
primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus
derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una
mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de
su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85
inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts.
86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue
presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña
Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de
2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera
estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas
referidas a la temática. Este objetivo es compartido por diputadas y diputados
de diferentes bloques que lo hacen suyo y lo presentan al año siguiente bajo el
Expte. 2700-D- 08 firmado por: Augsburger, Silvia; Areta, María Josefa; Barrios,
Miguel Angel; Belous, Nélida; Benas, Verónica; Di Tullio, Juliana; Donda Pérez,
Victoria; Beveraggi, Margarita; Bisutti, Delia; Gil Lozano, Fernanda; Giudici,
Silvana; Gorbacz, Leonardo; Lozano, Claudio; Merchan, Cecilia; Peralta, Fabián;
Recalde, Héctor; Rodríguez, Marcela; Sesma, Laura; Storni, Silvia; Sylvestre
Begnis, Héctor; Vaca Narvaja, Patricia; Viale, Lisandro. En 2010 se vuelve a
presentar, Expte. 0998-D-2010, con las siguientes firmas: Di Tullio, Juliana;
Storani, María Luisa; Barrios, Miguel Angel; Segarra, Adela; Alvaro, Héctor;
Merchan, Cecilia; Rodríguez, Marcela; Belous, Nélida; Storni, Silvia; Areta, María
Josefa; Puiggrós, Adriana; Benas, Verónica; Donda Pérez, Victoria; Peralta,
Fabián; Gil Lozano, Fernanda; Ciciliani, Alicia; Viale, Lisandro; Milman, Gerardo;
Alcuaz, Horacio; Sabbatella, Martín; Heller, Carlos; Ibarra, Vilma; Basteiro,
Ariel; Rivas, Jorge; Reyes, Fernanda; Giudici, Silvana; Recalde, Héctor;
Cuccovillo, Ricardo; Cortina, Roy; Parada, Liliana; Lozano, Claudio; Castañón,
Hugo; Fein, Mónica; Perié, Hugo; Carlotto, Remo; Chieno, María Elena; Rossi,
Lorena; García, Adriana; Alonso, Laura; Stolbizer, Margarita; Tunessi, Juan
pedro; Bidegain, Gloria; Iturraspe, Graciela; Kenny, Federico; Comi, Carlos;
Vázquez, Silvia; Nebreda, Carmen; Rossi, Alejandro; Conti, Diana; Linares,
Virginia; Garrido, Manuel.
En 2012 se vuelve a presentar el
20 de marzo, Expte. 1218-D-2012 firmado por: Segarra, Adela - Storani,
María Luisa - Ciciliani, Alicia - Stolbizer, Margarita - Comi, Carlos - Chieno,
María Elena - Lozano, Claudio -Sabbatella, Martín - Di Tullio, Juliana - Garrido,
Manuel - Donda Pérez, Victoria - Rodríguez, Marcela - Puiggrós, Adriana -
Cardelli, Jorge - Alonso, Laura - Gutiérrez, Mónica - Milman, Gerardo - Linares,
Virginia - Peralta Fabián - Argumedo, Alcira - Castañón, Hugo - De Gennaro,
Víctor - Cuccovillo, Ricardo - Riestra, Antonio - Raimundi, Carlos - YagÜe,
Linda - Barchetta, Omar - Cortina, Roy - Iturraspe, Graciela - Ferreyra, Araceli
- Brawer, Mara - Bidegain, Gloria - Risko, Silvia - Pietragalla Corti, Horacio -
Soto, Gladys - García, Andrea - Grosso, Leonardo - Oporto, Mario - Bianchi,
María del Carmen - Depetri, Edgardo - Mendoza, Sandra - Nebreda, Carmen -
Rasino, Elida - Zabalza, Juan Carlos - Recalde, Héctor - Avoscan, Herman - Gil
Lavedra, Ricardo - Chemes, Jorge - Carlotto, Remo - Tunessi, Juan pedro -
Bazze, Miguel - Harispe, Gastón - Heller, Carlos - Junio, Juan Carlos - Santín,
Eduardo - Solanas, Fernando - Piemonte, Héctor - Parada, Liliana - Mirkin,
Beatriz - Rivas, Jorge.
Transcribimos a continuación los
fundamentos que acompañan el proyecto de ley.
Desde hace décadas mujeres
feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias
de su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.
"La realidad material del grito de
las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional
de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó
lo auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo
obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad
impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la
sociedad. Demostró que no queremos seguir siendo mercancía, que hace
mucho queremos ser las protagonistas de nuestra propia historia y del proceso
social. Era un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más
libertaria. Porque el derecho es una construcción social" (1)
La Campaña Nacional por el
Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000
mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en
Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70
organizaciones de mujeres de todo el país, es actualmente asumida por una
amplia alianza a nivel nacional, que incluye más de 200 organizaciones, grupos
y personalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de derechos
humanos, al ámbito académico y científico, trabajadores de salud, sindicatos y
diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de
educación, organizaciones de desocupados, de fábricas recuperadas, grupos
estudiantiles y religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimos un
compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defendemos el
derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las
mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.
Las organizaciones de este gran
arco de alianzas consideramos que los derechos sexuales y los derechos
reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos
básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso
universal a los servicios públicos que los sostienen. Nuestro lema -así como
nuestro trabajo de años- es integral: "educación sexual para decidir,
anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir". Esto implica la
exigencia hacia el Estado de realizar modificaciones en los sistemas de
Educación, Salud y Justicia, y también, por supuesto propiciar en la sociedad
profundos cambios culturales.
Nuestra lucha y el valor de las
mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer
avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años
2006 y 2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y
ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico,
basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Proponemos despenalizar y
legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo
tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de
todo el país.
La despenalización del aborto
implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como
delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas
legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos
realizados contra la voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa
modificar leyes, pero sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que
el aborto sea realizado en hospitales públicos y obras sociales de manera
segura y gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte
de las diversas prestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral
de las mujeres.
La legalización del aborto no obliga
a ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus
creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera
que aquellas que lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando
en libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción
alguna. Sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta
calidad de atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.
Despenalizar y legalizar el aborto
es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético
que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena
autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas
y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es
un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de
todo ser humano.
La decisión de interrumpir un
embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya en el siglo
XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba: "...aunque
la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los
hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su
propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El
embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se
circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye
también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres
como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir
si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los
nacimientos.
La penalización del aborto es la
demostración más visible del sistema patriarcal, en lo que significa: el
desconocimiento de la libertad y la autonomía de las mujeres en las decisiones
que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.
"Las mujeres somos protagonistas
en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre el
embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la
continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad
corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la
imposición forzada de la maternidad.
Y, sin embargo, no es un asunto
exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la
procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos
involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es
evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema
de salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto....". (2)
La penalización del aborto no
incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer, por la razón que sea, decide
interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalización sea una traba para
ello. Las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el circuito
que recorran para llevar adelante su decisión. "Las mujeres, con incriminación o
sin ella, abortan, como lo reflejan las estadísticas de distintos países. La
realidad sociológica de prácticas abortivas consentidas nos muestra que la
opción es entre la vida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las
normas punitivas significa optar por la muerte, y esta opción será siempre
condenada." (3)
¿Por qué abortan las mujeres? "....
el aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres para resolver el
conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces, porqué, en pleno siglo
XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos de
causas: a) las que tienen que ver con la condición humana: olvidos,
irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un papel
protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores individuales; b)
las que se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de amplios
programas de educación sexual -lo que se traduce en una ignorancia
reproductiva generalizada y en acceso restringido (por motivos económicos y
sociales) a los métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los
anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser superadas, pero es
difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición humana pueden tener
una resolución que implique la eliminación de la decisión de abortar. No
podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos
inconcientes, ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las
consecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes,
maltratos, discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es
legal, seguro y gratuito.
El informe de Human Rights
Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye "Para que la
Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso de las
mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e
información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad.
Para algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)
La penalización del aborto en
nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar ninguna vida. La ley penal
interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido realizado, no es
preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran las mujeres por
recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas se realizan cada
vez más a edades más tempranas y en condiciones más terribles.
"La criminalización del aborto y la
penalización de las mujeres que abortan no reduce el número de esas
intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un mayor sufrimiento
humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de abortos
inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el aborto y
legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La Campaña Nacional por el
Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fundamenta el presente proyecto de
ley en las siguientes consideraciones:
I- Nos basamos en la integralidad,
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
Las organizaciones de este gran
arco de alianzas queremos que los derechos sexuales y los derechos
reproductivos sean reconocidos como derechos básicos de todas las personas.
Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que
los sostienen.
El derecho de las mujeres al
aborto - legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos. Argentina como país signatario de pactos y
convenciones de derechos humanos y sus protocolos facultativos, que forman
el corpus jurídico de este derecho, está obligada a garantizar a las mujeres los
siguientes derechos: a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental,
a la igualdad y no discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva,
a la libertad, a verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la
libertad de conciencia y religión, entre otros. La prohibición del aborto y la falta
de acceso a procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a
estos derechos tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el
seguimiento de varios de estos instrumentos legales y en los textos aprobados
por consenso en las conferencias internacionales. Garantizan la vigencia de
estos derechos, rigiendo con rango constitucional, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención sobre la Eliminación de
todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la
Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH), y otros. En relación a las interpretaciones y recomendaciones
elaboradas por estos comités, el Estado Argentino ha manifestado en su
presentación ante el Comité de Derechos Humanos del PIDCP que por
jurisprudencia expresa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pactos
y tratados de DDHH rigen en nuestro país "en las condiciones de su vigencia" y
que ello se interpreta como "efectivamente rige en el ámbito internacional y
considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los
tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación ... ya
que lo contrario podría implicar la responsabilidad de la nación frente a la
comunidad internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El artículo 75, inc. 22 de la
Constitución Nacional reconoce estos tratados con jerarquía superior a las
leyes.
a) Según cifras oficiales en
Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa de
muerte materna. La criminalización del aborto que da como resultado los
abortos inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo de muerte,
resulta una violación directa del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que expresa "El derecho a la vida es inherente a la persona
humana". El Comité de Derechos Humanos ha señalado en sus observaciones
finales y recomendaciones de manera expresa su preocupación por estas
violaciones, entre ellas en la Observación General Nº 28 (Igualdad de derechos
entre hombres y mujeres), señalando a los estados que al presentar informes
sobre el derecho a la vida deberán aportar datos sobre el número de casos de
muertes de mujeres en relación con el embarazo y deberán proporcionar
información sobre las medidas que hubieran adoptado para que las mujeres no
tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida
(29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10). Asimismo ha expresado: "El comité observa
con preocupación: a) las leyes estrictas sobre el aborto que llevan a la práctica
de un elevado número de abortos clandestinos con los riesgos concomitantes
para la vida y la salud de las mujeres (Observaciones finales, Poland 29/07/99
CCPR/C/79/Add.110). También ha manifestado la preocupación de "que el
aborto esté sujeto a sanciones penales...y de que el aborto clandestino sea la
mayor causa de mortalidad materna ..." y ha recomendado expresamente "una
revisión de las disposiciones del Código Civil y del Código Penal a la luz de las
obligaciones establecidas en el Pacto... así como "tomar las medidas necesarias
para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razón de la existencia de
disposiciones legales restrictivas sobre el aborto" (O.F. Perú 18/11/96 -
CCPR/C/79/ Add.72).
b) De la misma manera el derecho
a la salud, el acceso a la atención médica y el logro por las mujeres del más
alto nivel posible de salud, establecido en los instrumentos de DDHH, no se
encuentra garantizado en nuestro país ya que el estado actual de la regulación
del aborto es la causa directa de que enfermen muchas mujeres, en edad
reproductiva. El Comité de la CEDAW en su recomendación general Nº 24
(02/02/99) sobre la mujer y la salud ha expresado: "11. Las medidas tendientes
a eliminar la discriminación contra la mujer no se considerarán apropiadas
cuando un sistema de atención médica carezca de servicios para prevenir,
detectar y tratar enfermedades propias de la mujer. La negativa de un Estado
Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a
la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria." "14. El acceso de la
mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos,
como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan
exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas
intervenciones." Asimismo ha dejado claramente establecido la obligación de los
Estados Partes de adoptar medidas adecuadas de carácter legislativo tendientes
a velar por el ejercicio del derecho a la salud de las mujeres y que "los estudios
que ponen de relieve las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad derivadas
de la maternidad... constituyen una indicación importante para los Estados
Partes de la posible violación de sus obligaciones de garantizar el acceso a la
atención médica de la mujer"(apartado 17) figurando entre las
recomendaciones la de "enmendarse la legislación que castigue el aborto".
El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación general Nº 14 ha
señalado: "8. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las
libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la
libertad sexual y genésica" y "entre los derechos figura el relativo a un sistema
de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para
disfrutar el más alto nivel posible de salud. En el apartado 21 el CDESC ha dado
claras indicaciones de que para suprimir la discriminación contra la mujer y
garantizar su derecho a la salud los Estados Partes se deber "suprimir todas las
barrera que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación
e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva". Tal
como se establece al punto III, 46 de la observación general sobre la
identificación de las violaciones al derecho a la salud, la violación de la
obligación de respetar se produce por medio de acciones, políticas o leyes de
los Estados susceptibles de producir una morbosidad innecesaria y una
mortalidad evitable consignándose además que: "la no adopción de un enfoque
de salud basado en la perspectiva de género y el hecho de no reducir las tasas
de mortalidad materna" constituyen violaciones de la obligación de cumplir con
el art. 12 del PIDESC, (el derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud).
c) Derecho a la no discriminación y
la igualdad (CEDAW art.1º, PIDCP art.3º, PIDESC art.2º.2) la prohibición legal
de una intervención médica que sólo es utilizada por las mujeres así como la
falta de servicios de aborto, como se relacionó en el párrafo anterior, ha sido
considerada por el Comité de la CEDAW como una violación al derecho de las
mujeres a la no discriminación y a la igualdad. Significativamente el Comité de
Derechos Humanos, entre sus observaciones finales sobre Argentina
(03/11/2000) expresa: "su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las
leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado
de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y
arriesgado". "La garantía del PIDCP del derecho a la vida en el Artículo 6 obliga
a los gobiernos a adoptar "medidas positivas" orientadas a preservar la vida.
Tales medidas deberían responder a las necesidades tanto de las mujeres como
de los hombres, en concordancia con los artículos 3 y 26 que garantizan el
derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en el PIDCP así
como la igualdad ante la ley" (Información suplementaria sobre Costa Rica,
09/03/2007 Centro de Derechos Reproductivos).
d) El derecho a la intimidad y a la
autonomía reproductiva se encuentra protegido por el art. 17 del PIDCP. En el
documento citado supra se ha establecido que el derecho a estar libre de
interferencias en la toma de decisiones reproductivas tiene sus raíces en el
derecho a respetar el derecho a la intimidad. "El derecho a la intimidad protege
a las personas de la influencia estatal en sus vidas privadas. Es decir que
protege las decisiones relacionadas con la vida sexual y reproductiva de las
personas..." De igual manera, el derecho a la autonomía reproductiva tiene su
fundamento en el derecho a estar "libre de interferencias en la toma de
decisiones reproductivas y el derecho a estar libre de todas las formas de
coerción y violencia que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer". El
derecho a la autonomía reproductiva ha sido reconocido en diferentes
instrumentos internacionales, así la CEDAW establece en el art. 16 que los
Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas y asegurarán en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres "los mismos derechos a
decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los
nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que
les permitan ejercer estos derechos".
e) El derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, protegido por el art. 18 del PIDCP y art. 12
CADH, que comprende el de obrar según las propias convicciones, se viola
cuando el Estado interfiere en la autonomía reproductiva de las mujeres
obstaculizando el ejercicio del derecho a decidir. Del examen del derecho
internacional de los derechos humanos surge que no existe ninguna base legal
para mantener un régimen penal que solo perjudica la vida y la salud de las
mujeres. Por el contrario, las interpretaciones y recomendaciones de los
órganos de vigilancia de los tratados indican que esta legislación debe
modificarse porque viola los derechos consagrados. Razones confesionales e
imposiciones de fe, apuntalaron la prohibición del aborto establecida en el
Código Penal desde principios del siglo pasado por lo que es deber del
Congreso restablecer el principio de libertad religiosa y de conciencia que dicha
normativa transgrede. La "Declaración sobre la eliminación de todas las formas
de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones"
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
noviembre de 1981 (resolución 36/55), establece que "toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" (art.1) y que
"nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por
parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares" (art.2.1),
precisándose que: "A los efectos de la presente Declaración, se entiende por
"intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las
convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del
reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales". (art.22).
f) Se fundamenta también en los
compromisos asumidos por nuestro país en las conferencias globales y
regionales en relación a la vigencia efectiva de los derechos humanos de las
mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos
humanos universales, declaración formulada en la Conferencia Internacional de
Derechos humanos (Viena, 1993) en la que se reconoció la importancia del
disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su
vida y se reafirmó el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de
salud adecuada. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
(Cairo, 1994) estableció en el Programa de Acción el carácter incuestionable de
derechos humanos de los derechos reproductivos, en los siguientes términos:
"Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están
reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de
derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas,
aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del
derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y
responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el
momento de tenerlos y a disponer de la información y de los medios necesarios
para ello y el derecho a alcanzar el nivel más alto de salud sexual y
reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar
decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminaciones,
coacciones ni violencia".
La Cuarta Conferencia Mundial de
la Mujer (Beijing, 1995) definió la salud reproductiva como un estado general
de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o
dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus
funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraña la
capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de
procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué
frecuencia...la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de
métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar
reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud
reproductiva..." "Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a
tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud
sexual y reproductiva y decidir libremente respecto de esas cuestiones sin verse
sujeta a la coerción las discriminación ni la violencia."
En la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernos asumen el compromiso de
adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso universal a la variedad
más amplia de servicios de atención de la salud, incluso los relacionados con la
salud reproductiva de conformidad al Programa de Acción de la CIPD.
Asimismo en los últimos años
nuestro país ha suscripto varios acuerdos regionales de importancia: Por
ejemplo en la 8ª Conferencia Regional Sobre la Mujer (Lima, 2.000) se adoptó
el Consenso de Lima en el cual nuestro país se comprometió a garantizar la
protección de los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos
sexuales y reproductivos y a formular y perfeccionar programas encaminados a
proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En la Reunión de la Mesa Directiva
Ampliada de CEPAL (Marzo, 2004) se adoptó la Declaración de Santiago que
establece la importancia de incorporar políticas públicas que promuevan el
ejercicio de los derechos reproductivos y aseguren la prestación de servicios
integrales de salud sexual y reproductiva que procuren asegurar el acceso
universal a la variedad más amplia posible de métodos de planificación familiar,
procurar asegurar la expansión de la atención integral de salud sexual y
reproductiva de calidad, en particular para los sectores más pobres, los pueblos
indígenas y para los sectores excluidos en razón de su etnia, edad, o condición
social. La 9ª Conferencia Regional de la Mujer (México, 2004) adoptó el
Consenso de México en el cual se acordó implementar la legislación que
garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el
acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y
reproductiva de conformidad con el Consenso de Lima. Además en la reunión
de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (revisión Beijing +
10) realizada en marzo de 2.005, nuestro país participó del consenso para
ratificar íntegramente la Plataforma de Acción de Beijing y participó de la
declaración del grupo Río que también ratifica los compromisos suscritos en el
Consenso de Lima, la Declaración de Santiago y el Consenso de México.
II- La despenalización y
legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido
democrático y de justicia social.
Legalizar el aborto en razón de
justicia social, es reconocer que en el contexto latinoamericano, sumido en la
pobreza y en la desigualdad social, son las mujeres pobres quienes sufren o
mueren por abortos realizados en clandestinidad, excluidas también de otros
bienes culturales y materiales.
La ilegalidad del aborto da lugar a
prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer y la falta
de información. Mientras que las mujeres de los sectores más ricos o mejor
ubicados social y económicamente acuden en forma privada a profesionales
idóneos, las pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen acceso a
procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos para su
salud y su vida."En nuestro país los abortos clandestinos practicados en buenas
condiciones sanitarias, en clínicas o consultorios privados y con altos costos
económicos, son el recurso fácilmente accesible para las mujeres educadas de
la clase media y alta, ante un embarazo inoportuno o no deseado"(..) los casos
de abortos inducidos que requieren hospitalización, debido a cuadros
patológicos como hemorragias e infecciones, con consecuencias muchas veces
irreversibles, incluyendo la muerte corresponden en un 75 % a mujeres de los
estratos sociales más carenciados y desprotegidos, con escaso caudal de
educación e información, con o sin pareja estable. El deficiente estado
nutricional, que obedece a las mismas causas exógenas que en muchos casos
provocan la decisión del aborto, condiciona fuertemente la evolución de estas
intervenciones, favoreciendo el círculo vicioso desnutrición- infección. Vemos
cómo las condiciones económicas crean un ciclo abortivo: las mujeres pobres -
hijas abandonadas de la sociedad- ven condicionada su capacidad reproductiva
al aborto o la maternidad múltiple y precaria, que pone en peligro su sobrevida
y la de sus hijos, tanto por sus consecuencias físicas como psíquicas". (7)
Legalizar el aborto supone ampliar
la democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las
afectadas por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de
la población.
Una de las características que
definen un Estado democrático es el respeto a los derechos humanos, de los
cuales los derechos sexuales y reproductivos forman parte. El ejercicio pleno de
estos derechos implica emprender diversas acciones, entre ellas se destacan
garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva de calidad,
además de promover la equidad de genero y la igualdad social, como lo prevén
los compromisos internacionales que ha suscripto nuestro país. En un estado
democrático se espera que se satisfagan las demandas de todas las mujeres en
materia de salud reproductiva. Sigue siendo pertinente la cuestión que planteó
Dixon-Mueller en 1990: "¿Porqué la mayoría de las mujeres de los países en
desarrollo siguen arriesgando su vida o sufriendo con frecuencia graves
consecuencias para su salud por el simple hecho de regular su fecundidad
cuando le corresponde al Estado proporcionarles servicios de salud seguros y
accesibles? (8)
III- La ilegalidad del aborto es un
problema de salud pública:
Una de las consecuencias más
terribles de las leyes penalizadoras del aborto en nuestro país es la muerte de
300 a 400 mujeres en edad fértil por año. La tercera parte de las muertes de
mujeres gestantes se producen a causa de abortos clandestinos, y un número
imposible de determinar vive con secuelas en su salud por prácticas realizadas
sin un mínimo indispensable de asepsia. "Las consecuencias de los abortos
inseguros son y han sido durante varias décadas la principal causa de
mortalidad materna en Argentina." (9)
La OMS define la mortalidad
materna como la "muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de
los cuarenta y dos días siguientes a la terminación del embarazo,
independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a cualquier
causa relacionada con, o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero
no por causas accidentales o incidentales" y define el aborto riesgoso e
inseguro como "aquel practicado en condiciones sanitarias y de seguridad
inadecuadas e insuficientes, mediante la utilización de prácticas peligrosas, en
recintos carentes de higiene, y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado
por personal médico no calificado".
Esto significa que un aborto
realizado en efectores públicos de salud con buenas condiciones sanitarias, con
posibilidades de derivación por complicaciones, utilizando métodos seguros y
eficaces, por profesionales calificados, con buena atención pre y post aborto no
constituye necesariamente un riesgo para la salud física y psíquica de las
mujeres, salvo las normales de cualquier intervención menor.
Argentina presenta una tasa de
mortalidad materna para el año 2004, de 4 por 10.000 nacidos vivos, según las
estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Pero además
sabemos que existe sub-registro, variable según la provincia, lo que significa
que se muere más de una mujer por día por causa de maternidad. Al interior de
nuestras fronteras la distribución geográfica de la tasa de mortalidad materna
(que debería ser llamada tasa de mortalidad de mujeres por gestación) es
sumamente heterogénea, correspondiendo a las provincias más pobres los
mayores valores. Mientras que en el año 2004 en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se registraba una mortalidad materna de 2 por 10.000 nacidos
vivos, en Jujuy la tasa era de 13,1 por 10.000 n.v. y en La Rioja de 13,6 por
10.000 n.v., una brecha casi once veces superior. (10)
Tanto la persistencia de
indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como la existencia de
marcadas diferencias entre distintas regiones del país, ponen de manifiesto una
situación de injusticia social de enormes proporciones.
Según declaraciones del ministro
de salud de la Nación se calcula que se realizan en el país 800.000 abortos por
año.
Según estimaciones del Ministerio
de Salud, el 37 % de los embarazos que se registran en el país terminan en
aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a adolescentes menores de 20
años.
El aborto inducido -en forma
clandestina y en condiciones inseguras- es la causa de una de cada tres
muertes maternas en nuestro país y de aproximadamente 80 mil
hospitalizaciones por año. " ..en 1995 hubo 53.978 egresos hospitalarios por
complicaciones de abortos. Esta cifra ascendió en 2000 a 78.894 internaciones
a causa de una interrupción del embarazo inseguro. Nunca hubo una cifra tan
alta y las adolescentes son carne de cañón de este desamparo: en el 2000 hubo
555 internaciones correspondientes a niñas de 10 a 14 años y 11.105 chicas de
entre 15 y 19 años, hospitalizadas por problemas derivados de un aborto" y por
otra parte..."...el 35% de las muertes maternas en adolescentes es a causa de
embarazos terminados en abortos, según datos del Ministerio de Salud de la
Nación. En el año 2000 por primera vez en elpaís se registraron muertes
maternas en menores de 15 años". (11)
En la actualidad, el 33% de los
egresos hospitalarios por causas obstétricas -excluyendo el parto normal- se
debe a complicaciones de aborto. El notable aumento de los egresos por aborto
en los últimos años -crecieron entre 1995 y 2000 un 46%- da cuenta de la alta
incidencia del aborto inseguro.
La penalización del aborto y la
consideración que la mujer que lo practica es una "delincuente" acarrea
asimismo consecuencias tales como el maltrato físico y emocional del cual son
objeto las que concurren a los efectores públicos para ser atendidas en
condiciones de post-aborto. Estos hechos, graves, generalizados y persistentes,
a pesar de constituir un atentado a su dignidad y una violación sistemática de
sus derechos humanos a la salud, son "naturalizados" por los/las profesionales
de la salud y hasta por las mismas pacientes, como una consecuencia inevitable
de su accionar "delictivo".
"En países como el nuestro, en
donde el aborto es punible, se incrementan los factores que provocan más
riesgo de muerte a la mujer por tres razones esenciales: a) Métodos inseguros.
Las mujeres que no pueden continuar con un embarazo no deseado toman
medidas desesperadas, algunas tratan de autoinducirse el aborto o concurren a
personas que no pueden garantizarles seguridad. b) Ausencia de
responsabilidad médica. Los abortos no son realizados por personal idóneo. Las
clínicas clandestinas escapan la reglamentación y supervisión del gobierno por
lo cual la práctica es más riesgosa. c) Se desalienta la atención post-aborto. Las
mujeres que temen ser denunciadas no buscan la necesaria atención médica
post- aborto en los hospitales, que les puede salvar la vida, hasta que se
encuentran graves...""En los países donde el aborto está legalizado se estima
que se produce una muerte materna cada 100.000 abortos. Cuando está
declarado ilegal, esa cifra asciende hasta 1.000 muertes por cada 100.000
abortos. En Francia, Italia y Cuba, por ejemplo, la legalización del aborto
produjo una disminución del 40 por ciento en la tasa de mortalidad materna sin
incremento del número total de abortos. Esta decisión no fue tomada en forma
aislada, sino acompañada con la aplicación de programas de salud sexual y
procreación responsable." (12)
IV- Nos inspira la necesidad de un
estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas por
encima del derecho a la libre decisión de las personas, inclusive cuando esas
decisiones se vinculan a la sexualidad o reproducción humana. Necesitamos un
Estado que no imponga reglas desde una teología moral, y que ejecute políticas
públicas para habitantes de distintas creencias religiosas, o para quienes no las
tienen. Necesitamos políticas públicas para todas y todos en el respeto por la
democracia, la pluralidad y la legítima diversidad que supone un estado que
descansa en la soberanía popular y no en un poder emanado de arriba, que
legisla en nombre de Dios y de lo "supuestamente sagrado".
Ni las iglesias, ni el estado, ni la
corporación médica, puede sustituir a las mujeres en una decisión
personalísima, forzándolas a tomar cada embarazo que no se pudo evitar -por
las razones que fueren- como un destino único e inevitable. Queremos que se
garanticen medios para cumplir con nuestro derecho a decidir sobre el curso de
nuestras vidas.
Quienes con distintas creencias y
cosmovisiones, estamos en esta Campaña Nacional por el Derecho al Aborto
Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de garantizar la libertad
religiosa y de cultos es al amparo de un estado laico.
"En la sociedad laica tienen
acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero
no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una
disposición secularizada y tolerante de la religión incompatible con la visión
integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales
para otros o para todos."..."las religiones pueden decretar para orientar a sus
creyentes qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer
qué debe o no ser considerado legalmente delito. Y a la inversa: una conducta
tipificada como delito por las leyes vigentes en la sociedad laica no puede ser
justificada, ensalzada o promovida por argumentos religiosos de ningún tipo, ni
es atenuante para el delincuente, la fe (buena o mala) que declara". (13)
V- Derecho comparado - legalidad
del aborto en el mundo
El 41 % de la población mundial
vive en 50 países que permiten el aborto sin restricciones causales, (China,
Francia, Federación Rusa, Sudáfrica y EEUU entre otros), el 21 % en 14 países
que lo permiten de acuerdo con amplios criterios sociales y económicos
(Barbados, Gran Bretaña, India y Zambia, etc.), el 13 % en 53 países donde
solo es permitido cuando en ciertos casos donde existe una amenaza (en este
grupo se encuentra Argentina, Jamaica, Malasia, Botswana, Zimbabwe) y el 26
% de la población mundial vive en 74 países donde el aborto es prohibido
totalmente o sólo se permite para salvar la vida de la madre (Nigeria,
Indonesia, Republica Dominicana, Senegal, Egipto).
En estos últimos años, numerosos
países de diferentes regiones del mundo han promulgado legislaciones que
liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en 1996, Burkina Fasso,
1996, Camboya en 1997, Guyana en 1995, Sudáfrica en 1996, Colombia, Brasil
en 2006 y el D.F de México recientemente.
De los 193 países que integran
Naciones Unidas, el aborto solo se prohíbe totalmente en cuatro: Vaticano,
Malta, Chile y El Salvador, a los que se agrega últimamente Nicaragua. (Fuente:
Centro de Derechos Reproductivos. www.crlp.org ).
Si el aborto está legalizado en
numerosos países, tal como está enunciado, si los Derechos Humanos son
universales y pertenecen a todas/todos las/os ciudadanas/os, condenar a unas
por el delito de aborto, mientras es un derecho para otras, representa una
discriminación a nivel internacional.
Es una responsabilidad
insoslayable para los cuerpos legislativos dotar de leyes justas y adecuadas al
ejercicio de los más elementales derechos.
Algo se ha abierto en nuestra
sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militancia a favor de los
derechos de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque hay una masa
crítica de diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar esta función
legislativa sin haber colaborado en la construcción de una ciudadanía de las
mujeres que no puede pensarse sin tener la capacidad de decidir sobre su vida,
su sexualidad y su capacidad reproductiva.
Por todo lo expuesto solicitamos la
pronta aprobación de la presente ley.-
(1) Documento presentado por la
"Comisión por el derecho al aborto" en el Primer Encuentro Nacional por el
derecho al aborto legal, Buenos Aires, 2004.
(2) Convocatoria Hacia el
Encuentro Nacional por el Derecho al Aborto, Grupo Estrategias para el Aborto
Legal, Seguro y Gratuito, Buenos Aires, enero 2004.
(3) Gil Domínguez Andrés, "Aborto
voluntario, Vida Humana y Constitución", Editorial Ediar, Buenos Aires,
2000.
(4) Lamas Marta: "Aborto, derecho
y religión en el siglo XXI", Debate Feminista, Año 14, Vol.27, Abril de 2003,
México DF.
(5) Human Rights Watch,
op.cit.
(6) Faundes Aníbal y Barzelatto
José: "El drama del aborto. En busca de un consenso", Tercer Mundo Editores,
Bogotá, Colombia, 2005).
(7) Checa Susana, Rosenberg
Martha: "Aborto hospitalizado. Una cuestión de derechos reproductivos, un
problema de salud pública". Ediciones El Cielo por Asalto, Buenos Aires,
1996.
(8) Agnès Guillaume y Susana
Lerer: "El aborto en América Latina y el Caribe", Ceped, Colegio de México,
2005 (en línea www.ceped.cirad.fr).
(9) Human Rights Watch: Informe
"Decisión prohibida, Acceso de las Mujeres a los anticonceptivos y al aborto en
Argentina", Junio 2005, Vol.17, Nº1 (B)
(10)Ministerio de Salud de la
Nación,
http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/downloads/7_estadistica. pdf
.
(11) Bianco, Mabel; Correa,
Cecilia. La adolescencia en Argentina: sexualidad y pobreza. EIM,UNFPA,2003.
Pág.38-40 .
(12) Rosso Graciela, El aborto en
Argentina hoy, mimeo, 2007.
(13) Savater, Fernando: "Laicismo:
cinco tesis". "El País", Madrid, España, 3/04/04.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCOTTO, SILVIA CAROLINA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GERVASONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAZURE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAGARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS DE GENNARO, LINARES, CUCCOVILLO, BARCHETTA, RASINO, LOPEZ, CORTINA, TROIANO Y RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CARLOTTO, GROSSO, MARIA DEL CARMEN BIANCHI, CONTI, JUNIO Y RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS RIOS, RECALDE, ZAMARREÑO, BIDEGAIN, AVOSCAN, SCOTTO, BRAWER, MONICA GUTIERREZ, HARISPE, RAIMUNDI, PIETRAGALLA CORTI Y SOTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS SANTIN, PERALTA, CICILIANI, VAQUIE, JAVKIN, ROGEL, BAZZE Y ANA CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS DEPETRI, GAGLIARDI, ANDREA GARCIA, GDANSKY, OPORTO Y SEMINARA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PLAINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEREZ ADRIAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTRERA MONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RISKO SILVIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ VERONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |