Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2190-D-2015
Sumario: CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ASOCIACIONES CIVILES QUE PROMUEVEN CULTURA Y ARTES POPULARES. REGIMEN.
Fecha: 24/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Régimen Especial de Contribuciones a la
Seguridad Social para Asociaciones Civiles que promueven cultura y artes populares
ARTICULO 1. - Están comprendidas en el
régimen especial de contribuciones a la Seguridad Social de la presente ley las asociaciones
civiles debidamente autorizadas a funcionar y cuyo objeto sea promover y transmitir artes y
cultura de integración popular.
A los fines de la presente ley se consideran
asociaciones civiles que cumplen con el objeto antes mencionado, aquellas que fomentan y
difunden las expresiones de nuestra cultura popular, realizando, a modo enunciativo, las
siguientes actividades: Música popular, Danzas populares, Arte y Plástica, Talleres
culturales, entre otras.
Para acreditar tal condición la asociación civil
deberá tramitar la certificación de su objeto y actividades ante la Dirección Nacional de
Participación y Organización Popular, dependiente del Ministerio de Cultura, o su equivalente
en la jurisdicción que corresponda. Tal certificación tendrá validez por el término de tres
años, debiendo actualizarse acreditando la continuidad de los requisitos que permitieron su
otorgamiento.
ARTICULO 2. - La Asociación Civil comprendida
en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo
indeterminado, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas
en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes
24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus
modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares,
ley 24.714 y sus modificatorias;
En el caso de los trabajadores contratados a
tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976) el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por
ciento (75%) de las citadas contribuciones.
Las reducciones citadas no podrán afectar el
financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los
regímenes de seguridad social.
El Poder Ejecutivo nacional adoptará los
recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción
señalada.
No se encuentran comprendidas dentro de lo
dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23.660 y sus modificatorias,
con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.
ARTICULO 3. - Cuando se trate de servicios
cumplidos en regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberá adicionarse a la
cotización que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley, el importe
correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.
ARTICULO 4. - Quedan excluidos del presente
régimen los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.
ARTICULO 5.- Para acceder a los beneficios del
régimen de la presente ley, las asociaciones civiles deberán acreditar que su objeto es el
contemplado en el artículo primero. La autoridad de aplicación de la presente determinará a
partir de la reglamentación el procedimiento formal para el otorgamiento del certificado
correspondiente y el acceso a los beneficios antes mencionados.
ARTICULO 6. - Quedan excluidos del beneficio
dispuesto en el artículo 2 las asociaciones civiles cuando:
a) Su objeto no sea el indicado en el artículo
primero.
b) Incurran en prácticas de uso abusivo del
beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la
reglamentación.
La exclusión se producirá en forma automática
desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los párrafos
anteriores.
ARTICULO 7 - El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el artículo 6 producirá el decaimiento de los beneficios
otorgados, debiendo las asociaciones civiles ingresar la proporción de las contribuciones con
destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas
correspondientes.
El presente régimen es optativo para la
asociación, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva
relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo
del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
ARTICULO 8. - Quedan excluidas de las
exenciones establecidas en la presente ley las alícuotas adicionales previstas en los
regímenes previsionales especiales y diferenciales de la seguridad social.
Disposiciones complementarias y
transitorias
ARTICULO 9. - El Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que
resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley.
ARTICULO 10. -Las disposiciones de la
presente comenzarán a regir a partir del primer día del segundo mes posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Nacional
determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 12. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto crear un Régimen
Especial de Contribuciones a la Seguridad Social para Asociaciones Civiles que promueven
la cultura y el arte populares. Este régimen permitirá que estas asociaciones abonen el 50%
de las cargas sociales de su nómina de trabajadores, haciéndose el Estado cargo del
resto.
Nuestra Constitución Nacional, en su art. 14
contempla como derecho de todos los habitantes de nuestro país a asociarnos con fines
útiles.
El Código Civil actualmente
vigente en su art. 33 establece que (...) Tienen carácter privado: Las asociaciones y las
fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean
capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones
del Estado, y obtengan autorización para funcionar.(...)
Resulta importante tener presente
el Nuevo Código Civil y Comercial que estará vigente a partir de agosto del corriente, que en
su art. 168 establece que las asociaciones civiles deben tener un "un objeto que no sea
contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del
respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas,
artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus
miembros o terceros (...)".
Es decir que en nuestro ordenamiento jurídico
son características particulares de las asociaciones civiles que su objeto propenda al bien
común y que no persigan un lucro; que posean patrimonio propio; que sean capaces por sus
estatutos de adquirir bienes, que no subsistan exclusivamente de los subsidios estatales; y
que obtengan autorización formal para funcionar.
Hasta aquí la perspectiva de las asociaciones
civiles desde el punto de vista jurídico.
En la década de los 90 amplios sectores de la
sociedad se vieron expulsados por el sistema económico neoliberal implementado por el
gobierno, trayendo como consecuencia el desempleo, el desmantelamiento de las políticas
sociales, exclusión y pobreza de miles de argentinos.
Luego del estallido social del año 2001, comenzó
a observarse que la sociedad cansada y descreída en general, y ciertos grupos en particular,
iniciaron procesos de agrupamiento y contención que se fueron reflejando en organizaciones
populares: grupos de trueque, juntas de vecinos, comedores, colectividades, clubes de
barrios, centros culturales, todas expresiones que aglutinaban distintos reclamos y un
sentido de pertenencia que no encontraban en las representaciones políticas y en el Estado
de aquel momento.
Actualmente existen muchas entidades sin fines
de lucro a lo largo de todo el país que promueven y transmiten las artes y cultura populares,
a través de diversas expresiones, como la música, el arte comunitario, el teatro y la plástica,
entre otras herramientas. El rol de contención y multiplicación de valores fundados en el
compromiso de sus integrantes, solidaridad y la participación, que han asumido estas
entidades es ampliamente reconocido por toda la comunidad.
Si bien existen beneficios para estas entidades en
su funcionamiento, como ciertas exenciones impositivas, por ejemplo la eximición del pago
del impuesto a las ganancias y del impuesto al cheque, entre otras; resulta importante que
estas entidades encuentren en el Estado un aporte esencial a la hora de cumplir con los
requisitos legales al momento de contratar a los trabajadores necesarios para la concreción
de su objeto social. Es por esto que es intención de este proyecto que aquellas asociaciones
civiles que tengan por objeto promover y transmitir arte y cultura populares, tengan la
facilidad de abonar el 50% de las cargas sociales de su nómina de empleados, y que el resto
se haga cargo el Estado. Porque no resulta justo considerar a estas entidades que
promueven el bien común a partir de la transmisión de arte y cultura populares, a la par que
con empresarios empleadores, que persiguen un fin de lucro.
En este sentido, el proyecto establece que el
Estado al contemplar esta realidad de las asociaciones civiles que cumplan con el objeto
dispuesto en el art. 1°, deberá hacerse cargo del 50% de los aportes previsionales de sus
trabajadores. Para acceder a este beneficio las asociaciones civiles deberán tramitar la
certificación de su objeto y actividades ante la Dirección Nacional de Participación y
Organización Popular, dependiente del Ministerio de Cultura, o su equivalente en la
jurisdicción que corresponda. Tal certificación tendrá una validez de tres años, debiendo las
asociaciones acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso
a los beneficios de la presente Ley. Ello tiene sentido en pos de que no existan abusos por
parte de asociaciones que no merezcan los beneficios que se describen, y el Estado pueda
controlarlas.
Asimismo se establece que la autoridad de
aplicación determinará los requisitos formales a cumplir para acceder y mantener el beneficio
(Inspección de la sede, de las actividades, de los miembros, etc.)
Hoy en día para estas entidades, cumplir sus
actividades de interés social conjuntamente con las obligaciones previsionales de sus
trabajadores hace que resulte muy difícil su sostenimiento, teniendo como consecuencia en
muchos casos que estas entidades dejen de funcionar, situación en la cual el Estado debe
estar presente y colaborar en su sostenimiento. Más aún con razón del objeto de las mismas,
siendo la transmisión de la cultura uno de los pilares fundamentales sobre los cuales nuestra
sociedad puede construir mejor ciudadanía y sociedades más democráticas.
Asimismo, la presente iniciativa se
enmarca en las políticas impulsadas por Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner
que le han dado un lugar preponderante a las expresiones artísticas de nuestra cultura y que
se ha traducido en la elevación al rango de Ministerio a la ex Secretaría de Cultura, a través
del Decreto 641/2014, que entre sus considerandos manifiesta que "la trascendencia que la
cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante
papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de comunidades
minoritarias, así como en los procesos de igualdad de género y de las vinculaciones entre las
comunidades urbanas y rurales", todos aspectos que "hacen necesaria la jerarquización del
área mencionada".
Y además reconoce que "la cultura
juega un papel mucho más importante del que habitualmente se le atribuye, habiéndose
constatado que las decisiones políticas, las iniciativas económicas y financieras y las
reformas sociales, tienen muchas más posibilidades de avanzar con éxito si
simultáneamente se tiene en cuenta la perspectiva cultural para atender las aspiraciones e
inquietudes de la sociedad." En esta misma línea consideramos que resulta necesario que
las asociaciones civiles que se dedican a la promoción y transmisión de arte y cultura
populares cuenten con un régimen de cargas sociales especial para sus trabajadores.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores y
Señoras Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIDEGAIN GLORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GAGLIARDI (A SUS ANTECEDENTES) |