Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1995-D-2017

Sumario: TROMBOFILIA. REGIMEN PARA SU DETECCION PRECOZ, CONTROL, SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO EN MUJERES.

Fecha: 25/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
ARTÍCULO 1º: Declaración de Interés Nacional. Se declara de Interés Nacional la protección integral psicofísica de las personas con Trombofilia. La trombofilia es un factor de riesgo que puede ser hereditario o adquirido, es un desorden de la coagulación.
ARTÍCULO 2º: Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la detección precoz de la trombofilia, control, seguimiento y tratamiento en mujeres.
ARTÍCULO 3º: Creación del Programa. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el “Programa de Formación, Investigación y Promoción de la Trombofilia”, el cual tendrá como objetivos promover la investigación sobre el tema en las diferentes Universidades públicas del país; fomentar la capacitación a los equipos de salud en trombofilia; realizar campañas de difusión sobre la prevención y detección precoz del trastorno y garantizar el acceso al diagnóstico oportuno en todas las jurisdicciones del país.
ARTÍCULO 4º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 5º: Presupuesto. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso a todos los estudios y análisis hematológicos necesarios para la detección de los distintos tipos de trombofilia de alto y bajo riesgo, tanto congénitos como adquiridos, incluyendo aquellas alteraciones que han mostrado alguna relación con patología trombótica como la MTHFR mutación C677T, el Polimorfismo 4G/5G del promotor del gen del PAI-I, el aumento de los factores VII, VIII, IX, XI, polimorfismos de factor XIII, polimorfismos de glicoproteínas de la membrana plaquetaria y la lipoproteína (a).
ARTÍCULO 7º: Los estudios y análisis hematológicos mencionados en el artículo anterior, así como todos los procedimientos de evaluación y diagnóstico necesarios, medicamentos, tratamientos, terapias de apoyo y contención psicológica, serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), en el nomenclador nacional de prestaciones médicas y en el nomenclador farmacológico. La cobertura la debe brindar los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social (obras sociales) y privado (medicina prepaga).
ARTÍCULO 8º: Consentimiento Informado. El profesional interviniente deberá suministrar información clara, precisa y adecuada con respecto al tratamiento, estado de salud, riesgos, beneficios y objetivos. Se aplica la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
ARTÍCULO 9º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.
ARTICULO 10°: La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su publicación.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Sociedad Argentina de Hematología, la trombofilia es un desorden del mecanismo hemostático, donde se demuestra una predisposición anormal a la trombosis. Puede manifestarse como un evento tromboembólico espontáneo o de una severidad desproporcionada al estímulo, en el territorio venoso y ocasionalmente arterial, con una tendencia variable a la recurrencia. La presencia de este factor predisponente no implica necesariamente la aparición de un evento trombótico.
La enfermedad trombótica es multifactorial como resultado de la conjunción de varios factores, genéticos, ambientales y de condiciones adquiridas que determinan la expresión clínica individual. Deben tenerse siempre presentes enfermedades sistémicas que pueden asociarse o predisponer a eventos trombóticos: neoplasias hematológicas y no hematológicas, hemoglobinuria paroxística nocturna, síndrome nefrótico, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades autoinmunes, etc.
Asimismo, en el caso de mujeres embarazadas, sugiere retrasar el diagnóstico hasta que se produzcan 2 o más abortos consecutivos tempranos (antes de las 10 semanas) de embarazo embrionado, sin causas genéticas.
Actualmente el acceso al diagnóstico y tratamiento de las trombofilias, se encuentra restringido en los protocolos de las sociedades científicas argentinas. Los mismos sólo contemplan la posibilidad de iniciar los estudios para su detección, una vez que una mujer ha perdido tres o cuatro embarazos, o cuando ocurre la muerte intrauterina.
Frente a esta situación, se obliga a las mujeres a atravesar reiteradas situaciones de pérdidas de embarazos con los efectos traumáticos, tanto físicos como psicológicos que esto produce, así como los desórdenes de la vida familiar y su entorno social. Otro aspecto de este padecimiento, resulta del hecho que las obras sociales y prepagas obstaculizan el acceso a los estudios de diagnóstico y tratamientos necesarios, basados en dichos protocolos restringidos, lo cual atenta contra la atención de la salud integral de las familias.
Por dicha razón, consideramos necesario elaborar este proyecto, para garantizar
un marco legal capaz de proporcionar una atención integral de la salud para las mujeres que padecen este trastorno, evitando que tengan que atravesar un derrotero de situaciones traumáticas en las cuales exponen su salud física y mental.
Cabe destacar que no pretendemos generar un sobre diagnóstico de manera innecesaria a la población, sino de mejorar el diagnóstico precoz a través de la investigación para el conocimiento de las trombofilias, de la capacitación a los equipos de salud en todo el territorio nacional para aumentar la sospecha de esta alteración, y garantizar el acceso en todas las jurisdicciones a los estudios y análisis hematológicos para las mujeres que así lo requieran.
Es importante mencionar que el Poder Legislativo Nacional ya tuvo un pronunciamiento a favor de legislar sobre este tema garantizando el derecho a la salud, el cual es uno de los derechos más protegidos por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos que en nuestro país tienen rango constitucional, a través de la sanción de la Ley 27.335 en 2016. Sin embargo esta ley fue vetada por el Poder Ejecutivo Nacional sin generar una política pública que resuelva el problema que es objeto de este proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito a los y las diputadas nacionales que acompañen nuevamente con su voto el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/06/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA