 
			Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1923-D-2014
Sumario: DIA DE LA PRIMERA DECLARACION INDEPENDENTISTA DE TODA DOMINACION EXTRANJERA EN NUESTRO TERRITORIO: SE INSTITUYE Y ESTABLECE COMO FERIADO EXTRAORDINARIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL DIA 29 DE JUNIO DE 2015.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        "Institúyase el 29 de Junio como Día 
de la 1er Declaración Independentista"
	        
	        
	        Artículo 1: Institúyase el 29 de Junio 
como Día de la 1er Declaración Independentista de toda dominación extranjera en 
nuestro territorio, en conmemoración a la Asamblea de Diputados del "Congreso 
de Oriente del 29 de Junio de 1815" celebrada en la actual Concepción del 
Uruguay, Provincia de Entre Ríos.
	        
	        
	        Artículo 2: Establézcase como feriado 
extraordinario en todo el territorio nacional el 29 de Junio de 2015, en 
conmemoración del Bicentenario de la Asamblea de Diputados del "Congreso de 
Oriente".
	        
	        
	        Artículo 3: El Ministerio de Educación 
de la Nación, el Consejo Federal de Cultura y Educación y las autoridades 
educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos 
calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo 
preliminar.
	        
	        
	        Artículo 4: Facultase al Poder 
Ejecutivo Nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la 
implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto 
para la comunidad educativa en el artículo 3 de esta ley.
	        
	        
	        Artículo 5: De forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Motiva la presentación del presente 
Proyecto de Ley, incluir como Día de la 1er Declaración Independentista de toda 
dominación extranjera en nuestro territorio el "El Congreso de Oriente" del 29 de 
Junio de 1815 por parte de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, de la Banda 
Oriental, Misiones, Santa Fe y Córdoba. Provincias estas que al haber declarado en 
esa oportunidad la Independencia, al año siguiente (9 de Julio de 1916) no 
asistieron a la Declaración en San Miguel de Tucumán.
	        
	        
	        Ese "Congreso de Oriente" también 
conocido con el nombre de "Congreso de Los Pueblos Libres", fue la denominación 
con la que se conoció a la Asamblea de Diputados que se celebró el 29 de Junio de 
1815 en la actual Concepción del Uruguay, por aquel entonces denominada "Villa 
del Arroyo de la China" y Capital de la Provincia de Entre Ríos en las Provincias 
Unidas del Río de la Plata, en la que se proclamó la independencia de toda 
dominación extranjera de nuestra región.
	        
	        
	        Así, un año antes de la declaración de 
Independencia proclamada en la Provincia de Tucumán el 9 de Julio de 1816, José 
Gervasio Artigas instó y presidió el "Congreso de Los Pueblos Libres" que estaba 
representado por Diputados de las Provincias de Entre Ríos, de Corrientes, de la 
República Oriental -exceptuando Montevideo-, de Santa Fé, de Córdoba y de 
Misiones (aunque estos últimos Diputados elegidos en Yapeyú y  Concepción de la 
Sierra representantes de Misiones, no llegaron a tiempo al Congreso de Oriente) 
declarándose allí la Primera Declaración de Independencia Nacional de toda 
dominación extranjera. Amén del inmenso aporte de la Asamblea del Año XIII en 
la que -entre otras- se estableció la libertad de vientres, se abolió la mita (sistema 
de trabajo obligatorio que debían cumplir los indígenas tributarios en el período 
colonial), se abolió el yanaconazgo (institución de relación laboral cercana a la 
esclavitud de la América prehispana), se culminó con el servicio personal de indios, 
se suprimió la inquisición, se acuño monedas y se instituyó el 25 de Mayo como 
fecha Patria, también merece referenciarse que influenció el hecho que en dicha 
Asamblea del Año XIII, no se hubo realizado una Proclamación de Independencia. 
	        
	        
	        En relación a la concurrencia de los 
Sres. Diputados se referencian las comunicaciones que a cada provincia efectuara 
José G. Artigas:
	        
	        
	        El 29 de Abril de 1815 envió una 
circular de convocatoria y un reglamento a los Cabildos de Misiones, similar a la 
que enviara a Montevideo, la cual se transcribe la parte pertinente:
	        
	        
	         "... en esta virtud creo ya oportuno 
reunir en Arroyo de la China un congreso compuesto de los diputados de los 
pueblos, y para facilitar el modo de su elección, tengo el honor de acompañar á V. 
S. el adjunto reglamento, confiando en el esmero de esa ilustre corporación, que, 
eludiendo hasta el menor motivo de demora, al momento de recibir ésta, dé las 
disposiciones competentes para que con igual actividad se proceda en ese 
departamento á la reunión de las asambleas electorales, encargando muy 
particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de votos haga recaer 
la elección, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se 
pongan con toda prontitud en camino al indicado punto de Arroyo de la China, no 
siendo posible fijar otro que minore la distancia, por ser el prescripto un punto 
medio relativamente á los demás pueblos que deben concurrir".
	        
	        
	        (Obra selecta, pag. 43, Vol 202, 
Biblioteca Ayacucho, 2000.)
	        
	        
	        Si bien los Diputados de Misiones 
llegaron después de clausuradas las sesiones y de haber partido los delegados 
para la ex capital del Virreinato, los legisladores misioneros debieron estar entre 
los concurrentes de la sesión de clausura del congreso el 12 de Agosto, ya que 
José G. Artigas envió una carta a Guazurari el día 16 de Agosto (1815) a través del 
Diputado Andrés Yacabú, la que expresaba la concurrencia de los Diputados.
	        
	        
	        En la comunicación efectuada a la 
Provincia de Corrientes, el día 3 de Junio indicó que se eligieran 2 (dos) Diputados 
por la Ciudad y 1 (uno) por cada pueblo de la campaña, pudiéndose 
transcribir:
	        
	        
	        "...Quedo impuesto por la honorable 
comunicación de V.S. del 18 del pasado mayo, de haber llegado mi convocatoria 
pidiendo dos diputados por ese pueblo y uno por cada cual de los pueblos de la 
campaña que deberán marchar al congreso que debe formarse de todo el Entre 
Ríos en el Arroyo de la China".
	        
	        
	        Uruguay 1811-1829, pág. 253, Walter 
Rela, Ed. Norman Ross Pub, 2000.
	        
	        
	        Así por el pueblo de Corrientes se 
eligieron Juan Francisco Cabral y Ángel Mariano Vedoya, por el pueblo de San 
Roque se designó que José Artigas fuera su representante,  el pueblo de Riachuelo 
eligió a Serapio Rodriguez, el pueblo indígena de Itatí eligió a Juan Bautista 
Fernández, por el pueblo de Santa Rita de la Esquina se eligió a primero a 
Bartolomé Lezcano quien luego fue reemplazado por Sebastián Almirón. Asimismo 
se indica que se también se referencian por Corrientes a José Simón García de 
Cossio y Francisco de Paula Araujo quienes se encontraban junto a Artigas.
	        
	        
	        La presencia de los Diputados por 
Entre Ríos se queda referenciada por Francisco Martínez, el que indica en su 
autobiografía:
	        
	        
	         "... Inmediatamente después de mi 
llegada me embarqué con él, en dirección al Arroyo de la China, lugar indicado 
para la reunión, y a nuestro arribo, encontramos reunidos un crecido número de 
Diputados por Córdoba, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos y Estado Oriental".
	        
	        
	        Los pueblos de Concepción del 
Uruguay, Paraná, Gualeguay, Gualeguaychú, habrán sido, seguramente 
representados. Y esto dado que al ser fieles al artiguismo en su expansión 
ideológica, militar y política, ninguna razón valedera permite consentir su 
supresión. No sería la falta de documentación al respecto porque carentes estos 
pueblos de autoridad capitular y no conociéndose archivos de sus jefes Hereñú, 
Correa, Samaniego y Berdún mal pudiera extrañarse la falta de testimonios 
documentales.
	        
	        
	        A partir del comunicado de Artigas el 
14 de Junio a Santa Fe se eligieron dos (2) diputados, Pedro Aldao y Pascual Diez 
de Andino, aunque sólo éste último pudo concurrir (debido a la escases económica 
reinante se efectuó un sorteo para indicar cuál sería el diputado que 
concurriría).
	        
	        
	        "... Sr. Gral. de los Orientales 
Protector de los Pueblos Libres. La elección de Diputados de este Pueblo prevenida 
pr. V.S. en la convocatoria circular de 21 Mayo pp. pa. el Congreso q´ se ha de 
celebrar en el Arroyo de la China, había recaído en los D.D. Ciudadanos Pedro 
Aldao y Pascual Diez de Andino, naturales y vecinos de él; considerando qe por la 
escases del Erario no podía asistírseles con las dietas congruentes, fue 
indispensable reducir la Diputación a uno, pr. sorteo entre los dos, cuyo éxito fue 
en el segundo, qn. entregará esta credencial en manos de V.S. con el poder, que 
le hemos otorgado, llevando también las instrucciones convenientes qu. según las 
intensiones de este Ayuntamiento, serán en todo conformes con los altos 
designios, q´en V.S. veneramos. Dios Gde. A V. s.m.a. Sala Capitular de Santa-Fe 
a 14 de junio de 1815. Franco. Ant. Candioti - Pedro Larrechea - Gabriel Lasaga - 
Luis Aldao - Ramón Cabal - Juan Albt. Basaldua...".
	        
	        
	        El Poder entregado al diputado 
Pascual Diez de Andino estipulaba:
	        
	        
	         "... para que en concurso de los 
Diputados de los demás Pueblos, que allí concurran promueva, proponga, discuta, 
y sancione todos los puntos concernientes a fijar de una vez el sistema proclamado 
en esta América de su libertad e independencia y, la de cada uno de los Pueblos 
unidos, y en particular la de éste, haciendo que se reconozca por Provincia 
independiente, con todo el territorio que comprende su jurisdicción en el 
Continente Occidental del Río de la Plata, para que establezca, y reconozca la 
autoridad suprema, que ha de regir a todos con los límites, y extensión, que 
convengan a un perfecto gobierno federado, y a la conservación de los derechos 
de los Pueblos, y en suma para que en todo quanto se trate, y promueva en dicho 
Congreso, relativo al bien general de todos los Pueblos unidos, y al particular de 
este, proceda con arreglo a las instrucciones, que se le han dado, y acordado en 
acta de este día..."
	        
	        
	        " ... La instrucción que debe observar 
el Diputado de este Pueblo en el Congreso, inmediato de los q´ se reunieron en el 
Arroyo de la China, según lo acordado por los Individuos del M.I. Cabildo, y 
electores de él, en acta de este día.
	        
	        
	        Art. 1º. - Que para entrar a los 
tratados del Congreso, debe suponerse como principio incontrovertible, que el 
Gobierno de Buenos Ayres en ningún tiempo exigirá otro sistema, sino es el de la 
libertad de los Pueblos, que deben gobernarse por sí, divididos en Provincias, entre 
los quales debe ser una la de Santa-Fe comprensiva el territorio de su jurisdicción, 
en la forma que está al presente con absoluta independencia de la que fue su 
Capital.
	        
	        
	        Art. 2º. - Que siendo el objeto 
principal de todo los Pueblos el salvar los inviolables derechos de su soberanía, y 
libertad, para ocurrir por otra parta a remediar el estado de disolución en que se 
hallan, es indispensable buscar un centro, en que reunidas todas las partes de este 
cuerpo político, se forme un todo sobre el que pueda influir directamente esta 
cabeza de autoridad, que se críe, con toda la eficacia necesaria, sin que por esto 
los Pueblos unidos pierdan la más mínima prerrogativa de sus derechos.
	        
	        
	        Art. 3º. - Reconocida la soberanía del 
Pueblo de Santa-Fé, y garantida por el que se reconociese Supremo Director con el 
juramento que debe prestar de reconocerla, respetarla y ceder a ella todo proyecto 
de capitalismo, unidad, y otros de esta clase, con que se ha usurpado, seducido y 
defraudado los derechos de los Pueblos: sobre esta base deberá entrar a tratarse 
la porción de autoridad, que este Pueblo Soberano quiera, pueda, y le convenga 
ceder y desprenderse de ella, depositándola en manos del Director, para que con 
arreglo a los límites q´ se le prescriben por las partes contratantes, pueda disponer 
de ella en obsequio del bien general.
	        
	        
	        Art. 4º. - Que siendo esta Provincia 
en la actualidad perseguida de los enemigos del Chaco; de q´ se halla quasi 
indefensa por el menosprecio con que fue mirada por el Gobierno de Buenos 
Ayres, que más procuraba su disolución, q´ su aumento, despojando a esta Ciudad 
de su armamento, y destinando a otros fines el caudal de sus propios, que solo fue 
establecido para su defensa, por cuyo motivo ha abandonado a los dichos 
enemigos toda su campaña del Norte, y perdido todas sus haciendas: exigirá el 
Diputado por vía de restitución, o en otra forma, que la Provincia de Buenos Ayres 
auxilie a ésta con quinientos fusiles, y seis piezas de artillería de mediano calibre 
con la dotación correspondiente, pues otro tanto tuvo de propiedad o más, y q´ 
igualmente le restituya los mil, y más pesos, q´ el último Gefe, después de haber 
hecho dimisión del mando, sacó con violencia de la Receptoría de Hacienda de la 
Capilla del Rosario de esta dependencia, fuera de lo q´ - con igual fuerza - exiguió 
de muchos vecinos de este Pueblo, con que quedó su erario gravado.
	        
	        
	        Art. 5º.- Esta Provincia será obligada 
a auxiliar por su parte a donde lo exija la necesidad para la defensa general de la 
causa de las demás federadas, con el número de gente, q´ le permita su 
población, con concepto a las circunstancias en q´ se halle pr. la actividad, q. 
padece.
	        
	        
	        Art. 6º.- Que todas las causas civiles, 
y criminales de los vecinos, y residentes de este Pueblo se empiecen, y concluyan 
en él, sin salir de él por apelación ni otro recurso.
	        
	        
	        Art. 7º.- Deberá exigir el Diputado la 
posible aceleración del Congreso General, q´ será la autoridad, q´ pueda sancionar 
las que en lo sucesivo deben gobernar, a la cual y sus decisiones queda sujeta esta 
Provincia desde ahora, siempre que la reunión del Congreso se verifique, con la 
libertad, q´ se requiere, y nada se establezca contrario a la Religión Católica 
Romana q´ profesamos.
	        
	        
	        Art. 8º.- Esta Provincia reconocerá 
por Supremo Director bajo las condiciones expresadas a la persona, q´ sea del 
agrado del Sor. Protector General.
	        
	        
	        Art. 9º.- Como la presente Diputación 
exige la mayor brevedad, y por otra parte esta Provincia ha adoptado en todas las 
instrucciones dadas en igual materia pr. los Pueblos Orientales a sus 
representantes nombrados para la A.G.: se arreglará el Diputado a ellas para las 
demás resoluciones q´ concurran, exceptuando los de la primera parte del artículo 
diez y seis, en cuyo lugar convendrá q´ solo se prohíba el exceso o recarga del 
derecho de extracción.
	        
	        
	        Art. 10º.- Los tratados resultantes 
deberán comunicarse a los Pueblos de la Diputación pa ser ratificados.
	        
	        
	        Concuerda con los artículos de la 
instrucción acordados en acta de este día pa. el arreglo del Ciudadano Dr. Pascual 
Diez de Andino en el Congreso del Oriente pa. el q´ ha sido electo Diputado por 
este Pueblo, cuyo original queda en el libro corrte. de las actas capitulares de el, 
de q´ certifict. Santa-Fé a catorce de Junio de mil ochocientos quince. José Ign. de 
Caminos Esc. Puc. y Secret."
	        
	        
	        Poco después el doctor José Roque 
Savid, que actuaba como enviado de la provincia ante el Protector, oficiaba a 
Córdoba, opinando que era el "instante oportuno de preparar la misión del 
Diputado al destino de su convocación". Así el Gobernador de Córdoba José Javier 
Díaz convocó a los cuarteles en que se dividía la ciudad para que enviaran sus 
electores; los que eligieron a José Antonio Cabrera para tratar y acordar con 
Buenos Aires y la Banda oriental los puntos de las diferencias existentes.
	        
	        
	        En el poder que se otorgó a Cabrera, 
otorgaba autorización:
	        
	        
	         "... para que se apersone, cerca del 
Señor General de los Orientales Don José Artigas" y "de acuerdo con dicho señor 
general, trance, dirima y corte toda y cualquiera diferencia que hayan embarazado, 
embaracen, o puedan embarazar el reconocimiento espontáneo del nuevo 
gobierno instalado en el Pueblo de Buenos Aires, procurando remover de la más 
pronta reunión del Congreso General, sobre las bases más sólidas y análogas a los 
intereses de la causa común y particulares de esta Provincia, así en su actual 
independencia, como para la excesiva forma que pueda adoptarse hasta la 
resolución del citado Congreso" debiendo obrar en todo de acuerdo a las 
instrucciones recibidas..." 
	        
	        
	        También es dable referenciar que el 
16 de abril de 1816 la Asamblea Provincial de Córdoba declaraba la independencia 
de Buenos Aires "... bajo los auspicios y protección del General de los 
Orientales..."
	        
	        
	        Al respecto de la Banda Oriental, 
Artigas convocó a los diputados a un Congreso -que se desarrollaría en Mercedes- 
mediante una circular dirigida a los cabildos de esa Provincia Oriental, la cual 
decía:
	        
	        
	        "... Conducidos los negocios públicos 
al alto punto en que se ven, es peculiar al pueblo sellar el primer paso que debe 
seguir á la conclusion de las transaciones que espero formalizar. En esta virtud, 
creo ya oportuno reunir en Mercedes un Congreso compuesto de diputados de los 
pueblos, y para facilitar el modo de su eleccion tengo el honor de acompañar á V. 
S. el adjunto reglamento, confiando en el esmero de esa ilustre Corporacion que, 
eludiendo hasta el menor motivo de demora, al momento de recibir ésta dé las 
disposiciones competentes para que con igual actividad se proceda en todas las 
jurisdicciones de esa Plaza capital de provincia á la reunion de las asambleas 
electorales, encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la 
mayoridad de sufrájios haga recaer la eleccion para diputados, sean 
inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda 
prontitud en camino al indicado pueblo de Mercedes. El órden, la sencillez y la 
voluntad general deben caracterizar el todo, que recomiendo al celo de V. S. 
Tengo el honor de ser de V. S. respetuosamente, atento servidor. Cuartel General 
29 de Abril de 1815 -José Artigas- Al M. I. Cabildo de Montevideo".
	        
	        
	        El reglamento enviado al Cabildo de 
Montevideo establecía: 
	        
	        
	        "... José Artigas. Al Muy Ilustre 
Cabildo.
	        
	        
	        Reglamento de que se servirá el Muy 
Ilustre Cabildo de la ciudad de Montevideo para la reunion de las Asambleas 
electorales, y nombramiento de diputados qua deben emanar de ellas, para el 
Congreso convocado en esta data.
	        
	        
	        1.° La ciudad se dividirá en cuatro 
cuarteles, ó departamentos; la comprension de cada uno de ellos será fijada por el 
Muy Ilustre Cabildo.
	        
	        
	        2.° Los ciudadanos Antolin Reina, 
Ramon de la Piedra, Pablo Perez y Santiago Cardoso, miembros del M. I. C. 
presidirán separadamente en cada uno. La suerte decidirá el que privativamente 
les corresponda.
	        
	        
	        3.° Los ciudadanos de cada 
departamento concurrirán desde las nueve de la mañana hasta las cinco y media 
de la tarde del día subsiguiente á la recepción de la órden de esta data, á las casas 
que indiquen los respectivos presidentes, á nombrar tres electores 
correspondientes á su distrito.
	        
	        
	        4.° El voto irá bajo una cubierta 
cerrada y sellada: y el sóbre en blanco. En la mesa del presidente firmará todo 
sufragante su nombre en el sobrescrito, que tambien se rubricará por aquél, y un 
Escribano que debe serle asociado. El Escribano numerará y anotará los papeles 
entregados por los votantes, echándolos en una caja, que concluida la hora se 
conducirá cerrada al Muy Ilustro Cabildo, el cual abrirá las cuatro sucesivamente, y 
cotejando en cada uno los votos con la numeracion y anotacion, procederá al 
escrutinio.
	        
	        
	        5.° Los tres ciudadanos que en cada 
departamento saquen la pluralidad, se tendrán por electores para el nombramiento 
de diputados, al que procederán, siendo citados acto continuo.
	        
	        
	        6.° Reunidos en la Sala Capitular se 
separará de ella el M. I. Cabildo, y nombrarán ellos un presidente entre si, y harán 
la elección de tres diputados, que serán los que concurrirán por esa ciudad capital 
de provincia al Congreso indicado.
	        
	        
	        7.° Electos los tres diputados se les 
comunicará inmediatamente las credenciales y poderes competentes en la forma 
que corresponde.
	        
	        
	        8.° El M. I. Cabildo trascribirá 
respectivamente á todos los pueblos de la Provincia hasta las márgenes del Rio 
Negro, el reglamento preciso para la reunión de sus Asambleas electorales  
debiendo nombrarse en cada una un diputado por cada pueblo para concurrir al 
predicho Congreso.
	        
	        
	        9.° Se pondrá muy particular esmero 
en que todo se verifique con la mayor sencillez posible, cuidando que el resultado 
sea simplemente la voluntad general.
	        
	        
	        Dado en este Cuartel general á 29 de 
Abril de 1815.
	        
	        
	        José Artigas".
	        
	        
	        Cierto es que la representación 
oriental convocada al Congreso de Mercedes fue la que, a pesar de haberse dejado 
sin efecto esta asamblea, se congregó cerca del Protector de los Pueblos Libres. 
Cuando Artigas rechaza las propuestas de Pico y Rivarola y los enviados porteños 
retornan a Buenos Aires, aquél convoca el Congreso que se efectuará en Arroyo de 
la China al que concurrirían, "todos los diputados..." que "... se habían reunido, 
tanto de la Banda Oriental...". Este concepto de Artigas confirma la presencia de 
representantes de los pueblos orientales, no de su capital, que por su conflicto con 
el Protector de los Pueblos Libres había provocado la suspensión del Congreso de 
Mercedes y por lo tanto no envió los representantes, pero si del resto de la Banda 
cuyos delegados marcharon al encuentro de Artigas en cumplimiento de su 
comisión. Fueron diputados por el pueblo de Maldonado Francisco Dionisio 
Martínez, por los pueblos del interior el diputado pedro Bauzá, por el pueblo de 
Minas el diputado Francisco José Rodríguez, por el pueblo de Santo Domingo 
Soriano el diputado José Vicente Gallegos, por el pueblo de Rocha el diputado 
Manuel Techera y por el pueblo de San Salvador el diputado Leonardo 
Fernández.
	        
	        
	        En lo que respecta al Congreso de 
Oriente del 29 de Junio de 1815, y si bien sus actas se habrían perdido, carece de 
toda refutación la inexistencia de la Proclamación de Independencia de todo poder 
extranjero, no sólo por las directivas en los poderes otorgados por las provincias a 
sus diputados, sino también observando la carta que -cuando Artigas tomó 
conocimiento de la declaración de Independencia en San Miguel de Tucumán- 
escribió al director supremo Pueyrredón el 24 de julio de 1816:
	        
	        
	        "Ha más de un año que la Banda 
Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y 
respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su Superior 
conocimiento".
	        
	        
	        Esta carta evidentemente estaba 
afirmando que EN EL "CONGRESO DE ORIENTE" DEL 29 DE JUNIO DE 1815 EN LA 
"VILLA DEL ARROYO DE LA CHINA" (actual Concepción del Uruguay) SE HABIA 
PROCLAMADO LA INDEPENDENCIA NACIONAL POR LOS DIPUTADOS DE LAS 
PROVINCIAS QUE ALLI CONCURRIERON.
	        
	        
	        También es relevante recordar que las 
Provincias que habían participado del "Congreso de Oriente" y que conformaban 
por entonces la "Liga de los Pueblos Libres" no asistieron posteriormente a la 
Declaración de la Independencia en Tucumán.
	        
	        
	        Por estos motivos supra expuestos es 
que se efectúa esta presentación y con la finalidad que las Provincias que hubieron 
declarado su Independencia aquel 29 de Junio de 1815 en el "Congreso de 
Oriente" de la Localidad de Concepción del Uruguay sean también reconocidas 
como parte de la Declaración de Independencia de dominación extranjera de toda 
la Patria nuestra, motivo este por el cual se solicita así a los Sres. Legisladores el 
acompañamiento del presente Proyecto de Ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CULTURA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION Y CULTURA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 20/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 05/06/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría | 
| 10/06/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0310/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DOS DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 16/06/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCION | ||
| Senado | PASA A SENADO - | 
