Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1896-D-2016

Sumario: ASIGNACIONES UNIVERSALES NO CONTRIBUTIVAS. EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- , EN TODA COMPRA DE ALIMENTOS E INDUMENTARIA DE TODO TIPO.

Fecha: 21/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
ARTICULO 1°: Disponese que los beneficiarios de asignaciones universales no contributivas establecidas por imperio de la Ley 24714 y sus decretos modificatorios 1602/2009 y 446/2011, gozarán de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en toda compra de alimentos e indumentaria de cualquier tipo y/o naturaleza que fueren.
ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo, a través de los Organos competentes en la metería, dispondrá las medidas pertinentes para la operatividad y cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente es un reproducido del proyecto de ley N° 832-D-2013 y busca que los beneficiarios de asignaciones universales no contributivas establecidas por imperio de la Ley 24714 y sus decretos modificatorios 1602/2009 y 446/2011, gocen de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en toda compra de alimentos e indumentaria de cualquier tipo y/o naturaleza que fueren
El Poder Ejecutivo Nacional, en consonancia con lo dispuestos en las Leyes 24714 y 26601, y con el objeto de otorgar cobertura a aquellos grupos familiares que se encontraren desocupados o dentro de la economía informal que no preveía la Ley 24714 y congruente con el espíritu de la Ley 26061, cuyo objeto consiste en la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, mediante Decreto 1602/2009, en un acto de Justicia Social, instituye lo que denominó Asignación Universal por Hijo.
Que posteriormente y animado por el mismo espíritu el Poder Ejecutivo dicta el Decreto 446/2011, en virtud del cual modifica la Ley 24414, e incorpora a la asignación a las mujeres embarazadas a partir del decima segunda semana de gestación.
Que tales medidas no solo exteriorizan la voluntad política del gobierno de generar igualdad, acudiendo en auxilio de aquellos más vulnerables, sino que significan un elemental acto de distribución con justicia social.
Que con idéntico sentido y en protección de los sectores más vulnerables, complementando aquellas disposiciones, y con el objeto de contribuir al acceso a los alimentos y vestimenta en cantidad y calidad de manera de garantizarles la subsistencia digna, como derecho soberano y elemental, es que propiciamos la exención del Impuesto al Valor Agregado, a los consumos de alimentos e indumentaria de cualquier tipo y naturaleza, para los beneficiarios de la asignaciones a que refiere el Artículo 1° de la presente.
Aunque de Perogrullo, es dable recordar que precisamente, los sectores más vulnerables, por su menor capacidad económica, son los que más padecen el efecto del IVA, que para expresarlo claramente, mengua en un veinte por ciento, aproximadamente, su capacidad de compra.
Que de tal manera, resulta absolutamente coherente con los principios que llevaran al Poder Ejecutivo a otorgar la Asignación Universal contenida en los Decretos 1602/2009 y 446/2011, modificatorios de la Ley 24714, complementar dicha asignación con la exención que auspiciamos en el presente proyecto de ley.
Por ello y en virtud de los motivos referenciados anteriormente, es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS JUAN MANUEL (A SUS ANTECEDENTES)