Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1796-D-2016

Sumario: REGIMEN NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 118, SOBRE PRESTACION POR DESEMPLEO.

Fecha: 19/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo N° 118 de la Ley de Empleo, N° 24.013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 118. - La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores y trabajadoras convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto o la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
En ningún caso, la prestación mensual podrá ser inferior al 65% del salario mínimo vital y móvil, fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, ni superior al máximo que a ese fin determine el mismo Consejo.
En caso de que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil no actualice el monto del salario mínimo vital y móvil por el término de 12 (doce) meses se aplicará un índice de movilidad. El cálculo de índice de movilidad se obtendrá conforme a la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente Ley.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
La seguridad social argentina ha tenido grandes avances en la última década, consolidando un sistema público cada vez más inclusivo y con un paradigma universalista en la materia que hace que nuestro país sea vanguardia en la región en este escenario.
En este sentido, la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público (SIPA), la inclusión jubilatoria a través de la moratoria previsional, la incorporación de nuevos derechos como la Asignación Universal por hijo, Asignación universal por embarazo al sistema de Asignaciones Familiares, PROG.R.ES.AR, y las leyes 26.417 y 27.160 que establecen el índice de movilidad de las prestaciones previsionales y asignaciones familiares han conformado una matriz de cobertura de un piso de ingreso universal tanto en menores de edad como en adultos mayores. A su vez, esto ha contribuido a la mejora en diversos índices reconocidos por organismos internacionales, tanto como el informe de asistencia escolar de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como el índice de desarrollo humano del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) y la propia matriz redistributiva mostrada por el índice GINI.
Considerando que cada vez son más los trabajadores despedidos, relevados por el bloque de diputados FPV como PJ, tanto en el ámbito público como en el privado, generando conflictos y movilizaciones y al no observar reacción del Poder Ejecutivo Nacional, se hace necesario fijar una estrategia de contención social por parte del Estado Nacional para las personas que queden desempleadas.
También la devaluación producida desde el 10 de diciembre de 2015 hasta entonces y el posterior traslado a precios, en conjunto con la cantidad de despidos registrados, hace que el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadores se haya deteriorado de manera sistemática en los últimos meses.
En este escenario, es necesario incorporar a la prestación de fondo de desempleo un mecanismo de actualización y movilidad como se fijó en las prestaciones previsionales y asignaciones familiares.
El salario mínimo, vital y móvil se ha actualizado de manera sistemática por el Consejo Nacional de Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil como un elemento importante; y en caso de que no se genere dicha actualización por parte del consejo en un plazo prudencial de 12 meses, podrá ser, en última instancia, el índice presentado en el anexo correspondiente, que es el que se aplica también en la ley 26.417 – movilidad jubilatoria.
El monto fijado en 65% del salario mínimo es el porcentaje aproximado al que se estableció como monto nominal en 2006, cuando el ex Presidente Néstor Kirchner fijó la última actualización en $400 como monto máximo, cuando el salario mínimo, vital y móvil fijado por el Consejo era de $630.
Es necesario seguir trabajando por la inclusión de un régimen de desempleo para los trabajadores y trabajadoras regidos por la ley 25.164, Ley de Empleo Público, y para los trabajadores y trabajadoras de casas particulares, Ley 26.844.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley para darles una mayor protección a los trabajadores y las trabajadoras de los despidos.-
Proyecto

ANEXO

Tabla descriptiva
El ajuste de los haberes se realizará semestralmente, aplicándose el valor de "m" para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre. Para establecer la movilidad se utilizará el valor de "m" calculado conforme el siguiente detalle: enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)