 
			Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1702-D-2014
Sumario: LOCACIONES URBANAS (LEY 23091): MODIFICACIONES, SOBRE PLAZOS, FIANZAS O DEPOSITOS EN GARANTIA Y PAGOS ANTICIPADOS DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
	        Artículo 1: Sustituyese el 
artículo 2 de la ley 23.091 el por el siguiente:
	        
	        
	        Art. 2º -Plazos. Para los contratos que 
se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las 
locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho 
plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se 
celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos 
mínimos precedentemente fijados. Es obligación del locador informar la voluntad 
de renovación del contrato y el monto del mismo en forma fehaciente y con una 
antelación de 60 días previo a la fecha de finalización del contrato.
	        
	        
	        Quedan excluidas del plazo mínimo 
legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: 
	        
	        
	        a) Las contrataciones para sedes de 
embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las 
destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos 
internacionales; 
	        
	        
	        b) Las locaciones de viviendas con 
muebles que se arrienden, con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. 
Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no 
es con fines de turismo. 
	        
	        
	        c) Las ocupaciones de espacios o 
lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes 
y los espacios que formen parte de un inmueble  destinado a vivienda u otros fines 
que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de guarda de animales, 
vehículos u otros objetos. 
	        
	        
	        d) Las locaciones de puestos en 
mercados y ferias; 
	        
	        
	        e) Las locaciones en que los Estados 
nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como 
inquilinos.  
	        
	        
	        Artículo 2: Sustituyese el 
artículo 4 de la ley 23.091 por el siguiente:
	        
	        
	        Art. 4.- Fianzas o Depósitos en 
garantía. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, 
deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas al 
finalizar la locación reajustadas por los mismos índices utilizados durante el 
transcurso del contrato, de lo contrario el locatario tiene derecho a solicitar la 
suma debidamente actualizada y si se ve obligado a requerir actuaciones judiciales 
por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.
	        
	        
	        Artículo 3: Sustituyese el 
artículo 7 de la ley 23.091 por el siguiente:
	        
	        
	        Art. 7º -Pagos anticipados. Para los 
contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del 
locatario: 
	        
	        
	        a) El pago de alquileres anticipados 
por períodos mayores de un mes. 
	        
	        
	        b) Depósitos de garantía o exigencias 
asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler del 
lapso que dure el contrato. 
	        
	        
	        c) El pago del valor llave o 
equivalente. 
	        
	        
	        d) Más de un bien inmueble en 
garantía por contrato de locación, en los casos en que éstos establezcan como 
exigencia la constitución de una garantía inmobiliaria. El locador deberá aceptar 
como garantía inmuebles de cualquier jurisdicción del país.
	        
	        
	        La violación de estas disposiciones 
facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, 
debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las 
costas serán soportadas por el locador.  
	        
	        
	        Artículo 4: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                     Los progresos 
innegables en materia de acceso a la vivienda en los últimos 12 años han 
permitido que muchos argentinos y argentinas que antes no contaban con el 
sueño de un techo propio, se convirtieran en propietarios, gracias a los planes de 
vivienda, que representan más de 1.000.000 de hogares en todo el país gracias al 
incansable trabajo del Ministerio de Planificación, inversión pública y servicios de la 
Nación, como a los créditos hipotecarios del Programa de Crédito Argentino del 
Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR - ANSES).
	        
	        
	                                     Ambas políticas 
de Estado, lograron paliar el déficit habitacional que no había sido atendido hasta 
el año 2002, convirtiendo el tema en una política central de estado. No tenemos 
dudas de que el gobierno de Néstor y Cristina Kirchner ha destinado y destina no 
sólo recursos materiales sino también la voluntad política necesaria para brindar 
una solución a nuestros compatriotas que no pueden acceder a una vivienda.
	        
	        
	                                     El proyecto que 
propicio, plantea soluciones que van en el mismo sentido, pero para quienes no 
han podido acceder todavía a un techo propio, sino que deben alquilar su vivienda 
o comercio para trabajar. 
	        
	        
	                                     Es sabido que 
celebrar un contrato de alquiler para acceder a la vivienda implica un hecho tan 
costoso como traumático, para aquel que no reúne los requisitos y condiciones 
exigidos no sólo por la ley, sino también por los usos y costumbres que dominan el 
rubro inmobiliario. Por ejemplo, pese a estar prohibida la indexación en nuestro 
país, se ha admitido como regla imponer contratos con cláusulas que estipulan 
montos diferentes para cada año de alquiler, con significativo incremento para el 
segundo año.
	        
	        
	                                     Sumado a la 
costumbre de exigir para el ingreso un mes de depósito en garantía, un mes de 
alquiler por adelantado, importes a los que se adicionan las comisiones requeridas 
por las inmobiliarias (equivalentes a dos o más meses de alquiler), ahora también 
han comenzado a exigir dos meses de depósito en garantía justificándolo en una 
supuesta variación de precios a lo largo del contrato. 
	        
	        
	                                    Consideramos que 
de esta manera se desvirtúa la figura del depósito en garantía, cuya finalidad 
radica en cubrir los costos de las reparaciones necesarias en caso de daños en el 
inmueble. En la mayoría de los casos resulta dificultoso percibir el reintegro por 
parte del locador una vez finalizado el contrato y en los casos en los que éste se 
obtiene, no sufre ningún tipo de actualización como si se aplica al monto del 
alquiler. 
	        
	        
	                                    Por otra parte, se 
desvirtúa la figura del depósito al pedir dos meses ya que existe en el Código Civil 
la figura del normal uso de las cosas mueble o inmueble. El normal uso del 
inmueble durante el transcurso del contrato no puede dar lugar a exigir con el 
depósito cubrir los gastos de pintura para ser entregado como se recibió.
	        
	        
	                                    Por lo tanto 
nuestra propuesta al respecto es que sólo se exija un mes de depósito en garantía 
y que el mismo sea actualizado al momento de la finalización del contrato.
	        
	        
	                                   Los factores 
mencionados no incluyen lo atinente a la garantía, verdadera barrera para el 
acceso al alquiler con destino a vivienda o comercio. Salvo casos verdaderamente 
excepcionales, tanto el dueño como el intermediario inmobiliario sólo aceptan 
bienes inmuebles locales, lo que dificulta, cuando no excluye del todo, las 
posibilidades del inquilino. 
	        
	        
	                                   Trátese de 
trabajadores del interior, emprendedores que se ven obligados a contar con un 
espacio físico, o estudiantes que desean cursar estudios terciarios o universitarios 
para satisfacer una vocación que carece de oferta en sus tierras de origen, son 
todos conocedores de la injusta discriminación que han de padecer si desean 
residir o trabajar en una jurisdicción distinta de la que poseen como garantía para 
acceder a un alquiler. 
	        
	        
	                            La protección de las 
leyes al trabajo y el ejercicio de industrias lícitas, los derechos de aprender y 
transitar libremente por el territorio nacional, el acceso a una vivienda digna, la 
igualdad ante la ley, la defensa ante cualquier forma de discriminación a favor de 
usuarios y consumidores, entre otras muchas expresiones contenidas en nuestro 
régimen constitucional quedan desdibujadas por un trato arbitrario que coloca a 
unos argentinos en inferioridad de condiciones respecto de otros, por el solo hecho 
de provenir de geografías distintas.   
	        
	        
	                            La 
licenciada Lorena Putero, investigadora del Centro de Investigación y Gestión de la 
Economía Solidaria -CIGES-, en su trabajo sobre Vivienda, Déficit Habitacional y 
Políticas Sectoriales al tiempo que reconoce los avances en la última década en 
materia de vivienda, como consecuencia de las políticas puestas en práctica por el 
Gobierno nacional, especialmente favorables para los sectores que padecían las 
más dramáticas condiciones de habitabilidad, alerta sobre problemas que 
persisten. 
	        
	        
	        En nuestro país existen 1.478.923 
hogares compartiendo la vivienda con al menos otro hogar, de un total de 12.171.675 
hogares, es decir el 12,2% del total. La situación es aún más compleja para 97.650 
hogares de este grupo que además lo hacen con hacinamiento en el hogar (más de tres 
personas por habitación) (...) problema que no está relacionado sólo con los sectores más 
vulnerables que habitan en casas irrecuperables sino también con sectores medios. Es 
decir, existe un sector de los trabajadores que al formar su hogar no logra acceder a una 
vivienda propia o a un alquiler y deben continuar habitando en la casa familiar a pesar de 
tener un ingreso encuadrado dentro del promedio.  
	        
	        
	                           Como consecuencia de 
lo último, promueve la investigadora no sólo un mayor fomento estatal para 
incrementar la oferta de viviendas sino también regulaciones que protejan a 
quienes no pueden comprar un inmueble. De lo contrario, se consagran modelos 
políticos que, siguiendo a la arquitecta Andrea Catenazzi, integrante del Instituto 
del Conurbano -ICO- de la Universidad Nacional de General Sarmiento, no solo 
expresan las diferencias sociales sino que las reproducen, por medio de medidas 
que acompañan la dinámica del mercado inmobiliario, sin proponer alteraciones de 
ningún tipo. 
	        
	        
	                         El presente proyecto de 
ley procura modificar la ley 23091 para introducir cambios que limiten las barreras 
ya mencionadas y garantizan igualdad de condiciones entre el locador y el locatario 
dada la posición de debilidad del segundo en la negociación. En primer término, se 
incluye la obligación del locador de informar la voluntad de renovación del contrato 
y el monto del mismo con una antelación no menor a los 60 días, fortaleciendo la 
previsibilidad de ambas partes y ampliando el margen de acción para procurarse 
un nuevo inquilino o un nuevo destino.
	        
	        
	                        Por otro lado, el límite de 
un mes de alquiler como depósito exigible al locatario, así como la obligatoriedad a 
cargo de la contraparte de aceptar como garantía inmobiliaria un bien de cualquier 
parte del país, importan modificaciones que en nada afectan a propietarios o 
agentes inmobiliarios y representan un acto tanto de justicia como de 
razonabilidad largamente anhelado por ciudadanos que no pueden ejercer los más 
elementales derechos. 
	        
	        
	                       En este punto, considero 
que la incorporación del inciso d al artículo 7 de la ley 23091 legisla sobre la 
posibilidades reales de ampliación de oferta de vivienda para muchos ciudadanos 
que hoy no puede acceder a la misma, o deben recurrir a seguros de caución 
cuando cuentan con una garantía que no coincide con la jurisdicción donde quiere 
efectuar el alquiler y no es aceptada. 
	        
	        
	                       El mercado se ha 
autorregulado con nuevas costumbres que debemos limitar, adecuando la ley 
23091 y recordando siempre la función social que debe cumplir la propiedad 
privada.
	        
	        
	        Finalmente, el artículo 2 incorpora la 
sanción que la ley prevé para los locadores que no cumplen con las obligaciones 
que les fija el artículo 7 de la ley 23091, extendiendo la misma a los casos en que 
el locatario no obtiene la devolución de la fianza o depósito dado en garantía. 
Sucede que se ha naturalizado que mientras más vulnerable o inexperto sea el 
locatario saliente menores posibilidades tenga de recuperar las sumas depositadas 
al formalizar el contrato. 
	        
	        
	        En función de lo expresado, solicito a 
mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VERONICA GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) | 
