Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1695-D-2016
Sumario: MEDICAMENTOS. SE ESTABLECE LA COBERTURA DEL 100% POR RAZONES SOCIALES. DEROGACION DE LA RESOLUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP -" 439/16.
Fecha: 14/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Cobertura del cien
por cien (100%) de medicamentos por razones sociales
Artículo 1° - Se
establece la cobertura del cien por ciento (100 %) del costo de los
medicamentos subsidiados por razones sociales establecidos en las
resoluciones INSSJP N° 337/05, N° 631/10, N° 167/10 y
disposición INSSJP N° 1741/10.
Artículo 2° - Toda
modificación al listado de especialidades medicinales incluidas en la
cobertura del artículo precedente estará sujeta a criterios de
protección de los afiliados, garantizar la accesibilidad a los
medicamentos y la continuidad de los tratamientos.
Artículo 3° - Deróguese
la Resolución N° 439/16 del INSSJP.
Artículo 4° - Déjese sin
efecto todo acto administrativo dictado en la órbita de ese
organismo que se oponga a los términos de la presente ley.
Artículo 5 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los jubilados y
pensionados afiliados al PAMI empezarán a pagar cientos de
medicamentos que hasta ahora recibían gratuitamente.
La Resolución INSSJP
N° 337/05 y la Resolución INSSJP 631/10 sucesivas y
modificatorias, que establecen la implementación del sistema de
provisión de medicamentos por razones sociales con cobertura cien
por cien (100%) por parte del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, (PAMI) así como otros
incluidos por vía de excepción, ordenados judicialmente y por Ley
N°24.901.
Estas resoluciones
establecen un Vademecum aplicable en los supuestos de
medicamentos subsidiados por razones sociales, que ha venido
actualizándose a fin de optimizar las prestaciones, cubriendo
básicamente el espectro de patologías más frecuentes en los
beneficiarios.
Pero, a través de la
Resolución INSSJP 439/16, el PAMI anunció el Nuevo Plan de
Medicamentos Sustentables que dejará sin cobertura total a al
menos 150 medicamentos de este listado. Son remedios de
"consumo extendido" entre los afiliados, Entre ellos, se destacan
algunas variantes de la amoxicilina, compuesto utilizado para
enfermedades respiratorias, o productos conocidos como Alplax
Digest o Bronquisedan (ambroxol+butetamato).
La obra social precisó
que los remedios excluidos del 100% de la cobertura fueron
examinados por una agencia de evaluación de tecnologías
sanitarias, en el contexto de un convenio con la Universidad de
Buenos Aires (UBA). La conclusión de ese reporte arrojó que dichos
fármacos no representan "beneficios clínicos significativos", de
acuerdo a la "evidencia médica disponible". El PAMI alertó, sin
embargo, que los medicamentos excluidos tendrán descuentos del
orden del 50 y 80 por ciento.
Debemos dejar en claro
que las medidas que establece resolución 439/16 afectan
directamente el piso de los derechos adquiridos por la tercera edad
y se inscribe en una lógica que no pretendemos sostener ni avalar.
En los considerandos de la resolución 439 el Gobierno justifica la
modificación del vademécum en la "necesidad de adoptar principios
de racionalidad en la administración de los medicamentos cuya
cobertura el INSJJP asegura a los beneficiarios". La arbitrariedad de
estos criterios resulta tan evidente que nos vemos interpelados a
articular mecanismos de contención ante nuevos intentos de
"racionalidad" en lo atinente a la provisión de medicamentos por
razones sociales.
Por eso establecemos
en el presente proyecto la garantía de la cobertura 100 de estos
medicamentos y criterios que acoten cualquier modificación a
parámetros de protección de los afiliados, la accesibilidad a los
medicamentos y sobre todo: la continuidad de los tratamientos
Por supuesto, no puede
verse esta medida de forma aislada: de acuerdo a la Defensoría de
la Tercera Edad de la CABA, el valor de la canasta básica del
jubilado se proyecta hasta los $ 11.031 mensuales por el impacto
directo que van a tener los aumentos anunciados (gas, agua, luz,
transporte) más la suba general de precios.
Ese monto es un
incremento de 28% (o $ 2.419 más) sobre los $ 8.612 que valía esa
misma canasta en noviembre de 2015, antes de la devaluación y
demás medidas económicas y sociales aplicadas por el
Gobierno.
En ese lapso, los
jubilados que cobran el haber mínimo en diciembre pasado
recibieron un bono o plus de fin de año por única vez de $ 400 y en
marzo tuvieron un aumento general del 15,35%, llevando el haber
mínimo bruto a $ 4.959 mensuales. En tanto, por la aplicación de la
ley 26417 de movilidad jubilatoria, hasta septiembre los haberes de
los jubilados no serán reajustados. Esto los obliga a hacer frente al
encarecimiento de los servicios públicos, alimentos, remedios y
otros gastos durante los próximos cinco meses con haberes que
irán quedando mucho más desfasados.
Por otra parte, de
acuerdo con el relevamiento de la Defensoría de la Tercera Edad,
en los últimos tres meses, los precios de los medicamentos
aumentaron entre el 70 y el 144%.
Por eso, la medida de
disminuir el listado de medicamentos gratuitos para los jubilados,
pone en grave riesgo la calidad de vida de nuestros adultos
mayores. Si tomamos como referencia los haberes mínimos -que
percibe más del 50% de los jubilados y pensionados- y si
consideramos a quienes reciben pensiones no contributivas -
alrededor de 1,5 millones de personas- vemos que la medida es a
todas luces poco feliz y nada respetuosa de la población a quien
pretende proteger.
El organismo justifica el
ajuste en la cobertura de medicamentos en que hay "cientos de
fármacos obsoletos o sin efectividad clínica comprobada dentro de
los listados y una insostenible falta de controles internos". Pero
cualquier intento de auditoría, no implica necesariamente dar
marcha atrás con los derechos adquiridos: es posible hacer un
relevamiento y normalizar una institución sin afectar los derechos de
los beneficiarios.
De la lista de
medicamentos excluidos, hay algunos de uso respiratorio,
esenciales para los adultos mayores, necesarios durante todo el
año y no solo para la época invernal. Entre los remedios
respiratorios que salieron de la lista está el Ambroxol, la
Acetilcisteina o la Bromhexina. Otros derivados del calcio,
esenciales para el desarrollo de los huesos, no sólo son muy
importantes para los pacientes, sino que se trata de remedios
económicos que no se entiende el criterio para excluirlos, dado el
bajo costo que implican a la institución. Asimismo se excluyeron
complejos vitamínicos, como las vitaminas B, que favorecen la
actividad neuronal para prevenir el alzheimer.
El titular del PAMI
sostuvo enfáticamente que "ningún país del mundo cubre estos
medicamentos al 100%". Pensamos que no es necesario estar
avalado por otros países para hacer punta en materia de garantías
sociales. En este sentido, por las medidas que se tomaron hasta
diciembre de 2015 nuestro país mejoró el Indice de Desarrollo
Humano (IDH) en 2014, que fue 0,836 puntos, lo que supone un
progreso respecto a 2013, cuando se situó en 0,808. El IDH es un
importante indicador del desarrollo humano que elabora cada año
Naciones Unidas, con la particularidad de que analiza la salud, la
educación y los ingresos. Una medida como la resolución 439/16 va
en contra de esta mejoría alcanzada hasta el 2014.
En definitiva estamos
hablando de una posición del Estado en relación a los
administrados: un Estado presente y como interventor, equilibrador
y en condiciones de llevar adelante un cambio político profundo,
llamado a encargarse de los más necesitados, garantizando un piso
de asistencia, que no puede disminuir. Por eso repito: no estamos
en contra de los controles y las auditorias, si estamos en contra de
una posición estatal que perjudique deliberadamente a los más
desprotegidos, se corra de cualquier garantía y avale medidas
destinadas a distribución inequitativa de los recursos públicos en
detrimento de la población que se pretende resguardar. En el
contexto actual, con las medidas como la Resolución 439/16, las
palabras de la página del PAMI en relación a su historia: "una de las
principales características que hacen a esta obra social diferente del
resto es el tipo de prestaciones y servicios que brinda, relacionados
con su esencia social, humana y recreativa, entendiendo que la
mejora en la calidad de vida no refiere solo al estado de salud físico,
sino también social y emocional", se ha convertido finalmente en un
eslogan publicitario.
La garantía de cobertura
total y los criterios para la modificación de los medicamentos
provistos por razones sociales establecidos en los artículos 1 y 2
presente proyecto hallan fundamento en el artículo 75 inciso 23,
cuando corresponde a este Congreso Nacional velar por el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución a
los ancianos.
Así, es nuestra
obligación resguardar la accesibilidad a los medicamentos,
garantizando la cobertura integral. No podemos permitir que se
sigan avasallando los derechos conquistados y menos cuando está
en juego la vida de nuestros adultos mayores.
Por los fundamentos
expuestos solicito a mis pares que me acompañen en la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/05/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARENAS BERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRITEZ CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA ELIA NYLLY (A SUS ANTECEDENTES) |