Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1695-D-2016
Sumario: MEDICAMENTOS. SE ESTABLECE LA COBERTURA DEL 100% POR RAZONES SOCIALES. DEROGACION DE LA RESOLUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP -" 439/16.
Fecha: 14/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
	        Cobertura del cien 
por cien (100%) de medicamentos por razones sociales
	        
	        
	        Artículo 1° -  Se 
establece la cobertura del cien por ciento (100 %) del costo de los 
medicamentos subsidiados por razones sociales establecidos en las 
resoluciones INSSJP  N° 337/05, N° 631/10, N° 167/10 y 
disposición INSSJP N° 1741/10.
	        
	        
	        Artículo 2° - Toda 
modificación al listado de especialidades medicinales incluidas en la 
cobertura del artículo precedente estará sujeta a criterios de 
protección de los afiliados, garantizar la accesibilidad a los 
medicamentos y la continuidad de los tratamientos.
	        
	        
	        Artículo 3° - Deróguese 
la Resolución N° 439/16 del INSSJP.
	        
	        
	        Artículo 4° - Déjese sin 
efecto  todo acto administrativo dictado en la órbita de ese 
organismo que se oponga a los términos de la presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 5 - 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los jubilados y 
pensionados afiliados al PAMI empezarán a pagar cientos de 
medicamentos que hasta ahora recibían gratuitamente. 
	        
	        
	        La Resolución INSSJP 
N° 337/05 y la Resolución INSSJP 631/10 sucesivas y 
modificatorias, que establecen la implementación del sistema de 
provisión de medicamentos por razones sociales con cobertura cien 
por cien (100%) por parte del  Instituto Nacional de Servicios 
Sociales para Jubilados y Pensionados, (PAMI) así como otros 
incluidos por vía de excepción, ordenados judicialmente y por Ley 
N°24.901.
	        
	        
	        Estas resoluciones 
establecen un Vademecum aplicable en los supuestos de 
medicamentos subsidiados por razones sociales, que ha venido 
actualizándose a fin de optimizar las prestaciones, cubriendo 
básicamente el espectro de patologías más frecuentes en los 
beneficiarios.
	        
	        
	        Pero, a través de la 
Resolución INSSJP 439/16, el PAMI anunció el Nuevo Plan de 
Medicamentos Sustentables que dejará sin cobertura total a al 
menos 150 medicamentos de este listado. Son remedios de 
"consumo extendido" entre los afiliados, Entre ellos, se destacan 
algunas variantes de la amoxicilina, compuesto utilizado para 
enfermedades respiratorias, o productos conocidos como Alplax 
Digest o Bronquisedan (ambroxol+butetamato).
	        
	        
	        La obra social precisó 
que los remedios excluidos del 100% de la cobertura fueron 
examinados por una agencia de evaluación de tecnologías 
sanitarias, en el contexto de un convenio con la Universidad de 
Buenos Aires (UBA). La conclusión de ese reporte arrojó que dichos 
fármacos no representan "beneficios clínicos significativos", de 
acuerdo a la "evidencia médica disponible". El PAMI alertó, sin 
embargo, que los medicamentos excluidos tendrán descuentos del 
orden del 50 y 80 por ciento.
	        
	        
	        Debemos dejar en claro 
que las medidas que establece resolución 439/16 afectan 
directamente el piso de los derechos adquiridos por la tercera edad 
y se inscribe en una lógica que no pretendemos sostener ni avalar.  
En los considerandos de la resolución 439 el Gobierno justifica la 
modificación del vademécum en la "necesidad de adoptar principios 
de racionalidad en la administración de los medicamentos cuya 
cobertura el INSJJP asegura a los beneficiarios". La arbitrariedad de 
estos criterios resulta tan evidente que nos vemos interpelados  a 
articular mecanismos de contención ante nuevos intentos de 
"racionalidad" en lo atinente a la provisión de medicamentos por 
razones sociales.  
	        
	        
	        Por eso establecemos 
en el presente proyecto la garantía de la cobertura 100 de estos 
medicamentos y criterios que acoten cualquier modificación a 
parámetros de protección de los afiliados, la accesibilidad a los 
medicamentos y sobre todo: la continuidad de los tratamientos
	        
	        
	        Por supuesto, no puede 
verse esta medida de forma aislada: de acuerdo a la Defensoría de 
la Tercera Edad de la CABA, el valor de la canasta básica del 
jubilado se proyecta hasta los $ 11.031 mensuales por el impacto 
directo que van a tener los aumentos anunciados (gas, agua, luz, 
transporte) más la suba general de precios.
	        
	        
	        Ese monto es un 
incremento de 28% (o $ 2.419 más) sobre los $ 8.612 que valía esa 
misma canasta en noviembre de 2015, antes de la devaluación y 
demás medidas económicas y sociales aplicadas por el 
Gobierno.
	        
	        
	        En ese lapso, los 
jubilados que cobran el haber mínimo en diciembre pasado 
recibieron un bono o plus de fin de año por única vez de $ 400 y en 
marzo tuvieron un aumento general del 15,35%, llevando el haber 
mínimo bruto a $ 4.959 mensuales. En tanto, por la aplicación de la 
ley 26417 de movilidad jubilatoria, hasta septiembre los haberes de 
los jubilados no serán reajustados. Esto los obliga a hacer frente al 
encarecimiento de los servicios públicos, alimentos, remedios y 
otros gastos durante los próximos cinco meses con haberes que 
irán quedando mucho más desfasados.
	        
	        
	        Por otra parte, de 
acuerdo con el relevamiento de la Defensoría de la Tercera Edad, 
en los últimos tres meses, los precios de los medicamentos 
aumentaron entre el 70 y el 144%.
	        
	        
	        Por eso, la medida de 
disminuir el listado de medicamentos gratuitos para los jubilados, 
pone en grave riesgo la calidad de vida de nuestros adultos 
mayores. Si tomamos como referencia los haberes mínimos -que 
percibe más del 50% de los jubilados y pensionados-  y si 
consideramos a quienes reciben pensiones no contributivas -
alrededor de 1,5 millones de personas- vemos que la medida es a 
todas luces poco feliz y nada respetuosa de la población a quien 
pretende proteger.
	        
	        
	        El organismo justifica el 
ajuste en la cobertura de medicamentos en que hay "cientos de 
fármacos obsoletos o sin efectividad clínica comprobada dentro de 
los listados y una insostenible falta de controles internos". Pero 
cualquier intento de auditoría, no implica necesariamente dar 
marcha atrás con  los derechos adquiridos: es posible hacer un 
relevamiento y normalizar una institución sin afectar los derechos de 
los beneficiarios. 
	        
	        
	        De la lista de 
medicamentos excluidos, hay algunos de uso respiratorio, 
esenciales para los adultos mayores, necesarios durante todo el 
año y no solo para la época invernal. Entre los remedios 
respiratorios que salieron de la lista está el Ambroxol, la 
Acetilcisteina o la Bromhexina. Otros derivados del calcio,  
esenciales para el desarrollo de los huesos, no sólo son muy 
importantes para los pacientes, sino que se trata de remedios 
económicos que no se entiende el criterio para excluirlos, dado el 
bajo costo que implican a la institución. Asimismo se excluyeron  
complejos vitamínicos, como las vitaminas B, que favorecen la 
actividad neuronal para prevenir el alzheimer.
	        
	        
	        El titular del PAMI 
sostuvo enfáticamente que "ningún país del mundo cubre estos 
medicamentos al 100%". Pensamos que no es necesario estar 
avalado por otros países para hacer punta en materia de garantías 
sociales. En este sentido, por las medidas que se tomaron hasta 
diciembre de 2015 nuestro país mejoró el Indice de Desarrollo 
Humano (IDH) en 2014, que fue 0,836 puntos, lo que supone un 
progreso respecto a 2013, cuando se situó en 0,808. El IDH es un 
importante indicador del desarrollo humano que elabora cada año 
Naciones Unidas, con la particularidad de que analiza la salud, la 
educación y los ingresos. Una medida como la resolución 439/16 va 
en contra de esta mejoría alcanzada hasta el 2014.
	        
	        
	        En definitiva estamos 
hablando de una posición del Estado en relación a los 
administrados: un Estado presente y como interventor, equilibrador 
y en condiciones de llevar adelante un cambio político profundo, 
llamado a encargarse de los más necesitados, garantizando un piso 
de asistencia, que no puede disminuir. Por eso repito: no estamos 
en contra de los controles y las auditorias, si estamos en contra de 
una posición estatal que perjudique deliberadamente a los más 
desprotegidos, se corra de cualquier garantía y avale medidas 
destinadas a distribución inequitativa de los recursos públicos en 
detrimento de la población que se pretende  resguardar. En el 
contexto actual, con las medidas como la Resolución 439/16, las 
palabras de la página del PAMI en relación a su historia: "una de las 
principales características que hacen a esta obra social diferente del 
resto es el tipo de prestaciones y servicios que brinda, relacionados 
con su esencia social, humana y recreativa, entendiendo que la 
mejora en la calidad de vida no refiere solo al estado de salud físico, 
sino también social y emocional", se ha convertido finalmente en un 
eslogan publicitario. 
	        
	        
	        La garantía de cobertura 
total y los criterios para la modificación de los medicamentos 
provistos por razones sociales establecidos en los artículos 1 y 2 
presente proyecto hallan fundamento en el artículo 75 inciso 23, 
cuando corresponde a este Congreso Nacional  velar  por  el pleno 
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución a 
los ancianos. 
	        
	        
	        Así, es nuestra 
obligación resguardar la accesibilidad a los medicamentos, 
garantizando la cobertura integral. No podemos permitir que se 
sigan avasallando los derechos conquistados y menos cuando está 
en juego la vida de nuestros adultos mayores.  
	        
	        
	        Por los fundamentos 
expuestos solicito  a mis pares que me acompañen en la 
aprobación de este proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR | 
| ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL | 
| BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 17/05/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARENAS BERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRITEZ CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA ELIA NYLLY (A SUS ANTECEDENTES) |