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Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1628-D-2015

Sumario: IMPUESTOS INTERNOS - LEY 24674 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE AUMENTO DEL GRAVAMEN A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS SEGUN SU COMPOSICION.

Fecha: 09/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 26 º de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente:
" Artículo 26°: Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un impuesto interno del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).
Igual gravamen pagarán los jarabes, extractos y concentrados destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
La citada tasa se reducirá en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los siguientes productos:
a) Las bebidas analcohólicas elaborados con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.
b) Las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no.
Están exentos de este tributo los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaboradas con un VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo de jugos o zumos de frutas, que se reducirá al DIEZ POR CIENTO (10%) cuando se trate de jugo o zumo de limón, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionales en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos.
Los jugos mencionados en los párrafos anteriores no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus características organolépticas. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón, deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo relativo a acidez.
Los fabricantes de bebidas analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.
Las bebidas analcohólicas energizantes, bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como suplementos dietarios por Disposición N° 3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; están gravados por un impuesto interno del TREINTA Y DOS PORCIENTO (32%)
Se hallan exentos del gravamen, siempre que reúnan las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los jarabes que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados- los jugos puros de frutas y sus concentrados.
No se consideran responsables del gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se concreten en el mismo acto de venta y consumo.
A los fines de clasificación de los productos referentes en el presente artículo, se realizarán conforme a las definiciones contempladas en el Código Alimentario Argentino y todas las situaciones o dudas que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del mismo efectúe el organismo encargado de aplicación."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El segmento de bebidas carbonatadas y refrescos alcanzaba hasta el año 2013 un consumo en nuestro de país de 131 litros por habitante y por año, siendo considerada Argentina como el mayor consumidor de estas bebidas en el mundo, seguidos por Chile, México y EEUU.
Es reconocida a nivel mundial el aumento de la obesidad y obesidad infantil, y sobre todo el mayor número de personas afectadas por diabetes por lo cual ya son numerosos los países que comienzan a poner el foco en la necesidad de reducir el consumo de bebidas carbonatadas y redirigirlas hacia bebidas naturales.
Se debe ser consciente que una botella de gaseosa de 600 mililitros contiene el equivalente a 13 cucharaditas de azúcar, cantidad que actúa como un factor de riesgo para la salud si se tiene en cuenta que excede largamente los 50 gramos diarios recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Así lo indicó una investigación difundida por la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC). Estudios científicos demostraron que el consumo excesivo de azúcar agregado incrementa el riesgo de padecer enfermedades no transmisibles, como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares, por lo que la FIC realizó un estudio donde analizó 184 bebidas azucaradas que se comercializan en el país, entre ellas gaseosas, aguas saborizadas y bebidas para deportistas. Del relevamiento realizado por la FIC Argentina demostró que las gaseosas lideran la lista con 21,9 gramos de azúcar en promedio cada 200 ml (equivalente a un vaso). Otras categorías relevantes son las bebidas deportivas que contienen 12 gramos en promedio y las aguas saborizadas que, a pesar de estar ubicadas en el último escalón, presentan un elevado nivel de azúcar agregado (9,6 gramos).
Las gaseosas son alimentos de bajo valor nutricional, que aportan enormes e innecesarias cantidades de azúcar a la dieta por lo cual se hace necesario promover a través de campañas públicas el consumo de agua y alimentos naturales como frutas y verduras y desalentar el consumo de alimentos y bebidas no saludables.
Es así que en varios países de América Latina como Chile han comenzado a regular la publicidad que se dirige a jóvenes y niños junto con la imposición posible de tasas de impuestos a productos con determinadas cantidades de azúcar. Lo importante es que vienen surgiendo nuevos productos con menor cantidad de azúcares y más sustitutos endulzantes y bebidas que incluyen zumos naturales de frutas (naranja, pomelo, maracuyá, lima, limón, etc)
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobó recientemente el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y Adolescencia, "detener el aumento acelerado de la epidemia de la obesidad en la niñez y la adolescencia, de manera de que no se registre aumento alguno en las tasas de prevalencia actuales en cada país" a través de un paquete de políticas públicas. En línea con lo que propone el plan recientemente aprobado es necesario promover políticas públicas que reduzcan el consumo de bebidas azucaradas y otras fuentes de azúcar agregada, y garanticen el acceso al agua potable y gratuita, para reducir el dramático impacto que el azúcar genera en los índices de obesidad, diabetes y enfermedades del corazón.
El referido Plan le proporciona a los Estados Miembros la justificación y las principales líneas de acción estratégica para poner en marcha intervenciones integrales de salud pública que detengan el avance de la epidemia de la obesidad en la niñez y la adolescencia. Con ese fin, en este plan quinquenal se establece el objetivo general y se proponen cinco áreas de acción, incluidos los objetivos y los indicadores correspondientes. Esto se logrará al ejecutarse un conjunto de políticas, leyes, reglamentos e intervenciones que tendrán en cuenta las prioridades y el contexto de los Estados Miembros, en las siguientes líneas de acción estratégica:
1) atención primaria de salud y promoción de la lactancia materna y la alimentación saludable;
2) mejoramiento del entorno con respecto a la nutrición y la actividad física en los establecimientos escolares;
3) políticas fiscales y reglamentación de la publicidad, promoción y etiquetado de alimentos;
4) otras medidas multisectoriales;
5) vigilancia, investigación y evaluación.
Con el presente marco y en cumplimiento de la línea de acción estratégica 3), en la presente ley se plantean medidas fiscales que tienen ya antecedentes en Francia y Hungría así como México que han sancionado legislación impositiva para las bebidas azucaradas y los productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional, a fin de proteger el derecho de los niños a la salud y otros derechos humanos conexos, donde se insta a los gobiernos a que contemplen la posibilidad de establecer políticas fiscales y mecanismos regulatorios, dado que los enfoques voluntarios aún no han tenido éxito en reducir la obesidad en la niñez.
Se establece como Objetivo 3.1, el "Aumentar el precio de las bebidas azucaradas y los productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional mediante políticas tributarias".
Mediante la presente iniciativa y en cumplimiento del objetivo citado, se propicia una reforma al régimen de impuestos internos en lo que atañe a los productos que empleen en su elaboración jugos o zumos naturales, reduciendo o eliminando el tributo, al mismo tiempo que incrementándolo para el caso de bebidas elaboradas en forma total o con más del 90% de sustancias artificiales o esencias químicas, además de incorporar también de manera expresa en el texto de la norma a las bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como suplementos dietarios por Disposición N° 3634/2005 de la Administración Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Simultáneamente con la presente norma se pretende dar respuesta a diversos reclamos, justificados por cierto, provenientes de importantes economías regionales.
En efecto, se trata de poner competitivamente en mejores condiciones a la producción de cítricos y otros vegetales, frente al empleo de sustancias artificiales en la preparación de jugos y otros preparados, con la adición - claro está - de la cuestión saludable, presente a modo de objetivo parafiscal, en la reforma que se propone, toda vez que el consumo en mayor medida de productos naturales resulta más beneficioso para el ser humano.
Actualmente las bebidas analcóholicas, los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados, los productos destinados a la preparación de bebidas analcóholicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol, están gravados por el impuesto interno con una tasa del OCHO POR CIENTO (8%).
Dicha tasa se reduce al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para aquellos productos elaborados con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos y zumos de frutas o su equivalente en jugos concentrados, o del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo cuando se trate de limón.
Igual reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, se establece una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) para los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcóholicas, elaborados con un VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo de jugos o zumos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales.
Hasta mediados de la década del '90, las bebidas elaboradas con un mínimo del 10% de jugo natural en su composición - en el caso del limón 5% - no tributaban el impuesto interno, mientras que las bebidas preparadas en base a colas y otras alternativas artificiales estaban gravadas con una tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%). Esta notable diferencia tributaria colocaba en una situación más beneficiosa a los productores de bebidas en base a jugos naturales y generaba un impacto de incentivación en la producción citrícola y de otros vegetales, lo que se veía reflejado en nuestras economías regionales.
En 1996, el Presidente Menem y el Ministro de Economía Cavallo, al modificar el régimen de impuestos internos para diversos productos, reduciendo las tasas, mediante el Decreto N°404/96 se disminuyó la alícuota del gravamen a las bebidas colas y tónicas del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) al CUATRO POR CIENTO (4%). Si bien las bebidas en base a jugos o zumos naturales seguían exentas del impuesto interno, el impacto impositivo en el precio de las colas y tónicas con relación a las bebidas en base a jugos o zumos naturales disminuyó de veinticuatro puntos a sólo cuatro.
El régimen de impuestos internos posteriormente vería una nueva modificación a través de la sanción de la Ley 25.239 de Reforma Tributaria, la que cobró vigencia a partir del último día de 1999. Esta reforma legislativa implicó - entre otras cosas - la eliminación de la exención para las bebidas en base a jugos y zumos naturales, pasando ahora y hasta la actualidad a tributar el CUATRO POR CIENTO (4%), al tiempo que las elaboradas con sustancias artificiales o químicas como las colas y tónicas fueron gravadas con una alícuota del OCHO POR CIENTO (8%).
En ese orden, es que propiciamos a través del presente proyecto de ley modificar la tasa de impuestos internos elevándola al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para todas las bebidas que se describen en el articulo 26° de la ley 24.674, incluyéndose expresamente a las bebidas energizantes con una tasa del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%), pero con la reducción en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la alícuota para el caso de las bebidas elaboradas con más del 10% de jugos o zumos naturales, con lo que la tasa en este último caso, en definitiva, pasaría del CUATRO POR CIENTO (4%) actual a menos del TRES POR CIENTO (3%).
Asimismo, proponemos con esta iniciativa parlamentaria la exención de impuestos internos en el caso de emplear 20% o más de jugo o zumo natural.
En síntesis, el proyecto se enmarca en fomentar el empleo de sustancias provenientes de la producción e industrialización de jugos concentrados naturales, incentivar el consumo de productos con mayores contenidos naturales - sin duda más saludables - y desalentar en menor medida los artificiales, todo con una incidencia importante y positiva en las economías regionales.
Es por ello, señor Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)