Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1618-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES DE ALFREDO PASCUAL ABRAZIAN, EFECTUADAS CONTRA LA DIPUTADA DEL PARLASUR JULIA ARGENTINA PERIE, EL 22 DE MARZO DE 2017 EN EL PROGRAMA DE RADIO QUE CONDUCE EN LA CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 12/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Repudiar enérgicamente las declaraciones de Alfredo Pascual Abrazián, efectuadas contra la diputada del Parlasur Julia Argentina Perié el 22 de marzo en un programa de radio que él conduce en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, en tanto constituyen un agravio mayúsculo, ejercen violencia de género, son discriminatorias, y podrían configurar apología del delito
Instar a los órganos con competencia en la materia, entre ellos el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y la justicia penal, a que sustancien las acciones que correspondan frente a los repudiables dichos de Abrazián.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las declaraciones de ALFREDO PASCUAL ABRAZIAN realizadas el 22 de marzo del corriente año 2017 en el programa radial FM Show, 98.1, que él conduce en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, fueron las siguientes:
“Lo que pasa es que los argentinos dañamos todo. Por qué no la meten presa a la yegua de la Perié y se termina el problema. Métanla 48 (sic) rómpanle bien el culo y van a ver que no manda a pintar nunca más nada. Esto es por política y la verdad es que cansa”.
La virulencia de las declaraciones de ABRAZIAN contra Julia A. Perié no es nueva. Ya en el 9 de octubre de 2012, en tiempos que la compañera Perié ejercía como Diputada Nacional, valiéndose también arteramente del mismo medio de comunicación de radio, el mencionado había dicho:
“No fueron (al supermercado) a California a afanar porque estaba cerrado” (refiriéndose a las mujeres que participaron en un encuentro de mujeres), “secas de mierda, para qué puta vinieron a Misiones”, “habían pintado todo y destrozado todo”, “no hubo ningún tipo de respeto”. “La organizadora de todo esto, la Diputada Nacional Julia Perié, guacha hija de mil puta, es candidata a Gobernadora, pero vos te podés creer, en esta provincia podemos tener cualquier puta metida en el medio”, “y si no le gusta que me haga juicio la yegua”, ella es la organizadora. Ódienla, no la vayan a votar en la puta vida a ésa yegua”.
Aquellos agravios fueron debidamente repudiados, y ahora nuevamente nos toca recalcar que las declaraciones de ABRAZIAN del 22 de marzo pasado, lejos de constituir un legítimo ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de prensa, reinciden en una conducta agraviante, discriminatoria y violenta. En el marco de nuestra legislación, constituyen los tipos de violencia psicológica y simbólica definidos por la Ley 26.485, bajo la modalidad de violencia mediática, también prevista en la Ley (artículos 5.2 y 5.5, 6.f, respectivamente). Contravienen además la normativa antidiscriminatoria (ley 23.592).
Por otra parte, esas declaraciones también constituyen violencia de género a la luz de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que en su artículo 1 establece: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”
El proceder de ABRAZIAN también compromete los derechos de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en tanto el agravio busca menoscabar la condición de sujeto de derecho pleno de las mujeres.
En oportunidad de las primeras declaraciones agraviantes del año 2012, la entonces Diputada Nacional en Argentina Julia A. Perié presentó denuncias en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM.), y la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Ninguno de estos organismos logró prevenir una nueva afrenta del sujeto ABRAZIAN.
Es por esa razón que aquí otra vez instamos a los órganos públicos correspondientes a que articulen las acciones que permitan prevenir y sancionar conductas tan deleznables como las de ALFREDO PASCUAL ABRAZIAN.
Es que no están en cuestión aquí el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de prensa, derechos fundamentales que en el marco de una discusión pública, por supuesto obligan a tolerar aún las más controversiales opiniones. No, aquí se trata de una dramática vulneración a una serie de derechos fundamentales, incluyendo los de contenido político, que no solamente revelan un pensamiento misógino y violento, sino que también entrañan una ideología básicamente antidemocrática.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |