Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1571-D-2016
Sumario: PROMOCION DEL LENGUAJE IGUALITARIO EN EL AMBITO DE LA NACION ARGENTINA. REGIMEN
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
PROMOCION DEL LENGUAJE
IGUALITARIO EN EL AMBITO DE LA NACION ARGENTINA
ARTICULO 1°.- El Estado nacional, como
garante de la igualdad de derechos, oportunidades y trato, promoverá el lenguaje
igualitario como práctica lingüística escrita y oral dentro de los ámbitos de su
jurisdicción.
ARTICULO 2°.- El objeto de la presente
ley es establecer en el ámbito de la Nación un lenguaje igualitario, no excluyente, no
difamatorio y no discriminatorio en todos los documentos administrativos de carácter
público emitidos por agentes públicos.
ARTICULO 3°.- Con el objeto de hacer
efectivo el principio de igualdad de derechos, oportunidades y trato y la promoción
del uso del lenguaje igualitario, el Estado Nacional a través de los organismos y
entes nacionales; entes autárquicos y descentralizados; sociedades del Estado y
empresas con participación mayoritaria del Estado Nacional, determina:
a. Armonizar la terminología utilizada en
la administración pública nacional con el principio de igualdad entre los sexos,
eliminando todo tratamiento sexista en su producción escrita y oral;
b. Revisar la normativa que instala
prácticas sexistas en el tratamiento de las personas que ocupan cargos en la
administración pública nacional e instar a su modificación,
c. Impulsar el uso de un lenguaje
igualitario en los medios de comunicación, siendo obligatorio para los medios de
comunicación públicos nacionales la adopción de los criterios establecidos por la
presente ley.
ARTICULO 4°.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Consejo Nacional de la Mujer (CNM).
ARTICULO 5°.- Sustitúyese el masculino
genérico por términos colectivos, abstractos o vocablos no marcados, perífrasis o
metonimias. Cuando no produce ambigüedad, se puede omitir la referencia directa o
bien usar infinitivos o pronombres.
ARTICULO 6°.- Utilizar en los
documentos administrativos, las denominaciones de cargos, profesiones y
titulaciones en femenino, mediante el morfema de género y/o el artículo. Cuando su
uso se haga en plural, se evitará el uso del genérico masculino.
ARTICULO 7°.- En los casos en los que
el texto se refiera a quien posee la titularidad de una entidad, área o institución, el
lenguaje se adecuará al masculino o al femenino en función de si se trata de un
hombre o una mujer.
ARTICULO 8°.- Los documentos
administrativos deben dirigirse a la ciudadanía con fórmulas que nombren
específicamente a las mujeres cuando se conoce su sexo. Cuando se desconoce
quién será la persona destinataria, se usarán fórmulas que engloben a ambos sexos,
evitando el uso del masculino genérico.
ARTICULO 9°.- Invítese a las provincias
a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo
visibilizar la diversidad de género rompiendo con estereotipos y prejuicios sexistas
que existan en los ámbitos de los tres poderes del Estado nacional y en todos los
documentos administrativos que lo comprendan. Para ello es necesario modificar el
enfoque androcéntrico de las expresiones nombrando correctamente a mujeres y
hombres, teniendo en cuenta de esta manera su perspectiva de género, ya que el
lenguaje no solo refleja sino que también es agente de la construcción del estatus y
rol de mujeres y hombres en sociedad.
También se prevé que el uso no sexista
del idioma es compatible en su uso con las normas gramaticales y estilísticas,
motivos que alientan a dejar atrás este enfoque androcéntrico que deja por fuera la
perspectiva de género.
Diversos organismos administrativos y
legislativos a nivel nacional e internacional, citando entre ellos la UNESCO, el
Parlamento Europeo, y este mismo cuerpo legislativo han dictado leyes,
resoluciones, actos administrativos, en que se habla y recomienda la eliminación del
lenguaje sexista; así, en el "Informe sobre Lenguaje No-Sexista al Parlamento
Europeo" del 13 de febrero de 2008 dice que: "La utilización de un lenguaje no
sexista es más que un asunto de corrección política. El lenguaje influye
poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones. El
Parlamento Europeo, como institución apoya plenamente el principio de igualdad de
género y el lenguaje que utiliza este cuerpo debe reflejar este hecho."
Entre los antecedentes nacionales cabe
destacar la publicación de la Guía para un uso igualitario y no sexista del lenguaje
en la HCDN, editado por la Cámara de Diputados de la Nación en 2015.
El fin de este proyecto de ley es evitar el
uso innecesario o abusivo del masculino genérico ya que es un obstáculo a la
igualdad real entre mujeres y hombres porque oculta a las mujeres y produce
ambigüedad, por lo que ha de evitarse su uso en textos de carácter público, y trato
interpersonal.
La Convención Nacional Constituyente
de 1994 dejó establecido que "Es un derecho inalienable el poder nombrar y ser
nombrado y nombrada con respeto a la propia identidad. Cuando el lenguaje común,
universaliza al masculino como patrón para abarcar toda la realidad, expresa a
través de la lengua el estado de discriminación de la mujer."
Creemos en la necesidad de desarrollar
iniciativas que promuevan una construcción de igualdad y justicia, desde cómo
somos nombrados y mirados, siendo respetados en cada ámbito en donde el Estado
participa e interacciona; incorporando una mirada de género y garantizando la
igualdad en el hacer y decir cotidianos.
En este sentido podemos mencionar
hitos del siglo XX tales como el voto femenino, la patria potestad compartida, el
divorcio y el cupo femenino. En la actualidad fueron promoviéndose proyectos sobre
cuotas de género y propuestas en materia de violencia de género. El trabajo de las
legisladoras y los legisladores fue y es fundamental para la aprobación de leyes que
igualan los derechos de las mujeres con los de los hombres: el cupo sindical
femenino, salud sexual y procreación responsable, protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Este proyecto abreva en la normativa ya
existente, sancionada principalmente en los últimos diez años en donde se han
reconocido y ampliado los derechos de la ciudadanía: Código Civil y Comercial (Ley
26.994); ley de Identidad de Género (Ley 26.743); Digesto Jurídico Argentino (Ley
26. 939); el Matrimonio Igualitario (Ley 26.618).
El uso de un lenguaje igualitario y no
sexista instalaría el respeto por la igualdad, el ser nombrado y tratado de acuerdo al
género que cada sujeto de derecho tiene en su ámbito real. Se torna necesario
visibilizar e incorporar estas prácticas equitativas e inclusivas dentro del Estado. Que
la Administración Pública nos mire y nos nombre de acuerdo a las normas de
igualdad de trato y oportunidades para toda la población, garantizando su
cumplimiento en todos los planos; en comunicaciones internas, reglamentaciones,
leyes, decretos, dictámenes, resoluciones, convenios y publicaciones.
Por todo ello es que solicito a mis pares
su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) |