Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1360-D-2016
Sumario: "HIPERCOLESTEROLEMIA FAMILIAR - HF -". DIVULGACION Y CONCIENTIZACION DE LAS IMPLICANCIAS DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
ARTICULO 1° - El Ministerio
de Salud de la Nación, será autoridad de aplicación de la presente ley, dispondrá el
dictado de las medidas necesarias para la divulgación y concientización de las
implicancias derivadas de la enfermedad denominada Hipercolesterolemia Familiar
(HF), considerada como dislipemia de origen genético. Llevará un registro de
casos, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de
todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse
específicamente a los problemas de generación, provisión y dispensación para
asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de
acuerdo a la reglamentación que se dicte.
ARTICULO 2° - La Autoridad
de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos
e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2
(dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y
tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la HF y promuevan una
mejora en la calidad de vida de los pacientes.
La cobertura de terapia necesaria
para el control del avance de la presente enfermedad será del 100% (cien por
ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica
especializada.
Para acceder a lo establecido en el
párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica
de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente con HF. Esta
certificación se hará al momento del diagnóstico por única vez debido a su carácter
genético y crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de
acreditación para acceder a la cobertura.
ARTICULO 3° - La Autoridad
de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de
concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la
sociedad de esta patología, que permita una mayor sobrevida de los
pacientes.
Asimismo, deberá articular con las
jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles, programas
formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento
adecuado de la problemática.
ARTICULO 4° - La presente
ley es de orden público, debiendo la Autoridad de Aplicación celebrar los convenios
necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en
la presente.
ARTICULO 5º - Comuniquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto es puesto a consideración de mis pares luego de un profundo análisis
de la problemática de la enfermedad y su desenlace inminente que es la
mortalidad precoz.
La HF es una enfermedad
genética de transmisión vertical y dominante de padres a hijos, su prevalencia
ha ido en aumento de ser 1 cada 500 habitantes paso a ser de 1 cada 200
habitantes, en los últimos años. Los pacientes que padecen dicho trastorno
mueren de arteriosclerosis coronaria de forma prematura, no superando en
algunos casos los 20 años, no obstante ello el diagnóstico genético temprano y
el tratamiento precoz permitirían prolongar la esperanza de vida.
Nuestro interés se vio en
aumento ante los requerimientos de especialistas en lípidos en el campo de la
medicina cardiovascular y el metabolismo, ante los avances técnicos y
científico en lipidología nos permite en este siglo XXI contar con
herramientas diagnosticas y terapéuticas que prolongan y mejoran la calidad
de vida de las familias que padecen este enfermedad.
En el 2013, se fundo la red
iberoamericana de HF en la cual la argentina tiene un rol activo como parte
de esta asociación científica, el Doctor Nogueira Juan Patricio, Investigador
Adjunto del CONICET de la Universidad Nacional de Formosa (UNAF), ha
realizado un estudio epidemiológico en las provincias de Formosa y Chaco,
encontrando una prevalencia de HF de 1 cada 200, lo cual se correlaciona con
los índices internacionales. Este trabajo esta expuesto en el consenso de la
sociedad argentina de pediatría en cooperación con la sociedad argentina de
cardiología, institución que el especialista integra .
De acuerdo a manifestaciones de
los expertos en lipidología, la realización de un programa de screening
pediátrico permitirá detectar individuos y familias de riesgo a padecer HF, los
cuales se verán beneficiados por el tratamiento oportuno por parte de médicos
expertos o especialistas en lípidos a fin de instaurar terapias farmacológicas y
no farmacológicas como la LDL aféresis que logren aumentar la esperanza y
calidad de vida evitando la mortalidad coronaria.
La enfermedad coronaria y la
arteriosclerosis son la causa número uno de morbimortalidad en el mundo y la
causa de mortalidad más frecuente entre las enfermedades crónicas no
transmisibles. El riesgo cardiovascular esta asociado aritméticamente con altos
niveles de colesterol, en contextos metabólicos como los que se advierten ante
la obesidad, la diabetes y el sedentarismo,etc, sin embargo existe un subgrupo
de pacientes en los cuales se detectan niveles muy elevados de colesterol a
edades muy tempranas incluso
al nacer o al año del nacimiento,
momento en cual los niveles de colesterol se equilibran a valores de colesterol
del adulto, ello obedece a mutaciones genéticas hereditarias y dominantes. A
esta enfermedad genética de transmisión familiar, vertical y dominante,
pretendemos amparar con la sanción de la norma.
En nuestro país aún no se cuenta
con un registro de personas portadoras de HF, para estimar su prevalencia,
basándonos en datos oficiales y considerando las encuestas de salud realizadas
en los últimos años, en la Argentina, de acuerdo a la sociedad argentina de
lípidos existen más de 7 millones de adultos con hipercolesterolemia y cerca
de 150.000 casos de hipercolesterolemia severa de origen genético como lo es
la HF.
Un estudio reciente realizado por
la universidad de mar del plata muestra por primera vez en la argentina un
registro local que coincide con la prevalencia de la HF en argentina de 1 cada
200 habitantes2, debido a que el colesterol malo se estabiliza a valores del
adulto se recomienda realizar análisis bioquímicos a partir de un año, si se
detecta valores superiores de LDL-colesterol superior a 200 mg/dl seria
necesario la realización de análisis genético en el paciente y de ser detectado
la mutación se deberá replicar el análisis genético a la familia de primer grado,
de acuerdo a las guías de la sociedad argentina de lípidos y a la red
iberoamericana de hipercolesterolemia familiar.
Ante ésta situación, los
reclamos sociales, el pedido de especialistas en metabolismo lipídico que nos
permitió conocer el impacto en la salud de la población de esta enfermedad, y
remarcando que un paciente con HF, tratado es un paciente vivo, y con altas
chances de sobrevida en contraposición con la mortalidad de estas familias
debidas a la inacción de un programa sanitario de detección y tratamiento
precoz.
Por lo manifestado
precedentemente, solicito a mis pares me acompañen el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |