Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1026-D-2017
Sumario: DIAS FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Artículo 1º — Establecer como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajador.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
Artículo 2º — El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Artículo 3.- Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días lunes o martes, el Poder Ejecutivo nacional fijará tres (3) feriados por año que deberán coincidir con los días martes o lunes inmediato respectivo. Sólo si los feriados no coinciden con los días lunes o martes, el Poder Ejecutivo nacional fijará tres feriados destinados a desarrollar la actividad turística. Para su determinación se deberá tener en consideración la distribución de los feriados nacionales con el fin de evitar una confluencia de los mismos en un corto período de tiempo.
El feriado nacional del 24 de marzo y el feriado nacional del 2 de Abril no serán utilizados, en ningún caso, para fijar los días inmediatos, anteriores o posteriores, feriados con fines turísticos.
Artículo 4.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes
Artículo 6- El Poder Ejecutivo establecerá los feriados turísticos correspondientes al artículo 3º, por un período anual, y deberá comunicarlo antes del 30 de agosto del año anterior al Congreso de la Nación para su aprobación.
Artículo 7.- Establecer como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
Artículo 8.- Establecer como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Artículo 9.- Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 7º y 8º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley nacional de Turismo, Ley N° 25.997, sancionada en 2004, -en su artículo 1°-, declara de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. Estableciendo de esa manera a la actividad turística, la misma resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
En los últimos 13 años una serie de políticas, entre las que se destacan la Ley Nacional de Turismo (2005), la recuperación de la aerolínea de bandera (2008) y el ordenamiento de feriados (2010), sumado a las innumerables obras de infraestructura que se han llevado a cabo en las distintas provincias, permitieron que el turismo se afiance como uno de los sectores económicos más importantes de nuestro país, generando más de 1.1 millón de puestos de trabajo, lo que representa el 5,4% del empleo total de Argentina.
Desde la promulgación del Ordenamiento de Feriados (decreto 1585/2010), la llegada de turistas a los destinos nacionales durante los feriados se incrementó en un 189%. Sólo en 2014, 11.7 millones de visitantes se movilizaron durante los fines de semana largo del año.
Del gasto total del turismo nacional el 95% se distribuye entre todas las provincias argentinas. Este equilibrio se rompe en el caso del turismo receptivo, en el cual del gasto total sólo un 39% se distribuye entre las provincias, concentrándose el 60% restante únicamente en la Ciudad de Buenos Aires.
Desde el 2003 al 2014 el Turismo Interno creció un 64%. Los datos del Ministerio de Turismo revelan que el movimiento interno domina la actividad turística nacional: 9 de cada 10 viajes que realizan los argentinos se hacen dentro del país, lo que convierte al consumo turístico en el motor de desarrollo sustentable de las economías regionales.
Durante los fines de semana largos del 2014 se realizaron 12 millones de viajes turísticos dentro del país con un incremento de 189% respecto de 2003. Del total del movimiento turístico interno anual dentro de la Argentina, los fines de semana largos representan, 23% de los viajes turísticos y 17% del gasto turístico.
Los destinos turísticos de los distintos puntos del país recibieron una inyección de recursos de 8.500 millones de pesos. Esto promueve el nacimiento de nuevos destinos turísticos alrededor de las grandes ciudades y fortalece a los ya existentes, generando redistribución de la riqueza.
Los llamados Feriados Puente ayudan a sostener la actividad turística a lo largo del año y contribuye a la estabilidad de los empleos generados por el turismo.
Los viajes producto de los fines de semana largos se han distribuido de forma pareja a lo largo del año. De esta manera, la política de ordenamiento de los feriados funciona como un desestacionalizador del turismo, haciendo crecer en importancia a los meses fuera de la temporada estival.
La existencia de un calendario previsible de feriados permite planificar a las empresas de modo anticipado la organización de la producción, y de esta manera utilizar distintas estrategias para que la actividad no se vea afectada.
Si se compara el número total de feriados y días no laborables -vacaciones promedio- en la Argentina, se observa que es similar al de otros países de la región y del mundo. Argentina tiene 32 días (contabilizando los 17 feriados permanentes y un promedio de 15 días hábiles de vacaciones), Bélgica tiene 30, Alemania 32, Francia 36, Finlandia 37, Italia 31, Japón 35, Portugal 31, Corea del Sur 34, Suecia 36, Suiza 31 y el Reino Unido 36.
No debe dejarse de lado que la existencia de feriados contribuye a mejorar la calidad de vida de la población, ya que permiten el descanso y el contacto con los familiares y amigos, y fomenta las actividades de recreación.
A modo de ejemplo, Entre Ríos es la provincia que más creció en oferta de alojamiento turístico a nivel país. En el período 2003 al 2014 se alcanzó un 302% de crecimiento en establecimientos y 154% en plazas. Actualmente la provincia cuenta con 37.922 plazas y 1.499 establecimientos homologados, lo que la posiciona en el 4to lugar a nivel país en cantidad de plazas y establecimientos.
Entre Ríos ha conseguido posicionar ciudades dentro del ranking de las 22 ciudades más visitadas del país -con más de 250mil turistas por año- superando destinos turísticos consagrados a nivel nacional. Así mismo, los Parques Nacionales incrementaron un 88% más de visitas en el período 2.013/2.014 que suman un total de 3,5 millones de visitantes.
Las políticas públicas asumidas a lo largo de 13 años, permitieron acompañar al crecimiento sostenido de la actividad turística de nuestro país, así como impulsar y fomentar el desarrollo de las economías regionales, y llevar adelante estrategias acordes a cada ciudad, pueblo y comunidad de las distintas provincias argentinas que así lo necesitó para su progreso turístico. Es necesario continuar con dichas políticas y fortaleciendo el calendario de feriados que favorece las economías regionales de gran importancia para las provincias.
Entendemos que el DNU N°52/2017 enviado por el Poder Ejecutivo Nacional a este Honorable Congreso, que elimina los feriados con fines turísticos, perjudica y afecta enormemente a las economías regionales donde el turismo constituye una fuente de creación de empleo genuino así como motor dinamizador de sus economías.
En este sentido, los Ministros de Turismo de todo el país han suscrito en la 136 Asamblea del Consejo Federal de Turismo, realizada el 21 de octubre del 2016, en la ciudad de San Juan, una resolución dirigida al Ministro de Turismo de la Nación ratificando la importancia de los denominados “Fines de Semana Largos”.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |