Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0540-D-2016
Sumario: COMPATIBILIDAD DE EDUCACION Y MATERNIDAD. REGIMEN.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
DEL OBJETO,
AUTORIDADES Y BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 1°.-Es objeto de la
presente ley establecer como principio regulador del Sistema Educativo Nacional
el de Compatibilidad de Educación y Maternidad, entendiéndose por tal lo
siguiente: el sistema educativo se dispondrá de modo tal que quien asume la
responsabilidad frente a las naturales exigencias y deberes relativos a la
gestación, puerperio y crianza de los menores, no encuentre en ello una dificultad
grave o impedimento excluyente para continuar su progreso educativo.
ARTÍCULO 2°.-El principio de
Compatibilidad de Educación y Maternidad es guía para la interpretación de los
siguientes artículos de la presente ley, en concordancia con las leyes de cada
jurisdicción educativa, y para la resolución de los casos a los que esta ley se
aplique.
ARTÍCULO 3°.-Las autoridades
educativas del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deben adaptar sus estatutos, reglamentos, prácticas y espacios de
enseñanza, a fin de posibilitar la compatibilidad del trayecto educativo propuesto
para sus alumnos, en cada Nivel y Modalidad, con las exigencias de la debida
atención de la gestación, puerperio y crianza de sus hijos hasta que estos
alcancen, por lo menos, la edad de ingreso a la educación obligatoria.
ARTÍCULO 4°.-Los beneficiarios de la
presente ley son las alumnas regulares o ingresantes al Sistema Educativo
Nacional que sean madres, tutoras, encargadas o cualquier persona que tenga
oficialmente el cuidado de un menor de una edad inferior a la de ingreso a la
educación obligatoria.
DE LOS MARCOS DE
CONDICIONES Y RECURSOS PARA LA COMPATIBILIDAD DE
EDUCACIÓN Y MATERNIDAD
ARTÍCULO 5°.-La autoridad
educativa de cada jurisdicción debe establecer y publicar un Marco de
Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad en
un lapso no superior a los noventa días desde la publicación de la presente ley.
Dicho marco puede ser modificado en función del progresivo cumplimiento del
objeto de esta ley.
ARTÍCULO 6°.-Cada Marco de
Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad debe
incluir, por lo menos:
a) regímenes especiales y permisos
relativos a las obligaciones de asistencia, actividad física e intelectual;
b) formas de evaluación para la
alumna en situación de maternidad, puerperio o a cargo de la crianza de uno o
más menores;
c) información sobre los medios y
procedimientos mediante los cuales las jurisdicciones garantizan al hijo del
alumno el acceso prioritario a jardines maternales, de infantes o instituciones
especializadas en actividades recreativas o deportivas:
d) documentación de
acreditación.
Estas disposiciones deben atender
al cuidado de la salud del menor, de su madre, tutor o encargado y garantizar la
consecución de los objetivos comunes al trayecto, Modalidad y Nivel educativo
involucrados.
ARTÍCULO 7°.-El Consejo Federal
de Educación procurará la coordinación de los Marcos de Condiciones y
Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad establecidos por
cada jurisdicción; atendiendo a la unidad del sistema educativo nacional, al
respeto de diversidades jurisdiccionales y a la progresividad de los cambios.
DE LAS ACTAS DE
COMPATIBILIDAD DE EDUCACIÓN Y MATERNIDAD
ARTÍCULO 8°.-El responsable
legal de cada institución educativa junto al alumno beneficiario o, en caso de ser
menor, su tutor, suscriben un Acta específica en la que se deja constancia de que
el alumno ha sido informado del Marco de Condiciones y Recursos para la
Compatibilidad de Educación y Maternidad y la forma particular en que, en
consideración de las exigencias de salud o de cuidados de crianza y demás
necesidades acreditadas, se aplica a su caso.
ARTÍCULO 9°.-Las autoridades
jurisdiccionales determinan los procedimientos de archivo y supervisión de las
Actas de Compatibilidad de Educación y Maternidad.
DE LAS UNIVERSIDADES
ARTÍCULO 10°.-Las universidades
nacionales y privadas se rigen por el Marco de Condiciones y Recursos para la
Compatibilidad de Educación y Maternidad que a tal efecto fijen en concordancia
con sus Estatutos.
ARTICULOS DE FORMA
ARTÍCULO 11°.-Deróganse las
leyes 25.273 y 25.584.
ARTÍCULO 12°.-Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pongo nuevamente en
consideración de la Cámara que Ud. preside el presente proyecto de ley que
reproduce el proyecto 2421-D-2014 y se apoya en los fundamentos que
siguen.
El siglo XX fue testigo de un
profundo cambio social: la irrupción creciente de la mujer en la vida pública. La
educación ha sido un canal privilegiado de dicho movimiento. Los primeros
lugares públicos de la mujer fueron en la educación, particularmente en lo que
hoy llamamos escuela primaria, para extenderse luego a los diferentes niveles el
sistema educativo. Al mismo tiempo, el ingreso femenino al sistema educativo
habilitó a miles de mujeres a ocupar lugares sociales distintos a los del cuidado
doméstico, la crianza de los niños, la agronomía de subsistencia o el trabajo fabril
no calificado.
En la segunda década del siglo XXI
la presencia femenina en la vida es un hecho incuestionable en Occidente. Este
hecho no significa simplemente la expansión de las posibilidades de acción de un
amplio sector de la sociedad, como tiende a verlo la mentalidad individualista;
sino que marca un cambio sustancial en toda la vida pública. Es también un acto
de justicia social que redistribuye las ventajas del progreso tecnológico y
económico. Al hacerlo no beneficia a un sector, sino al conjunto de la sociedad;
porque las vastas fuerzas así liberadas de tareas serviles, brindaron un aporte de
calidad superior a la consecución del bien común. Por eso, insisto, no se trata
simplemente de satisfacer, deseos o inclinaciones subjetivas; sino de enriquecer
la vida social en su conjunto, de liberar de forma equitativa potencialidades que
hacen más plena la realización los fines de la sociedad.
Nuestro país ha sido cabeza
regional y mundial en este proceso. Esta prioridad no se debió simplemente a
minorías iluminadas y progresistas. Tampoco a su simple preponderancia
económica. Un proceso social de tal extensión y magnitud fue posible por la
organización social, sindical y política. En este sentido, el peronismo hizo sus
aportes en sucesivas oleadas a la vida civil argentina.
Creo que estamos en condiciones de
protagonizar un nuevo paso adelante: hacer que la República Argentina asuma
dentro de legislación el Principio de Compatibilidad de Maternidad y Educación.
Proponer este paso hacia adelante, no significa desconocer la importancia la Ley
de Educación Nacional 26.206 cuyo impulso pretendo relanzar en un ámbito más
acotado, pero clave para la nueva cuestión social.
A mi entender la legislación vigente
ha sido concebida como un sistema de protección para individuos débiles y
excepcionales, principalmente adolescentes encintas, que en virtud de tal
condición, transitoria, corrían riesgo de quedar excluidas de la escuela
secundaria, sea por discriminación, sea por falta de adecuación del entorno
educativo a sus particulares necesidades. En este marco fueron concebidas las
leyes Nacionales N° 25.273 y N° 25.584. Tal propósito es loable y adecuado a su
tiempo y circunstancias.
En la actualidad se han presentado a
esta Honorable Cámara, y tienen vigencia, proyectos que pretenden reforzar ese
sistema de protección. Desde el corazón de un Movimiento que ha hecho bandera
de la justicia social, la inclusión, y que ha sido un incesante promotor de aporte
femenino a la vida gremial, social y política del país, acojo y respaldo estas
iniciativas.
Sin embargo, creo que los nuevos
tiempos implican nuevos desafíos y, por lo tanto, nuevas respuestas. Un rápido
análisis de los cambios demográficos e institucionales nos traza la novedad del
desafío. Junto con la creciente urbanización de la civilización y el descenso de las
tasas de fecundidad, se han dado los mencionados avances en la participación de
las mujeres en el mercado laboral y en el sistema educativo. Pero, mientras que el
sistema laboral ha disminuido la exigencia de tiempo a sus agentes: mediante la
reducción de la jornada laboral y el acotamiento de la extensión de la vida activa;
el sistema educativo ha aumentado la exigencia de los actores y de tiempos.
Nuevamente, nuestro país puede enorgullecerse de los avances registrados en ese
aspecto: extensión de la escolaridad obligatoria, asignaciones universales,
inclusión del objetivo de doble jornada. Hay, y me alegra, una profundización de
su obligatoriedad, legal y fáctica, prolongándose los ciclos educativos formales.
Acciones que considero de suma importancia.
El cuadro de esta transformación no
estaría completo si no se le añade que las estructuras familiares se han
modificado; por lo tanto, apoyos no formales que contribuían a la crianza de los
hijos hoy no se encuentran presentes. El cambio social es fenomenal. La biología
humana, sin embargo, no ha cambiado. Más aún, las exigencias de la crianza de
una niñez más compleja e inédita, a la que se dirigen estímulos y propuestas cada
vez más diversos, parecen ser mayores que las épocas pasadas.
De modo tal que una nueva cara de
la cuestión social es ¿cómo hacer compatibles la nueva vida educativa y laboral
con la maternidad y crianza? La sociedad que lo resuelva, será más justa, más
feliz y más capaz de lograr sus objetivos. La legislación debe ir hacia el nuevo
tiempo, sin quimeras, pero sin pausa. Por ello solicito la derogación de las leyes
25.273 y 25.584 junto con la promulgación de una nueva Ley que sintetice una
respuesta solidaria y competente, que deja sentado de una vez y para siempre el
siguiente principio: la educación y la maternidad no son excluyentes. Ambos
bienes son compatibles.
El Proyecto que aquí presento no se
propone simplemente reparar o prevenir daños individuales en un punto del
sistema educativo. Eso estuvo bien en su momento. Hoy la educación formal
llega hasta el postdoctorado y la capacitación es continua en la sociedad del
conocimiento. Este Proyecto de Ley quiere ser proactivo y global. Sienta un
principio que enfrenta políticamente el desafío de la época: la educación y la
maternidad deben ser compatibles. Ambos constituyen bienes sociales
irrenunciables que no pueden se contrapuestos en una disyuntiva. Como esas
disyuntivas no se dan simplemente en la adolescente embarazada durante los
estudios secundarios; sino que también se dan en la mujer que siendo ya madre
no quiere abandonar su escuela nocturna o el terciario; o en la docente que
siguiendo las lógicas exigencias de la formación continua debe compatibilizar
estudios de perfeccionamiento o posgrado, trabajo y maternidad. Estos ejemplos
dan cuenta de que la respuesta debe ser integral. No se trata ya de evitar un
accidente, superar una coyuntura, salvar algún defecto de una porción del sistema
educativo. Se trata de pensar con prudencia política un sistema integralmente
apto para responder a una sociedad nueva. La intención del proyecto sometido a
la consideración de la Honorable Cámara consiste en sentar un principio que
asuma la necesidad de reconfigurar las instituciones para afrontar los desafíos de
los nuevos procesos sociales, maximizar los beneficios y garantizar la justicia
social en su consecución.
Ahora bien, sentado por ley este
principio rector del sistema social y educativo, queda aún la tarea de legislar y
reglamentar su aplicación en concordancia con el plexo jurídico vigente y las
reales posibilidades del Estado, las instituciones y los ciudadanos. Este proyecto
de ley avanza en tal sentido desde una visión federal, por distintos tipos de
razones que sintetizaré a continuación.
En primer lugar, se debe tener
presente que dentro del Régimen Federal que la República Argentina se da (CN.
Art. 1), la sencilla prosa de 1853 le otorga al Congreso la potestad de (CN. Art
75, Inc. 18) "Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y
bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes
de instrucción general y universitaria"; la redacción de 1994 mantuvo esta
potestad y la precisó añadiendo: "sancionar leyes de organización y de base de la
educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales..." (CN. Art 75, Inc. 19). Esta es la potestad
"arquitectónica", de construir los principios, atribuida por la Constitución
Nacional al Congreso de la Nación en materia educativa. En tal sentido, el actual
Artículo 121 es taxativo: "Las provincias conservan todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan
reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".
Este principio federal de la
Constitución es recogido por el primer artículo de la Ley 26.206, Ley de
Educación Nacional, y da el marco de comprensión de su artículo quinto que
afirma: "El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento
con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades
provinciales y locales", para precisar en el artículo 113 que: "el Gobierno y
Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad
concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional ... y de los Poderes
Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires".
De manera tal que el presente
Proyecto de Ley, en consonancia con la Constitución Nacional y la Ley de
Educación Nacional, al proponer como principio de política nacional la
Compatibilidad de Educación y Maternidad, establece un plazo para su
formulación en las jurisdicciones y deja a las autoridades provinciales la forma
que este principio se irá adoptando en lo sucesivo, al tiempo que encarga al
Consejo Federal de Educación al tarea de velar por unidad del sistema. El
enunciado del principio y las definiciones que lo completan, conforman los nueve
primeros artículos. Entiendo que este componente de la legislación, abstracto
queda dentro de la potestad legislativa nacional.
Pero como transformar la realidad
no implica, simplemente, cumplir normas, sino que se trata también de conducir
a las fuerzas sociales hacia un propósito, atendiendo a sus realidades concretas, la
introducción de este principio exige como dice la Ley 26.206, respetar "las
particularidades provinciales y locales". Nuestro sistema educativo no sólo
presenta la complejidad de las veinticuatro jurisdicciones (por no mencionar la
diversidad al interior de cada una de ellas), sino la complejidad que proviene de
articular cuatro niveles y ocho modalidades. Tal sistema no puede tener una sola
y misma forma normativa; al mismo tiempo, si es un sistema y quiere seguir
siéndolo, debe contener algunos principios reguladores comunes. Este difícil
equilibrio es el que aspira conseguir el presente proyecto: sienta un principio
común, delega sus formas jurídicas a los actores inferiores y asegura una
supervisión también común. Además, al promover la descentralización de las
normas, también se habilita una mayor eficacia en su cumplimiento y mayor
control del poder político por parte de los representados.
Finalmente, hay que tener en cuenta
que las jurisdicciones, excepto el caso de las universidades nacionales, de allí su
consideración especial en el proyecto, son quienes sostienen a los
establecimientos educativos. Dado que las jurisdicciones deben asumir el costo
de los cambios, por ejemplo apertura, traslado o ampliación de Jardines
Maternales, sería injusto que ellas no participaran en construcción de la norma.
De allí que los "Marcos de Condiciones para la Compatibilidad de Educación y
Maternidad" quedan a cargo de la las Jurisdicciones.
Ciertamente la vía federal que
propone el Proyecto es más compleja y quizás más lenta. Pero se adapta bien a
las diversidades del sistema, activa y potencia a los agentes de los otros de
decisión, promueve la gradualidad de los cambios y asegura que el Estado no
sólo sea legislador sino también sea cumplidor ejemplar con las leyes que
establece. Una disposición centralizada no sólo podría ser irrealizable
políticamente, intrascendente socialmente, e inviable económicamente, sino que
daría también la imagen de que el Estado es el primer infractor de las leyes que
dice sostener.
Por lo antes dicho, se entiende que
el proyecto no incluya la adhesión de las Provincias y no requiera más
reglamentación que la propia formulación de los Marcos de Condiciones y
Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad previstos por los
artículos 5, 6 y 7. La concreción de estos Marcos queda en mano de las
Jurisdicciones. Estoy convencida, por otra parte, de que el proceso de su
construcción será una tarea muy enriquecedora, de la que obtendrán provecho no
sólo los ulteriores beneficiarios, sino también las autoridades y directivos de cada
una de las Jurisdicciones.
Por las consideraciones precedentes
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |