Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0467-D-2016
Sumario: PRISION PREVENTIVA A QUIENES INCUMPLAN MEDIDAS CAUTELARES POR VIOLENCIA DE GENERO. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 11 BIS Y 149 QUATER AL CODIGO PENAL.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
LEY DE PRISIÓN PREVENTIVA A QUIENES
INCUMPLAN MEDIDAS CAUTELARES POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1º. Incorpórase al artículo 149
quater, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 149 quater. - Se impondrá prisión
preventiva, de cumplimiento efectivo, de un mes a un año, al que incumpliere con las
medidas preventivas urgentes ordenadas por la Autoridad Judicial interviniente de
acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres establecidas en el
punto a.1, a.2, b.2., b.3 b.7 y b.10 del artículo 26 de la Ley 26.485.
Artículo 2º. Incorporar como artículo 11
bis del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 11 bis. En caso de resultar el
condenado por alguno de los casos de violencia de género, el producto de su trabajo se
aplicará exclusivamente al sostén del grupo familiar damnificado por la agresión, no
obstante la pérdida o suspensión de la patria potestad. "
Artículo 3º.- En el caso de ser el imputado
el sostén del grupo familiar que integra con la mujer en situación de violencia, se
notificará al empleador del primero la obligatoriedad de efectivizar a favor de la
segunda, el pago de los salarios o cualquier pago que correspondiere realizarse,
incluyendo haberes previsionales y o pensiones de cualquier carácter.
En caso de perder el trabajo por esta
causa, el Estado Nacional proveerá a la mujer en situación de violencia, un subsidio
especial cuyo importe no podrá ser menor a una jubilación mínima, vital y móvil, así
como también asistencia sanitaria mediante la adhesión al servicio de salud que se
establezca para estos supuestos por la Autoridad de Aplicación para la misma y los
menores a su cargo.
Artículo 4º.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tipifica
penalmente tipifica penalmente el incumplimiento de algunas medidas cautelares por
violencia de género, como la de prohibición perimetral y la de exclusión del hogar
conyugal, fijándose una pena privativa de libertad, de cumplimiento efectivo. Asimismo
establecen alternativas económicas cuando el agresor es sostén de familia.
La violencia en el seno familiar requiere
presencia directa del Estado, mediante herramientas esenciales que son atributo
específico del orden institucional:
1.- La garantía a un "efectivo y real"
acceso a la justicia, mediante el patrocinio letrado gratuito y la simplificación de los
procedimientos en el marco de la Ley 26.485.
2.- La protección de la/s victima/s
mediante la implementación de medidas cautelares que garanticen su seguridad física,
sicológica y económica.
El artículo 26 de la Ley 26.485 ha
establecido que durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de
oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas
de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los
artículos 5º y 6º de la misma:
a. 1. Ordenar la prohibición de
acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio,
esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece
violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese
en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia
la mujer;
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los
efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los
mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra
y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
a.5. Proveer las medidas conducentes a
brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o
psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil
con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las
mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el
domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria
para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación
de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión
y maltrato del agresor hacia la mujer.
b) Sin perjuicio de las medidas
establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de
violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes
medidas preventivas urgentes:
b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar,
disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los
comunes de la pareja conviviente;
b.2. Ordenar la exclusión de la parte
agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la
misma;
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la
mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto
agresor;
b.4. Ordenar a la fuerza pública, el
acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus
efectos personales;
b.5. En caso de que se trate de una pareja
con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo
con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la
materia;
b.6. En caso que la víctima fuere menor de
edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el
derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un
miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de
la familia ampliada o de la comunidad.
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del
régimen de visitas;
b.8. Ordenar al presunto agresor
abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y
educación de los/as hijos/ as;
b.9. Disponer el inventario de los bienes
gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece
violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los
bienes de cada uno;
b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer
que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la
casa.
El incumplimiento por parte del agresor de
los puntos a.1, a.2, b.2., b.3 b.7 y b.10 precedentemente enunciados, amerita
encuadrar la conducta del agresor, en los delitos contra la libertad tipificados en el Libro
II, Título V del Código Penal, ya que configura una amenaza encubierta con el fin de
amedrentar y obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar una conducta contra su
voluntad.
En este contexto, se ha producido con
harta frecuencia, el incumplimiento deliberado por parte de los agresores, de las
medidas de protección referenciadas generando situaciones de mayor desvalorización,
impunidad y descrédito de la protección institucional que eternizan la situación,
impidiendo la ruptura del vínculo violento y generando un círculo vicioso en el que crece
la victimización y la dependencia.
En la práctica se ha visto que la
articulación de medidas alternativas como asistencia sicológica, multas o castigos
pecuniarios o de actividades sociales no han resultado conducentes, generando un
espiral de violencia, asociado al sentimiento de impunidad del agresor que pueden
desembocar en graves lesiones o aun la muerte.
Es necesario la incorporación de una
sanción autónoma frente al incumplimiento, que constituya un barrera material que
impida la cercanía del agresor constituyendo una protección absoluta, no solo de los
eventuales víctimas, sino también de aquel que también inmerso en un vínculo
enfermo, no toma conciencia de la gravedad de sus actos y que quizás más adelante
pueda tomar real conciencia de la situación, más aún si cuenta con una adecuada
reeducación en aspectos de igualdad de género.
Este tipo de prevención positiva permite
reforzar la confianza de la víctima en el sistema legal y la toma de conciencia del
agresor respecto de su conducta disvaliosa y el costo que la misma tendrá no sólo en el
vínculo familiar, sino también en el ámbito social y económico.
Por otra parte, también resulta en un alto
porcentual de los casos, que el agresor resulta el único sostén económico de la familia o
el mayor contribuyente a la economía familiar y la pérdida de dichos ingresos, lleva a
una situación de total desprotección financiera que complejiza aún más el entorno
familiar.
Por tal motivo, a fin de evitar el
desamparo del núcleo familiar, se ha resuelto que todo sueldo, honorario o cualquier
concepto que corresponda al imputado, será destinado a la familia y en su defecto, se
otorgará un subsidio especial que no podrá ser menor a una jubilación mínima.
En igual sentido, se incorpora como inciso
11 bis, del Código Penal, que en estos casos el producto del trabajo del condenado
será destinado exclusivamente al sostén económico del grupo familiar.
La violencia de género es un problema de
carácter global. Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud señalan que el
35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en
algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en
el mundo son cometidos por su pareja. En el caso de los hombres se trata del 6% de
los casos. El 7% de las mujeres han sido víctimas de violaciones.
Las estadísticas oficiales brindadas por la
Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indican que 2010 atendieron
7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573.
El 3 de junio de 2015, en la Plaza del
Congreso, en Buenos Aires y en cientos de plazas de toda Argentina se produjo u
evento trascendental, la Marcha NI UNA MENOS, constituida por un colectivo social
integrado por distintas identidades sociales, culturales e ideológicas, que apuntaron a
un solo objetivo "BASTA DE FEMICIDIOS", porque las estadísticas informales indicaban
que en la Argentina cada 30 horas asesinan a una mujer.
Lamentablemente esta situación no puede
ser resuelta sólo con buena voluntad, necesitando la articulación de una política global,
que instale en la sociedad como política pública en el marco de una emergencia social,
el cuidado y sosten de aquellas mujeres que se encuentran en situación de violencia, en
la que directa o indirectamente se ve afectada toda la familia y en mayor grado los más
vulnerables (mujeres, ancianos y discapacitados).
Por todo lo expuesto solicito a los
Diputados y Diputadas me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0538-D-18 |