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Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0466-D-2015

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION, SOBRE LICENCIAS POR NACIMIENTO, ADOPCION Y CUIDADOS FAMILIARES. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 174, 175 Y 176.

Fecha: 06/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
Licencias por nacimiento, adopción y cuidados familiares
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 158: Clases. El trabajador y la trabajadora gozarán de las siguientes licencias especiales:
a) Por matrimonio, diez (10) días.
b) Por fallecimiento de hijo/a, del cónyuge o pareja, cinco (5) días; de alguno de los padre/madre, tres (3) días; de hermana/o y progenitores e hijo/a de la pareja, un (1) día.
c) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
d) Para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, dos (2) días con un máximo de doce (12) días por año desde que se inicien las visitas previas a la adopción otorgada por juez competente.
e) Para el cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente, cónyuge o pareja, o del cónyuge o pareja que realiza técnicas de reproducción médicamente asistidas, dos (2) días con un máximo de veinte (20) días por año, ya sean continuos o discontinuos.
f) Por la realización de técnicas de reproducción humana asistida, hasta 30 días por año, ya sean continuos o discontinuos.
g) En los casos en que la trabajadora sufra violencia de género y deba ausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo, ya sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, contando con la debida justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas, podrá ausentarse justificadamente, hasta un máximo de treinta (30) días por año, salvo renovación expresamente justificada por el equipo de atención interviniente.
h) Por falta con aviso, sin necesidad de invocar causa, notificando al empleador de manera fehaciente y con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, un (1) día por mes calendario."
Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 159 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 159. Salario, Cálculo. Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley. En ningún caso el trabajador en uso de licencia podrá percibir una retribución menor a la que correspondería si estuviese trabajando, incluyendo premios y remuneraciones variables, así como aportes y contribuciones de seguridad social, de obra social y sindicales."
Artículo 3°: Elimínase la denominación "Trabajo de Mujeres" del TITULO VII del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 y sus modificatorias.
Artículo 4º: Sustitúyase el encabezamiento del Capítulo I del TITULO VII del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"CAPÍTULO I
Igualdad de trato y oportunidades. No discriminación."
Artículo 5°: Sustitúyase el artículo 172 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 172. Inc. a) La parte empleadora debe garantizar la eliminación de cualquier forma o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los y las trabajadoras fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, identidad de género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos o cualquier otra acción u omisión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo, la formación, las políticas de ascenso y promoción, como durante la vigencia y la extinción de la relación laboral.
Inc. b) Se garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, para lo que se adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
Inc. c) Se promoverán políticas específicas y medidas de acción positiva para la integración efectiva de las personas con discapacidad, el acceso al empleo y la garantía de condiciones para el desarrollo de sus tareas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las mismas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, acorde al marco normativo internacional y nacional vigente en la materia".
Inc. d) Se promoverán políticas específica y medidas de acción afirmativa con el objetivo de promover la no discriminación a las personas LGTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales e intersexuales) en el ámbito laboral y la inclusión laboral de las personas trans para favorecer la igualdad real de oportunidades.
Artículo 6°: Deróganse los artículos 174, 175 y 176 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Artículo 7º: Sustitúyase el encabezamiento del Capítulo II del TITULO VII del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"CAPÍTULO II
Protección de los trabajadores y de las trabajadoras con responsabilidades familiares"
Artículo 8º: Sustitúyase el artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 177. -Prohibición de trabajar. Conservación del empleo.
Inc. a) Queda prohibido el trabajo del personal gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo. La persona gestante podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso de nacimientos múltiples, con discapacidad o nacimiento prematuro la licencia se aumentará en 30 días.
Finalizado el lapso de prohibición de trabajar, la gestante gozará de otro plazo de licencia de treinta (30) días más. La gestante y el otro progenitor/a tendrán la opción de distribuir estos días de licencia entre ellos/as, en función de las necesidades de la crianza, notificando con la debida antelación al o los empleadores. A partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente ley, este plazo de treinta (30) días se incrementará a noventa (90) días.
Inc. b) Gozarán de las mismas licencias los trabajadores y las trabajadoras, en el supuesto de guarda con fines de adopción de niño, niña o adolescente, a partir de la notificación fehaciente de la resolución judicial que la otorga. En el caso de adopciones múltiples o de niños/as o adolescentes o con discapacidad, las licencias indicadas en el inciso anterior se incrementarán en treinta (30) días.
Inc. c) Queda prohibido el trabajo del otro/a progenitor o pretenso adoptante durante los quince (15) días posteriores al nacimiento de su hijo/a o de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga en guarda con fines de adopción. A partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente ley, este plazo de quince (15) días se incrementará a treinta (30) días.
Inc. d) Los progenitores tendrán derecho a diez (10) días de licencia cuando su hijo/a naciere sin vida o falleciera durante los 10 días posteriores al parto.
Inc. e) En caso de guarda con fines de adopción, los pretensos adoptantes podrán elegir cuál de ellos gozará de la licencia establecida en el inciso b y c del presente artículo.
Inc. f) El embarazo deberá ser comunicado fehacientemente al empleador/a, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
Inc. g) Las licencias a que se refiere este artículo serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159 de esta ley"
Artículo 9º: Sustitúyase el artículo 178 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 178. -Despido por causa de gestación. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la persona gestante y/o el de su cónyuge o pareja, obedece a razones de gestación, maternidad o paternidad cuando fuese dispuesto luego de la notificación del embarazo y hasta un año (1) posterior a la fecha del parto, siempre y cuando se haya cumplido con la obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
El mismo supuesto del párrafo anterior corresponde para el trabajador/a y su pareja en el caso de adopción, luego de un año de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga en guarda con fines de adopción."
Artículo 10º: Sustitúyase el artículo 179 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 179. -Descansos diarios por lactancia o alimentación.
Inc. a) Toda trabajadora o trabajador en período de lactancia podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para alimentar a su hijo/a, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más prolongado. Los descansos a pedido de la trabajador/a pueden unificarse en el inicio o cierre de la jornada laboral.
Inc. b) En los establecimientos se deberá habilitar una sala que funcione como lactario o lugar para alimentar al hijo/a. El mismo debe ser adecuado, con ambiente higiénico y reservado."
Artículo 11º: Incorpórase el artículo 179 bis al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 179 bis. - De los espacios de cuidado infantil.
En los establecimientos donde preste servicios un número mínimo de 30 trabajadoras y trabajadores, el empleador deberá habilitar salas para el cuidado de la primera infancia, a partir de los 45 días hasta los 4 años. Cuando el número de trabajadores/as sea inferior, el empleador pagará adicional salarial en concepto de servicio de cuidado infantil. El monto del mismo será fijado mediante la negociación colectiva y, en su defecto, semestralmente, por la autoridad de aplicación."
Artículo 12º: Incorpórase el inc d al artículo 183 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 183 Inc. d.
Gozarán de los mismos derechos y opciones consagrados en este artículo, el o la cónyuge o pareja que hay tenido o adoptado un hijo/a."
Artículo 13°: Sustitúyase el artículo 186 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 186. Derechos del adoptante, del cónyuge y de la pareja
Los derechos que se reconocen a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enervan los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.
Todos los derechos consagrados en este capítulo para la mujer trabajadora que tuviera un hijo, se reconocen, también, para los siguientes sujetos y situaciones:
Inc. a) Para el trabajador o la trabajadora que adoptara un hijo, a partir de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente.
Inc. b) Para el trabajador o la trabajadora cuyo cónyuge o pareja hubiera tenido un hijo o hubiera adoptado un niño, niña o adolescente, en los términos del inciso anterior."
ARTICULO 14: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Contrato de Trabajo fue sancionada en el año 1974 en un período de enorme convulsión y movilidad social. Las luchas sindicales reivindicativas y políticas, que cobraron fuerza en la resistencia, se acrecentaron con el nuevo período democrático, motorizadas por un movimiento sindical movilizado y activo. A la par que en las grandes industrias se discutían convenios colectivos históricos por el reconocimiento de los derechos laborales, con los debates de participación en las ganancias, co- gestión obrera, por mencionar las más significativas. Este contexto hizo posible que se sancionara la ley 20744, que recogía los principales antecedentes de avances en derecho laboral, incluidos los aspectos que contenía la reforma constitucional del año 1949 (derogada con el golpe de estado de 1955), que ampliamente desarrollaba esta materia.
Pero el contexto histórico también nos da cuenta de la discriminación presente para las mujeres frente a su inserción en el ámbito laboral. Por más que había gran participación de las mujeres en las fábricas y los servicios, la idea del trabajador neutral en términos de género -con el hegemónico varón como modelo- forma parte del sustrato ideológico que impregnaba la nueva normativa. Las mujeres estarán presentes desde una perspectiva que las "protegía", para poner el centro en su función reproductora. Se incluyó descansos de 2 horas al mediodía -algunas observadoras como chiste sostienen que era un permiso para hacer el almuerzo en la casa- y la protección contra insalubridad y trabajo forzoso. Aspectos que deben ser reivindicaciones para trabajadores de cualquier sexo. Luego está el capítulo de la "protección de la maternidad", que otorga aspectos de cuidado solo para las mujeres. Dejando a los varones sólo 2 días por nacimiento. Claramente orientado a la función que le correspondía a quién ostentó la patria potestad hasta fines de los 80, ir al registro civil para inscribir el nuevo hijo/a.
En las últimas décadas hubo un aumento sostenido de la participación laboral de las mujeres, han cambiado las familias y las normativas actuales, pero sin embargo todavía hay un retraso considerable en las modificaciones de la normativa laboral para avanzar en la reducción de la discriminación que sufren las mujeres en el ámbito laboral. A pesar de haberse presentado innumerable cantidad de iniciativas que apuntan a modificaciones de estas características, todavía nos encontramos con un debate que sigue pendiente.
El mundo laboral ha cambiado significativamente, la globalización impacta en los sistemas de producción y la organización del trabajo. Si además incorporamos a la mirada del trabajo la intersección entre lo público y lo privado -la producción y la reproducción- como parte de los procesos de generación de las riquezas, nos encontramos con una enorme posibilidad de re-pensar y re-diseñar lo que se concibe como trabajo y por lo tanto también las agendas reivindicativas y la perspectiva de ampliación de derechos. Ya que las asimetrías y discriminación laboral para las mujeres persisten, pero esto no es un problema individual o del colectivo de las mujeres, es un problema para las mujeres y por lo tanto también para el acceso al trabajo digno y la justicia social.
Particularmente durante la última década se han intensificado los estudios que demuestran como la división sexual del trabajo impacta de forma directa en la persistencia de las desigualdades de género en el mercado laboral. Además de desarrollar un enfoque que incluye la dimensión de la "economía del cuidado", poniendo valor y reconocimiento a la inmensa cantidad de trabajo que se hace de modo invisible, no remunerado y también de modo solidario. Porque no sólo incluye las tareas en el seno del hogar, sino también las sociales y comunitarias. Cuando han sido medidas y dimensionadas económicamente, aparece un aporte que está cercano al 30% de los PBI de los países.
Decidirse a avanzar en el debate acerca de las políticas integrales de cuidado es una tarea que va tomando cuerpo y consistencia en estos últimos años. Pero debemos tener en cuenta que convivimos con elevados niveles de informalidad laboral, que para las mujeres son cercanos al 40%, lo que provoca la falta de acceso a derechos laborales básicos. Además sabemos que la reforma propuesta no agota todos los temas que se deberán abordar, como son los aspectos de cuidado de la primera infancia, de adultos mayores y de personas dependientes en general. Estos últimos años se han desarrollado gran cantidad de políticas públicas en este sentido, que serán necesario mesurarlas como tales, colocarlas en el marco de un sistema integral, para evaluar lo que está y lo que falta; así poder impulsar los cambios legislativos y de políticas que estén pendientes. Desde esta perspectiva, discutir el cambio de la LCT para avanzar con el concepto de responsabilidades familiares compartidas y co-responsabilidad trabajo-familia es un aporte necesario.
Contamos con un amplio y profuso marco normativo que respalda la iniciativa que ponemos en debate. El paradigma de los derechos humanos, con tratados y convenciones incorporadas en la reforma constitucional del año 1994, nos da un nuevo marco de ampliación de derechos, que requiere sea incorporado en la principal normativa laboral, como es la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez el presente proyecto de ley obedece a la necesidad de adecuación de la normativa a los convenios de la OIT sobre maternidad, trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y no discriminación. A los nuevos paradigmas en materia de derechos laborales, que contemplan las responsabilidades familiares compartidas entre ambos progenitores, por la alta incidencia que ello tiene en la crianza de los niños/as, pero también como mecanismo de garantizar un trato igualitario entre los dos adultos. Así lo establecen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los que previenen, evitan y condenan el tratamiento discriminatorio, los que protegen la Maternidad, o, en particular, el Convenio 156 de la OIT , ratificado por ley 23451, "Sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares" que reconoce que "para lograr la plena igualdad entre el
hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y la familia"
Conforme la Convención de los Derechos del Niño, también de rango constitucional, en su artículo 18 inc 2, el Estado tiene el deber de prestar asistencia adecuada a los padres para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del/de la niño/a. Asimismo, la Convención en el mismo art. 18 inc 1 dispone: "Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres...la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño".
Mediante la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la República Argentina se obligó a respetar y a garantizar el ejercicio de los derechos bajo los principios de igualdad y no discriminación (art. 1.1 y 2 CADH y 2.1 y 2.2 PIDCP).
El art.75, inc. 23 de la Constitución Nancional establece que el Congreso de la Nación debe: "...Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato reconocidos por esta Constitución..." En especial la Convención sobre Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional desde 1994, que en general contiene disposiciones para la promoción laboral de las mujeres y la protección frente a embarazo y cuidados y que en especial dispone: " Los Estados partes tomarán todas las medidas aprobadas para: a) modificar los patrones socio-culturales de conductas de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. b) Garantizar...el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos".
Nuestro país está inserto hoy en un sistema internacional de Derechos Humanos que debe respetar. Las Convenciones antes referidas tienen, a partir de la reforma de 1994, jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).
El informe de "La hora de la igualad en el trabajo" de la OIT del año 2003, presenta una minuciosa descripción de las discriminaciones presentes para las mujeres en el mundo laboral. También la Plataforma de Acción de Beijing, establece compromisos por parte del Estado para promover la igualdad para las mujeres en los temas laborales.
En el marco del MERCOSUR se han desarrollado compromisos en esta materia. En el año 2004 Los Gobiernos, a través de sus Ministros de Trabajo, en su declaración se expresa el compromiso con la "reducción sustancial de la brecha de género, promoviendo la disminución de las disparidades existentes entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, e impulsando la coordinación de políticas de igualdad de oportunidades y de combate a todas las formas de discriminación en el empleo".
La IV Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y Gobierno del año 2004 asumieron el compromiso de "Combatir la discriminación de género en el trabajo promoviendo la igualdad de oportunidades con el fin de eliminar las disparidades existentes entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, a través de un enfoque integrado que incorpore la perspectiva de género en las políticas de empleo, incluyendo la promoción de más oportunidades para que las mujeres sean dueñas de su propia empresa". Desde esta perspectiva se definen también los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el Objetivo 4 se promueve el compromiso con la igualdad de género. Estos objetivos se encuentran, cruzados por objetivos transversales, entre los que se destacan la promoción de la igualdad de género, la superación de la pobreza a través del trabajo y el fortalecimiento de la democracia.
Se avanzó en estándares de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, surgidos principalmente del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), -órgano de aplicación del PIDESC- y los relatores especiales de las Naciones Unidas, a partir de la interpretación realizada de los tratados internacionales de derechos humanos en esta materia. De la misma manera, se puede mencionar la progresiva interpretación que hizo el Comité de Derechos Humanos con relación al derecho de las mujeres a no sufrir discriminación en el marco del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
A partir de las Leyes N° 26.618 de modificación del Código Civil, matrimonio igualitario, y N° 26.743 de Identidad de Género, para la protección y extensión de derechos para el colectivo LGTBI, se avanza en un proceso de ampliación de ciudadanía en el que la diversidad sexual fue incluida en el marco normativo y en las políticas públicas. Estas leyes constituyen una referencia jurídica que reclama la adecuación de otras normativas, como es el caso de la LCT que nos ocupa en este proyecto.
Por último compartimos una síntesis de las principales iniciativas de modificación que se presentan en el ante-proyecto de Ley. La propuesta está orientada a avanzar en las responsabilidades compartidas, las políticas de cuidado y la equiparación de condiciones de licencias para parejas del mismo sexo. Las principales modificaciones propuestas son las siguientes: Licencias especiales art. 158: sacar de allí la licencia para padres, que se amplía y coloca junto a licencias por maternidad. Se propone agregar cuidados por enfermedad de familiar, un día al mes con aviso para trabajadorxs sin invocar causa, licencias por violencia de género, por reproducción asistida, para adopción. Pago de licencias y valor para jubilación art. 159: la reforma del artículo 159 apunta especialmente a cubrir un bache legal actual. Ya que las licencias de embarazo, maternidad, cuidados, quedan en un limbo jurídico respecto a su consideración o no para la seguridad social, este artículo deja expresamente definida la cuestión de la consideración de los ingresos y aportes tal cual como cuando se está en actividad. Cambios denominación Título VII y contenidos art 172: eliminamos el título "de la protección de la mujer", porque entendemos que este título y los artículos
que lo contienen están orientados desde un sesgo paternalista, que discrimina a las mujeres trabajadoras. Nos parece más adecuado el propuesto "Igualdad de trato y oportunidades. No discriminación". Incluimos cláusulas de no discriminación en general y en particular para mujeres, personas con discapacidad y diversidad sexual. Licencias por maternidad y paternidad art 177: la denominación propuesta es por "Protección de los trabajadores y de las trabajadoras con responsabilidades familiares". Aumenta a 120 días por maternidad y 30 días más por nacimiento múltiple; inclusión a los 3 años de vigencia de la Ley de 60 días más con el concepto de parentalidad. 15 días por paternidad, ampliándolo a los 3 años de vigencia de la ley a 30 días. Equipara adopción, pudiendo decidir qué miembro de la pareja lo toma. Especifica que cobrarán igual y será considerado como si trabajara (art 159). Protección contra el despido art 178: agrega la protección contra el despido por un año para la pareja, sea varón o pareja del mismo sexo. Lactancia art 179: se incluye la provisión de sala para lactancia o alimentación en lugar de trabajo. Centros de cuidado infantil: se incorpora la provisión de lugar de cuidado de los 45 días a las 4 años para trabajadxr de cualquier género, en el lugar de trabajo hasta la 30 trabajadorxs, sino el dinero equivalente para contratar afuera. Período de excedencia: se incluye que pueda ser utilizado por el varón, sin pérdida del puesto de trabajo.
Desde la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) impulsamos esta iniciativa de modificación de la Ley de Contrato de Trabajo y agradecemos a las y los diputados nacionales que la impulsan con su firma y con el compromiso de movilizar su debate en el Congreso Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAGLIARDI, JOSUE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría