Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0460-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIA PARA TRABAJADORAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
LEY DE LICENCIA LABORAL PARA
TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso f) del
artículo 158 de la Ley 20.744, el siguiente artículo:
"Artículo 158, inciso f) Se otorgará licencia
especial por el término de TRES (3) días, a la trabajadora que acompañe constancia de
intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa o Judicial en alguno de los
supuestos contemplados por la Ley Nº 26.458 de PROTECCION INTEGRAL A LAS
MUJERES.
La licencia podrá extenderse por indicación
de la Autoridad Sanitaria, cuando se requiera tratamiento más prolongado y mientras
persista la causal de origen.
Se otorgará asimismo licencia por UN (1)
día, para la realización de diligencias administrativas o judiciales realizadas por las
causas mencionadas en el primer párrafo de la presente.
Los trámites y licencias establecidas en el
presente son de carácter sensible, en los términos establecidos por el artículo 7º inciso
2º de la Ley 25.236, debiendo garantizarse su resguardo y confidencialidad."
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud, a
través del Área correspondiente, arbitrará los medios para que las mujeres en situación
de violencia que se presenten, accedan a atención médica integral, incluyendo
asistencia psicológica y terapéutica. Asimismo se registrarán los antecedentes y
circunstancias del caso, a los fines de obtener estadísticas fidedignas que permitan
articular las políticas a desarrollar en el tema.
La información obtenida en estas
circunstancias es de carácter sensible, en los términos del inciso 2º del artículo 7º de la
Ley 25.236.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objeto la adecuada protección de la víctima de violencia de género en el resguardo de
su fuente de trabajo.
Los permisos especiales y licencias a
mujeres en situación de violencia son clave para su protección promoción y resguardo
ante los avatares que implica la salida de un vínculo violento.
Es necesario destacar que la imposibilidad
de la ruptura del vínculo violento resulta la escalada en ese tipo de vinculación que en
la mayoría de los casos desemboca en tragedias cuyas víctimas resultan en el 90 por
ciento de los casos las mujeres o los niños, por su mayor grado de vulnerabilidad.
El empoderamiento de las mujeres que les
permita evitar situaciones de violencia en el ámbito de sus relaciones personales,
implica inevitablemente la necesidad de contar con un trabajo digno y un ingreso
permanente que le otorgue independencia económica, generando un círculo virtuoso
que a su vez genere más libertad y autodeterminación.
También resulta necesario establecer la
obligatoriedad de parte de las instituciones asistenciales de prestar atención médica y
psicológica a las mujeres en situación de violencia, constituyendo un registro de los
aspectos de la problemática, de vital trascendencia a los fines estadísticos.
Los datos registrados se encuentran
amparados por la Ley Nº25.236, por su carácter privado y sensible, en atención a que
los datos involucrados pueden vulnerar la autoestima de las mujeres ya sometidas a
situaciones que alteran su subjetividad.
Por tal motivo, resulta trascendental que la
toma de datos en las distintas etapas de la asistencia, que generen datos eficientes
para la toma de decisiones en la resolución de este tipo de situaciones, que al resultar
nociva de los intereses familiares, repercute en el ámbito social y aún productivo.
La construcción social que perdura sobre
el rol de la mujer en la sociedad produce situaciones de desigualdad laboral y esta a su
vez genera un bajo empoderamiento económico que da lugar a que se perpetúen, por
ejemplo, situaciones de violencia en el hogar. En el mundo existe una feminización de
la pobreza, no sólo por los bajos salarios, sino también porque la mujer sostiene el
núcleo familiar ante el abandono de sus parejas, quedando con los niños y aún los
ancianos a su cargo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha entendido que cuando la violencia contra las mujeres tiene lugar a manos de
particulares, el Estado tiene el deber positivo de activar eficazmente sus instituciones a
fin de proteger los derechos de las personas en riesgo, debiendo contar con
herramientas adecuadas para proteger la integridad física y sicológica de las mismas y
de su entorno.
La Legislatura de la Provincia de Rio Negro
ha sancionado la Ley 5086 que prevé Régimen de Licencia Especial con goce de
haberes para las agentes estatales víctimas de hechos de violencia de género. Para
hacer uso de esos días las damnificadas deberán presentar un certificado que acredite
la radicación de la denuncia ante las autoridades competentes. En los casos en los que
la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de
su puesto, su inasistencia sea total o parcial, se considerará justificada. Entre sus
fundamentos se menciona que el 50% de los expedientes que se tramitan en los
juzgados de Familia son por violencia de género.
La Provincia de Córdoba también admite
una licencia especial por violencia de género.
La violencia intrafamiliar no responde a un
estrato social, económico o cultural, sino que afecta en forma indiscriminada a toda la
comunidad, teniendo en cuenta asimismo que aún en la actualidad prevalece una
valoración desigual del trabajo según el sexo, resultando la labor femenina remunerada
por valores inferiores al de los varones.
Las estimaciones de la Organización
Mundial de la Salud señalan que el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja
o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida, y el 38% de los
asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. En el
caso de los hombres se trata del 6% de los casos. El 7% de las mujeres han sido
víctimas de violaciones.
Las estadísticas oficiales brindadas por la
Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indican que durante el año 2010
se atendieron 7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573.
Toda política que afecte al empleo, y las
seguridades sociales que de él dependen, impactan primero en las mujeres. Son las
primeras que salen a trabajar, si es que no lo hacían. Por eso la realidad social y laboral
es también una cuestión de género.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0530-D-18 |