Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0452-D-2016
Sumario: VIOLENCIA DE GENERO Y FEMICIDIO. PAUTAS PARA LA INVESTIGACION.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Violencia de género y
femicidio. Pautas para la investigación.
Objeto:
Artículo 1°. A través de esta ley se
procura establecer ciertas medidas y directrices dirigidas a optimizar la
investigación de hechos que involucren violencia contra las mujeres -y en
particular, de índole intrafamiliar y casos de femicidio-, a que dichas
investigaciones se adecúen a los estándares de debida diligencia que se derivan de
la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras convenciones
internacionales , como la Convención de Belém do Pará, y a evitar en el proceso la
revictimización de las personas que sufren violencia de género.
Artículo 2°. Para ello es necesario
establecer pautas que regulen tanto la actuación de las Fuerzas Policiales, de
Seguridad y la actuación de la justicia a fin orientar la actuación en materia de
investigación de hechos de violencia de género y establecer criterios de actuación
para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo.
Pautas para la investigación de
femicidios
Artículo 3°. Establézcase un marco
predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas
Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo, sin perjuicio de las
instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial, en marco
establecerá estándares mínimos de actuación que deberán seguirse cuando se
arribe al lugar del hallazgo basados en las técnicas generales e internacionales de la
criminalística y la medicina legal, incorporándose una perspectiva de género que dé
cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos.
Principios para la investigación de
femicidios
Artículo 4°. La actuación policial en la
investigación de casos de femicidio, deberá guiarse por los siguientes principios
generales de intervención:
1) VELAR POR LA
INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. El personal policial y de seguridad deberá
garantizar el resguardo de la integridad de las víctimas, de los presuntos autores
y/o partícipes y de toda persona que intervenga en la escena del hallazgo.
2) Se deberán tener en cuenta,
en todo momento, las medidas de seguridad personal y de bioseguridad
adecuadas.
3) RESGUARDAR LA ESCENA
DE CUALQUIER TIPO DE CONTAMINACION. La preservación de la escena del
hallazgo resulta fundamental para que los responsables de la investigación puedan
llevar adelante el proceso judicial considerando la mayor cantidad de indicios fieles
de los hechos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán tomar medidas
de precaución para evitar la introducción de nuevos elementos en la escena del
hallazgo o la alteración de las condiciones de conservación o disposición de los
elementos allí presentes. Al mismo tiempo, deberán prevenir el ingreso de
cualquier persona que no esté debidamente vestida con ropa de protección que
evite contaminaciones, incluyendo a fiscales, jueces/zas y otros/as.
4) ARTICULACION
FUNCIONAL. La evaluación de la escena del hallazgo requiere de la aplicación de
criterios metodológicos precisos que permitan trazar las primeras líneas de
interpretación sobre lo ocurrido.
5) OBSERVAR LA ESCENA Y
SU CONTEXTO PARA IDENTIFICAR SI EXISTEN INDICIOS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO. Para imprimir una lectura sobre el contexto sociocultural en el que
ocurre el hecho y a su vez prevenir acciones que puedan conllevar estereotipos de
género, se deberán aplicar los criterios de actuación que se enuncian a
continuación que deberán incluirse en las actas de prevención y en cualquier otro
informe policial que se adjunte a la causa.
Guía de Actuación
Artículo 5°. Incorpórese al texto de la
presente ley, como anexo nro. I, la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del
Hallazgo, aprobada por Resolución 428/2013 del Ministerio de Seguridad de la
Nación, que proporciona a los investigadores/as y auxiliares de la justicia una
herramienta para que la investigación de casos de muertes de mujeres o personas
con identidad de género femenino sea más eficiente y efectiva, y que regula, entre
otras cuestiones, la forma de llegada a la escena del hallazgo, pautas y criterios para
la evaluación de la escena, del cadáver y para la intervención de distintos actores y
los recaudos para la documentación de lo actuado a fin de garantizar la continuidad
de la investigación.
Pautas para la investigación de la
violencia contra las mujeres
Artículo 6°: El objetivo de las pautas
que se establecen en esta norma está orientado a la adopción de criterios de
actuación que garanticen un abordaje adecuado de las víctimas de violencia y que
consideren las distintas hipótesis de intervención que pueden presentarse a la
incorporación de medidas de prueba que complementen el testimonio de la
víctima; a la necesidad de tomar en consideración el contexto de cada uno de los
hechos de violencia contra la mujer; al establecimiento de la vigencia de la
obligación de adoptar, en el marco de las investigaciones, medidas dirigidas a evitar
que la víctima vuelva a sufrir hechos de violencia por parte del denunciado (deber
de prevenir) y a evitar su revictimización.
Principios para la intervención
Artículo 7°. La intervención policial
en casos de violencia en relaciones de familia deberá estar orientada de acuerdo a
los siguientes principios:
1) ARTICULACIÓN CON
SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN LA PROBLEMÁTICA: El/la funcionario/a
interviniente deberá articular con los servicios especializados existentes en la
jurisdicción donde se desempeñe.
2) EVITAR LA
REVICTIMIZACIÓN DE LA VÍCTIMA Y GARANTIZAR UN ABORDAJE
ADECUADO: El/la funcionario/a interviniente deberá darle un trato respetuoso y
un contexto adecuado a la víctima; deberá entrevistar por separado a la víctima y al
agresor en caso de que se encuentren ambos presentes. Se encuentra expresamente
prohibida la mediación o negociación en estos casos.
3) EVITAR LA REITERACIÓN
DE CONDUCTAS VIOLENTAS: El/la funcionario/a interviniente deberá disponer
y/o solicitar la adopción de medidas precautorias; ponderar la capacidad de
agresión de la persona agresora y especialmente la presencia de armas.
4) PROTEGER A LA VÍCTIMA:
El/la funcionario/a interviniente deberá velar primordialmente por la seguridad
de la persona víctima.
5) ADECUAR SU
INTERVENCIÓN AL CONTEXTO EN EL QUE EL HECHO ACONTECIÓ: La
actuación policial podrá realizarse dentro de la comisaría, en el domicilio de la
víctima,
en la vía pública, a raíz de llamados de
auxilio, de denuncias y/o en el seguimiento de medidas de protección dispuestas
por la autoridad judicial competente. En cada caso deberá actuar considerando las
particularidades que se presenten. Es una obligación de los funcionarios intervenir
cuando advirtiesen una situación de violencia entre dos personas en la vía
pública.
Presencia de armas
Artículo 8°.Toda persona autorizada
para recibir denuncias o intervenir en calidad de preventor ante el conocimiento de
un hecho de violencia intrafamiliar deberá verificar inmediatamente si existe o no
un arma de fuego a disposición de la persona identificada como agresor, de acuerdo
a los procedimientos establecido por la Resolución Nº 299/13 del Ministerio de
Seguridad de la Nación.
Pautas de actuación policial
Artículo 9°. Incorpórese al texto de la
presente ley, como anexo nro. II, las "Pautas para la Intervención Policial en casos
de violencia en relaciones familiares", aprobadas por Resolución 505/2013 del
Ministerio de Seguridad de la Nación , donde se establecen, entre otras, directivas
para la toma de denuncias, procedimientos y criterios para el resguardo de
evidencias, se enuncian los contenidos mínimos que deben tener las actas de
denuncia; se disponen criterios para que se soliciten medidas de protección judicial
y/o medidas cautelares de protección, para la incautación de armas y para que se
recaben antecedentes del presunto agresor.
Pautas de actuación para el MPF
Artículo 10°. Incorpórese al texto de
la presente ley, como anexo nro. III, el documento elaborado por la Unidad Fiscal
Especializada de Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal
denominado "Violencia intrafamiliar contra las mujeres: Herramientas a
disposición de las y los fiscales para contribuir en las investigaciones", que los
protocolos antes enunciados complementan.
Guía de recurso
Artículo 11°: Instrúyase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres,
elabore en el plazo máximo de 90 días de aprobada la presente ley, una Guía de
Recursos a nivel nacional para la formulación de denuncias, para brindar
asistencia, atención y acompañamiento a
víctimas de violencia de género. Dicha
guía deberá consignar información respecto de los servicios que cada organismo
ofrece, el modo de acceder a ellos, sus datos de contacto y su ubicación y deberá
estar publicada en la página web del Consejo y ser actualizada periódicamente.
Adecuación de normativa.
Artículo 12°: Instrúyase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para que, a través del Ministerio de Seguridad de la
Nación, en el plazo máximo de 90 días de aprobada la presente ley, las fuerzas
policiales y de seguridad federal adecuen su normativa interna de acuerdo con las
pautas definidas en esta ley y en sus anexos.
Adhesión
Artículo 13°.Invítase a las provincias a
adherir a la presente ley y a adecuar la normativa de sus respectivas fuerzas
policiales a la disposición de la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Estado Argentino está obligado a
"prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar
seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido
dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de
imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada
reparación"
Según lo establecido en el Artículo 7
de la Convención de Belém do Pará los Estados Partes -entre ellos, Argentina-
convinieron en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y en
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer.
A su vez, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
aprobada por Ley Nº 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su
integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser
sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su
familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier
acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con
esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga
acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) a través del caso "González y otras ("Campo algodonero")
vs. México" se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de
investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar
investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de
investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la
realización de
protocolos y manuales que velen por
el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia
de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente
capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y
violencia de género.
A través de dicha sentencia, la Corte
IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen
en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios
cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las
tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso
González y otras "Campo Algodonero" vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.
205).
Asimismo, estableció que la
obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos es "de medio y no
de resultado, [y] debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y
no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa". Esta
obligación de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y
que este tipo de hechos vuelvan a repetirse ya que, conforme ha sostenido la Corte
IDH en reiteradas ocasiones, la impunidad fomenta la repetición de las violaciones
de derechos humanos. Por lo tanto, una vez que las autoridades estatales tomen
conocimiento de una violación de derechos humanos, tienen el deber de "iniciar ex
officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los
medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la
persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los
hechos".
Por su parte, el Congreso Nacional
sancionó la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, entre cuyos objetivos están (art. 2) los de promover y garantizar
las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen
violencia.
A su vez, mediante Ley Nº 26.791 se
modificó el Artículo 80º del Código Penal de la Nación para incluir entre los
homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se
cometen por razón de género y eliminó la posibilidad de reducción de penas a
quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia
contra la víctima.
En este contexto y con el objetivo de
garantizar un acceso a la justicia por parte de las víctimas, es necesario crear y
fortalecer instrumentos que fijen pautas para la investigación de homicidios de
mujeres, que es un tema que cada vez es más grave en nuestro país.
La investigación eficiente de muertes
de mujeres en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos
años se hable de "femicidio" como categoría específica de homicidio. Más allá de
los diversos aportes conceptuales y variantes que se realizaron en el marco de las
discusiones académicas y de las organizaciones de mujeres sobre el alcance del
término femicidio, existe cierto consenso a la hora de definirlo como los homicidios
de mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por razón de
género.
Este fenómeno, que se manifiesta con
distinta intensidad y características dependiendo de los patrones culturales que
dominan en las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas
de numerosos países de América Latina en los últimos años. A raíz de ello el
Femicidio ha sido tipificado como delito o cuenta con sanciones específicas al
demostrarse la violencia de género como motivo de un homicidio en Brasil, Bolivia,
Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, México y Perú.
Asimismo, se pusieron en funcionamiento protocolos de actuación que tienden a
mejorar y definir los procedimientos válidos para el accionar de los actores
judiciales y policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El
Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos.
Es cierto que desde hace un tiempo
las discusiones acerca de los femicidios y las posibles acciones que pueden
desarrollarse por parte del Estado para atender a la problemática, han ocupado un
lugar relevante en el Honorable Congreso de la Nación y en el marco de las
discusiones que se producen entre representantes del Poder Judicial, no obstante,
debe avanzarse aun más. Por ello se propone la aprobación de la Guía de Actuación
para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de
Femicidios en el Lugar del Hallazgo, aprobada por Resolución 428/2013 del
Ministerio de Seguridad de la Nación.
Si bien para la investigación de una
muerte violenta, y las lesiones que pueden producirse en el cuerpo humano, no se
utilizan protocolos de trabajo diferentes en función del género de la persona u otra
especificidad del estilo, algunos tipos de muerte violenta presentan patrones que
pueden ser de utilidad no sólo documentar adecuadamente sino interpretar y
analizar en un contexto más amplio que el individual. En relación con la categoría
de "femicidio" su característica distintiva reside justamente en la influencia de las
mencionadas condiciones socioculturales por las cuales se producen este tipo de
muertes.
De esta forma, a través de la Guía de
Actuación, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos de muertes de
mujeres o personas con identidad de género femenino deberán incorporar puntos
de observación que contribuirán a la posterior evaluación del femicidio. La
experiencia reciente demuestra que ciertos indicios de los femicidios pueden
observarse en, por ejemplo, las lesiones de defensa, la posición de la ropa en el
cuerpo, los objetos asociados presentes en la escena del hallazgo o las condiciones
en las que es encontrada la escena.
Esa Guía de Actuación fue elaborada
en el marco de la Mesa de Trabajo creada en ese Ministerio, consensuándose
criterios para la redacción de una guía de actuación eficaz de abordaje de la
investigación de femicidios en el contexto argentino, buscando mejorar los
procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los
organismos intervinientes en la investigación judicial, procurando orientar el
trabajo de las Fuerzas de Seguridad en el marco de los estándares de derechos
humanos en la materia, y en particular desde una perspectiva de géneroDe igual
manera se trabajó a la hora de confeccionar las "Pautas para la Intervención
Policial en casos de violencia en relaciones familiares", aprobadas por Resolución
505/2013 del Ministerio de Seguridad
y el documento elaborado por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra
las Mujeres del Ministerio Público Fiscal denominado "Violencia intrafamiliar
contra las mujeres: Herramientas a disposición de las y los fiscales para contribuir
en las investigaciones".
A través de ellos, se vienen a fijar
pautas y criterios de actuación para los integrantes de los cuerpos policiales y de las
fuerzas de seguridad así como para el Ministerio Público Fiscal orientados a la
adopción de criterios de actuación que garanticen un abordaje adecuado de las
víctimas de violencia y que consideren las distintas hipótesis de intervención que
pueden presentarse; la incorporación de medidas de prueba que complementen el
testimonio d de la víctima; la necesidad de tomar en consideración el contexto de
cada uno de los hechos de violencia contra la mujer, fortalecer la vigencia de la
obligación de adoptar, en el marco de las investigaciones, medidas dirigidas a evitar
que la víctima vuelva a sufrir hechos de violencia por parte del denunciado (deber
de prevenir), específicamente en referencia a la necesidad de neutralizar de manera
inmediata los riesgos que acarrea la presencia de armas de fuego en los hogares
donde las víctimas sufren violencia de género; y a evitar su revictimización.
Es entonces en el entendimiento de
que estos instrumentos colaborarán en la eficacia de la respuesta que el Estado
Nacional le dará a las víctimas de violencia, es que se elabora este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DI TULLIO (A SUS ANTECEDENTES) |