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Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0452-D-2016

Sumario: VIOLENCIA DE GENERO Y FEMICIDIO. PAUTAS PARA LA INVESTIGACION.

Fecha: 08/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
Violencia de género y femicidio. Pautas para la investigación.
Objeto:
Artículo 1°. A través de esta ley se procura establecer ciertas medidas y directrices dirigidas a optimizar la investigación de hechos que involucren violencia contra las mujeres -y en particular, de índole intrafamiliar y casos de femicidio-, a que dichas investigaciones se adecúen a los estándares de debida diligencia que se derivan de la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras convenciones internacionales , como la Convención de Belém do Pará, y a evitar en el proceso la revictimización de las personas que sufren violencia de género.
Artículo 2°. Para ello es necesario establecer pautas que regulen tanto la actuación de las Fuerzas Policiales, de Seguridad y la actuación de la justicia a fin orientar la actuación en materia de investigación de hechos de violencia de género y establecer criterios de actuación para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo.
Pautas para la investigación de femicidios
Artículo 3°. Establézcase un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial, en marco establecerá estándares mínimos de actuación que deberán seguirse cuando se arribe al lugar del hallazgo basados en las técnicas generales e internacionales de la criminalística y la medicina legal, incorporándose una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos.
Principios para la investigación de femicidios
Artículo 4°. La actuación policial en la investigación de casos de femicidio, deberá guiarse por los siguientes principios generales de intervención:
1) VELAR POR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. El personal policial y de seguridad deberá garantizar el resguardo de la integridad de las víctimas, de los presuntos autores y/o partícipes y de toda persona que intervenga en la escena del hallazgo.
2) Se deberán tener en cuenta, en todo momento, las medidas de seguridad personal y de bioseguridad adecuadas.
3) RESGUARDAR LA ESCENA DE CUALQUIER TIPO DE CONTAMINACION. La preservación de la escena del hallazgo resulta fundamental para que los responsables de la investigación puedan llevar adelante el proceso judicial considerando la mayor cantidad de indicios fieles de los hechos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán tomar medidas de precaución para evitar la introducción de nuevos elementos en la escena del hallazgo o la alteración de las condiciones de conservación o disposición de los elementos allí presentes. Al mismo tiempo, deberán prevenir el ingreso de cualquier persona que no esté debidamente vestida con ropa de protección que evite contaminaciones, incluyendo a fiscales, jueces/zas y otros/as.
4) ARTICULACION FUNCIONAL. La evaluación de la escena del hallazgo requiere de la aplicación de criterios metodológicos precisos que permitan trazar las primeras líneas de interpretación sobre lo ocurrido.
5) OBSERVAR LA ESCENA Y SU CONTEXTO PARA IDENTIFICAR SI EXISTEN INDICIOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Para imprimir una lectura sobre el contexto sociocultural en el que ocurre el hecho y a su vez prevenir acciones que puedan conllevar estereotipos de género, se deberán aplicar los criterios de actuación que se enuncian a continuación que deberán incluirse en las actas de prevención y en cualquier otro informe policial que se adjunte a la causa.
Guía de Actuación
Artículo 5°. Incorpórese al texto de la presente ley, como anexo nro. I, la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo, aprobada por Resolución 428/2013 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que proporciona a los investigadores/as y auxiliares de la justicia una herramienta para que la investigación de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino sea más eficiente y efectiva, y que regula, entre otras cuestiones, la forma de llegada a la escena del hallazgo, pautas y criterios para la evaluación de la escena, del cadáver y para la intervención de distintos actores y los recaudos para la documentación de lo actuado a fin de garantizar la continuidad de la investigación.
Pautas para la investigación de la violencia contra las mujeres
Artículo 6°: El objetivo de las pautas que se establecen en esta norma está orientado a la adopción de criterios de actuación que garanticen un abordaje adecuado de las víctimas de violencia y que consideren las distintas hipótesis de intervención que pueden presentarse a la incorporación de medidas de prueba que complementen el testimonio de la víctima; a la necesidad de tomar en consideración el contexto de cada uno de los hechos de violencia contra la mujer; al establecimiento de la vigencia de la obligación de adoptar, en el marco de las investigaciones, medidas dirigidas a evitar que la víctima vuelva a sufrir hechos de violencia por parte del denunciado (deber de prevenir) y a evitar su revictimización.
Principios para la intervención
Artículo 7°. La intervención policial en casos de violencia en relaciones de familia deberá estar orientada de acuerdo a los siguientes principios:
1) ARTICULACIÓN CON SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN LA PROBLEMÁTICA: El/la funcionario/a interviniente deberá articular con los servicios especializados existentes en la jurisdicción donde se desempeñe.
2) EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN DE LA VÍCTIMA Y GARANTIZAR UN ABORDAJE ADECUADO: El/la funcionario/a interviniente deberá darle un trato respetuoso y un contexto adecuado a la víctima; deberá entrevistar por separado a la víctima y al agresor en caso de que se encuentren ambos presentes. Se encuentra expresamente prohibida la mediación o negociación en estos casos.
3) EVITAR LA REITERACIÓN DE CONDUCTAS VIOLENTAS: El/la funcionario/a interviniente deberá disponer y/o solicitar la adopción de medidas precautorias; ponderar la capacidad de agresión de la persona agresora y especialmente la presencia de armas.
4) PROTEGER A LA VÍCTIMA: El/la funcionario/a interviniente deberá velar primordialmente por la seguridad de la persona víctima.
5) ADECUAR SU INTERVENCIÓN AL CONTEXTO EN EL QUE EL HECHO ACONTECIÓ: La actuación policial podrá realizarse dentro de la comisaría, en el domicilio de la víctima,
en la vía pública, a raíz de llamados de auxilio, de denuncias y/o en el seguimiento de medidas de protección dispuestas por la autoridad judicial competente. En cada caso deberá actuar considerando las particularidades que se presenten. Es una obligación de los funcionarios intervenir cuando advirtiesen una situación de violencia entre dos personas en la vía pública.
Presencia de armas
Artículo 8°.Toda persona autorizada para recibir denuncias o intervenir en calidad de preventor ante el conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar deberá verificar inmediatamente si existe o no un arma de fuego a disposición de la persona identificada como agresor, de acuerdo a los procedimientos establecido por la Resolución Nº 299/13 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Pautas de actuación policial
Artículo 9°. Incorpórese al texto de la presente ley, como anexo nro. II, las "Pautas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones familiares", aprobadas por Resolución 505/2013 del Ministerio de Seguridad de la Nación , donde se establecen, entre otras, directivas para la toma de denuncias, procedimientos y criterios para el resguardo de evidencias, se enuncian los contenidos mínimos que deben tener las actas de denuncia; se disponen criterios para que se soliciten medidas de protección judicial y/o medidas cautelares de protección, para la incautación de armas y para que se recaben antecedentes del presunto agresor.
Pautas de actuación para el MPF
Artículo 10°. Incorpórese al texto de la presente ley, como anexo nro. III, el documento elaborado por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal denominado "Violencia intrafamiliar contra las mujeres: Herramientas a disposición de las y los fiscales para contribuir en las investigaciones", que los protocolos antes enunciados complementan.
Guía de recurso
Artículo 11°: Instrúyase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres, elabore en el plazo máximo de 90 días de aprobada la presente ley, una Guía de Recursos a nivel nacional para la formulación de denuncias, para brindar asistencia, atención y acompañamiento a
víctimas de violencia de género. Dicha guía deberá consignar información respecto de los servicios que cada organismo ofrece, el modo de acceder a ellos, sus datos de contacto y su ubicación y deberá estar publicada en la página web del Consejo y ser actualizada periódicamente.
Adecuación de normativa.
Artículo 12°: Instrúyase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación, en el plazo máximo de 90 días de aprobada la presente ley, las fuerzas policiales y de seguridad federal adecuen su normativa interna de acuerdo con las pautas definidas en esta ley y en sus anexos.
Adhesión
Artículo 13°.Invítase a las provincias a adherir a la presente ley y a adecuar la normativa de sus respectivas fuerzas policiales a la disposición de la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Estado Argentino está obligado a "prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación"
Según lo establecido en el Artículo 7 de la Convención de Belém do Pará los Estados Partes -entre ellos, Argentina- convinieron en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
A su vez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través del caso "González y otras ("Campo algodonero") vs. México" se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de
protocolos y manuales que velen por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia de género.
A través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso González y otras "Campo Algodonero" vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205).
Asimismo, estableció que la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos es "de medio y no de resultado, [y] debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa". Esta obligación de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse ya que, conforme ha sostenido la Corte IDH en reiteradas ocasiones, la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, una vez que las autoridades estatales tomen conocimiento de una violación de derechos humanos, tienen el deber de "iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos".
Por su parte, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre cuyos objetivos están (art. 2) los de promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.
A su vez, mediante Ley Nº 26.791 se modificó el Artículo 80º del Código Penal de la Nación para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género y eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima.
En este contexto y con el objetivo de garantizar un acceso a la justicia por parte de las víctimas, es necesario crear y fortalecer instrumentos que fijen pautas para la investigación de homicidios de mujeres, que es un tema que cada vez es más grave en nuestro país.
La investigación eficiente de muertes de mujeres en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos años se hable de "femicidio" como categoría específica de homicidio. Más allá de los diversos aportes conceptuales y variantes que se realizaron en el marco de las discusiones académicas y de las organizaciones de mujeres sobre el alcance del término femicidio, existe cierto consenso a la hora de definirlo como los homicidios de mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por razón de género.
Este fenómeno, que se manifiesta con distinta intensidad y características dependiendo de los patrones culturales que dominan en las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas de numerosos países de América Latina en los últimos años. A raíz de ello el Femicidio ha sido tipificado como delito o cuenta con sanciones específicas al demostrarse la violencia de género como motivo de un homicidio en Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, México y Perú. Asimismo, se pusieron en funcionamiento protocolos de actuación que tienden a mejorar y definir los procedimientos válidos para el accionar de los actores judiciales y policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos.
Es cierto que desde hace un tiempo las discusiones acerca de los femicidios y las posibles acciones que pueden desarrollarse por parte del Estado para atender a la problemática, han ocupado un lugar relevante en el Honorable Congreso de la Nación y en el marco de las discusiones que se producen entre representantes del Poder Judicial, no obstante, debe avanzarse aun más. Por ello se propone la aprobación de la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo, aprobada por Resolución 428/2013 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Si bien para la investigación de una muerte violenta, y las lesiones que pueden producirse en el cuerpo humano, no se utilizan protocolos de trabajo diferentes en función del género de la persona u otra especificidad del estilo, algunos tipos de muerte violenta presentan patrones que pueden ser de utilidad no sólo documentar adecuadamente sino interpretar y analizar en un contexto más amplio que el individual. En relación con la categoría de "femicidio" su característica distintiva reside justamente en la influencia de las mencionadas condiciones socioculturales por las cuales se producen este tipo de muertes.
De esta forma, a través de la Guía de Actuación, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino deberán incorporar puntos de observación que contribuirán a la posterior evaluación del femicidio. La experiencia reciente demuestra que ciertos indicios de los femicidios pueden observarse en, por ejemplo, las lesiones de defensa, la posición de la ropa en el cuerpo, los objetos asociados presentes en la escena del hallazgo o las condiciones en las que es encontrada la escena.
Esa Guía de Actuación fue elaborada en el marco de la Mesa de Trabajo creada en ese Ministerio, consensuándose criterios para la redacción de una guía de actuación eficaz de abordaje de la investigación de femicidios en el contexto argentino, buscando mejorar los procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los organismos intervinientes en la investigación judicial, procurando orientar el trabajo de las Fuerzas de Seguridad en el marco de los estándares de derechos humanos en la materia, y en particular desde una perspectiva de géneroDe igual manera se trabajó a la hora de confeccionar las "Pautas para la Intervención Policial en casos de violencia en relaciones familiares", aprobadas por Resolución
505/2013 del Ministerio de Seguridad y el documento elaborado por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal denominado "Violencia intrafamiliar contra las mujeres: Herramientas a disposición de las y los fiscales para contribuir en las investigaciones".
A través de ellos, se vienen a fijar pautas y criterios de actuación para los integrantes de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad así como para el Ministerio Público Fiscal orientados a la adopción de criterios de actuación que garanticen un abordaje adecuado de las víctimas de violencia y que consideren las distintas hipótesis de intervención que pueden presentarse; la incorporación de medidas de prueba que complementen el testimonio d de la víctima; la necesidad de tomar en consideración el contexto de cada uno de los hechos de violencia contra la mujer, fortalecer la vigencia de la obligación de adoptar, en el marco de las investigaciones, medidas dirigidas a evitar que la víctima vuelva a sufrir hechos de violencia por parte del denunciado (deber de prevenir), específicamente en referencia a la necesidad de neutralizar de manera inmediata los riesgos que acarrea la presencia de armas de fuego en los hogares donde las víctimas sufren violencia de género; y a evitar su revictimización.
Es entonces en el entendimiento de que estos instrumentos colaborarán en la eficacia de la respuesta que el Estado Nacional le dará a las víctimas de violencia, es que se elabora este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DI TULLIO (A SUS ANTECEDENTES)