 
			Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0434-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA EL CANJE DE ARMAS DENOMINADO "NO A LAS ARMAS SI A LA VIDA": CREACION.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
	        ARTICULO 
1º.-CREACION: Créase el Programa Nacional para el canje de ar-
mas denominado: "No a las Armas Si a la Vida¨.
	        
	        
	        Art. 2º.- OB-
JETIVOS DEL PROGRAMA: 
	        
	        
	        Los objetivos de este 
programa son los siguientes: 
	        
	        
	        l-Aumentar la seguri-
dad pública por medio de la reducción de armas ilegales en circula-
ción en todo el territorio nacional. 
	        
	        
	        2- Disminuir el índice 
delictual con armas de fuego y la violencia que con ellas se ejerce. 
	        
	        
	        3- Disminuir la violen-
cia juvenil, alejando a los jóvenes de las armas de fuego. 
	        
	        
	        4- Concientizar a la po-
blación en general de los riesgos que implica la tenencia y portación 
de armas. 
	        
	        
	        Art. 3°.- MA-
TERIALES COMPRENDIDOS: 
	        
	        
	        Los materiales com-
prendidos en el presente Programa Nacional de Canje de Armas, 
denominado: "No a las Armas Si a la Vida¨, son conforme la legisla-
ción vigente en la materia los siguientes, a saber: 
	        
	        
	        a) Armas y Municiones 
de uso civil; 
	        
	        
	        b) Armas de guerra o 
de uso prohibido desactivadas o inutilizadas permanentemente; 
	        
	        
	        c) Armas de guerra o 
de uso civil anteriores a 1.870.  
	        
	        
	        Art. 4º AUTO-
RIDAD DE APLICACIÓN: A los fines previstos en la presente ley, 
el MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad de aplicación Pro-
grama Nacional para el canje de armas denominado: "No a las Ar-
mas Si a la Vida¨.
	        
	        
	        Art 5º.- ENTREGA DE 
ARMAS:  Las personas que no tuvieran registradas, en la forma legal corres-
pondiente, armas de fuego de uso civil (Ley 25.086), podrán hacer entrega de 
las mismas al organismo que determine el Ministerio del Interior, el cual canjea-
rá las mismas en la forma en que lo determine la reglamentación de la presente 
ley. 
	        
	        
	        Art 6º.-: PLAZO DE CAN-
JE: El plazo para realizar el canje establecido en la presente ley es de ciento 
ochenta (180) días corridos, prorrogables por igual término, a partir de la fecha 
de publicación de la presente ley. 
	        
	        
	        Art 7.-º: CERTIFICADO: 
A las personas que entreguen armas de fuego en condiciones de uso, la autori-
dad de aplicación les entregará un certificado que reunirá los condiciones que 
establezca la reglamentación y mediante el cual se obtendrán los beneficios 
establecidos en la presente ley. En el mismo se especificara que las personas 
tendrán la característica de indentidad reservada.
	        
	        
	        Art 8º.- DEBER DE IN-
FORMAR: El Ministerio del Interior será el organismo encargado de informar 
mensualmente sobre las armas entregadas y su destino final, salvo que la auto-
ridad de aplicación disponga un destino diferente teniendo en cuenta los inter-
eses de la Nación.  
	        
	        
	         Asimismo  deberá, en forma bi-
mestral, informar a las comisiones de Seguridad Interior de la H. Cámara de 
Diputados y del Senado de la Nación y a la ciudadanía en general la cantidad y 
características de las armas que haya recepcionado en el marco del Programa 
Nacional de Canje de Armas.
	        
	        
	        Art 9º.- DESTRUCCION 
DE ARMAS: Las armas rescatadas mediante este sistema deberán ser públi-
camente destruidas en la forma y modalidades que indique la reglamentación, 
no pudiendo tener otros destinos. 
	        
	        
	        Art 10º.- CERTIFICADO 
DE CANJE: El canje de armas no se hará en ningún caso por dinero en efecti-
vo. El certificado expedido por la autoridad de aplicación una vez cumplimenta-
do el canje servirá para su intercambio ante los comercios adheridos al plan por 
Medicamentos, Materiales de Construcción o Alimentos. 
	        
	        
	        Los comercios podrán utilizar estos 
vales como crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales o provinciales en 
cualquier sucursal del Banco Nación, según lo establezca la reglamentación. 
	        
	        
	        El valor establecido en el certifica-
do que expida la autoridad de aplicación, estará en relación al valor de mercado 
del arma entregada; la reglamentación de la presente ley establecerá la escala 
que se utilizará a tal fin. 
	        
	        
	        Art. 11°.- REGLAMEN-
TACION: La reglamentación de la presente ley establecerá los términos y re-
quisitos para que los comercios adhieran al Programa Nacional de Canje de Ar-
mas, denominado: "No a las Armas Si a la Vida¨. 
	        
	        
	        Art. 12°: PUBLICIDAD: 
La autoridad de aplicación será la encargada de dar a publicidad la puesta en 
funcionamiento del  Programa Nacional de Canje de Armas, denominado: No a 
las Armas Si a la Vida.". 
	        
	        
	        Art. 13°.- ADHESION: 
Invitase a las provincias, municipios,  y al gobierno autónomo de la Ciudad de 
Buenos Aires a llevar a cabo programas similares en sus respectivas jurisdiccio-
nes.
	        
	        
	        ARTICULO 14°.- Comuní-
quese al Poder Ejecutivo.- 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                Si bien hubo muchas iniciati-
vas tendientes a lograr cambios culturales en nuestra sociedad, la iniciativa que 
proponemos  con el lema " NO A LAS ARMAS SI A LA VIDA", es lograr imple-
mentar un modelo que sirva a nuestra sociedad castigada por la sensación de 
inseguridad que conlleva a que las personas se armen de cualquier manera, es 
decir sin sin ningún control por parte del Estado.	 
	        
	        
	                El Programa está dirigido a 
desarmar a la población civil para disminuir los niveles de violencia y crear con-
vencimiento que su tenencia produce  mayor sensación de inseguridad que de 
seguridad. Contempla acciones tendientes a disminuir la proliferación y el uso 
de armas de fuego entre la población civil.
	        
	        
	                 En muchos casos de lesio-
nes y muerte por el uso de armas de fuego intervienen menores, la parte más 
desprotegida de la población, la mayoría de estas situaciones son evitables, y 
para ello, es imprescindible que el Estado Nacional, Provincial y Municipal sea 
parte activa en la lucha por la reducción y eliminación de riesgos por el uso de 
armas de fuego de parte de la población civil, ya que las armas potencian 
la posibilidad de desenlaces fatales en diversas situaciones.
	        
	        
	        La tenencia de armas de uso civil 
se encuentra tanto en segmentos de la población humildes, marginales y pu-
dientes. La portación y la tenencia de armas de fuego en los hogares, genera 
consecuencias que van desde lesiones leves hasta la muerte, ya sea porque se 
utilizan para resolver conflictos interpersonales, para la comisión de delitos, pa-
ra quitarse la vida voluntariamente o porque se manipulan incorrectamente. Es 
más, en algunos países el uso de armas legales es factor fundamental en casos 
de violencia domestica, por ejemplo en Noruega, donde más de 80 mujeres han 
sido asesinadas por su pareja o su ex pareja desde el año 2000. Roughly one 
third of these were murdered with a gun. Aproximadamente un tercio de ellos 
fueron asesinados con un arma. Around the world, it is easier to be banned 
from driving than to be banned from possessing a firearm. En todo el mundo, 
es más fácil ser prohibido para conducir de que se le prohíba la tenencia de un 
arma de fuego. For many women, this significantly heightens their risk of 
violent death and injury. Para muchas mujeres, esta medida aumenta el riesgo 
de muertes violentas y lesiones. This danger affects rich countries as well as 
those emerging from conflict or suffering from extreme poverty. Este peligro 
afecta a los países ricos como los que salen de situaciones de conflicto o que 
sufren de pobreza extrema. Norway has approximately 1.3 million legally held 
firearms, spread across approximately 500,000 licenses - overwhelmingly in the 
hands of men.
	        
	        
	        This case in Norway reminds us 
that no community is immune from the problem of domestic abuse, and the 
power of a gun to make it lethal. Esto que sucede en Noruega nos recuerda 
que ninguna comunidad es inmune a los problemas de abuso doméstico, y el 
poder de una pistola para que sea letal. In France and South Africa, one in 
three women killed by their husbands is shot; in the USA this rises to two in 
three. En Francia y Sudáfrica, una de cada tres mujeres asesinadas por sus ma-
ridos es disparada con armas de fuego; en los EE.UU. se eleva esto a dos de 
cada tres. Domestic shootings usually involve legal firearms, and women's risk 
of being killed by an intimate partner triples when a gun is in the home. 
	        
	        
	        Tiroteos domésticos generalmente 
implican armas de fuego legales, y el riesgo de las mujeres de ser asesinado 
por un compañero íntimo se triplica cuando un arma está en el hogar. Contrary 
to popular belief, a gun in the home is much more likely to be used to 
intimidate or physically injure family members than be used against an outside 
intruder. Contrariamente a la creencia popular, un arma en el hogar es mucho 
más probable que se utilice para intimidar o lesonar físicamente a miembros de 
la familia, a que sea usada contra un intruso exterior. 
	        
	        
	                    En la Provincia de Mendo-
za se implemento un programa de trueque denominado "VALE MAS", consistía 
en un cupón que el Estado distribuía entre las familias de bajos recursos contra 
la entrega de armas de fuego. Este cupón se podía utilizar para adquirir alimen-
tos en negocios minoristas y en farmacias, respectivamente.
	        
	        
	        	Según ultimas estadísticas del 
RENAR (registro nacional de armas), hay un total de 817.239 Usuarios legales 
de  unas 1.261.758 armas, esto lleva a suponer en el menor de los casos que 
se triplicaría esa cantidad en caso de contar las armas ilegales.  
	        
	        
	        	Pero hay otros números que in-
quietan. Durante el debate por la discusión de una nueva ley de armas en el 
Congreso, el médico Hugo Spinelli, director de la maestría en Epidemiología, 
Gestión y Políticas de Salud de la Universidad Nacional de Lanús, sentenció: 
"Entre 1990 y 2008, en la Argentina murieron 59.339 personas por armas de 
fuego, una cifra que supera la cantidad de soldados norteamericanos muertos 
en la guerra de Vietnam".
	        
	        
	        Un análisis realizado por Diego 
Fleitas, presidente de la Asociación para Políticas Públicas (APP), sobre la base 
de datos de mortalidad del Ministerio de Salud de la Nación, revela que entre 
1997 y 2007 hubo 34.606 homicidios, de los cuales el 69% (23.937) fue pro-
ducto del uso de armas de fuego.
	        
	        
	        Sostiene este investigador que una 
proporción importante de esos homicidios no fueron cometidos en ocasión de 
otro delito, sino que son fruto de conflictos interpersonales, peleas familiares o 
de pareja, de grupos de jóvenes, venganzas o ajustes de cuentas y discusiones 
vecinales o callejeras del momento.
	        
	        
	        	Aspiramos con este proyecto a 
reducir el circulante de armas en poder de la sociedad civil, ya que ésta cuando 
posee armas en forma indiscriminada, solo agrava la conflictividad social con su 
consecuencia inevitable "aumento exponencial de muertes" por el uso de armas 
de fuego.
	        
	        
	        De acuerdo a los últimos datos 
relevantes en nuestro país solo el 25% de los asesinatos se producen en oca-
sión de robo, lo que significa que el 75% restante se produce por falta de cono-
cimiento en el manipuleo de las armas de fuego.
	        
	        
	        Señor Presidente, por lo expuesto, 
es que solicito a los señores diputados me acompañen con el proyecto de ley 
que someto a consideración.   
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA IANNI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GAGLIARDI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) | 
