Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0241-D-2020
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES. REGIMEN PREVISIONAL PARA VOLUNTARIOS.
Fecha: 04/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
REGIMEN PREVISIONAL PARA VOLUNTARIOS DE BIBLIOTECAS POPULARES
Artículo 1º: Institúyase el Régimen Previsional para Voluntarios de Bibliotecas Populares, que será de aplicación a las personas que se desempeñen como voluntarios en Bibliotecas Populares oficialmente reconocidas y registradas ante la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, en adelante CONABIP.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ley, se considerará personal voluntario de Bibliotecas Populares a quienes se desempeñen en la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular en carácter de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, a condición de que no perciban retribución o salario por el desarrollo de dichas tareas, y a quienes realicen tareas de modo gratuito como talleristas, orientadores de lectura, y expertos prácticos de bibliotecas, en un mínimo de diez (10) horas semanales.
Artículo 3º: Créase el Registro de Voluntarios de Bibliotecas Populares, en el ámbito de la CONABIP, en el cual deberán ser inscriptas las personas comprendidas en el Artículo 2° de la presente Ley. El Registro será actualizado en la forma y plazos que determine la reglamentación.
Artículo 4º: Las Bibliotecas Populares que cumplan los requisitos del Artículo 1º de esta Ley y las que en el futuro obtengan reconocimiento oficial y sean registradas ante la CONABIP deberán remitir al Registro de Voluntarios de Bibliotecas Populares la nómina de voluntarios que desempeñen tareas en la institución, en carácter de declaración jurada, en un plazo no mayor de tres meses de la entrada en vigencia de la presente Ley o, en su caso, desde la inscripción en el Registro de Bibliotecas Populares de la CONABIP.
Las Bibliotecas Populares deberán informar al Registro que se crea por esta ley respecto de las bajas y altas de voluntarios que se produjeren en un plazo no mayor a 30 días de producida la novedad.
En caso de incumplimiento o remisión de información errónea o falsa, todos los voluntarios de la Biblioteca Popular serán suspendidos temporalmente del Registro hasta tanto se regularizare la situación, sin perjuicio de otras acciones que la autoridad de aplicación estime corresponder pudiendo llegar estas a la desestimación del derecho, en acuerdo a las normas administrativas vigentes.
Artículo 5º: La CONABIP remitirá a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, en la forma y plazos que determine la reglamentación, el padrón de voluntarios de Bibliotecas Populares en condiciones de sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente ley, debiendo informar en un plazo no mayor a 30 días de las situaciones de baja o alta y de suspensión temporal de voluntarios en el Registro.
Artículo 6º: Cada tres (3) años de servicio efectivo que se preste como voluntario de Biblioteca Popular conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, el beneficiario podrá sumar un (1) año al cómputo de años de servicios con aportes en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
De este beneficio podrá gozarse únicamente en tres (3) oportunidades, por períodos continuos o interrumpidos de servicio efectivo en carácter de voluntario, al cabo de los cuales regirá el sistema de cómputo de años de servicios con aportes conforme lo establecido en la Ley 24.241.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que es una reproducción del Proyecto de Ley registrado bajo el Expediente 887-D-2014 de autoría de la Diputada Nacional (MC) María del Carmen Bianchi. A continuación se transcriben los fundamentos del mismo.
El proyecto de Ley que sometemos a consideración de éste Honorable Congreso tiene por objeto establecer un beneficio previsional para todas aquellas personas que se desempeñan como voluntarios en las Bibliotecas Populares de nuestro país.
Aunque tengan naturaleza privada, las Bibliotecas Populares prestan un servicio público de carácter imprescindible, que incluye el mantenimiento de los locales, la prestación de servicios a la comunidad y la capacitación de personal rentado y voluntarios. El voluntariado se distingue de otros regímenes y el beneficio que en esta ley se prevé rige únicamente para los voluntarios de las bibliotecas populares registradas ante la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP). Este organismo estipula la cantidad de horas de apertura y actividades que deben desarrollar para conservar su permanencia en el registro. En este orden, la CONABIP cuenta con los medios y herramientas necesarias para supervisar el desempeño de las mismas y las declaraciones juradas que se presentan.
La red de casi 2000 Bibliotecas Populares oficialmente reconocidas y registradas ante la CONABIP se extiende a lo largo y a lo ancho de nuestro país.
Conforme lo expresa la CONABIP, una "biblioteca popular es una asociación civil autónoma creada por la iniciativa de un grupo de vecinos de una comunidad. Ofrece servicios y espacios de consulta, expresión y desarrollo de actividades culturales, de la lectura y de extensión bibliotecaria en forma amplia, libre y pluralista...Las bibliotecas populares son dirigidas y sostenidas principalmente por sus socios y brindan información, educación, recreación y animación socio-cultural, por medio de una colección bibliográfica y multimedial general y abierta al público...."
Resulta imprescindible reconocer el impacto socio cultural que implica una biblioteca popular en una comunidad. No sólo se fomenta la pasión por el libro y la lectura, sino que las bibliotecas populares se constituyen en espacios abiertos en los cuales los vecinos profundizan lazos de amistad, intercambian conocimientos e ideas y se organizan para el desarrollo de otras variadas actividades en beneficio de su comunidad. Muchas de ellas constituyen la única oportunidad de acceso a la cultura para millones de compatriotas. No menos importante resulta destacar que a través del Programa de Información Ciudadana -que un gran porcentaje de ellas lleva adelante-, la ciudadanía tiene acceso a la orientación y al conocimiento de los resortes necesarios para hacer efectivos sus derechos.
Estos espacios abiertos gozan de amplia participación y colaboración voluntaria por parte de los vecinos. Esta voluntad de participación constituye, en la mayoría de los casos, la columna vertebral de las Bibliotecas Populares (BePes).
Los voluntarios integran las comisiones directivas, o se desempeñan como talleristas o expertos prácticos de biblioteca (para lo cual acceden al Programa de capacitación de CONABIP), destinando parte de su tiempo al buen funcionamiento de la biblioteca popular.
Los voluntarios de Bibliotecas Populares, en general, desempeñan su actividad laboral en otros ámbitos. Y luego de una jornada de trabajo, concurren a la institución para colaborar en aquello que se requiera, o dictan talleres, realizan gestiones administrativas, atienden los requerimientos de material bibliográfico, organizan actividades culturales, entre muchas otras funciones que desempeñan ad honorem.
Esas tareas que tienen como fin el bien de la comunidad, el fomento de la lectura y del conocimiento, se realiza en forma gratuita y amerita el reconocimiento del resto de la sociedad. Es por ello que con este proyecto de ley se pretende establecer un beneficio previsional para los voluntarios, no sólo para compensar tan importante labor sino también para incentivar la renovación generacional de ciudadanos comprometidos con su comunidad.
De este modo, en este proyecto se establece que cada tres años de servicio efectivo como voluntario de Biblioteca Popular registrada ante CONABIP, se adicione uno más a los efectos del cómputo de años de servicios con aportes en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria. Con lo cual, cada tres años efectivamente aportados en su Régimen, al voluntario se le computarán cuatro años de aportes hasta un límite de tres (3) años adicionales. Es decir que a este beneficio se podrá acceder únicamente en tres oportunidades.
En dicho esquema, el voluntario con nueve o más años de trabajo ad honorem en BePes, a la hora de jubilarse podrá hacerlo con veintisiete años de aportes, cumpliendo los demás requisitos que se establecen en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para lograr la ejecutoriedad de este beneficio previsional se dispone la creación del Registro de Voluntarios de Bibliotecas Populares bajo la órbita de la CONABIP, ámbito en el que actualmente funciona el Registro de Bibliotecas Populares.
En el Registro de Voluntarios de BePes deberán ser inscriptas las personas que realicen tareas ad honorem en las Bibliotecas, incluyendo en tal carácter al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la Comisión Directiva, así como a los talleristas, orientadores de lectura, y expertos prácticos de bibliotecas, que se desempeñen en un mínimo de diez horas semanales en la BePe. La CONABIP queda facultada para rechazar por improcedente la presentación, en los casos que la reglamentación prevea.
La CONABIP remitirá a la ANSES la nómina de personas que estén en condiciones de gozar del beneficio de "3 + 1" y deberá, asimismo, informar respecto de las suspensiones temporales en el Registro y de las bajas y altas de voluntarios que se produjeren en el plazo máximo de 30 días contados a partir de que ocurrieren tales hechos.
Resulta menester destacar que este proyecto de ley tiene por objeto profundizar el modelo político, económico, social y cultural emprendido en el año 2003, que le ha asignado un rol fundamental a la cultura y a la participación comunitaria. La actividad de las Bibliotecas Populares permite a millones de ciudadanos acceder con la orientación y el incentivo adecuados a la lectura, el conocimiento, la información, así como compartir con sus pares su propia producción cultural y que le sea reconocida como tal.
En el año 2005, en el acto de CONABIP de la Feria del Libro, el entonces presidente Néstor Kirchner dijo que llevaba en persona todo su apoyo a las Bibliotecas Populares por la labor democrática y constante que ejecutan, y a partir de entonces incluyó una partida CONABIP en el Presupuesto Nacional, lo que posibilitó que el organismo se encuentre en condiciones de llevar adelante tareas como el Registro que esta Ley propone, así como la generación de múltiples programas y el desarrollo de acciones específicas en beneficio de las BePes y los millones de ciudadanos que concurren a ellas.
La red de Bibliotecas Populares se fortalece día a día gracias a las políticas públicas implementadas desde el 2003 y también en virtud de la colaboración altruista de miles de voluntarios que dedican parte de su vida al fomento de la lectura y al desarrollo democrático de una comunidad.
Por los fundamentos expuestos, y para profundizar el cambio iniciado en el 2003, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |