Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carolina Gaillard

Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0162-D-2016

Sumario: PROTECCION DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DEL EMPLEADO PUBLICO. REGIMEN.

Fecha: 02/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Protección del derecho a la estabilidad laboral del empleado público.
Artículo 1.- Quedan prohibidos los despidos sin causa de empleados públicos por el plazo de un año, a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 2.- Dispóngase la renovación automática de todos los contratos de locación de obra y locación de servicio vigentes durante el año 2015 y celebrados entre el Estado nacional y los particulares.
Artículo 3.- Quedan sin efecto alguno los despidos sin causa de empleados públicos efectuados entre el 10 de diciembre de 2015 y el plazo de vigencia señalado en el artículo 1.
Artículo 4.- Durante la vigencia de esta ley, no podrán reducirse los salarios ni imponerse sanciones a empleados públicos sin causa justificada. Tales medidas serán nulas de nulidad absoluta.
Artículo 5.- Por "empleados públicos" se entiende, a los fines de esta ley, a aquellas personas que presten tareas como personal de planta permanente, planta transitoria, contratados, adscriptos de otros organismos, ad-honorem, o bajo cualquier figura similar hagan de eso su ocupación habitual.
Artículo 6.- Quedan comprendidos en esta ley quienes presten tareas en todo ámbito público nacional, por ejemplo, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación, las Universidades Nacionales, los organismos descentralizados, las instituciones de la seguridad social, los Fondos Fiduciarios, las empresas públicas y las sociedades anónimas de capital estatal mayoritario.
Artículo 7.- Las únicas causales de egreso posibles durante la vigencia de esta ley, serán las enunciadas en el artículo 42 de la ley 25.164, siempre que no sean incompatibles con los artículos anteriores.
Artículo 8.- Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actualidad social de nuestro país nos impone a los legisladores nacionales un deber muy especial: proteger a los trabajadores ante los despidos masivos e indiscriminados llevados adelante por la actual gestión. Este proyecto es una iniciativa para tutelar la estabilidad laboral de los empleados públicos. Aunque es un derecho adquirido y consagrado, está siendo vulnerado por un gobierno que ignora a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes de nuestra Nación y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional es una garantía de protección al "trabajo en sus diversas formas". Al empleado público se le asegura explícitamente la "estabilidad" en su trabajo. Se trata aquí de la llamada estabilidad propia, del derecho laboral, que consiste en la reincorporación inmediata del agente ante un despido arbitrario. Se distingue así de la estabilidad impropia, de la que gozan los trabajadores privados, la que implica una indemnización en caso de ser despedido. Esta reparación está prevista, o tarifada, por la Ley de Contratos de Trabajo, cosa que no sucede con los empleos públicos. Dicho de otro modo, en caso de ser despedido sin causa, ninguna ley prevé su indemnización, precisamente porque ese despido sería ilegal e inconstitucional.
Vemos con preocupación la cantidad de despidos en el Estado llevados adelante desde el 10 de diciembre de 2015. La nueva administración asumió durante la campaña el compromiso de optimizar el Estado y de acabar con los llamados ñoquis. Este calificativo normalmente refiere quienes sólo cobran un sueldo con fondos públicos, sin trabajar. No obstante, esa promesa de campaña no se ve plasmada en la realidad: a lo largo de este tiempo se han despedido a miles de trabajadores genuinos, sin terminar con los ñoquis. Es que los despidos se llevan a cabo sin ningún criterio cualitativo y con el único objeto de reducir el número de trabajadores. Queda claro que dar ese mensaje es una prioridad para el gobierno, puesto que se trató de una de las primeras medidas que ejecutó. Tan evidente es el apuro y la falta de criterio, que se ven ilustrados por la lamentable medida de la Vicepresidenta de la Nación, Gabriela Michetti. La Presidenta natural del Senado firmó un decreto que dejaba sin efecto a unos 2000 empleados de planta permanente de esa Cámara, entre los que se contaban unos 40 discapacitados. Ante los repudios de la opinión pública, decidieron reincorporarlos. Esto demuestra que la actual ola de despidos nada tiene que ver con la idoneidad del trabajador y que el único propóisto es el de debilitar al Estado en su conjunto.
Se habla de formar un Estado más eficiente y quitarle "la grasa militante", según el Ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay. Aparentemente, eso sería incompatible con que el Estado dé trabajo como un empleador más. No obstante, eso responde a un prejuicio y a una estigmatización de lo público en general. El total de los empleados públicos en Argentina no supera el 13% del total de los trabajadores. En países Europeos y en Estados Unidos, este porcentaje es superado con creces, llegando a casos como el de Noruega y Suecia que rondan el 30%. Estos países saben que se trata de una falacia la idea de que el Estado pierde al ser empleador. En cambio, comprenden que es una herramienta fundamental para la prosperidad de una nación.
Hasta ahora, se han efectivizado más de 6200 despidos, confirmados según el Ministro de Modernización, Andrés Ibarra, pero serían muchos más, si se cuentan a las provincias y los municipios. Entre ellos, están los convenios con las Universidades Nacionales y los contratos que no serán prorrogados. Estos casos, cuyo número el Gobierno no ha informado, también gozan de la estabilidad propia del resto de los empleados públicos y no renovar sus contrataciones también es una forma de despedirlos. Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ramos". Según el fallo, "el comportamiento del Estado nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el 'despido arbitrario'".
Queda claro entonces que la intención no es modernizar ni optimizar el funcionamiento del Estado. El verdadero propósito es todo lo opuesto: restarle la fuerza que ha adquirido lo público en los últimos años, para facilitar la preponderancia del capital privado. El fundamento de la estabilidad del empleado público no es sólo un derecho del trabajador, sino también una ventaja para la administración. Sucede que la permanencia de sus agentes es una necesidad para hacerlo más eficiente y más sólido. Al proteger a estas fuentes de trabajo, también se cuida que el personal civil sea el más idóneo y calificado para sus funciones.
Por estas razones, es que solicito a mis colegas acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA