Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0162-D-2016
Sumario: PROTECCION DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DEL EMPLEADO PUBLICO. REGIMEN.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Protección del derecho a la
estabilidad laboral del empleado público.
Artículo 1.- Quedan prohibidos los
despidos sin causa de empleados públicos por el plazo de un año, a partir de la
sanción de la presente ley.
Artículo 2.- Dispóngase la
renovación automática de todos los contratos de locación de obra y locación de
servicio vigentes durante el año 2015 y celebrados entre el Estado nacional y los
particulares.
Artículo 3.- Quedan sin efecto
alguno los despidos sin causa de empleados públicos efectuados entre el 10 de
diciembre de 2015 y el plazo de vigencia señalado en el artículo 1.
Artículo 4.- Durante la vigencia de
esta ley, no podrán reducirse los salarios ni imponerse sanciones a empleados
públicos sin causa justificada. Tales medidas serán nulas de nulidad absoluta.
Artículo 5.- Por "empleados
públicos" se entiende, a los fines de esta ley, a aquellas personas que presten
tareas como personal de planta permanente, planta transitoria, contratados,
adscriptos de otros organismos, ad-honorem, o bajo cualquier figura similar hagan
de eso su ocupación habitual.
Artículo 6.- Quedan comprendidos
en esta ley quienes presten tareas en todo ámbito público nacional, por ejemplo,
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación, las Universidades
Nacionales, los organismos descentralizados, las instituciones de la seguridad
social, los Fondos Fiduciarios, las empresas públicas y las sociedades anónimas de
capital estatal mayoritario.
Artículo 7.- Las únicas causales de
egreso posibles durante la vigencia de esta ley, serán las enunciadas en el artículo
42 de la ley 25.164, siempre que no sean incompatibles con los artículos
anteriores.
Artículo 8.- Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actualidad social de
nuestro país nos impone a los legisladores nacionales un deber muy especial:
proteger a los trabajadores ante los despidos masivos e indiscriminados llevados
adelante por la actual gestión. Este proyecto es una iniciativa para tutelar la
estabilidad laboral de los empleados públicos. Aunque es un derecho adquirido y
consagrado, está siendo vulnerado por un gobierno que ignora a la Constitución
Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes de nuestra Nación y la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El artículo 14 bis de nuestra
Constitución Nacional es una garantía de protección al "trabajo en sus diversas
formas". Al empleado público se le asegura explícitamente la "estabilidad" en su
trabajo. Se trata aquí de la llamada estabilidad propia, del derecho laboral, que
consiste en la reincorporación inmediata del agente ante un despido arbitrario. Se
distingue así de la estabilidad impropia, de la que gozan los trabajadores privados,
la que implica una indemnización en caso de ser despedido. Esta reparación está
prevista, o tarifada, por la Ley de Contratos de Trabajo, cosa que no sucede con
los empleos públicos. Dicho de otro modo, en caso de ser despedido sin causa,
ninguna ley prevé su indemnización, precisamente porque ese despido sería ilegal
e inconstitucional.
Vemos
con preocupación la cantidad de despidos en el Estado llevados adelante desde el
10 de diciembre de 2015. La nueva administración asumió durante la campaña el
compromiso de optimizar el Estado y de acabar con los llamados ñoquis. Este
calificativo normalmente refiere quienes sólo cobran un sueldo con fondos
públicos, sin trabajar. No obstante, esa promesa de campaña no se ve plasmada
en la realidad: a lo largo de este tiempo se han despedido a miles de trabajadores
genuinos, sin terminar con los ñoquis. Es que los despidos se llevan a cabo sin
ningún criterio cualitativo y con el único objeto de reducir el número de
trabajadores. Queda claro que dar ese mensaje es una prioridad para el gobierno,
puesto que se trató de una de las primeras medidas que ejecutó. Tan evidente es
el apuro y la falta de criterio, que se ven ilustrados por la lamentable medida de la
Vicepresidenta de la Nación, Gabriela Michetti. La Presidenta natural del Senado
firmó un decreto que dejaba sin efecto a unos 2000 empleados de planta
permanente de esa Cámara, entre los que se contaban unos 40 discapacitados.
Ante los repudios de la opinión pública, decidieron reincorporarlos. Esto demuestra
que la actual ola de despidos nada tiene que ver con la idoneidad del trabajador y
que el único propóisto es el de debilitar al Estado en su conjunto.
Se habla de formar un Estado
más eficiente y quitarle "la grasa militante", según el Ministro de Hacienda, Alfonso
Prat-Gay. Aparentemente, eso sería incompatible con que el Estado dé trabajo
como un empleador más. No obstante, eso responde a un prejuicio y a una
estigmatización de lo público en general. El total de los empleados públicos en
Argentina no supera el 13% del total de los trabajadores. En países Europeos y en
Estados Unidos, este porcentaje es superado con creces, llegando a casos como el
de Noruega y Suecia que rondan el 30%. Estos países saben que se trata de una
falacia la idea de que el Estado pierde al ser empleador. En cambio, comprenden
que es una herramienta fundamental para la prosperidad de una nación.
Hasta ahora, se han
efectivizado más de 6200 despidos, confirmados según el Ministro de
Modernización, Andrés Ibarra, pero serían muchos más, si se cuentan a las
provincias y los municipios. Entre ellos, están los convenios con las Universidades
Nacionales y los contratos que no serán prorrogados. Estos casos, cuyo número el
Gobierno no ha informado, también gozan de la estabilidad propia del resto de los
empleados públicos y no renovar sus contrataciones también es una forma de
despedirlos. Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
caso "Ramos". Según el fallo, "el comportamiento del Estado nacional tuvo aptitud
para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral, que
merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al
trabajador contra el 'despido arbitrario'".
Queda claro entonces que la
intención no es modernizar ni optimizar el funcionamiento del Estado. El verdadero
propósito es todo lo opuesto: restarle la fuerza que ha adquirido lo público en los
últimos años, para facilitar la preponderancia del capital privado. El fundamento de
la estabilidad del empleado público no es sólo un derecho del trabajador, sino
también una ventaja para la administración. Sucede que la permanencia de sus
agentes es una necesidad para hacerlo más eficiente y más sólido. Al proteger a
estas fuentes de trabajo, también se cuida que el personal civil sea el más idóneo
y calificado para sus funciones.
Por estas razones, es que
solicito a mis colegas acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
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