Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0151-D-2020
Sumario: "FONDO NACIONAL DE PUBLICACIONES CIENTIFICAS PERIODISTICAS - FNPCP -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Fecha: 03/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS ARGENTINAS EN SALUD
ARTÍCULO 1°- Créase un Fondo Nacional de Publicaciones Científicas Periódicas (FNPCP), dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, para incentivar la calidad, el desarrollo y la sustentabilidad de las ediciones argentinas especializadas en medicina y la salud.
ARTÍCULO 2°- El FNPCP creado en el Artículo 1° tendrá como objetivos:
a) Otorgar créditos y subsidios a instituciones y empresas editoriales públicas o privadas de la Argentina para estimular, desarrollar, salvaguardar y premiar las publicaciones científicas de nuestro país así como también respaldar sus difusiones tanto a nivel local como internacional, en el marco de la ley 25.467
b) Organizar eventos de interés para editores del país y colegas invitados de habla hispana y portuguesa, como así también para la participación de delegaciones argentinas en los eventos más representativos de América Latina y el resto del mundo.
c) Entregar becas nacionales e internacionales para el perfeccionamiento, capacitación y actualización de los profesionales especializados que se desempeñan en los quehaceres editoriales científicos a investigadores y editores para impulsar y apoyar aquellas iniciativas orientadas al profesional que contribuya a la producción y promoción de reflexiones, conocimientos y prácticas innovadoras en el campo de las publicaciones científicas.
d) Promover y organizar convocatorias nacionales para la producción virtual de colecciones periódicas de revistas que incluyan estudios que reflejen los progresos e innovaciones en medicina y salud, de interés para la Argentina y América Latina.
e) Fomentar la producción de contenidos científicos audiovisuales para los sitios webs de las instituciones educativas, centros de investigación, editoriales y asociaciones científicas y profesionales que dispongan de revistas especializadas propias.
f) Subvencionar las traducciones parciales o totales al portugués e inglés de las revistas científicas íntegramente producidas en el país.
g) Promocionar las publicaciones de las investigaciones básicas, clínicas o de salud pública y actualización científica aplicada elaborada por autores locales en revistas argentinas y fomentar su difusión local e internacional.
h) Otorgar subsidios a las instituciones y empresas editoriales argentinas para financiar los insumos y recurso necesarios para brindar el servicio de Acceso Abierto (Open Acces)
ARTÍCULO 3°- Créase el Consejo de Administración del FNPCP, el que se integra con un representante de los siguientes organismos, o aquellos que en el futuro los reemplacen:
a) Ministerio de Salud de la Nación.
b) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
c) Universidades Nacionales con carreras afines y/o publicaciones científicas.
d) Foro Argentino de Facultades y Escuelas de Medicina Públicas.
e) Asociaciones de editores científicos argentinos.
d) Sindicatos de gremios afines con producción de publicaciones sobre ciencia y salud.
f) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
g) Consejo Federal de Salud.
ARTÍCULO 4°- Créase el Sistema Argentino de Calificación y Clasificación (SACC) de artículos de investigación clínica o aplicada y básica publicados en medios científicos locales, latinoamericanos o del resto del mundo, independientemente de la revista donde sea publicado. A tal fin se creará un Consejo de Calificación y clasificación conformado por representantes de las áreas de Estado competentes en la materia, de Universidades Nacionales Públicas, de sociedades científicas, asociaciones profesionales y editores científicos argentinos.
ARTÍCULO 5°- Créase un Repositorio de Revistas Científicas Argentinas (RRCA) conformado por colecciones de revistas publicadas por Universidades Nacionales, empresas editoriales públicas y privadas, sociedades científicas sin fines de lucro, sindicatos, organismos de estado nacionales, provinciales o municipales, instituciones educativas, fundaciones y asociaciones abocados a la difusión de la ciencia, la medicina y la salud pública. El RRCA quedará integrado al Sistema Nacional de Repositorios Digitales creado por la Ley Nacional 26.889. Las revistas incluidas en el RRCA serán editadas bajo la modalidad de colecciones periódicas o continuas, impresas o virtuales, producidas en el país en todos los segmentos que abarca el proceso editorial: supervisiones científicas y editoriales preliminares, selección de documentación, revisiones por especialistas, traducciones del castellano a otros idiomas y viceversa, diseños gráfico y virtual, maquetados, correcciones del castellano y otros idiomas, fabricación gráfica integral, altas en la web, ediciones virtuales en sitios elaborados, mantenidos y pertenecientes a las entidades editoras con domicilio físico y legal constituido en la Argentina.
ARTICULO 6°- Funciones del RRCA. Serán funciones del RRCA:
a) Permitir el recupero de contenidos mediante metadatos o claves que contemplarán los protocolos internacionales en la materia y se adecuarán a las particularidades de las revistas científicas argentinas, las disciplinas que abordan y las recomendaciones de los diversos actores que intervienen en los procesos editoriales. Las versiones digitales de estas revistas serán de acceso libre y gratuito
b) Difundir la información editada por las publicaciones periódicas científicas argentinas. El RRCA elaborará informes especializados de interés masivo que se distribuirán a través de todos los sistemas de medios públicos del país y el extranjero.
ARTÍCULO 7°- El Correo Argentino definirá un régimen de tarifas reducidas y preferenciales para la distribución masiva de las publicaciones científicas pertenecientes al RRCA. El valor unitario de la imposición postal equivaldrá a un porcentaje del precio al público de la revista científica argentina impresa localmente y de menor valor.
ARTÍCULO 8°- Los organismos de gobierno de la Nación, provinciales o municipales, casas de altos estudios y centros de investigación afines a la práctica de la medicina y la salud, difundirán sus acciones, necesidades, proyectos, eventos, ofertas laborales, programas, campañas públicas, etc. por medio de avisos publicitarios que se editarán en las revistas científicas argentinas.
ARTÍCULO 9°- El FNPCP estará integrado por:
a) Las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública, o con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia la presente ley durante el ejercicio presupuestario en curso. En cualquier caso, el monto inicial no podrá ser inferior a los pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000).
b) Fondos provenientes de subsidios, préstamos internacionales u otros aportes.
c) Donaciones y legados.
ARTÍCULO 10° - El Ministerio de Salud será autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 11° - Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es una reproducción del expediente 4877-D-2017 de mi autoría.
Las revistas biomédicas y científicas representan el canal apropiado para transmitir los alcances de la ciencia nacional. La escasa presencia argentina en colecciones de renombre internacional de ninguna manera expresa la productividad o calidad de nuestra ciencia sino su dependencia de revistas extranjeras las que, por regla general, priorizan los estudios elaborados fronteras adentro de los países centrales.
Los argumentos que impulsan la publicación en el exterior de disciplinas o temáticas abordadas por revistas locales acarrean variados perjuicios:
• subordinan la capacidad nacional a los veredictos de editoriales, instituciones y revisores extranjeros, habitualmente prejuiciosos o superficiales conocedores de las problemáticas científicas, médicas y sanitarias que nos preocupan.
• restringen la capacidad argentina para producir, instalar, debatir, aceptar o cuestionar adelantos científicos de importancia local o mundial;
• retrasan la visibilidad científica de la Argentina al limitar la cantidad de medios de comunicación especializados que la representan;
• fomentan la desaparición o deterioro de las colecciones locales producidas por instituciones, empresas y profesionales relacionados con las ediciones científicas;
• generan pérdidas de fuentes de trabajo con elevado nivel de especialización vinculadas con los innumerables procesos editoriales e industriales que engloban las publicaciones,
Por otro lado, las evaluaciones a los aspirantes a posiciones becarias, docentes y otras, llevadas a cabo por instituciones educativas o de investigación confieren méritos a los artículos y currículum de los postulantes por el sólo hecho de publicar sus trabajos en colecciones de los Estados Unidos o Europa en contraposición a los que son depreciados por publicar en revistas argentinas, latinoamericanas o en español, cualesquiera sean sus calidades y trayectorias. Al infundir rechazos, desvalorizaciones o bullyings académicos la conducta discriminatoria hacia las publicaciones nacionales desalienta la comunicación de investigaciones o experiencias clínicas en las revistas de nuestro país.
Las empresas que concentran la edición científica mundial perciben miles de dólares o euros de los autores que solicitan publicar trabajos en sus colecciones periódicas. Para obtener los recursos exigidos los autores pueden verse compelidos a emprender o reorientar sus estudios en función de quienes respaldaron sus investigaciones.
La existencia de publicaciones locales refuerza la necesidad de soberanía científica, entendiendo por tal nuestra independencia de criterios para estudiar, investigar y editar lo que consideremos adecuado a los intereses de la ciencia, el país y nuestro pueblo, representados en sus instituciones, empresas y organismos especializados. Esta autonomía incluye la capacidad de facilitar la difusión de novedades internacionales que reflejen los objetivos comunicacionales enunciados. Es necesario que las publicaciones argentinas expresen la producción científica nacional y latinoamericana para transformarse en los medios de difusión que transmitan, local e internacionalmente, los avances del país y la región en sus especialidades respectivas.
Asimismo, en relación con los sistemas imperantes para calificar revistas científicas, el heterogéneo campo académico de nuestro país y de buena parte del mundo ha delegado en una organización privada del Reino Unido la potestad de juzgar la calidad de los medios de comunicación especializados, sean científicos-duros o sociales. El célebre factor de impacto, actualmente implementado por Thomson Reuters para producir su Science Citation Index (SCI), contabiliza las citas obtenidas por los artículos de una revista durante un año y las promedia con la cantidad que publicó en igual lapso. Esta limitada valoración determina la suerte académica de la mayoría de las investigaciones ejecutadas en los países periféricos donde los recursos del Estado, surgidos de las recaudaciones impositivas suministradas por la población, financian la mayoría de los estudios que ambicionan migrar hacia otras latitudes.
Los cuestionamientos a este mecanismo de evaluación permiten concluir que el sistema de medición perjudica a las revistas de baja audiencia por la elevada especialización de sus destinatarios, discrimina a las no publicadas totalmente en inglés o sólo en los idiomas locales donde se editan, restringe a las pertenecientes a los países periféricos, ignora a las que no han sido incluidas en SCI y otros.
Por otro lado, la distribución física de las versiones impresas de estas revistas, incorrectamente consideradas internacionales, se limita a un grupo de lectores generalmente radicado en la zona de influencia geográfica o lingüística de la publicación. La sola condición de indexada no garantiza la repercusión ni la calidad de una revista, porque la exigencia pierde de vista el alcance de las bases de datos que la clasifican, sus niveles de especialización, idiomas de edición, volumen de información que procesa, criterios de ordenamiento de la documentación, facilidad de acceso, lenguajes de consulta, destinatarios, etcétera.
Vale aclarar que el creciente uso de internet permite el incremento igualitario de la consulta a las ediciones virtuales, cualquiera sea su país de origen, dependiendo la mayor o menor lectura de sus páginas a factores complementarios tales como los sitios donde se ubican o los procedimientos que se utilizaron para su inclusión en la web.
Los contados editores de la Argentina incluidos en SCI sufren las consecuencias de las bajas calificaciones que obtuvieron sus revistas respecto de las publicadas en los países centrales. Aquellas que, pese a su calidad, no lo están, serán ignoradas por una selección automática que contabiliza referencias bibliográficas únicamente capturadas en revistas con factor de impacto. Por lo tanto, Thomson Reuters y los evaluadores que adhieren a sus criterios ignorarán los autores cuyos artículos son citados en publicaciones periódicas excluidas de la nómina con impacto. Grave ausencia ésta para quienes publican en revistas respetuosas editadas por las universidades, las asociaciones profesionales, sindicatos, fundaciones, las instituciones asistenciales, los centros de investigación o las empresas editoriales de nuestro país.
Esta situación circunstancial requiere la pronta implementación de sistemas evaluativos que contemplen la necesidad de los científicos y técnicos argentinos de contar con medios de comunicación biomédicos propios. Los artículos publicados en fuentes del país requieren ser juzgados por consejos de especialistas que los valoricen según sus cualidades, con independencia de las fórmulas editoriales imperantes, que desatienden las particularidades de los documentos, poniendo el énfasis en los medios que los dieron a conocer.
La recuperación cualitativa de los técnicos y científicos argentinos debe acompañarse con la expansión y el perfeccionamiento de los medios especializados. Al lograrse el objetivo, los trabajos encontrarán su lugar en páginas que, al fin de cuentas, impulsarán a las asociaciones profesionales, las casas de estudio o los centros de investigación que los representan. Las ciencias de la Argentina serán visibles en la medida que nos reconozcamos capaces de gestarla y exponerla a los ojos propios y del mundo.
En la recuperación de las revistas especializadas, el perfeccionamiento editorial de sus contenidos será un factor primordial, aunque no el determinante. Las grandes editoriales del hemisferio norte, también productoras de bases de datos, impusieron que la credibilidad de un estudio depende de haber sido publicado en sus revistas con alcances proporcionales al volumen de dinero que perciben de los mismos autores o en concepto de subsidios, créditos, patrocinios privados, respaldo de las casas matrices de la industria de la salud y otros. El resurgimiento de las revistas científicas será una realidad cuando las instituciones, los organismos de Estado y las empresas de la Argentina, el MERCOSUR y la UNASUR hagan causa común con los postulados enunciados en las líneas anteriores.
Este proyecto se propone como una herramienta para para favorecer la producción científica argentina, impulsando la pronta ejecución de medidas que fomenten la producción y calidad de las publicaciones científicas argentinas. El trabajo editorial comprende un sinnúmero de tareas. La publicación continua de publicaciones científicas calificadas abarca un conjunto de procesos, entre los que se destacan: las impresiones técnicas tangibles y virtuales; entregas a los lectores; contacto con patrocinadores o búsqueda de recursos; atención de los autores; selección, convocatoria y seguimiento de los revisores; control de traducciones; supervisión de textos en castellano, portugués e inglés; organización de los consejos editoriales; administración de ingresos y egresos, etcétera.
En nombre de las causas anteriormente expuestas, resumimos a continuación los respaldos prioritarios que facilitarían la tarea científica editorial a través de este proyecto:
• Publicidad oficial
Los diversos organismos del Estado difunden sus actos de gobierno a través de los medios masivos de comunicación radiales, televisivos o escritos, de naturaleza tangible o virtual. Sin embargo, los medios científicos especializados son excluidos en la difusión de estos comunicados, desconociéndose de esta manera no sólo sus presencias certeras en el mundo profesional sino también la posibilidad de emitir mensajes únicamente dirigidos a los responsables de la salud.
Las decenas de revistas biomédicas del país representan el canal apropiado para transmitir información específica de los profesionales de la salud. En consecuencia, resulta importante que sean incluidas en las pautas publicitarias de los organismos de gobierno de la Nación, provinciales o municipales, casas de altos estudios y centros de investigación dependientes del Estado, afines al quehacer científico biomédico.
• Tarifas reducidas para la distribución
Las versiones impresas de las revistas biomédicas argentinas con mayor aceptación se distribuyen a un acotado número de lectores como consecuencia de los elevados precios del correo, público y privado. En la actualidad, las onerosas tarifas reducidas del correo público pueden significar, según la tirada por número, entre el 30% a 50% de los costos de una publicación. Resulta importante que el Correo Argentino establezca mecanismos de intercambio o tarifas preferenciales para la distribución masiva de las publicaciones locales.
• Subvenciones para traducciones
Este respaldo permitirá incluir, en bases de datos extranjeras, los trabajos argentinos editados en revistas locales, así como también facilitar sus lecturas en países de otras lenguas. Proponemos que esta iniciativa sea comprendida por los programas de facilidades económicas a la producción científica, educativa e industrial, para obtener el respaldo económico necesario para la traducción de obras de autores argentinos cuyas temáticas expresen las prioridades científicas nacionales. El Estado argentino debe apoyar la traducción de obras de autores argentinos para facilitar sus ediciones en lenguas extranjeras que difundan nuestras ciencias en el exterior. Un ejemplo de lo requerido lo representa el programa Sur, cuyas acciones permitieron subsidiar en tres años la traducción de 290 obras literarias a más de 32 idiomas.
• Subsidios para Acceso Abierto (Open Access)
Compartimos la intención de difundir libremente el conocimiento científico de nuestro país y América Latina. Para lograr este objetivo es imprescindible garantizar que las ediciones argentinas logren los recursos necesarios, sea por la vía de subsidios oficiales a su producción intelectual y gráfica o recibiendo sin cargo las prestaciones de las empresas privadas proveedoras de telefonía, Internet, software, hardware y servicios públicos diversos que influyen directa o indirectamente en el valor de las publicaciones.
• Eventos editoriales
La actividad editorial científica se actualiza en forma permanente como consecuencia de los avances técnicos y de las nuevas propuestas que asegurarán la calidad de las publicaciones. Es preciso que las empresas editoriales argentinas obtenga del Estado el apoyo necesario para la realización local de eventos que promocionen la producción científica editorial argentina y latinoamericana. La capacidad intelectual que caracteriza nuestro país merece perfeccionarse en foros internacionales que habrán de contribuir a la recuperación de la Argentina como país de vanguardia en la producción editorial iberoamericana.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores y Señoras Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |