Ana Carolina Gaillard
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0149-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE AGRAVANTE POR VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
MODIFICACION AL CODIGO
PENAL
AGRAVANTE POR VIOLENCIA DE
GÉNERO
Art. 1: Incorpórese al Código Penal
bajo el Título V el artículo 41 sexies el que quedara redactado de la siguiente
manera:
Art.41 sexies: "Cuando alguno de los
delitos previstos en este Código sea cometido por violencia de género, la escala
penal prevista para el delito de que se trate se incrementará en un tercio del
mínimo y del máximo".
Art.2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado
en el año 2014 bajo el número 0035-D-214.-
La violencia de género, es todo tipo
de violencia ejercida contra la mujer por su condición de mujer, esta violencia es
consecuencia de la histórica posición de la mujer en la familia patriarcal,
subordinada al varón. Ella presenta numerosas facetas que van desde la
discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica llegando
hasta el extremo del asesinato.
Al menos una de cada tres mujeres
en el mundo ha padecido a lo largo de su vida un acto de violencia de género
(maltrato, violación, abuso, acoso,...). Desde diversos organismos internacionales
se ha resaltado que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o
invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años.
En 1993 las Naciones Unidas
reconocían "la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los
derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y
dignidad de todos los seres humanos". También reconocía el papel desempeñado
por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que
facilitaron dar visibilidad al problema.
Siendo la violencia de género, un
problema que afecta a los derechos humanos, que "constituye una manifestación
de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que
han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por
parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia
contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se
fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre", ve la
necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los
Estados, asuman sus responsabilidades y exista "un compromiso de la comunidad
internacional para eliminar la violencia contra la mujer".
La violencia contra las mujeres no es
exclusiva de ningún sistema político o económico, se da en todas las sociedades
del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. Las estructuras
de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo
y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia
impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.
Un salto cualitativo en la lucha por
erradicar la violencia contra la mujer, la hemos dado recientemente al convertir en
media sanción legal el femicidio directo y vinculado.
Igual avance logramos en el camino
por desterrar la violencia de género (que incluye la anterior pero es más amplia) al
agravar el homicidio cometido entre quienes mantienen o hayan mantenido
relación de pareja - conviviente o no- y el cometido por odio de género o a la
orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Sin embargo, violencia de género se
traduce también en el ataque a otros bienes jurídicos penalmente tutelados
distintos de la vida. Salud, integridad física, libertad, propiedad y otros son
vulnerados solo por esta motivación inadmisible.
Por ello, estamos proponiendo
agregar una agravante genérica que lleve la escala penal del delito de que se trate
a una mejor adecuación con el desvalor de las conductas que queremos disuadir o,
en su caso castigar.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIGOGNA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES) |