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Ana Carolina Gaillard

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0088-D-2020

Sumario: TRANSPARENCIA DE LA LICITACION PUBLICA DE LA OBRA PUBLICA. REGIMEN.

Fecha: 02/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
LEY DE TRANSPARENCIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA PÚBLICA
Art. 1º — Es objetivo de la presente ley dar participación a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Especiales, las Especificaciones Técnicas y la Documentación que regirán la ejecución de las obras públicas que realice la Administración Nacional y sus Organismos Desconcentrados.
Art. 2º — Los organismos que efectúen contratación de obra pública por licitación pública deberán convocar a una audiencia pública que deberá celebrarse antes de la aprobación de los pliegos de bases y condiciones que regirán la licitación pública, conforme el procedimiento de la Audiencia Pública normado en el Decreto 1172/2003.
La convocatoria a la Audiencia Pública deberá ser con una anticipación de TREINTA (30) días, publicándose la misma en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación de la zona, por el plazo de TRES (3) días.
El precitado plazo de anticipación se reducirá a un mínimo de DIEZ (10) días corridos para las Licitaciones Públicas en las que se contemple la reducción de plazos en el marco de lo establecido en el artículo 10° último párrafo de la Ley N° 13.064.
Art. 3º — Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, que tendrá como cometido adoptar medidas de difusión, coordinación, supervisión y contralor que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros de la Administración Nacional y de sus Organismos Desconcentrados en las contrataciones de obra pública por licitación pública.
Art. 4º — Todo procedimiento de licitación pública de obra pública comenzará con la convocatoria a una audiencia pública y deberá ser informado al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, acompañando al efecto:
1. Anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Especiales, Especificaciones Técnicas y Documentación que regirá la ejecución de la obra.
2. Presupuesto estimado.
3. Potenciales Oferentes a ser invitados, en su caso.
4. Convocatoria a Audiencia Pública.
La remisión de información se realizará en formato electrónico, mediante el procedimiento de comunicación electrónica con firma digital que se habilite al efecto, según la disponibilidad tecnológica.
Art. 5º — Los proyectos de Pliegos deberán someterse a consulta pública mediante su publicación en un sitio de internet que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo en el marco del PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, por un plazo que no podrá ser inferior a TREINTA (30) días corridos antes de la fecha de audiencia pública. El precitado plazo de consulta se reducirá a un mínimo de DIEZ (10) días corridos para las Licitaciones Públicas en las que se contemple la reducción de plazos en el marco de lo establecido en el artículo 10° último párrafo de la Ley N° 13.064.
Durante el período de publicación los interesados podrán plantear observaciones o efectuar comentarios al Programa, mediante el formulario habilitado al efecto en la página de Internet.
En oportunidad de informarse el procedimiento de contratación de Obra Pública al PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, deberá también comunicarse a la Cámara Argentina de la Construcción, para su difusión entre sus distintas delegaciones.
Art. 6º — Los interesados podrán solicitar las aclaraciones sobre el contenido de los proyectos de Pliegos u observaciones que estimaren pertinentes mediante comunicación escrita.
Los organismos que lleven adelante las contrataciones, serán los responsables de adoptar las medidas necesarias para obtener las aclaraciones y observaciones y responderán las mencionadas solicitudes.
Art. 7º — Finalizados los plazos previstos para la consulta pública del Proyecto de Pliego, se realizará la Audiencia Pública, a fin de que las personas interesadas, empresarios, organizaciones no gubernamentales, funcionarios nacionales, provinciales y locales y/o de las áreas técnicas, y la ciudadanía en general, efectúen sus observaciones, aportes, propuestas de modificaciones, disidencias, y sean respondidas aquellas que se hayan realizado mediante el sistema de consulta pública por el sitio de internet.
El procedimiento administrativo de la audiencia pública se regirá por los principios contemplados en el artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y modificatorias.
Finalizada la audiencia, se labrará acta de los términos y opiniones que surjan del debate, con carácter consultivo y no vinculante.
La resolución definitiva deberá ser fundada en la prueba producida, hará consideración expresa de todos los hechos traídos a conocimiento de la autoridad administrativa e introducidos en la audiencia y hará mérito suficiente sobre todas las opiniones vertidas y conducentes al objeto de la misma.
Art. 8º — No podrán aprobarse los Pliegos que no hayan sido sometidos al procedimiento de consulta previa y audiencia pública previstos en la presente ley.
El pliego que regirá el procedimiento de contratación será el que se apruebe una vez finalizadas las publicaciones, respondidas las observaciones o comentarios recibidos, celebrada la audiencia pública y evaluada el mérito de la misma.
Art. 9° — Deberá ingresarse al Programa el número de contratación correspondiente, la fecha de Audiencia Pública, y la fecha prevista de apertura de ofertas.
Art. 10°. — Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Especiales, las Especificaciones Técnicas así como la Documentación aprobados y que regirán la obra, las ofertas presentadas, las evaluaciones de las mismas, la selección y la etapa de ejecución de la adjudicación, serán de acceso irrestricto a través de Internet en la página de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Art. 11°. — La OFICINA ANTICORRUPCION monitoreará on line todas las tramitaciones destinadas a la realización de obras públicas, para lo cual se le asignará una clave de acceso al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA.
Asimismo, deberá remitirse copia de los comentarios, observaciones y respuestas dadas a los mismos a la OFICINA ANTICORRUPCION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 12°.— Publíquese en el sitio de internet que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo en el marco del PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, el listado de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública creado por el art. 13 de la Ley 13.064, consignándose los siguientes datos: Razón Social, domicilio legal, contrataciones vigentes y no vigentes, su objeto y monto.
Art. 13° - Modifícase el art. 4º de la ley 13.064, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 4º - Antes de sacar una obra pública a licitación pública o de contratar directamente su realización, se requerirá la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que deberá ser acompañado del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratación directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó.
Previo a la aprobación del pliego de bases y condiciones de la ejecución en los casos de licitación pública, deberá convocarse a una Audiencia Pública a fin de que autoridades provinciales, municipales y locales, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas debidamente inscriptas, universidades, empresarios del sector y la ciudadanía en general expresen sus opiniones, aportes y observaciones sobre las condiciones previstas para el desarrollo de la contratación de la obra pública.
El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad.
En casos excepcionales y cuando las circunstancias especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación, sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para que se preparen y aprueben los documentos definitivos.
Se podrá llamar a concurso para la elaboración de proyectos y acordar premios que se consideren justos y estimulantes, así como contratar los proyectos directamente en casos especiales.
Cuando conviniera acelerar la terminación de la obra, podrán establecerse bonificaciones o primas, las que se consignarán en las bases de la licitación.”
Art. 14°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es una reproducción del expediente 4265-D-2016 de mi autoría.
El presente proyecto de ley tiene como fin transparentar y democratizar los procesos de licitación pública de la obra pública en nuestro país, con el objeto de brindar una herramienta a la ciudadanía para que pueda participar, aportar y controlar los actos de gobierno que por principio de raigambre constitucional son públicos atento al carácter republicano de gobierno adoptado en nuestra Carta Magna.
Asimismo, el presente proyecto se enmarca en cumplimiento de nuestro país al Derecho Internacional por ser suscriptor de la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 29 de marzo de 1996 y aprobada por Ley N° 24.759.
En nuestro ordenamiento jurídico la licitación pública es la regla general que el Estado debe adoptar para realizar sus contrataciones. Y así lo entendió la Corte al sostener “que el procedimiento de licitación pública ha sido instituido como regla general con el propósito de que la competencia entre las distintas ofertas permita a la Administración obtener los mejores productos al precio más conveniente, y tiende a evitar la existencia de sobreprecios.” (Cardiocorp, Fallos, 329: 5976, 2006.).
Sin embargo, consideramos que resulta necesario generar un instrumento que posibilite mayor transparencia en las contrataciones de obra pública.
Tal como expresa el Dr. Agustín Gordillo, “aunque el procedimiento de licitación pública está concebido para satisfacer principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, son estos las primeras víctimas que caen en su aplicación. Nada menos que la definición del objeto a contratar y las normas que regirán la selección del contratista y el contrato mismo, se efectúan sin publicidad ni participación ciudadana y en la mayor parte de los casos sin participación de los interesados potenciales.”
En ese marco, proponemos modificar la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, incorporando como requisito en el procedimiento de la licitación pública la realización de una Audiencia Pública convocada por el organismo encargado de llevar adelante la contratación. Y propendemos a la creación del PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá como función adoptar medidas de difusión, coordinación, supervisión y contralor que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros de la Administración Nacional y de sus Organismos Desconcentrados en las contrataciones de obra pública por licitación pública.
La Audiencia Pública es una reconocida herramienta de transparencia y participación ciudadana que permite que las partes interesadas manifiesten sus opiniones, observaciones, disidencias y aportes previos a la toma de una decisión por parte de la Administración Pública. Es por esto que, en la contratación de la obra pública, consideramos trascendental generar este espacio de participación para que los actores interesados, la comunidad afectada a la obra pública y la ciudadanía en general participen en la elaboración y confección de los pliegos que luego regirán el proceso de selección de las ofertas de los contratistas.
Conforme el cuarto considerando del Decreto N° 1172/2003, “la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.”
En ese sentido, consideramos que a partir de la celebración de una Audiencia Pública se posibilita la participación de la comunidad local en donde se realicen las obras. No olvidemos que el Estado Nacional realiza obra pública en territorios de jurisdicción provincial y local, por lo que es muy importante que las autoridades de esos gobiernos tengan la ocasión de manifestar su posición, la cual es aquella de la comunidad a la cual representan y por la que administran; como así también las organizaciones no gubernamentales interesadas, empresarios locales, etc.
En cuanto a la exigencia de una Audiencia Pública en la licitación pública, podemos mencionar como ejemplo de derecho comparado, la legislación de la República Federativa del Brasil, en su Ley N° 8666 que impone, en su artículo 39, la audiencia pública en la licitación pública para las contrataciones de elevado monto.
El procedimiento que proponemos es que previo a la aprobación del Pliego que regirá la contratación de la obra pública por licitación pública se deba celebrar una Audiencia Pública. El organismo encargado deberá llevarla adelante en el marco del procedimiento normado en el Decreto 1172/2003, en su Anexo I.
El organismo deberá realizar la convocatoria a la Audiencia Pública con una anticipación no menor a treinta días, publicándose la misma en el Boletín Oficial y en dos diarios de mayor circulación de la zona, por el plazo de tres días. En el mismo acto deberá informar al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA: el Anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Especiales, Especificaciones Técnicas y Documentación que regirá la ejecución de la obra; el Presupuesto estimado; Potenciales Oferentes a ser invitados, en su caso; y la Convocatoria a Audiencia Pública, para su publicación en un sitio web a cargo de la Secretaría de Obras Públicas que será de acceso irrestricto a la ciudadanía en general. Conjuntamente, desde ese sitio web podrá accederse a las distintas etapas del trámite contractual, es decir, la etapa de consulta y aportes a los proyectos de pliego, los resultados de la audiencia pública, la aprobación de los mismos, presentación de las ofertas, evaluaciones de las mismas, selección y ejecución de la adjudicación.
Por último, también se propone hacer público el listado de empresas que actualmente se encuentren registradas en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública creado por el art. 13 de la Ley 13.064, consignándose su Razón Social, domicilio legal, contrataciones vigentes y no vigentes, su objeto y monto, en el sitio de internet que se instituye mediante este proyecto de ley.
Conforme lo expresado, entendemos que con esta iniciativa podemos bregar por generar herramientas de participación ciudadana que promuevan a la transparencia, la máxima publicidad y la igualdad de condiciones de los actores intervinientes en las contrataciones de obra pública por licitación pública, y con ello intentar recomponer la confianza de la sociedad en la Administración Pública y la ejecución de sus recursos.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA