VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8790-D-2014
Sumario: PUESTA EN VALOR DEL PARQUE EDILICIO DE LOS CENTROS URBANOS. IMPLEMENTACION DE UNA LINEA ESPECIAL DE CREDITO OTORGADA POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Encomiéndese al Banco
de la Nación Argentina la creación de una línea especial de créditos dirigida a la
puesta en valor del parque edilicio de los centros urbanos de todo el país.
Artículo 2°.- Dicho préstamo tendrá
como beneficiarios a los consorcios de propietarios de edificios de cualquier región
de la Argentina, cuyas unidades funcionales se encuentren mayoritariamente
destinadas a vivienda.
Artículo 3°.- El objeto de afectación
del mismo deberá encuadrarse en la reparación, restauración, embellecimiento o
mejora de espacios, estructuras o elementos de uso de propiedad común; así
como en la adquisición de elementos necesarios para el normal uso del edificio y/o
el pago de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales.
Artículo 4°.- El monto máximo de los
créditos será fijado por la entidad otorgante, así como el plazo de financiación, el
valor de las cuotas y la tasa de interés que deberá ser de carácter
preferencial.
Artículo 5°.- Dispóngase un amplio
plan de difusión entre los consorcios de edificios y los administradores inscriptos
en los correspondientes registros, a cargo del Banco Nación en coordinación con el
Poder Ejecutivo Nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país casi cinco millones de
personas habitan en viviendas urbanas del tipo de departamentos. Según el último
Censo 2010, esta cifra representa el 11,8% de la totalidad de la población; pero
ese porcentaje se incrementa notablemente cuando se analizan más
específicamente los grandes centros urbanos como la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, donde la población que habita en edificios alcanza el 65,4% del total.
A pesar de la falta de cifras oficiales a
nivel nacional sobre el estado de este tipo de construcciones, es un hecho que un
gran número de ellas tienen una antigüedad de más de tres y cuatro décadas, lo
que evidentemente representa una situación a tener en cuenta, no simplemente en
lo que respecta a la estética de nuestro patrimonio arquitectónico, sino en razón
de su estado de conservación que repercute en la calidad de vida y la seguridad de
la población.
En relación a lo descripto, el artículo 2
de la Ley 13.512 - de Propiedad Horizontal - establece claramente la copropiedad
"sobre el terreno y todas las cosas de uso común del edificio (...)" entre los dueños
de los departamentos que lo componen, de manera que el mantenimiento,
restauración y/o reparación del inmueble es exclusiva responsabilidad de los
mismos.
Los factores mencionados merecen un
llamado de atención: si se contempla la disparidad de recursos económicos con los
que puede contar uno u otro consorcio, es sencillo advertir que el incremento
significativo en el costo de las expensas que puede representar la necesidad de
realizar obras de mediana magnitud (como la adecuación o reparación integral de
los ascensores, el cambio de un tendido de red eléctrica o las tuberías de agua,
gas, etc.), impacta de manera muy distinta entre los distintos sectores
socioeconómicos.
En cualquier caso, la magnitud misma
de las obras necesarias, en no pocas oportunidades representa un gasto de tales
proporciones que dificulta la disponibilidad de los copropietarios y/o supera sus
posibilidades.
Teniendo en cuenta estos elementos,
la posibilidad de acceder a un crédito bancario destinado a mejorar las condiciones
generales de las viviendas de propiedad horizontal, como el que venimos a
proponer a través de este proyecto, se convierte en una necesidad que favorece la
igualdad en cuanto a la adquisición de recursos; al tiempo que posibilita un
mejoramiento de las condiciones de vida y garantiza una mayor seguridad,
contribuyendo a paliar el déficit habitacional cualitativo existente en nuestro
país.
Con el fin de asegurar que dicha
iniciativa cumpla con estos objetivos se coloca como beneficiarios a los consorcios
y se establece como marco de afectación específica, de los recursos acreditados, a
los espacios de uso común de cada edificio.
En función de la necesidad de que
esta medida tenga un alcance nacional, se considera indispensable que su
implementación este a cargo de una entidad crediticia con la infraestructura
suficiente para alcanzar todo el territorio Nacional, como es el Banco Nación.
En cuanto a sus especificaciones
técnicas, se establece que sean elaboradas por la propia entidad, con la única
condición que ésta sea de carácter preferencial, es decir, que ofrezca mayores
facilidades de acceso, montos y financiación que el resto del mercado.
La elaboración de esta línea de
crédito se convertirá, también, en una iniciativa ventajosa para la propia entidad
bancaria, puesto que, su implementación debería darse en un esquema donde el
otorgamiento del préstamo se encuentre supeditado a que los consorcios adhieran
a un servicio de recaudación de expensas ofrecido por el banco.
El mecanismo mencionado a su vez
garantizaría la afectación automática de los fondos, lo que limitaría cualquier
riesgo de incobrabilidad por parte del Banco.
Como antecedente se puede citar la
existencia de una línea de préstamos similar otorgada por el Banco de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, denominada "Ciudad Consorcios", que sirve como
ejemplo exitoso y demuestra también su viabilidad y conveniencia.
Finalmente, se dispone la difusión en
todo el país, dirigida especialmente a los actores involucrados, que son los
consorcios y los administradores de edificios, de las condiciones generales de
acceso a dicho plan, a cargo del Banco Nación en imprescindible coordinación con
el Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para ampliar y efectivizar los alcances de esta medida.
Por todo lo expuesto, convencidos de
las ventajas y oportunidades que este proyecto representa y con el fin de
establecer herramientas para contribuir a garantizar el derecho constitucional a
una vivienda adecuada, solicitamos su pronto tratamiento y aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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