Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Vivienda y Ordenamiento Urbano »

VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

cvyourbano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7961-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO, SOBRE LOS CONVENIOS INCLUSIVOS SUSCRITOS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, RESPECTO DEL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT.

Fecha: 10/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que por intermedio del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, se sirva informar:
a) Los convenios inclusivos que se han suscrito en la Provincia de Entre Ríos, respecto del Plan Nacional de Vivienda y Hábitat. En su caso cual es el nivel de ejecución de cada uno de los municipios o jurisdicciones comprendidos.
b) Cuáles son los criterios utilizados en la selección de Municipios firmantes, y en su caso qué planificación existe respecto de las restantes localidades que aún no han suscrito convenios por el Plan Nacional de Vivienda y Hábitat.
c) Causales del incumplimiento de la ejecución presupuestaria de los siguientes programas:
- Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social ejecutó sólo 5,54% de los $4.725 millones de pesos presupuestados);
- Desarrollo de la Infraestructura Habitacional “Techo Digno” (sólo ejecutó el 24,24% de sus $12.484 millones de pesos);
- Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios (sólo se ejecutó el 15,51%).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El artículo 11 de este pacto establece: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia”.
Los estados están obligados a desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables.
Durante los primeros seis meses del Gobierno nacional, hay varios programas que fueron sub ejecutados, particularmente los que poseen efecto directo sobre lo social, como por ejemplo el Programa de Techo Digno, el que sólo fue ejecutado en un 20%, el de Urbanización de Villas y Asentamientos Urbanos; el de provisión de Tierras para Hábitat Social.
Todo proceso de sub ejecución presupuestaria implica aplicar decididamente una política de ajuste, sobre determinados sectores, particularmente siempre sobre aquellos de mayor vulnerabilidad.
Cuando ello opera, el parlamento cuenta con amplias atribuciones para velar por el bienestar de los habitantes de la nación a la cual representan y se ve constreñido a ejercer el contralor sobre la aplicación políticas públicas, conforme fuera autorizado en la Ley de Presupuesto.
Por ello en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución reconoce al Congreso de la Nación, resulta acorde que se realice un control sobre la ejecución presupuestaria.
Entendemos, que la sub ejecución presupuestaria, es una situación anormal, toda vez que ello implica no garantizar la igualdad en el goce de los derechos humanos, ello implica que años tras año se asignen una mayor cantidad de recursos a satisfacer los derechos sociales, y a proteger a determinados grupos vulnerables (mujeres y niños, entre otros).
Por ello es progresividad debe garantizarse con todos y por todos los medios posibles, lo cual se contrapone con la practica reiterada de la sub ejecución porque ello implica regresividad, repercutiendo en la eficacia de los recursos asignados a los derechos sociales. Así por ejemplo en planes y programas como los de Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social (se ejecutó sólo 5,54% de los $4.725 millones de pesos presupuestados); en el de Desarrollo de la Infraestructura Habitacional “Techo Digno” (sólo ejecutó el 24,24% de sus $12.484 millones de pesos); y en el de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios (sólo se ejecutó el 15,51%).
Asimismo, y conforme lo hemos referido en particular con respecto al Plan Habitat, entendemos que una de las características intrínsecas de todo derecho social es la de garantizar la igualdad en el goce de los derechos sociales, lo cual se contrapone a la ausencia de políticas públicas fundada en criterios discrecionales.
En el caso de la provincia de Entre Ríos, se ha promovido la ejecución del Plan en 10 localidades, en muchas de las cuales aún no se ha dado ejecución, pese a los anuncios públicos; todo lo cual sustenta el presente proyecto.
En razón de lo expresado, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)