VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7878-D-2014
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 - MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE OTORGAMIENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS CON FONDOS DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -".
Fecha: 07/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Créditos para viviendas con fondos
del ANSES
:
ARTICULO 1º.- Agréguese como
inciso s) del artículo 74º de la Ley 24.241 el siguiente texto:
"s) Créditos hipotecarios destinados a
la adquisición, construcción o refacción de vivienda única. Se destinará a esta
finalidad el 100% de los excedentes que tenga el sistema previsional a partir de la
sanción de la presente ley. Los excedentes se calcularán como la diferencia entre
los ingresos por aportes y contribuciones más los impuestos asignados al régimen
público de reparto menos el costo de las prestaciones previsionales y los gastos
administrativos en que incurra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para la administración del sistema previsional. A este excedente
se le sumará el recupero de los créditos.
El monto de cada crédito no podrá
superar el monto de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-) que se actualizará
anualmente con la variación del Índice de Costos de la Construcción en el Gran
Buenos Aires Nivel General que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) El plazo para su amortización será de hasta
TREINTA (30) años, en cuotas mensuales y consecutivas. El monto de la cuota no
podrá superar el 30% de los ingresos del grupo familiar del beneficiario. El valor
de la cuota será actualizado según la variación del índice de Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) una vez al año.
Si durante la amortización del crédito
el deudor acreditara situación de desempleo podrá solicitar un periodo de gracias,
no mayor a DOS (2) años en el que se suspende el pago de la cuota. Esto se
compensará con la prolongación del periodo de amortización. En el mismo sentido,
si el deudor acredita que el valor de la cuota supera el 30% de sus ingresos podrá
solicitar una reducción de cuota compensado con una prolongación del período de
amortización.
Si el deudor accede a un beneficio
previsional el cobro de la cuota se descontará sobre el haber previsional
Los créditos serán otorgados por las
entidades bancarias que adhieran al sistema. Por esta operatoria adicionarán al
valor de la cuota un porcentaje que contemple gastos administrativos, morosidad e
incobrabilidad, dicho porcentaje no podrá superar el 1,5% anual sobre saldo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los aportes y las contribuciones
previsionales son sin duda un salario diferido del empleado, o sea un ahorro que el
mismo realiza para utilizarlo cuando termine su actividad laboral activa y obtenga
la jubilación.
Este ahorro del trabajador debe
mantener a lo largo del tiempo un valor real equivalente a sus aportes y permitir a
la vez hacer frente al pago de las jubilaciones con su movilidad
correspondiente.
Por eso en numerosos lugares del
mundo, la inversión de los fondos de pensión (sean estatales o privados) se
colocan inversiones seguras vinculadas al principio descripto en el párrafo
precedente.
La inversión más utilizada en ese
sentido es la del crédito hipotecario para la construcción de viviendas con índices
de corrección vinculados a la variación del salario y/o la movilidad de las
jubilaciones. Esto permite que, junto con el resguardo del salario que difieren los
empleados para el futuro, crezca la economía por el desarrollo de una actividad
con gran efecto multiplicador como es la construcción, a la vez que ayuda a
solucionar el déficit habitacional de la sociedad.
Países hermanos como Chile y Brasil,
tienen un plan sostenido en el tiempo de construcción de viviendas, precisamente
porque utilizan estos conceptos para construir viviendas y cuidar los fondos
previsionales.
En nuestro país, el Fondo de Garantía
de Sustentabilidad (FGS) fue creado con la misión de ser un fondo de reserva con
el cual se pueda instrumentar una adecuada inversión de los excedentes
financieros del régimen previsional público. Entre sus objetivos sociales figura el de
contribuir, con la aplicación de sus recursos, al desarrollo sustentable de la
economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el
crecimiento económico y preservación de los activos previsionales.
En relación a la construcción, con
parte de dichos recursos se instrumentó el programa PRO.CRE.AR BICENTENARIO
que proyecta la entrega de 400 mil créditos hipotecarios para la construcción,
ampliación, terminación y/o refacción de viviendas.
La decisión de invertir en viviendas es
apropiada porque, según el Censo 2010, en la Argentina hay más de 12 millones
de hogares de los cuales 3,4 millones, o sea el 28%, no posee vivienda propia, 2
millones de familias (16%) son inquilinos y 1,4 millones de familias (12%) son
ocupantes por diferentes modalidades (préstamo, trabajo, ilegales, etc.). En un
contexto en donde 1 de cada 4 familias no tiene vivienda propia, se justifica la
asignación de ahorros previsionales a esta finalidad.
Sin embargo, los préstamos están
siendo otorgados a tasas de interés que son fijas en los primeros 5 años a niveles
de entre 2% y 14%, según el ingreso de la familia, y recién a partir del 6º año se
ajustan por coeficiente de variación salarial. El tener durante los primeros 5 años
una tasa de interés fija, no garantiza ni que se mantenga el valor del salario
diferido por los trabajadores, ni el mismo peso de la cuota sobre los ingresos del
beneficiario del crédito, ya que en un marco de elevada inflación como la actual,
donde según datos oficiales la inflación anualizada estaría en el orden del 30%, el
capital prestado se desvaloriza, pero si hubiera estabilidad de precios, las tasas se
transformarían en altísimas perjudicando a los beneficiarios del crédito.
Si continúan las altas tasas de
inflación (del orden del 30% promedio anual) seguramente el valor del capital
prestado se licuará en valores reales de manera rápida. Esta desvalorización de los
préstamos generará la pérdida de los ahorros del FGS, perjudicando así tanto a los
trabajadores que aportan y a los jubilados, como a futuros beneficiarios de los
créditos ya que inevitablemente disminuirán los fondos destinados a la
construcción de viviendas por dicha licuación.
O sea que corremos el riesgo que por
subsidiar a todos los actuales beneficiarios del crédito (y no sólo a quienes por
condiciones sociales lo necesitan) perjudiquemos a los jubilados actuales y
próximos, no pudiendo otorgar más créditos para viviendas en el futuro.
En el mismo sentido, este elevado
déficit del Tesoro Nacional está siendo financiado con los excedentes de libre
disponibilidad de la ANSES que, según la normativa vigente, deberían ser
acumulados en el FGS. Esto implica que ahorros de largo plazo que deberían
asignarse a inversiones que promuevan el crecimiento y el desarrollo social están
siendo utilizados casi en su totalidad a financiar desequilibrios de gasto corriente
de corto plazo, lo que agrava la tendencia a la licuación de los activos
previsionales.
Esta experiencia ya la vivimos otras
veces a lo largo de la historia Argentina y debemos evitar su repetición porque
conocemos las consecuencias.
Por todo lo expuesto, el presente
proyecto de ley propone que los recursos de libre disponibilidad de la ANSES -o
sea, los excedentes luego del pago de las prestaciones jubilatorias y las pensiones,
y los gastos administrativos-, que se generen a partir de la sanción de la presente
ley, sean efectivamente destinados al FGS, como manda la normativa vigente, y
utilizados para créditos hipotecarios para vivienda única ajustando los préstamos
por el índice de variación de los salarios formales, que es el RIPTE. Con la
canalización de los excedentes a créditos hipotecarios se transforma en los hechos
al sistema público de reparto en uno de capitalización colectiva toda vez que los
recursos excedentes no se gastan en necesidades corrientes sino que se acumulan
en inversiones de largo plazo.
Esto último es una innovación
buscando proteger los ahorros del FGS -dado que los compromisos futuros del
Fondo se ajustan, en parte, por este índice RIPTE-, generando inversión social
importante -como es la atención del severo déficit de viviendas que sufre el país-
y, fundamentalmente, sin menoscabo de la capacidad de devolución de las familias
dado que el índice RIPTE refleja precisamente la evolución de las remuneraciones.
A su vez, se propone un tope al
monto del crédito por vivienda para beneficiar a más familias y se establece que
debe ser vivienda única para garantizar en una primera fase la reducción del déficit
habitacional.
Además se fija un porcentaje máximo
del 30% del ingreso del hogar de las cuotas, estableciendo que si la corrección del
crédito supera dicho porcentaje, las personas podrán diferir el pago de las mismas
ampliando el plazo. Y si por desgracia pierden el empleo, tendrán un periodo de
espera de dos años sin pagar la cuota la cual se difiere en el tiempo.
Otra innovación es que se permite la
gestión de los préstamos a todos los bancos del sistema financiero fijando de
antemano cuanto es lo máximo que podrán cobrar por ello. La experiencia en el
país indica que cuando hubo créditos individuales para la construcción o
adquisición de viviendas a través del sistema bancario, se llegó a más gente y se
construyeron más viviendas.
Poniendo en marcha un sistema como
el que proponemos, se podría otorgar más de 100.000 créditos hipotecarios para
viviendas por año.
Por estas razones y otras que
expondremos en su tratamiento, es que solicito a las señoras y señores diputados,
la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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