VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7868-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL HABITACIONAL PARA TAREFEROS Y TABACALEROS. CREACION.
Fecha: 08/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL HABITACIONAL A TAREFEROS Y TABACALEROS
Artículo 1°.- Creación. Créase el Programa Nacional Habitacional a Tareferos y Tabacaleros, en adelante ProNHabiT, con el objeto de adecuar al concepto de Vivienda Digna la situación habitacional de los trabajadores del sector y su grupo familiar conviviente.
Artículo 2º.- Registro. Beneficiaros del ProNHabiT. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura del Ministerio de Agroindustria de la Nación el Registro Nacional de trabajadores Tareferos y Tabacaleros a los efectos de establecer beneficiarios del Programa Nacional de Reparación Histórica Habitacional a Tareferos y Tabacaleros.
Artículo 3°.- Alcance. Podrán ingresar al ProNHabiT:
a) Los trabajadores correspondientemente acreditados,
b) Los Jubilados o pensionados de la actividad,
c) Viuda/o con derecho a Pensión,
d) Hijos menores de edad o mayores de edad que estuviesen bajo el cuidado del o la fallecido/a que hubiere realizado la prestación laboral en la actividad por un tiempo mínimo de cinco años fehacientemente acreditada,
e) Ascendientes o parientes que estuviesen bajo cuidado del trabajador si éste hubiese fallecido y no hubieren peticionado los beneficios del programa alguna de las personas anteriormente mencionadas.
Las mejoras habitacionales que contempla el Programa se harán únicamente en inmuebles de los mencionados trabajadores sitos en las provincias productoras de cultivos de Yerba Mate o Tabaco donde se halle radicada su vivienda particular o familiar.
Artículo 4°.- Ejecución. La ejecución del ProNHabiT estará a cargo de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la que mediante sus dependencias u organismos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley, determinará demás requisitos y formalidades para la solicitud del Programa, su ejecución y control.
Artículo 5°.- Obras comprendidas:
a) Techo de Zinc. Se les otorgará y colocarán chapas de Zinc cubriendo la totalidad de la vivienda. Las viviendas que cuenten con techo cubierto con “chapas de cartón” u oto material precario serán sustituidas por chapas de Zinc.
b) Piso interior. Los mismos se harán de material cubriendo el total del interior y de acceso a puerta principal. Las viviendas que cuenten con una cobertura parcial o precaria serán revestidas nuevamente de material.
c) Luz eléctrica. Se garantizará que la vivienda cuente con sistema eléctrico funcionando y funcional a las necesidades de la vivienda. Comprenderá, instalación de cableado del interior de la vivienda; si la vivienda ya contase con instalación interior siendo la misma precaria o de riesgo para los habitantes de la vivienda o los artefactos eléctricos, se sustituirá la misma por una nueva.
d) Agua Potable. Se garantizará que la vivienda cuente con agua potable para la ingesta. Se instalará también por vivienda un tanque de agua en torre con capacidad de carga de quinientos litros de agua. Si en el lugar donde se halle la vivienda no se contare con red de agua potable, se realizará la obra necesaria para que la vivienda y sus habitantes cuenten con dicho servicio. Los costos de instalación y materiales serán cubiertos por el Programa.
e) Baño. Instalación de un baño íntegramente de material. El mismo deberá contar con:
1.- Inodoro
2.- Lavatorio
3. Ducha
Artículo 6°.- Financiación. Para la ejecución del ProNHabiT el Ministerio de Agroindustria de la Nación dispondrá de los fondos asignados por el Presupuesto del Estado Nacional. La gestión de los fondos corresponderá al mencionado ministerio, a cuyos fines, el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueran necesarias.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, busca reivindicar y dignificar a un sector de la sociedad, históricamente olvidado: los trabajadores Tareferos Yerbateros y Tabacaleros, para ello se propone la creación de un Programa cuya denominación es "Programa Nacional Habitacional a Tareferos y Tabacaleros", que refleja claramente la realidad y el objetivo que persigue, compensar el esfuerzo de su sacrificado trabajo y su condición de vida, mediante mejoras habitacionales que hagan efectivo el derecho a la Vivienda Digna, Derecho Humano esencial, consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, como en tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte de la misma, artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
Estos trabajadores, estas familias tareferas y tabacaleras, constituyen un segmento vulnerable de la sociedad en cuanto a su condición socioeconómica y habitacional, ya que su quehacer u oficio lo realizan en las plantaciones de yerba mate o tabaco en forma semanal y/o quincenal obteniendo escasos recursos.
Para esta población la carencia de recursos de capital constituye una limitante muy marcada, ya que imposibilita que estos trabajadores temporarios tengan acceso a una vivienda digna. En este marco de la situación económica-salarial, estos trabajadores carecen absolutamente de capacidad de ahorro y de toda posibilidad de acceso a créditos bancarios o de otras entidades financieras. Sin ésta posibilidad de obtener recursos, les resulta clara y fehacientemente imposible mejorar su situación habitacional y la de su grupo familiar conviviente que le permita condiciones de vida dignas, lo que en este estado de situación hace imprescindible la acción estatal para subsanar tal situación de vulnerabilidad e indignidad.
Argentina es el primer productor mundial y consumidor de Yerba Mate. Argentina es responsable del 62% de la producción mundial. El 90% de la superficie cultivada se encuentra en Misiones y el restante 10% en Corrientes. La Yerba Mate es un producto de gran importancia en la economía regional dado que su producción está en manos de pequeños productores minifundistas.
Una breve descripción de la realidad tarefera nos ayudara a contextualizar la necesidad de avanzar con las medidas que estamos proponiendo: La cosecha se lleva a cabo entre los meses de Abril y Octubre de cada año y las jornadas suelen durar 12 horas. Para estos trabajadores, tareferos, la jornada laboral comienza con los primeros rayos del sol y se extiende hasta el atardecer. Llegan a sus lugares de trabajo desde parajes distantes.
Un tarefero promedio cosecha entre 400 y 500 kilos por día. Al mediodía algunos descansan unos minutos y almuerzan en los campamentos, otros prefieren trabajar de corrido e intentar recolectar más kilos, saben que por cada kilo de yerba recolectada recibirán una moneda más.
Desde muy niños, aprenden el oficio, en general lo desarrollan a lo largo de toda su vida, con exposición permanente a las condiciones climáticas desfavorables, dado que la mayoría de las tareas las realizan al aire libre, con posturas corporales particulares y de prolongada duración, recorriendo en pésimas condiciones considerables distancias entre los lugares de trabajo y su humilde vivienda, afectando todo ello, seriamente su salud -desvío de columna, artritis, problemas de riñones, rodillas y manos; brazos acalambrados durante horas, etc.-
Estos trabajadores y sus familias vivieron tiempos de agudos trastornos o crisis de la actividad yerbatera, sus vidas siempre estuvieron marcadas por el hambre, las enfermedades y la explotación, sus aspiraciones a construir una sociedad mejor fueron validas, sin embargo cayeron victima del olvido de la historia.
El cultivo de Tabaco en la República Argentina es de suma importancia para las economías regionales de siete provincias situadas en el NEA y NOA argentino como Catamarca, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán.
El cultivo de Tabaco nuclea a más de 17.600 familias productoras, que producen anualmente alrededor de 135 mil toneladas, pero con diferencias considerables entre las provincias, dado a la variedad de tabaco cultivado y al grado de mecanización de la producción.
Salta y Jujuy concentran algo menos a 2700 productores, un 14,7% del total, y producen el 65,44% de la producción nacional, unos ochenta y ocho millones quinientos mil kilogramos anuales (88.500.000 kg/año). Misiones produce casi un 27% del total nacional, un poco más de treinta y seis millones de kilogramos por año, nuclea al 66,66% de los productores tabacaleros de nuestro país, o sea, más de 11.700 productores, con la característica de ser casi en su totalidad pequeños productores minifundistas, con una producción promedio por productor cercana a los 3000 kg. cultivados mayormente con un muy reducido grado de mecanización de las labores culturales, con mano de obra en su gran mayoría familiar, realizados en forma manual y con tracción a sangre. Catamarca, Corrientes, Chaco y Tucumán nuclean el 18,64%, de los productores (3284), y producen anualmente unos 10,5 millones de kilogramos, o 7,8% de la producción nacional.
El cultivo de Tabaco se encuentra encuadrado dentro de la agricultura familiar minifundista, donde la mano de obra requerida por el cultivo es realizada por uno o varios integrantes de la familia, que producen en superficies reducidas y con escaso o nulo grado de mecanización de las tareas agrícolas.
La totalidad de los productores minifundistas residen en las zonas rurales, muchas veces desprovistos de adecuadas prestaciones médicas, y en muchos casos sin acceso a agua potable o a electrificación rural, y en una precaria y vulnerable situación habitacional.
Dos cuestiones importantes han afectado enormemente en la producción tabacalera en los últimos años, e incidido en la rentabilidad del productor. Hay que destacar el bajo precio de venta del producto y los altos costos de producción, debido a que es una actividad donde los insumos de producción se comercializan en dólares y el precio del tabaco se fija en pesos. Esta situación, paulatinamente ha reducido los ingresos del productor dado a un precio insuficiente
La producción de Tabaco en la Argentina se encuentra radicada en zonas que requieren la preferente acción del Estado. Con el afán de lograr el reconocimiento del pequeño productor minifundista tabacalero, con esta ley se lograría brindar la respuesta social que requiere uno de los sectores más desfavorables de las economías regionales, sin afectar los recursos del Estado. Además, indirectamente, estaremos contribuyendo, a reducir los efectos que paulatinamente se viene dando a lo largo de los años, el desarraigo rural, en los sectores productivos más marginales, que durante muchos años han sido perjudicados con la baja rentabilidad de sus cultivos, que por la escasa superficie que poseen las familias para producir, sus hijos deben abandonar la zona rural en búsqueda de alternativas diferentes
La gran mayoría de los trabajadores tareferos y tabacaleros viven en condiciones habitacionales que violan los derechos humanos, muchos parecen no querer entender que si se habita una vivienda adecuada ayuda a tener garantizados otros derechos humanos. Habitar una vivienda adecuada significa tener mejores condiciones para la protección de la salud, la privacidad, la intimidad, la educación, el descanso, el esparcimiento, el trabajo. Está claro que es más que tener un techo y cuatro paredes, sino que debe estar conectada a una multiplicidad de servicios: agua, cloacas, electricidad, calles, su ubicación debe estar integrada a la ciudad, esto es accesible a hospitales, salitas, escuelas, lugares de esparcimiento, centro comerciales.
Sabemos que la tarea que realizan, es un trabajo calificado pero no reconocido, que la vida laboral de los tareferos y tabacaleros ha recorrido un largo camino de claudicaciones, de sacrificios y riesgos permanentes. Que la política actual diseñada en el orden nacional los ha hecho visibles, que muchas acciones concretas se están realizando, pero es tanto el tiempo de postergación que mucho hay que trabajar todavía en la búsqueda de soluciones a tantas carencias, hasta lograr una real inclusión social no solo del trabajador sino también de su familia.
Cuando hablamos de crear un Programa Nacional a fin de asistir al sector y lograr su inclusión social y la de su grupo familiar, hablamos de acciones concretas tendientes a mejorar sus condiciones de vida, a través de la realización de obras de mejoras de su situación habitacional que se halla en una verdadera emergencia dado lo crítico de su situación de precariedad, insalubridad e indignidad.
Se podría decir que es un caso de “manual” en términos de condiciones dadas para un modelo de intervención desde la política pública, con el objetivo de asegurar una distribución más equitativa del valor generado por los diferentes actores productivos y contribuir desde allí a promover calidad de vida y desarrollo social en todo el territorio de la región yerbatera y tabacalera.
En los últimos años se han llevado adelante, en parte por políticas provinciales y en parte por políticas nacionales, algunas soluciones habitacionales dirigidas especialmente al sector que mediante el presente proyecto pretendemos amparar; lo hecho hasta aquí no ha bastado para cumplir con todas las familias, ya que son numerosas las que aún requieren de la mano solidaria del Estado para cumplir con el sueño de una vivienda digna.
Consideramos un acto de justicia, contribuir con éste tipo de reivindicaciones hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad, que enaltece la clase política, que brinda soluciones definitivas promoviendo la inclusión social, promoviendo un modelo nacional de políticas sociales, que no generaría una expresiva erogación de recursos, pero que a su vez, generaría un enorme beneficio social para aquellos que anhelan poder vivir dignamente. Por ello, solicito a mis pares apoyen la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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