VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 145
Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7680-D-2014
Sumario: LOCACIONES URBANAS - LEY 23091 - MODIFICACION DEL ARTICULO 2° SOBRE ARRENDAMIENTO DE HABITACIONES AMOBLADAS CON FINES TURISTICOS, DESCANSO O SIMILARES. INCORPORACION DEL ARTICULO 27 BIS SOBRE LA NO APLICACION DE LA LEY A LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON FINES TURISTICOS
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Artículo 1 - Sustitúyase el inciso b) del
artículo 2º de la ley 23.091 de Locaciones Urbanas por el siguiente:
"b) Habitaciones con muebles que se
arrienden con fines turísticos, descanso o similares. Si el plazo de contrato supera los seis
meses y el inmueble no se ajusta a una tipología de alojamiento sujeta a autorización,
permiso, habilitación, licencia o sus equivalentes, contemplados por la autoridad
jurisdiccional competente, se presume que no fue hecho con esos fines.
Artículo 2 - Incorpórese como artículo 27 bis
de la ley 23.091 de Locaciones Urbanas el siguiente texto:
"Artículo 27 bis: La presente ley no será
aplicable a los contratos que se celebren con fines de turismo, conforme lo establecido en
el art. 2º, inc. b), debiendo regirse los mismos por las normas aplicables al contrato de
hospedaje."
Artículo 3 - Comuníquese al Poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Viajes y Turismo es una de las actividades más
estratégicas, inclusivas y dinámicas de nuestro país, tanto en la generación de empleo (más
de 1 millón de trabajadores) como de aportación al PIB (casi un 8%), compuesto entre
otras actividades empresarias, por más de 15000 alojamientos turísticos.
En este marco, las estimaciones efectuadas
dan cuenta de la existencia en el país de más de 600.000 plazas en alojamientos informales
que, evaden millones de dólares anuales y excluyen del sistema a más de 70.000
trabajadores. Estas estimaciones configuran una situación inequitativa entre la oferta de
alojamientos turísticos legalmente establecida y la oferta de establecimientos informales,
los que no están obligados a cumplir con las normas de registración, habilitación, seguridad
entre otras, previstas en las legislaciones provinciales y ordenanzas municipales
respectivamente.
A partir de la iniciativa que presentamos,
queremos otorgarle claridad normativa a la problemática de las locaciones urbanas con
fines turísticos que viene siendo discutida entre todos los sectores involucrados en la
actividad turística de nuestro país.
Considerando que es una práctica muy
utilizada en nuestras costumbres y una alternativa a la que recurren los turistas
extranjeros, el objetivo no es eliminarla sino darle un ordenamiento jurídico y proveer las
herramientas necesarias a las jurisdicciones competentes para que puedan tener una
fiscalización eficaz sobre la actividad.
En nuestro país el contrato de locación está
regulado por el Código Civil y por la Ley 23091 de Locaciones Urbanas como consecuencia
de lo dispuesto por la Constitución Nacional en el sentido que el dictado de los Códigos
Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y la Seguridad Social es una atribución del
Congreso Nacional según lo dispone el inciso 12 del art. 75.
En este sentido, nuestra propuesta avanza
sobre una modificación del artículo 2 de la ley 23091 de Locaciones urbanas. En primer
lugar ajustamos la redacción a la que actualmente se está debatiendo en la reforma y
unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, donde el artículo 1199 especifica las
excepciones al plazo mínimo legal de las locaciones, incluyendo en la enumeración a la "b)
habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el
plazo del contrato supera los SEIS (6) meses, se presume que no fue hecho con esos
fines".
Con esto, abandonamos la definición "en
zonas aptas para el turismo" que contiene la ley 23091 en su artículo 2, ya que trae
aparejado una confusión y una definición poco adecuada, porque todas las ciudades,
pueblos y regiones de nuestro país son potencialmente aptos para fines turísticos.
La segunda parte del artículo 1199 del Código
Civil reformado hace referencia a la presunción de fines turísticos, que en esta propuesta
también incorporamos. Pero no solo el plazo de seis meses dará la naturaleza jurídica del
contrato de locación turística temporal, sino también la obligatoriedad de que el inmueble
se ajuste a la autorización administrativa de la jurisdicción competente. Esto último es de
suma importancia porque deja establecido el rol que efectivamente tienen las jurisdicciones
locales en la regulación y habilitación en cuestiones edilicias, de salubridad e higiene, entre
otras.
Como efecto necesario de esta modificación,
ajustamos la relación contractual que surge del artículo 2 entre el locador y el locatario del
inmueble sujetándolo a las reglas del Contrato de hospedaje. Este contrato regula la
relación en la actividad hotelera entre el pasajero y el hotelero, fijando las los derechos y
obligaciones de uno y otro. En ese marco pretendemos que sea enmarcada la relación
entre el locador y locatario cuando se trate de un arriendo con fines turístico, tal como lo
delimita este proyecto.
Ello así, en tanto la presunción de locación con
fines turísticos, ya no puede subsumirse en el plexo normativo de las locaciones urbanas:
las previsiones de dicha norma resultan inadecuadas por su objeto (p. ej.: forma escrita -
art. 1-; intimación previa a la demanda de desalojo -art. 5-) y para las destinadas a
vivienda en especial (p. ej.: plazo mínimo -art. 2-; pago por períodos mensuales -art. 6-;
límites al pago por adelantado y al depósito en garantía -art. 7-). A este respecto
consideramos que es necesario dictar una regulación específica en materia de locación
inmobiliaria con destino transitorio y turístico, pero ello excede el alcance de esta
propuesta.
Como antecedentes normativos del presente
proyecto podemos mencionar el Decreto 659/07 de la provincia de Buenos Aires, a través
del cual el artículo 77 determina que los inmuebles dados en alquiler turístico deben contar
con la certificación de un martillero público o Colegio de Martilleros. Esto finalmente no ha
sido implementado por el impacto que tendría sobre los inmuebles en localidades turísticas
veraniegas. Dicho decreto fue posteriormente derogado por el decreto 13/14. Como
antecedente positivo y que sí tuvo consecuencias para los propietarios puede citarse el
caso de la ciudad de Mendoza, que dictó el decreto 746/2010, donde se obliga a los
propietarios de este tipo de inmuebles a contar con autorización del consorcio, situación
que después fuera seguida por la jurisprudencia argentina.
Por su parte en la ciudad de Buenos Aires rige
la ley 4632/2013, que crea un Registro de las propiedades dadas en locación temporaria
con fines turísticos de manera habitual en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La registración es obligatoria en los casos en que el bien esté comprendido en un
conjunto de más de tres departamentos o unidades funcionales sujetos o no al régimen de
propiedad horizontal, y recoge el período no mayor a los 6 meses, concordante con el
anteproyecto de reforma del Código Civil. Como beneficio, esta ley da derecho a los
inmuebles registrados a: ser incluidos en la publicidad oficial y en programas de difusión,
promoción y oferta promovidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
recibir asistencia, información y asesoramiento de la autoridad de aplicación, y fijar las
políticas comerciales más adecuadas para el desenvolvimiento de la actividad asegurando el
mejor servicio a los usuarios. La ley fue reglamentada por decreto Nº 227/014, Anexo I del
decreto, publicado en la Separata del BOCBA Nº 4420 del 18/06/2014.
Por último cabe mencionar que el presente
proyecto tiene como antecedentes los proyectos 1514-D-2012 y 3188-D-2008, y es
intención del mismo dar respuesta a la problemática e inquietudes recibidas en numerosas
reuniones con las entidades hoteleras de todo el país, llevadas a cabo en las Jornadas que
la Comisión de Turismo de esta H. Cámara viene realizando desde el 2005 a la fecha en
todas las regiones argentinas.
Asimismo, cabe mencionar que surge del
trabajo mancomunado del sector público y del sector privado, que tiene como objetivo
fundamental impulsar el desarrollo de la actividad turística, apoyando a este segmento el
cual le imprime una importante progresión a la economía real de nuestro país. Estamos
convencidos de la importancia la actividad como fuente de trabajo genuino y anhelamos
seguir transitando por el camino de la ampliación de la calidad turística, necesaria para
dinamizar la actividad y darle impulso ante los nuevos desafíos que se le presentan.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
TURISMO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
08/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2631/2015 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 6405-D-14 | 30/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DEL SENADOR SAN MARTIN | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |